Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4658-D-2009
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 20630 (GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS GANADOS EN JUEGOS DE SORTEOS), MODIFICADA POR 23760 (IMPUESTOS). SOBRE HECHO IMPONIBLE.
Fecha: 25/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituir el artículo 1º de la Ley 20.630 modificado por la Ley 23.760, por el siguiente texto:
"Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente. No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios de juegos de quiniela y los de bingos televisados, organizados por la autoridad pública competente y explotados en salas de juegos oficiales, así como también aquellos premios que, por ausencia de terceros beneficiarios, queden en poder de la entidad organizadora."
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo primordial atender a una situación generada por la incorporación de una nueva modalidad del juego oficial, como es el caso de los denominados "telebingos" o "bingos televisados" que exitosamente han comenzado a ser explotados por distintos organismos oficiales provinciales, los cuales titularizan la explotación y administración del juego de azar y el ejercicio del poder de policía en la materia a nivel local, ello por cuanto la explotación de juegos de azar en los territorios provinciales, es una potestad no delegada al Estado nacional (C.N. art. 121).
En la actualidad la modalidad de juegos de azar que nos ocupa, está siendo explotada por los Organismos provinciales de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa, Chaco, Corrientes, Córdoba, Misiones, Formosa, Salta, San Juan, La Rioja y Santiago del Estero; y obviamente el resultado de la actividad explotada a nivel oficial constituye una fuente de recursos para el erario público provincial, que tiene como objeto la asistencia social en cada jurisdicción.
Los bingos televisados tienen un sistema de premiación en dinero en efectivo como así también bienes en especie, y desde un comienzo los organismos públicos provinciales que lo explotan, han venido sosteniendo que dichos premios no se encuentran alcanzados por el impuesto establecido por la Ley 20.630, atento que la citada ley no grava a los mismos expresamente.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con un criterio diferente al esgrimido por las jurisdicciones locales, sostiene que los premios otorgados por los telebingos constituyen hechos imponibles generadores de la obligación tributaria prevista en la Ley 20.630, por entender que se encuentran bajo la denominación genérica de "similares" utilizada por el artículo 1º de la ley.
Consecuentemente la AFIP ha iniciado procedimientos verificatorios en las provincias de La Rioja, La Pampa, Santiago del Estero, Neuquén y Chubut, concluyendo con la determinación de deuda de oficio por los períodos fiscales no prescriptos, en orden al no cumplimiento de obligación de actuar como agentes de retención del gravamen que tienen las entidades oficiales organizadoras.
Teniendo presente que ante el criterio adoptado por la AFIP, que interpreta la norma con absoluta discrecionalidad incluyendo en el gravamen premios que por su naturaleza jurídica y por la condición del organizador deberían estar excluidos, determina que corresponda al Congreso intervenir a fin de reencausar la aplicación y finalidad de la ley, teniendo presente que las entidades oficiales, que en su condición de agentes de retención del tributo, se convierten en responsables del mismo por su omisión de retención, deberán en caso de prosperar las acciones de la AFIP, afrontar el pago en concepto del impuesto de sumas exorbitantes que afectarían el debido cumplimiento de los fines para los que recaudan, que no es otro que el financiamiento de la asistencia social con el producido del juego.
En orden a las razones expuestas, es que solicitamos a nuestros pares acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley, que tiende a adaptar la legislación a la nueva realidad del juego oficial.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PETIT (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009