Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4664-D-2010
Sumario: PROHIBIR LA INSTALACION DE CAJEROS AUTOMATICOS Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PRESTAMO DE DINERO EN LAS SALAS DE JUEGO.
Fecha: 29/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina la instalación dentro de casinos o espacios destinados al desarrollo de juegos de azar, de cajeros automáticos; servicios de débito automático o posnet; casas de cambio; joyerías y relojerías; y cualquier otro método que permita la extracción de dinero, valores apreciables en dinero que permitan continuar apostando.
Artículo 2.- Prohíbase la instalación de los servicios enumerados en el artículo primero, dentro de un radio inferior a los 600 metros de casinos, hipódromos, bingos o cualquier otro espacio destinado a la realización de juegos de azar.
Artículo 3.- Dentro del plazo de 90 días corridos desde la aprobación de la presente ley, los servicios y comercios referidos en los artículos uno y dos deberán adecuarse a la presente normativa.
Artículo 4.- El ministerio de salud de la Nación estará a cargo de la aplicación, fiscalización y control permanente de la presente ley, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de los fines. A tal efecto podrá también determinar la clausura e imponer multas a quienes se encuentren en falta o se negasen a cumplir con la presente normativa.
Artículo 5.- Invítese a las provincias y los municipios a adherir a la presente normativa.
Artículo 6.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En vistas de proponer medidas tendientes a salvaguardar derechos y contribuir al establecimiento de reglas que permitan amainar los resultados derivados de la existencia de espacios destinados a los juegos de azar, es que tengo el agrado de presentar el presente proyecto de ley:
Que llevando adelante un análisis de la situación producida por los juegos de azar en el orden social, económico y cultural; y en vistas de que no es voluntad del Estado suprimir dicha actividad, resulta imprescindible llevar adelante medidas tendientes a producir una merma en los efectos que de ella resultan.
Que los estudios económicos realizados en referencia al tema de análisis solamente han puesto el foco en las ganancias económicas; en el número de puestos de trabajo creados y en la rentabilidad de la nación y las provincias en materia de impuestos los cuales arrojan resultados por demás positivos y hasta admirables, pero que en definitiva demuestran un estudio parcializado de la realidad, ya que los mismos no hacen referencia a los montos que la ciudadanía gasta en dicha actividad y a los costos económicos y principalmente sociales.
Que aquello que en principio parece una renta potencial para el Estado, no es en definitiva una afirmación verdadera toda vez que los ingresos públicos percibidos por tal actividad no permiten abordar el costo que de ella derivan. Esto está dado por la necesidad resultante de que a la existencia de salas o espacios destinados a juegos de azar se requiere la realización de asignaciones presupuestarias superiores a la atención de los delitos adyacentes a la actividad; aumento del gasto público para la atención de problemas sanitarios como la ludopatía.
Que en su defecto las sumas dinerarias que pudieran ser aprovechadas por la ciudadanía para la realización de actividades más beneficiosas y que resultan destinadas a la participación en actividades referidas a los juegos de azar, y que también son utilizadas para afirmar que es positivo el balance económico para todos los sectores de dicha actividad comercial. Es razonable entonces entender que la existencia de legalización masiva de esta actividad provoca el aumento de casos de adicción sin hacer distinción alguna de sexo, sector económico o edad. Que también resulta necesario determinar que la existencia de explotaciones de juegos de azar por empresas extranjeras producen la pérdida total de las ganancias obtenidas, ya que en definitiva dicho volumen monetario será direccionado al asiento central de dicha empresa derivando por lo tanto en un aumento considerable de los costos sociales por sobre los beneficios económicos.
Que a su vez toda gasto que el Estado destine para resolver las situaciones negativas que resultan de la actividad económica, son en definitiva gastos que podrían destinarse al mejoramiento de otros servicios sociales como la salud, la educación, la seguridad, o la productividad.
Diversos estudios económicos entienden que los beneficios del juego son favorables en un 565%, respecto de los costos sociales en relación a los beneficios obtenidos por el Estado y la ciudadanía derivando por lo tanto en que por cada u$S 34 de beneficio los costos sociales son de u$s 190, es decir entonces que toda economía que tolera los juegos de azar, posee una merma de u$s 156 per cápita en relación a economías en las cuales no está permitido desarrollar la actividad objeto de análisis. (Argumento extraído de la fundamentación de la ley 4422, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, año 2009).
Por ante dicha evaluación es posible determinar que aquello que en principio parece positivo para la ciudadanía y el Estado en relación a la creación de puestos de trabajos y aumento de la recaudación impositiva, no son más que un reconocimiento más que parcializado de la realidad que produce el juego de azar sobre todo en el campo social. Si damos cuenta que solamente tomando en consideración la ludopatía como la adicción emblema de esta actividad los costos sociales terminan siendo por demás elevados, ya que dicha patología conlleva al aumento en: casos de divorcios, suicidios, quiebras, incumplimiento de obligaciones familiares, despidos por mal desempeño en la actividad laboral del ludópata, violencia familiar e inclusive corrupción, fraudes y hasta la destrucción de actividades comerciales del ludópata. Hechos que en definitiva jamás pueden admitir un análisis positivo en la balanza comercial y en la balanza social al abordar el tema de los juegos de azar.
La ludopatía como patología psicológica se caracteriza por constituir lo que Van Dijk "círculos viciosos de la dependencia, entre los que pueden distinguirse: los psicológicos (frustración de reincindir, pérdidas progresivas de dinero, adquisición de la identidad de jugador), los socio-ambientales (el adicto frecuenta cada vez más los círculos relacionados con el juego; los estímulos medioambientales del juego adquieren para el jugador propiedades incitadoras por mecanismos asociativos y el entorno social le adjudica el rol de jugador, que espera que desempeñe) y los tóxicos, que en este caso serían endotóxicos, generados por los fenómenos de la tolerancia y de la abstinencia, ya que a la luz de los conocimientos actuales sobre endorfinas y neuromoduladores, es verosímil que en todas las adicciones existan mecanismos de sustancias externas y otros regulados por enodoxinas."
Por su parte la Organización Mundial de la Salud dio en el año 1992 reconocimiento dentro de su clasificación de enfermedades y anteriormente la Asociación Americana de Psiquiatras (APA por su sigla en inglés) lo incluyó dentro del denominado Manual de Diagnóstico Estadístico (DSM_III) definiendo a la patología como "la conducta de juego inadaptada, persistente, recurrente, que alterase la continuidad de la vida personal, familiar o profesional", por su parte miembros del gabinete psicológico de la asociación Fuero de Juego en España definió "que la Ludopatía es un trastorno del comportamiento, entendiendo el comportamiento como la expresión de la psicología del individuo, que consiste en la pérdida de control en relación con un juego de apuestas o más, tanto si incide en las dificultades que supone para el individuo dejar de jugar cuando está apostando, como si nos referimos a mantenerse sin apostar definitivamente en aquel juego o en otros, y estas dificultades siguen un modelo adictivo en la mayoría de los casos, tanto en la manera en como se adquiere o mantiene el trastorno, como en las distorsiones de pensamiento, emocionales y comunicacionales que provoca y ,desgraciadamente ,en los efectos desastrosos en las relaciones familiares y amorosas del jugador ."
Que en definitiva es el Estado el encargo de permitir la instalación de espacios destinados a los juegos de azar, y que por lo tanto también es el Estado el responsable de evitar la creación de situaciones que coadyuven a la profundización de la problemática derivadas de la actividad. Es decir que el hecho de la permisión por parte del Estado no implica por consiguiente la permisión de actividades conexas o la existencia libre de elementos que pudieren agravar la situación objeto del presente proyecto.
Es por ello que en el presente proyecto de ley nace ante la necesidad de avanzar en el establecimiento de algunas reglas que si bien no prohíben la actividad, si buscan limitar la existencia de casos de ludopatía y sus consecuencias. En búsqueda de tales fines es menester limitar la radicación y utilización de las denominadas casas de empeño, cajeros automáticos, servicios de posnet o debido automático, dentro de un radio considerable de las salas de juegos de azar de modo tal que no sea de fácil acceso la obtención u extracción de dinero para el jugador y en dicho sentido limitando el volumen apostado.
Es por ello que solicito a mis pareces, me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FINANZAS