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PROYECTO DE TP


Expediente 4664-D-2007
Sumario: CREACION DEL FONDO ESPECIAL FRUTICOLA: OBJETO, RECURSOS, DISTRIBUCION, IMPUESTOS.
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Fondo Especial Frutícola
Art. 1 - Créase el Fondo Especial Frutícola que se integra de la siguiente forma:
a) Con el cincuenta por ciento (50 %) de lo recaudado en concepto de retenciones a las exportaciones -y/o el que lo sustituya, reemplace y/o complemente- que se aplique sobre la exportación de producción frutíhortícola y sus derivados, exportada de las provincias de Rio Negro, Mendoza, Neuquen y La Pampa,;
b) Con el 5% de lo recaudado en la región mencionada en el inciso a) precedente en concepto de Impuesto a las Transacciones Financieras (ley 25413 y modif.) -y/o el que lo sustituya, reemplace y/o complemente-;
c) Con los intereses, multas y otros ingresos que resultaren de la administración del Fondo, y
d) Con las donaciones, legados y contribuciones que se le hicieren.
Órgano de Aplicación
Art. 2 - El órgano de aplicación será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Nación conjuntamente con los organismos provinciales que se determinen, quien distribuirá el producido del Fondo de acuerdo a los siguientes destinos:
a) El noventa por ciento (90%) del total del Fondo se atribuirá a financiar las actividades descriptas en el artículo 3º del presente, y
b) El diez por ciento (10%) restante corresponderá a las provincias que se distribuirá en proporción a la exportación de la producción lograda dentro de sus límites estatales.
Art. 3. - El órgano de aplicación celebrará, de corresponder, convenios con los Gobiernos Provinciales, en interés de los productores y exportadores y/o empresarios, acerca del destino de los fondos mencionados en el artículo anterior y respetando los porcentajes de afectación allí establecidos. Tales fondos serán entregados con carácter definitivo y no reintegrable y teniendo en cuenta los fines previstos en el plan integral frutícola que se instrumente en los estados provinciales, que deberán contener:
1. Cobertura de seguro para granizo en la Provincia de Río Negro.
2. El sostenimiento de los pequeños productores, atendiendo sus necesidades y realidades emergentes de la actividad como lo constituyen las tareas de poda raleo, entre otros.
3. Fortalecimiento del "Fondo por Resarcimiento Económico por Daños Ocasionados por el Granizo de la Provincia del Neuquén".
4. Estudio de necesidad de infraestructura.
5. Evaluación de la competitividad de la cadena frutícola.
6. Diseño del Observatorio Frutícola.
7. Diseño de mecanismos de transparencia de las operaciones comerciales
8. Propuesta de mejoramiento de la normativa vigente (transparencia y contractualización) que regula la actividad.
9. Colaboración en el mejoramiento de técnicas de producción, a través de organismos de investigación nacional y provinciales. Atender los gastos que origine el funcionamiento de los Organismos Provinciales de aplicación.
10. Otros que oportunamente especifiquen el órgano de aplicación y las provincias, en adición, complemento o reemplazo de los fines, objetivos y/o necesidades existentes al momento de la creación de la ley, que tiendan al desarrollo del sector frutíhortícola.
El órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos y su efectiva afectación a los destinos previstos en los planes respectivos por él aprobados estableciendo en el acto de aprobación los sistemas de fiscalización que estimen convenientes. Asimismo, al término de cada ejercicio, deberá elaborar y poner a disposición de los Gobiernos Provinciales el balance del Fondo Especial Frutícola.
Administración del Fondo
Art. 4. - Los recursos provenientes del Fondo Especial Frutícola serán administrados por cada provincia, por los organismos que cada una de ellas determine, debiendo rendir cuenta al órgano de aplicación.
Tratamiento Impositivo
Art. 5 - Los montos que las personas física o jurídicas reciban, en su carácter de productores, empresarios y/o exportadores del sector, del Fondo Especial Frutícola que se crea por la presente ley, en calidad de beneficiarios del mismo, estarán exentos del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, las instalaciones, equipos, herramientas y bienes de uso en general que adquieran, producto de las aplicaciones de los fondos receptados, quedarán fuera de la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ó el tributo que en el futuro lo sustituya y/ó complemente.
Tales montos quedan, asimismo, excluídos del régimen del impuesto a las transacciones financieras previsto en la Ley 25413, y sus modificaciones, ya sea en los créditos como en los débitos.
Art. 5 - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En enero de 2006 se establece un precio mínimo para la fruta que no satisface a los sectores dado que, dicho precio, no cubría los costos de producción en manzana, lo cual genera la solicitud de fondos ante la Nación. Tal planteo se enmarca en lo que se venía realizando al adecuar las retenciones a las exportaciones que gravan a la manzana y pera en un 10% y a los cítricos en un 5%.
En rigor, esta adecuación consiste en devolver al sector frutícola de Río Negro y Neuquén, mediante un fondo la mitad de lo que se recauda en retenciones y así equiparar esta asimetría. (de una recaudación de aproximadamente 100 millones de pesos, se solicita se apliquen a este fondo 50 millones).
En marzo 2006 la Nación se compromete a realizar estos aportes en base a un programa por un total de $35.000.000.
En los períodos Octubre´06 y Marzo´07 Nación transfiere al sector de Río Negro en ayudas para las labores de poda, agroquímicos y plantas para reconversión un monto de $19.200.000, beneficiando a 2.500 productores y 20.000 hectáreas. Y establece un compromiso (diciembre ´06) de apoyo para la tarea de raleo de $8.000.000 y en Julio ´07 se firma un convenio por $5.200.000, el cual a la fecha no se ha implementado.
Durante Marzo´07 los sectores privados con el apoyo de los Gobiernos Provinciales, comienzan a trabajar en la elaboración de un Plan Frutícola Integral, y definen un esquema de solicitud de fondos para cubrir aspectos de corto plazo relacionado con la sanidad, reconversión, seguro contra granizo, infraestructura, competitividad, etc. Por un total de $47.000.000.
Se ha elaborado en plan frutícola integral a fin de abordar la situación en el corto, mediano y largo plazo calculando su necesidad de financiamiento. El Plan Integral Frutícola contempla diversos programas que se detallan en el corto plazo hacia los cuales se requiere distribuir los importes emergentes del fondo especial frutícola que el presente proyecto de ley crea. Ellos son:
- Sanidad y calidad: Apunta al fortalecimiento del Proyecto Nacional de Supresión de Carpocapsa, a la erradicación de montes abandonados y/o en riesgo sanitario, a la obtención de un subsidio del costo financiero en la adquisición de plaguicidas y otro en agroquímicos para pequeños productores, además de asistencia para la realización de tareas culturales.
- Granizo: Para conseguir cobertura de seguro para granizo en la provincia de Río Negro y fortalecer el Fondo por Resarcimiento Económico por daños ocasionados por el granizo que tiene Neuquén.
- Reconversión: prevé la financiación para la adquisición de plantas frutales.
- Mercados: para la difusión y sensibilización de las exigencias de los mercados, promoción del consumo en el mercado interno y a la búsqueda de mecanismos innovadores para la comercialización de fruta.
- Transparencia: para un diseño de mecanismos de transparencia de las operaciones comerciales y propuesta de mejoramiento de la normativa vigente.
- Competitividad e Infraestructura: para efectuar estudios de necesidades de infraestructura.
La economía de la fruticultura, en la actualidad, es una de las economías regionales más exitosas del país, un circuito que se integra al mundo con exportaciones cercanas a los 1000 millones de dólares, pero que por efecto de las retenciones impositivas corre con desventaja respecto de otras explotaciones regionales -cítricos-.
El estado, de esta manera, distorsiona y afecta en forma negativa, cuando ejerce su poder de imposición de manera inequitativa y desigual. A diferencia de otros complejos agroindustriales, no se reclama nada, sólo trato equitativo y justo dentro de los parámetros constitucionales, y tratando de no cercenar las posibilidades de crecimiento y desarrollo que, en definitiva, benefician y derraman en todo el tejido social circundante.
No debe descartarse el largo plazo, y es por ello que el presente proyecto no hace foco solamente en las preocupaciones para el financiamiento de las tareas culturales, agroquímicos, fertilizantes o alguna maquinaria agrícola, sino que establece una visión más lejana que amerita sustentabilidad, bajar niveles de incertidumbre y establecer metas y objetivos de largo aliento, a través del trabajo conjunto de todos los actores -privados (pequeños y grandes) y públicos (nacional, provincial) a fin de allegar previsibilidad, no exenta de financiamiento, al funcionamiento de una industria motora de nuestras regiones.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO UCR
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA