PROYECTO DE TP
Expediente 4658-D-2009
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 20630 (GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS GANADOS EN JUEGOS DE SORTEOS), MODIFICADA POR 23760 (IMPUESTOS). SOBRE HECHO IMPONIBLE.
Fecha: 25/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituir el artículo 1º de la Ley
20.630 modificado por la Ley 23.760, por el siguiente texto:
"Quedan sujetos al gravamen de emergencia
de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), así
como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de
carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con
la autorización pertinente. No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los
premios de juegos de quiniela y los de bingos televisados, organizados por la autoridad
pública competente y explotados en salas de juegos oficiales, así como también aquellos
premios que, por ausencia de terceros beneficiarios, queden en poder de la entidad
organizadora."
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley tiene como objetivo primordial atender a una situación generada por la
incorporación de una nueva modalidad del juego oficial, como es el caso de los
denominados "telebingos" o "bingos televisados" que exitosamente han comenzado a ser
explotados por distintos organismos oficiales provinciales, los cuales titularizan la
explotación y administración del juego de azar y el ejercicio del poder de policía en la
materia a nivel local, ello por cuanto la explotación de juegos de azar en los territorios
provinciales, es una potestad no delegada al Estado nacional (C.N. art. 121).
En la actualidad
la modalidad de juegos de azar que nos ocupa, está siendo explotada por los Organismos
provinciales de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa,
Chaco, Corrientes, Córdoba, Misiones, Formosa, Salta, San Juan, La Rioja y Santiago del
Estero; y obviamente el resultado de la actividad explotada a nivel oficial constituye una
fuente de recursos para el erario público provincial, que tiene como objeto la asistencia
social en cada jurisdicción.
Los bingos
televisados tienen un sistema de premiación en dinero en efectivo como así también bienes
en especie, y desde un comienzo los organismos públicos provinciales que lo explotan, han
venido sosteniendo que dichos premios no se encuentran alcanzados por el impuesto
establecido por la Ley 20.630, atento que la citada ley no grava a los mismos
expresamente.
Sin perjuicio de
lo expresado precedentemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con
un criterio diferente al esgrimido por las jurisdicciones locales, sostiene que los premios
otorgados por los telebingos constituyen hechos imponibles generadores de la obligación
tributaria prevista en la Ley 20.630, por entender que se encuentran bajo la denominación
genérica de "similares" utilizada por el artículo 1º de la ley.
Consecuentemente la AFIP ha iniciado procedimientos verificatorios en las provincias de
La Rioja, La Pampa, Santiago del Estero, Neuquén y Chubut, concluyendo con la
determinación de deuda de oficio por los períodos fiscales no prescriptos, en orden al no
cumplimiento de obligación de actuar como agentes de retención del gravamen que tienen
las entidades oficiales organizadoras.
Teniendo
presente que ante el criterio adoptado por la AFIP, que interpreta la norma con absoluta
discrecionalidad incluyendo en el gravamen premios que por su naturaleza jurídica y por la
condición del organizador deberían estar excluidos, determina que corresponda al Congreso
intervenir a fin de reencausar la aplicación y finalidad de la ley, teniendo presente que las
entidades oficiales, que en su condición de agentes de retención del tributo, se convierten
en responsables del mismo por su omisión de retención, deberán en caso de prosperar las
acciones de la AFIP, afrontar el pago en concepto del impuesto de sumas exorbitantes que
afectarían el debido cumplimiento de los fines para los que recaudan, que no es otro que el
financiamiento de la asistencia social con el producido del juego.
En orden a las
razones expuestas, es que solicitamos a nuestros pares acompañen con su voto afirmativo el
presente Proyecto de Ley, que tiende a adaptar la legislación a la nueva realidad del juego
oficial.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PETIT (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 |