PROYECTO DE TP
Expediente 4664-D-2007
Sumario: CREACION DEL FONDO ESPECIAL FRUTICOLA: OBJETO, RECURSOS, DISTRIBUCION, IMPUESTOS.
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Fondo Especial Frutícola
Art. 1 - Créase el Fondo
Especial Frutícola que se integra de la siguiente forma:
a) Con el cincuenta por ciento (50
%) de lo recaudado en concepto de retenciones a las exportaciones -y/o el que
lo sustituya, reemplace y/o complemente- que se aplique sobre la exportación
de producción frutíhortícola y sus derivados, exportada de las provincias de Rio
Negro, Mendoza, Neuquen y La Pampa,;
b) Con el 5% de lo recaudado en la
región mencionada en el inciso a) precedente en concepto de Impuesto a las
Transacciones Financieras (ley 25413 y modif.) -y/o el que lo sustituya,
reemplace y/o complemente-;
c) Con los intereses, multas y otros
ingresos que resultaren de la administración del Fondo, y
d) Con las donaciones, legados y
contribuciones que se le hicieren.
Órgano de Aplicación
Art. 2 - El órgano de aplicación
será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Nación conjuntamente con los organismos provinciales que
se determinen, quien distribuirá el producido del Fondo de acuerdo a los
siguientes destinos:
a) El noventa por ciento (90%) del
total del Fondo se atribuirá a financiar las actividades descriptas en el artículo 3º
del presente, y
b) El diez por ciento (10%) restante
corresponderá a las provincias que se distribuirá en proporción a la exportación
de la producción lograda dentro de sus límites estatales.
Art. 3. - El órgano de
aplicación celebrará, de corresponder, convenios con los Gobiernos
Provinciales, en interés de los productores y exportadores y/o empresarios,
acerca del destino de los fondos mencionados en el artículo anterior y
respetando los porcentajes de afectación allí establecidos. Tales fondos serán
entregados con carácter definitivo y no reintegrable y teniendo en cuenta los
fines previstos en el plan integral frutícola que se instrumente en los estados
provinciales, que deberán contener:
1. Cobertura de seguro para granizo
en la Provincia de Río Negro.
2. El sostenimiento de los pequeños
productores, atendiendo sus necesidades y realidades emergentes de la
actividad como lo constituyen las tareas de poda raleo, entre otros.
3. Fortalecimiento del "Fondo por
Resarcimiento Económico por Daños Ocasionados por el Granizo de la
Provincia del Neuquén".
4. Estudio de necesidad de
infraestructura.
5. Evaluación de la competitividad
de la cadena frutícola.
6. Diseño del Observatorio
Frutícola.
7. Diseño de mecanismos de
transparencia de las operaciones comerciales
8. Propuesta de mejoramiento de la
normativa vigente (transparencia y contractualización) que regula la
actividad.
9. Colaboración en el mejoramiento
de técnicas de producción, a través de organismos de investigación nacional y
provinciales. Atender los gastos que origine el funcionamiento de los
Organismos Provinciales de aplicación.
10. Otros que oportunamente
especifiquen el órgano de aplicación y las provincias, en adición, complemento
o reemplazo de los fines, objetivos y/o necesidades existentes al momento de la
creación de la ley, que tiendan al desarrollo del sector frutíhortícola.
El órgano de aplicación fiscalizará la
administración de los fondos y su efectiva afectación a los destinos previstos en
los planes respectivos por él aprobados estableciendo en el acto de aprobación
los sistemas de fiscalización que estimen convenientes. Asimismo, al término
de cada ejercicio, deberá elaborar y poner a disposición de los Gobiernos
Provinciales el balance del Fondo Especial Frutícola.
Administración del Fondo
Art. 4. - Los recursos
provenientes del Fondo Especial Frutícola serán administrados por cada
provincia, por los organismos que cada una de ellas determine, debiendo rendir
cuenta al órgano de aplicación.
Tratamiento Impositivo
Art. 5 - Los montos que las
personas física o jurídicas reciban, en su carácter de productores, empresarios
y/o exportadores del sector, del Fondo Especial Frutícola que se crea por la
presente ley, en calidad de beneficiarios del mismo, estarán exentos del
Impuesto a las Ganancias. Asimismo, las instalaciones, equipos, herramientas y
bienes de uso en general que adquieran, producto de las aplicaciones de los
fondos receptados, quedarán fuera de la base de imposición del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta ó el tributo que en el futuro lo sustituya y/ó
complemente.
Tales montos quedan, asimismo,
excluídos del régimen del impuesto a las transacciones financieras previsto en
la Ley 25413, y sus modificaciones, ya sea en los créditos como en los
débitos.
Art. 5 - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En enero de 2006 se establece un
precio mínimo para la fruta que no satisface a los sectores dado que, dicho
precio, no cubría los costos de producción en manzana, lo cual genera la
solicitud de fondos ante la Nación. Tal planteo se enmarca en lo que se venía
realizando al adecuar las retenciones a las exportaciones que gravan a la
manzana y pera en un 10% y a los cítricos en un 5%.
En rigor, esta adecuación consiste
en devolver al sector frutícola de Río Negro y Neuquén, mediante un fondo la
mitad de lo que se recauda en retenciones y así equiparar esta asimetría. (de
una recaudación de aproximadamente 100 millones de pesos, se solicita se
apliquen a este fondo 50 millones).
En marzo 2006 la Nación se
compromete a realizar estos aportes en base a un programa por un total de
$35.000.000.
En los períodos Octubre´06 y
Marzo´07 Nación transfiere al sector de Río Negro en ayudas para las labores
de poda, agroquímicos y plantas para reconversión un monto de $19.200.000,
beneficiando a 2.500 productores y 20.000 hectáreas. Y establece un
compromiso (diciembre ´06) de apoyo para la tarea de raleo de $8.000.000 y en
Julio ´07 se firma un convenio por $5.200.000, el cual a la fecha no se ha
implementado.
Durante Marzo´07 los sectores
privados con el apoyo de los Gobiernos Provinciales, comienzan a trabajar en la
elaboración de un Plan Frutícola Integral, y definen un esquema de solicitud de
fondos para cubrir aspectos de corto plazo relacionado con la sanidad,
reconversión, seguro contra granizo, infraestructura, competitividad, etc. Por un
total de $47.000.000.
Se ha elaborado en plan frutícola
integral a fin de abordar la situación en el corto, mediano y largo plazo
calculando su necesidad de financiamiento. El Plan Integral Frutícola contempla
diversos programas que se detallan en el corto plazo hacia los cuales se
requiere distribuir los importes emergentes del fondo especial frutícola que el
presente proyecto de ley crea. Ellos son:
- Sanidad y calidad: Apunta al
fortalecimiento del Proyecto Nacional de Supresión de Carpocapsa, a la
erradicación de montes abandonados y/o en riesgo sanitario, a la obtención de
un subsidio del costo financiero en la adquisición de plaguicidas y otro en
agroquímicos para pequeños productores, además de asistencia para la
realización de tareas culturales.
- Granizo: Para conseguir
cobertura de seguro para granizo en la provincia de Río Negro y fortalecer el
Fondo por Resarcimiento Económico por daños ocasionados por el granizo que
tiene Neuquén.
- Reconversión: prevé la
financiación para la adquisición de plantas frutales.
- Mercados: para la difusión y
sensibilización de las exigencias de los mercados, promoción del consumo en el
mercado interno y a la búsqueda de mecanismos innovadores para la
comercialización de fruta.
- Transparencia: para un diseño de
mecanismos de transparencia de las operaciones comerciales y propuesta de
mejoramiento de la normativa vigente.
- Competitividad e Infraestructura:
para efectuar estudios de necesidades de infraestructura.
La economía de la fruticultura, en la
actualidad, es una de las economías regionales más exitosas del país, un
circuito que se integra al mundo con exportaciones cercanas a los 1000
millones de dólares, pero que por efecto de las retenciones impositivas corre
con desventaja respecto de otras explotaciones regionales -cítricos-.
El estado, de esta manera,
distorsiona y afecta en forma negativa, cuando ejerce su poder de imposición
de manera inequitativa y desigual. A diferencia de otros complejos
agroindustriales, no se reclama nada, sólo trato equitativo y justo dentro de los
parámetros constitucionales, y tratando de no cercenar las posibilidades de
crecimiento y desarrollo que, en definitiva, benefician y derraman en todo el
tejido social circundante.
No debe descartarse el largo plazo,
y es por ello que el presente proyecto no hace foco solamente en las
preocupaciones para el financiamiento de las tareas culturales, agroquímicos,
fertilizantes o alguna maquinaria agrícola, sino que establece una visión más
lejana que amerita sustentabilidad, bajar niveles de incertidumbre y establecer
metas y objetivos de largo aliento, a través del trabajo conjunto de todos los
actores -privados (pequeños y grandes) y públicos (nacional, provincial) a fin de
allegar previsibilidad, no exenta de financiamiento, al funcionamiento de una
industria motora de nuestras regiones.
Por los fundamentos expuestos,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |