PROYECTO DE TP
Expediente 4659-D-2009
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY 19945 (CODIGO NACIONAL ELECTORAL), T.O. DECRETO 2135/83, DEL 16 DE AGOSTO DE 1983, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 23247, 23476 Y 24012; IGUALDAD DE PORCENTAJE DE AMBOS SEXOS DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
Fecha: 25/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo
1: Sustitúyase el artículo 60 de la Ley 19.945, texto ordenado
decreto 2135/83, del 16 de agosto de 1983, con las
modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476 y
24.012, por el siguiente:
Articulo 60: Registro de los
candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la
convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante
el juez electoral la listas de candidatos públicamente proclamadas, quienes
deberán reunir las condiciones propias del cargo por el cual se postulan y no estar
comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten deben
tener un cupo de mujeres no menor al 50% de los candidatos a los cargos a elegir.
Esta condición de igualdad en los cargos, con respecto a los hombres, debe ser
también en las posibilidades de ser electas. No será oficializada ninguna lista que
no cumpla este requisito. Se entenderá por cumplido lo estipulado en la presente
ley, cuando el cargo a cubrir sea uno y el hombre se postule como titular y la
mujer como suplente.
Los partidos
presentarán juntamente con el pedido de oficialización de
listas datos de filiación completos de sus candidatos y el
último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el
nombre con el que son conocidos, siempre que la variación
del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio
del juez.
Artículo
2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Impulsar una ley
que respete el cupo femenino, en igualdad de posibilidades
con respecto a los hombres, podría decirse, que es una ley
auto discriminatoria, pero entiendo que si no tenemos las
herramientas necesarias y la legislación clara, la conducta
asumida por los partidos políticos, se basaría en lo
históricamente realizado y la mujer siempre quedaría
relegada. Pues no hace mucho que se ha dejado de pensar
que la política solo es cosa de hombres.
EL
mundo viene cambiando en este sentido y ya nos
encontramos que cosas de hombres, van dejando de serlo y
son atrapadas por la igualdad de condiciones y la desaparición
de los prejuicios; por ello hoy vemos mujeres despachando
combustibles, conduciendo taxi, prestando servicios que antes
solo se veían a los hombres y realizando miles de actividades
entre ellas la política.
La
igualdad de condiciones y la igualdad de posibilidades no
están en discusión. Nuestros constitucionalistas han tomado
tales preceptos para inspirar nuestra carta magna, pero esa
igualdad siempre en el tema de la política y la posibilidad de
ocupar cargos públicos, la mujer se ve relegada, y esa es una
razón por las que se inspira este proyecto.
Para
romper esta cultura del acostumbramiento, es necesario que
exista una ley donde cada partido sepa que al conformar una
lista para cubrir distintos cargos públicos, sean Diputados,
Senadores y/o Constituyente Nacional, siempre deba
integrarse con un hombre y una mujer, en igualdad de
condiciones y posibilidades electorales.
En un
primer intento se consiguió que la mujer tenga en las listas un
mínimo del 30% del total de los cargos a cubrir, y ese
precepto lo toma la cultura política no como un derecho, sino
como un deber a cumplir, y siempre al cerrar listas se piensa
en el cupo femenino como el gran problema, y se cuenta a
cumplir ese 30 % como si fuera un regalo y una complicación
en el compuesto e integrado de las listas electorales.
Es hora de ir por
más y exigir la igualdad de condiciones y esa igualdad que
debería ser natural habrá de imponerse por una ley, para que
al cerrar las listas se sepa que la igualdad es una cuestión de
Nación y no un mero cumplimiento formal.
El
articulo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer, posee jerarquía
constitucional, conforme lo dispuesto por el articulo 75,
inc.22, de la Constitución Nacional, y teniendo en cuenta el
mencionado enunciativo, debo manifestar que con el presente
proyecto terminaríamos con la discriminación y entraríamos
en la nueva etapa donde los hombres y las mujeres tendrán
igualdad de condiciones y posibilidades ante la conformación
de las listas electorales y a su vez, los partidos políticos todos,
deberán tener la responsabilidad de asumir esta situación
como una cuestión de Nación y no de mera formalidad a
cumplir.
Por lo
expuesto solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la
presente moción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |