PROYECTO DE TP
Expediente 4663-D-2010
Sumario: ELEMENTOS OPTICOS PREGRADUADOS, ANTEOJOS DE SOL SIN FILTRO PARA RAYOS ULTRAVIOLETAS Y DE LENTES IRREGULARES O NO RECETADOS. SE PROHIBE SU IMPORTACION Y COMERCIALIZACION.
Fecha: 29/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente
ley tiene por objeto prohibir la importación y comercialización en todo el territorio
nacional, de elementos ópticos pregraduados, anteojos de sol sin filtro para rayos
ultravioletas y de lentes irregulares o no recetados.-
ARTICULO 2º: CONCEPTO Y
CALIFICACIÓN: A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entiende por
lentes irregulares a aquellos dispositivos ópticos no recetados por Médicos
Oftalmólogos; Técnicos Ópticos u otro personal técnico matriculado, especializado
en este tema, refiriendo a aquellos que se expenden en la vía pública como
alternativos, de dudoso origen y fabricación.-
ARTICULO 3º: DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación,
quien determinará el organismo de contralor de la presente normativa, el que
verificará que se cumpla con lo establecido en el artículo primero.-
ARTÍCULO 4º: La Autoridad de
Aplicación establecerá un mecanismo de calificación sobre los aspectos técnicos
específicos, para determinar cuales son aptos para su uso, en personas con las
diversas problemáticas visuales.-
ARTÍCULO 5º: DE LA PROHIBICIÓN Y
SANCIÓN: Se prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, de
cualquier manera, incite a la adquisición o uso de los elementos ópticos irregulares
definidos en esta Ley.
ARTÍCULO 6º: Toda violación a las
disposiciones contenidas en la presente y su Reglamentación, estará sujeta a
multas de entre $5.000 a $50.000 pesos y clausura de 10 a 30 días de
corresponder a establecimientos comerciales. Para los responsables privados de
la venta de los lentes irregulares se ajustará a la pena dispuesta en el artículo 201
y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 7º: La sanción será
graduada por la autoridad de aplicación de acuerdo a la gravedad y reiteración de
la infracción, conforme al procedimiento que por vía reglamentaria se dicte al
efecto.
ARTICULO 8º: Lo recaudado en
concepto de multas será destinado a campañas de prevención e información
sobre Salud Visual.
ARTICULO 9º: La presente ley tendrá
vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el
boletín oficial.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Reiteradamente, por diversos medios
se viene alertando a la población en general sobre los riesgos de los anteojos no
recetados, de dudoso origen y fabricación, comúnmente llamados "truchos"
Especialistas advierten que el uso de
lentes para el sol comprados en puestos callejeros puede facilitar la aparición de
cataratas, entre otras enfermedades. Las gafas apócrifas alcanzan el 70 por ciento
del total a la venta.
Tomando como referencia la
advertencia realizada por el Colegio de Ópticos de la provincia de Buenos Aires al
indicar que el 70% de los anteojos para sol se venden en lugares no habilitados y
hasta en puestos callejeros, sin intervención de un profesional, lo que puede
provocar, sin lugar a dudas, severos daños a la vista.
"Los lentes que se venden en cualquier
lado son un grave riesgo para la visión, porque no hay profesional que intervenga
para saber de la calidad de los mismos", explicó el titular del Colegio, José Luis
Delgado.
En el mercado hay lentes "de muy mala
calidad, no sólo de lectura sino también de sol que, por tener filtros incorrectos o
falta de ellos", no impiden el paso de los rayos ultravioleta y "facilitan problemas
como las cataratas u otras alteraciones visuales", señaló.
Si bien se advierte que luchar contra la
venta callejera es muy difícil por el tipo de organización que está detrás de la
distribución del producto, no es menos cierto que se podría iniciar una campaña
de concientización para que la gente tenga responsabilidad respecto a su propia
visión.
Si tenemos en cuenta, a modo de
ejemplo la ley provincial nº12239 la venta de lentes para sol debe realizarse
únicamente en comercios habilitados por el Colegio de Ópticos y el Ministerio de
Salud y contar con un profesional del rubro y optometría.
En la jurisdicción provincial, la
normativa indicada establece que las ópticas autorizadas tienen una oblea
autoadhesiva oficial en un lugar visible del local, que las certifica como tales y
contiene datos sobre el establecimiento, su director técnico y especifica si la
habilitación incluye o no la contactología.
El objeto del presente proyecto intenta
generar la concientización en la población en erradicar la importación y evitar la
comercialización indebida e informal de estos elementos ópticos pregraduados y
anteojos de sol sin filtro para rayos ultravioletas. Imposibilitándose el incremento
en la demanda de esta clase de anteojos, y ante la falta de conocimiento de la
población de los problemas en la salud visual que provoca el uso de este tipo de
elementos, preocupando el incesante aumento de sitios en los que se
comercializan estos anteojos.
Desde el Ejecutivo Nacional, se deben
tomar cartas en el asunto, no solo controlando los puestos de venta en el
denominado mercado pulga, sino también en locales comerciales de afamadas
marcas de indumentaria que han incorporado estos elementos a su oferta, como
así también en la prevención de la salud visual de las personas.
Los Técnicos de Corrientes a través de una presentación presentada a la
Defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes, ya ha efectuado diversas
presentaciones solicitando que se realicen mayores controles a la
comercialización de estos lentes llamados irregulares.
Concretamente denuncian la proliferación en la comercialización de anteojos
considerados irregulares, en diversas tiendas y puestos de ventas de la ciudad los
que se multiplican en forma significativa.
La entidad que agrupa a los técnicos ópticos de Corrientes elevó su reclamo
señalando que hay un serio planteo y una marcada preocupación por la creciente
venta ilegal de anteojos pregraduados y de sol, que considera, "actualmente no
tiene ningún tipo de control".
En la Ley Nacional nº 17132, se podrían encontrar sobrados fundamentos a fin
que se realicen la totalidad de los controles necesarios en los puntos de venta
donde se comercializa este tipo de productos.
Por otro lado, los especialistas en óptica, así como oculistas y oftalmólogos, en
reiteradas ocasiones se manifestaron en contra de la venta, pero sobre todo por el
uso de los anteojos vendidos sin receta.
Cabe destacar que la denominada "automedicación" y posterior adquisición de
estos anteojos sin receta previa son de un alto riesgo para la salud visual de las
personas. Por tal motivo, es importante que la ciudadanía tome conciencia de esta
problemática y colabore para que se finalice con la venta de estos anteojos en
esta Capital, han señalado los técnicos ópticos.
Es de suma importancia el generar y concretar, por parte del Ejecutivo Nacional-
Ministerio de Salud-, de diversas campañas de salud visual, que tendrían como fin
el concientizar a la ciudadanía de los perjuicios que provoca el uso de los anteojos
irregulares, ya que es muy común, entre otras patologías, padecer cefaleas (dolor
de cabeza), astenopías (cansancio visual), o incluso disminución del alcance de la
vista.
Es por ello y por los fundamentos expuestos, que solicito a mis pares acompañen
con su firma la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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