PROYECTO DE TP
Expediente 4664-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PROYECTO DE INCLUSION LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS Y TRANSEXUALES "CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER".
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés
de la H. Cámara de Diputados de la Nación al Proyecto de inclusión
laboral para personas Travestis y Transexuales "Cristina Fernández de
Kirchner" en el marco del convenio 109/12 firmado entre la secretaria
de empleo de la Nación, la fundación divino tesoro y el movimiento
antidiscriminatorio de liberación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La comunidad
trans (travestis, transexuales y transgéneros) de Argentina se
encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas
históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada
por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo
grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y
de trato.
El estigma y la
discriminación operan sobre la comunidad trans, obstaculizando el
acceso y permanencia en el sistema educativo, sobre todo cuando
niñas, niños y adolescentes manifiestan activamente el deseo de
construcción subjetiva de acuerdo a sus identidades. Esto se agrava
por una situación social compleja que actúa en todas las instituciones.
Incluso la familia, ámbito primero de resguardo y contención a la niñez,
no se encuentra libre del estigma que pesa sobre la identidad trans y
tampoco libre de discriminación, violencias y exclusión de estas
manifestaciones en la infancia.
Así, nos encontramos con
una infancia en situación de calle, indigencia y pobreza estructural.
Entendemos aquí como pobreza estructural: la carencia de bienes
materiales tales como alimentación, vivienda, abrigo, acceso al agua
potable y bienes sociales como educación, asistencia sanitaria y
también bienes simbólicos que derivan de modo complejo de la
carencia de otros bienes básicos y sociales como el sentido de
pertenencia, ser deseados y deseadas-amados y amadas, el amor
propio, el respeto de si mismos y mismas, etcétera.
El acceso a un trabajo
formal es obstaculizado también por la transfobia, debido a lo cual
niños, niñas y adolescentes trans se ven enfrentados y enfrentadas u
obligados y obligadas a ejercer la prostitución como forma de
supervivencia.
Esto es analizado por la
Oficina Internacional del Trabajo (OIT) como "un desperdicio de
talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento
económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas
que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la
disminución de la pobreza".
Los resabios de la oscura
etapa de la dictadura también cayeron con crueldad sobre este
colectivo, que a través de la creación de figuras jurídicas que
criminalizaban la diversidad de las identidades de género; modelo que
incluso continuó durante la democracia. Ser travesti transexual
y transgénero en Argentina era, hasta hace apenas un año estar
condenada/o a distintas prácticas de persecución sistemática,
represión, discriminación y exclusión social.
A pesar de las condiciones
en las que se desarrollaron sus vidas, este colectivo a dado muestras
de perseverancia, y a través de su intervención y compromiso político,
ha producido significativos cambios aportando a nuevos conceptos,
marcos jurídicos y construcción de políticas sociales.
La Republica Argentina,
en estos últimos años ha dado muestras que las políticas de
diversidad sexual también son políticas de Estado al aprobar en el
parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Genero.
El Estado empieza a
brindar oportunidad de trabajo a este colectivo; y en ello se encaminan
las agencias nacionales como la Secretaria de Empleo de la Nación
que se encuentra generando programas de inclusión laboral.
De acuerdo a lo
garantizado en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION
NACIONAL, las Leyes N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 428/92) y sus
modificatorias, N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.618, se han
incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados,
declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional,
que consagran la erradicación de toda forma de discriminación
fundada en motivos de sexo.
El los
principios de Yogyakarta (1) sobre la Aplicación del Derecho
Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la
Identidad de Género, el principio numero 12 establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género.
Los
Estados:
A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas
y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la
discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género
en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a
capacitación profesional, contratación, promoción, despido,
condiciones de trabajo y remuneración;
B. Eliminarán toda discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género a fin de garantizar iguales oportunidades
de empleo y superación en todas las áreas del servicio público,
incluidos todos los niveles del servicio gubernamental y el empleo en
funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas
armadas, y proveerán programas apropiados de capacitación y
sensibilización a fin de contrarrestar las actitudes discriminatorias.
También la Declaración
Socio-Laboral del MERCOSUR de 1998 establece en el artículo 2° de
los derechos individuales que: "Todo trabajador tiene garantizada la
igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo
y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen
nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política
o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición
social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este
principio de no discriminación. En particular, se comprometen a
realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que
refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de
trabajo".
La totalidad de la normativa
internacional citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión
en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas las
personas con independencia de la orientación sexual elegida.
Sobre el
particular, cabe consignar que por convenio marco de cooperación nº
165 de fecha 6 de septiembre de 2011 suscripto entre el instituto
nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo y el
ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, las partes
comprometieron su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación
de acciones vinculadas a la temática del trabajo y diversidad sexual.
Ello guarda concordancia con las políticas de inclusión llevadas
adelante por el gobierno nacional, el cumplimiento del plan nacional
contra la discriminación del citado instituto.
Debemos generar todas las
condiciones necesarias para la erradicación de la discriminación y
garantizar la igualdad de derechos. Consideramos de vital importancia
este proyecto ya que tiende a favorecer la inserción laboral y la
permanencia en el mercado de trabajo del colectivo trans, dándole
más oportunidades y evitando que su principal fuente de ingresos sea
la prostitución.
Por los fundamentos
expuestos solicito a nuestros pares acompañen con su firma el
presente proyecto.-
(1) Los Principios de Yogyakarta son una serie
de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las
cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales
internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente, donde
todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese
precioso derecho adquirido al momento de nacer.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |