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PROYECTO DE TP


Expediente 4663-D-2010
Sumario: ELEMENTOS OPTICOS PREGRADUADOS, ANTEOJOS DE SOL SIN FILTRO PARA RAYOS ULTRAVIOLETAS Y DE LENTES IRREGULARES O NO RECETADOS. SE PROHIBE SU IMPORTACION Y COMERCIALIZACION.
Fecha: 29/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente ley tiene por objeto prohibir la importación y comercialización en todo el territorio nacional, de elementos ópticos pregraduados, anteojos de sol sin filtro para rayos ultravioletas y de lentes irregulares o no recetados.-
ARTICULO 2º: CONCEPTO Y CALIFICACIÓN: A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entiende por lentes irregulares a aquellos dispositivos ópticos no recetados por Médicos Oftalmólogos; Técnicos Ópticos u otro personal técnico matriculado, especializado en este tema, refiriendo a aquellos que se expenden en la vía pública como alternativos, de dudoso origen y fabricación.-
ARTICULO 3º: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, quien determinará el organismo de contralor de la presente normativa, el que verificará que se cumpla con lo establecido en el artículo primero.-
ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación establecerá un mecanismo de calificación sobre los aspectos técnicos específicos, para determinar cuales son aptos para su uso, en personas con las diversas problemáticas visuales.-
ARTÍCULO 5º: DE LA PROHIBICIÓN Y SANCIÓN: Se prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, de cualquier manera, incite a la adquisición o uso de los elementos ópticos irregulares definidos en esta Ley.
ARTÍCULO 6º: Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente y su Reglamentación, estará sujeta a multas de entre $5.000 a $50.000 pesos y clausura de 10 a 30 días de corresponder a establecimientos comerciales. Para los responsables privados de la venta de los lentes irregulares se ajustará a la pena dispuesta en el artículo 201 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 7º: La sanción será graduada por la autoridad de aplicación de acuerdo a la gravedad y reiteración de la infracción, conforme al procedimiento que por vía reglamentaria se dicte al efecto.
ARTICULO 8º: Lo recaudado en concepto de multas será destinado a campañas de prevención e información sobre Salud Visual.
ARTICULO 9º: La presente ley tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Reiteradamente, por diversos medios se viene alertando a la población en general sobre los riesgos de los anteojos no recetados, de dudoso origen y fabricación, comúnmente llamados "truchos"
Especialistas advierten que el uso de lentes para el sol comprados en puestos callejeros puede facilitar la aparición de cataratas, entre otras enfermedades. Las gafas apócrifas alcanzan el 70 por ciento del total a la venta.
Tomando como referencia la advertencia realizada por el Colegio de Ópticos de la provincia de Buenos Aires al indicar que el 70% de los anteojos para sol se venden en lugares no habilitados y hasta en puestos callejeros, sin intervención de un profesional, lo que puede provocar, sin lugar a dudas, severos daños a la vista.
"Los lentes que se venden en cualquier lado son un grave riesgo para la visión, porque no hay profesional que intervenga para saber de la calidad de los mismos", explicó el titular del Colegio, José Luis Delgado.
En el mercado hay lentes "de muy mala calidad, no sólo de lectura sino también de sol que, por tener filtros incorrectos o falta de ellos", no impiden el paso de los rayos ultravioleta y "facilitan problemas como las cataratas u otras alteraciones visuales", señaló.
Si bien se advierte que luchar contra la venta callejera es muy difícil por el tipo de organización que está detrás de la distribución del producto, no es menos cierto que se podría iniciar una campaña de concientización para que la gente tenga responsabilidad respecto a su propia visión.
Si tenemos en cuenta, a modo de ejemplo la ley provincial nº12239 la venta de lentes para sol debe realizarse únicamente en comercios habilitados por el Colegio de Ópticos y el Ministerio de Salud y contar con un profesional del rubro y optometría.
En la jurisdicción provincial, la normativa indicada establece que las ópticas autorizadas tienen una oblea autoadhesiva oficial en un lugar visible del local, que las certifica como tales y contiene datos sobre el establecimiento, su director técnico y especifica si la habilitación incluye o no la contactología.
El objeto del presente proyecto intenta generar la concientización en la población en erradicar la importación y evitar la comercialización indebida e informal de estos elementos ópticos pregraduados y anteojos de sol sin filtro para rayos ultravioletas. Imposibilitándose el incremento en la demanda de esta clase de anteojos, y ante la falta de conocimiento de la población de los problemas en la salud visual que provoca el uso de este tipo de elementos, preocupando el incesante aumento de sitios en los que se comercializan estos anteojos.
Desde el Ejecutivo Nacional, se deben tomar cartas en el asunto, no solo controlando los puestos de venta en el denominado mercado pulga, sino también en locales comerciales de afamadas marcas de indumentaria que han incorporado estos elementos a su oferta, como así también en la prevención de la salud visual de las personas.
Los Técnicos de Corrientes a través de una presentación presentada a la Defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes, ya ha efectuado diversas presentaciones solicitando que se realicen mayores controles a la comercialización de estos lentes llamados irregulares.
Concretamente denuncian la proliferación en la comercialización de anteojos considerados irregulares, en diversas tiendas y puestos de ventas de la ciudad los que se multiplican en forma significativa.
La entidad que agrupa a los técnicos ópticos de Corrientes elevó su reclamo señalando que hay un serio planteo y una marcada preocupación por la creciente venta ilegal de anteojos pregraduados y de sol, que considera, "actualmente no tiene ningún tipo de control".
En la Ley Nacional nº 17132, se podrían encontrar sobrados fundamentos a fin que se realicen la totalidad de los controles necesarios en los puntos de venta donde se comercializa este tipo de productos.
Por otro lado, los especialistas en óptica, así como oculistas y oftalmólogos, en reiteradas ocasiones se manifestaron en contra de la venta, pero sobre todo por el uso de los anteojos vendidos sin receta.
Cabe destacar que la denominada "automedicación" y posterior adquisición de estos anteojos sin receta previa son de un alto riesgo para la salud visual de las personas. Por tal motivo, es importante que la ciudadanía tome conciencia de esta problemática y colabore para que se finalice con la venta de estos anteojos en esta Capital, han señalado los técnicos ópticos.
Es de suma importancia el generar y concretar, por parte del Ejecutivo Nacional- Ministerio de Salud-, de diversas campañas de salud visual, que tendrían como fin el concientizar a la ciudadanía de los perjuicios que provoca el uso de los anteojos irregulares, ya que es muy común, entre otras patologías, padecer cefaleas (dolor de cabeza), astenopías (cansancio visual), o incluso disminución del alcance de la vista.
Es por ello y por los fundamentos expuestos, que solicito a mis pares acompañen con su firma la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
LEGISLACION PENAL