Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4659-D-2009
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY 19945 (CODIGO NACIONAL ELECTORAL), T.O. DECRETO 2135/83, DEL 16 DE AGOSTO DE 1983, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 23247, 23476 Y 24012; IGUALDAD DE PORCENTAJE DE AMBOS SEXOS DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
Fecha: 25/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1: Sustitúyase el artículo 60 de la Ley 19.945, texto ordenado decreto 2135/83, del 16 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476 y 24.012, por el siguiente:
Articulo 60: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la listas de candidatos públicamente proclamadas, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo por el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten deben tener un cupo de mujeres no menor al 50% de los candidatos a los cargos a elegir. Esta condición de igualdad en los cargos, con respecto a los hombres, debe ser también en las posibilidades de ser electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla este requisito. Se entenderá por cumplido lo estipulado en la presente ley, cuando el cargo a cubrir sea uno y el hombre se postule como titular y la mujer como suplente.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el que son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Impulsar una ley que respete el cupo femenino, en igualdad de posibilidades con respecto a los hombres, podría decirse, que es una ley auto discriminatoria, pero entiendo que si no tenemos las herramientas necesarias y la legislación clara, la conducta asumida por los partidos políticos, se basaría en lo históricamente realizado y la mujer siempre quedaría relegada. Pues no hace mucho que se ha dejado de pensar que la política solo es cosa de hombres.
EL mundo viene cambiando en este sentido y ya nos encontramos que cosas de hombres, van dejando de serlo y son atrapadas por la igualdad de condiciones y la desaparición de los prejuicios; por ello hoy vemos mujeres despachando combustibles, conduciendo taxi, prestando servicios que antes solo se veían a los hombres y realizando miles de actividades entre ellas la política.
La igualdad de condiciones y la igualdad de posibilidades no están en discusión. Nuestros constitucionalistas han tomado tales preceptos para inspirar nuestra carta magna, pero esa igualdad siempre en el tema de la política y la posibilidad de ocupar cargos públicos, la mujer se ve relegada, y esa es una razón por las que se inspira este proyecto.
Para romper esta cultura del acostumbramiento, es necesario que exista una ley donde cada partido sepa que al conformar una lista para cubrir distintos cargos públicos, sean Diputados, Senadores y/o Constituyente Nacional, siempre deba integrarse con un hombre y una mujer, en igualdad de condiciones y posibilidades electorales.
En un primer intento se consiguió que la mujer tenga en las listas un mínimo del 30% del total de los cargos a cubrir, y ese precepto lo toma la cultura política no como un derecho, sino como un deber a cumplir, y siempre al cerrar listas se piensa en el cupo femenino como el gran problema, y se cuenta a cumplir ese 30 % como si fuera un regalo y una complicación en el compuesto e integrado de las listas electorales.
Es hora de ir por más y exigir la igualdad de condiciones y esa igualdad que debería ser natural habrá de imponerse por una ley, para que al cerrar las listas se sepa que la igualdad es una cuestión de Nación y no un mero cumplimiento formal.
El articulo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, posee jerarquía constitucional, conforme lo dispuesto por el articulo 75, inc.22, de la Constitución Nacional, y teniendo en cuenta el mencionado enunciativo, debo manifestar que con el presente proyecto terminaríamos con la discriminación y entraríamos en la nueva etapa donde los hombres y las mujeres tendrán igualdad de condiciones y posibilidades ante la conformación de las listas electorales y a su vez, los partidos políticos todos, deberán tener la responsabilidad de asumir esta situación como una cuestión de Nación y no de mera formalidad a cumplir.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente moción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA