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PROYECTO DE TP


Expediente 4664-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PROYECTO DE INCLUSION LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS Y TRANSEXUALES "CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER".
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De interés de la H. Cámara de Diputados de la Nación al Proyecto de inclusión laboral para personas Travestis y Transexuales "Cristina Fernández de Kirchner" en el marco del convenio 109/12 firmado entre la secretaria de empleo de la Nación, la fundación divino tesoro y el movimiento antidiscriminatorio de liberación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La comunidad trans (travestis, transexuales y transgéneros) de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato.
El estigma y la discriminación operan sobre la comunidad trans, obstaculizando el acceso y permanencia en el sistema educativo, sobre todo cuando niñas, niños y adolescentes manifiestan activamente el deseo de construcción subjetiva de acuerdo a sus identidades. Esto se agrava por una situación social compleja que actúa en todas las instituciones. Incluso la familia, ámbito primero de resguardo y contención a la niñez, no se encuentra libre del estigma que pesa sobre la identidad trans y tampoco libre de discriminación, violencias y exclusión de estas manifestaciones en la infancia.
Así, nos encontramos con una infancia en situación de calle, indigencia y pobreza estructural. Entendemos aquí como pobreza estructural: la carencia de bienes materiales tales como alimentación, vivienda, abrigo, acceso al agua potable y bienes sociales como educación, asistencia sanitaria y también bienes simbólicos que derivan de modo complejo de la carencia de otros bienes básicos y sociales como el sentido de pertenencia, ser deseados y deseadas-amados y amadas, el amor propio, el respeto de si mismos y mismas, etcétera.
El acceso a un trabajo formal es obstaculizado también por la transfobia, debido a lo cual niños, niñas y adolescentes trans se ven enfrentados y enfrentadas u obligados y obligadas a ejercer la prostitución como forma de supervivencia.
Esto es analizado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) como "un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza".
Los resabios de la oscura etapa de la dictadura también cayeron con crueldad sobre este colectivo, que a través de la creación de figuras jurídicas que criminalizaban la diversidad de las identidades de género; modelo que incluso continuó durante la democracia. Ser travesti transexual y transgénero en Argentina era, hasta hace apenas un año estar condenada/o a distintas prácticas de persecución sistemática, represión, discriminación y exclusión social.
A pesar de las condiciones en las que se desarrollaron sus vidas, este colectivo a dado muestras de perseverancia, y a través de su intervención y compromiso político, ha producido significativos cambios aportando a nuevos conceptos, marcos jurídicos y construcción de políticas sociales.
La Republica Argentina, en estos últimos años ha dado muestras que las políticas de diversidad sexual también son políticas de Estado al aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Genero.
El Estado empieza a brindar oportunidad de trabajo a este colectivo; y en ello se encaminan las agencias nacionales como la Secretaria de Empleo de la Nación que se encuentra generando programas de inclusión laboral.
De acuerdo a lo garantizado en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 428/92) y sus modificatorias, N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.618, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.
El los principios de Yogyakarta (1) sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, el principio numero 12 establece lo siguiente: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Los Estados:
A. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración;
B. Eliminarán toda discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género a fin de garantizar iguales oportunidades de empleo y superación en todas las áreas del servicio público, incluidos todos los niveles del servicio gubernamental y el empleo en funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y proveerán programas apropiados de capacitación y sensibilización a fin de contrarrestar las actitudes discriminatorias.
También la Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR de 1998 establece en el artículo 2° de los derechos individuales que: "Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo".
La totalidad de la normativa internacional citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida.
Sobre el particular, cabe consignar que por convenio marco de cooperación nº 165 de fecha 6 de septiembre de 2011 suscripto entre el instituto nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo y el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, las partes comprometieron su mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática del trabajo y diversidad sexual. Ello guarda concordancia con las políticas de inclusión llevadas adelante por el gobierno nacional, el cumplimiento del plan nacional contra la discriminación del citado instituto.
Debemos generar todas las condiciones necesarias para la erradicación de la discriminación y garantizar la igualdad de derechos. Consideramos de vital importancia este proyecto ya que tiende a favorecer la inserción laboral y la permanencia en el mercado de trabajo del colectivo trans, dándole más oportunidades y evitando que su principal fuente de ingresos sea la prostitución.
Por los fundamentos expuestos solicito a nuestros pares acompañen con su firma el presente proyecto.-
(1) Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente, donde todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese precioso derecho adquirido al momento de nacer.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)