PROYECTO DE TP
Expediente 4657-D-2007
Sumario: ENTIDADES FINANCIERAS, PRESTACION CON CARACTER IRRENUNCIABLE DEL SERVICIO DE CAMBIO NUMERARIO DE BILLETES Y MONEDAS DETERIORADOS EN EL HORARIO HABITUAL DE ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 20/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Las entidades financieras minoristas
prestarán, con carácter irrenunciable, el servicio de cambio de numerario - billetes y mone-
das - deteriorado, en el horario habitual de atención al público y sin discriminar si el presen-
tante es cliente de la entidad o no.
Artículo 2º: El Banco Central de la República Argen-
tina queda facultado para establecer los requisitos que debe reunir el numerario comprendido
en el Art. 1º para ser objeto de cambio por otro ejemplar en buenas condiciones.
Artículo 3º: Las entidades financieras minoristas co-
locarán en lugar visible un aviso que transcribirá el Art. 1º de esta Ley y los requisitos aludi-
dos en el Art. 2º para el cambio de numerario.
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deterioro del numerario (billetes y mone-
das) es un resultado normal de su uso cotidiano. Por consiguiente, prever un mecanismo
funcional y eficiente para su reposición es indispensable para disminuir el costo de las
transacciones dentro de una comunidad.
El Banco Central de la República Argentina
regula la reposición del numerario, entre otros asuntos, mediante la Circular 'A' 3208. En
su parte pertinente se estipula:
3.1. Cambio de Numerario.
3.1.1. Prestadores.
Estos servicios serán prestados por los
bancos minoristas con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención al público
y sin discriminar si el presentante es o no cliente de la entidad.
3.1.2. Disponibilidades adecuadas.
Para dar cumplimiento a esos servicios en
forma adecuada, será necesario que posean en caja billetes y monedas de las distintas
denominaciones en cantidades suficientes, para realizar las tareas de canje y de cobranzas
y pagos con cambio justo.
3.2. Canje de billetes deteriorados.
3.2.1. Billetes deteriorados.
Entiéndese por billete deteriorado el que
se encuentre roto, perforado, borrado, manchado, descolorido, sucio, quemado o cerce-
nado por hecho involuntario y cuya superficie alcance, por lo menos, al sesenta por ciento
del billete completo.
3.2.2. Billetes fragmentados.
Si el billete presentado estuviese dividido
o fragmentado, podrá ser renovado siempre que los fragmentados pertenezcan con toda
evidencia al mismo ejemplar y la superficie total alcance, por lo menos al sesenta por cien-
to de la del billete completo.
3.2.3. Billetes no canjeables.
Los ejemplares no canjeables deberán ser
inutilizados mediante un sello estampado con tinta indeleble que diga "Sin Valor" y remiti-
dos al Banco Central de la República Argentina, el que los retendrá por un período de 60
días, para proceder luego a su destrucción.
3.2.4. Billetes no renovables.
El Banco Central de la República Argentina
podrá rehusar la renovación de los billetes que no obstante presentar una superficie sufi-
ciente induzcan, por su estado o por la forma en que han sido divididos, cercenados, muti-
lados o alterados, a considerar que su inutilización o deterioro ha sido voluntario, corrien-
do a cargo del interesado demostrar lo contrario, mediante gestión ante la entidad intervi-
niente.
3.2.5. Facultades del Banco Central de la
República Argentina.
El Banco Central de la República Argentina
podrá canjear todo billete accidentalmente deteriorado, que no reúna el sesenta por ciento
del billete completo, sí los fragmentos presentados y la prueba que se acompañe justifican
plena y fehacientemente, a su juicio, el carácter accidental del hecho y que el resto del bi-
llete no podría ser utilizado en otra ocasión. El Banco Central de la República Argentina re-
solverá en única instancia todo caso de duda o reclamo sobre billetes deteriorados.
3.2.6. Aplicación de cargos.
Las entidades que no suministren al me-
nos hasta un monto de $ 50 en monedas a requerimiento del público en general, sea o no
cliente, serán pasibles de la aplicación de la multa de $ 1.000 (un mil pesos), previa verifi-
cación fehaciente del no cumplimiento de la función de proveer cambio, el que será debi-
tado automáticamente de su cuenta corriente.
De la lectura resulta que cualquier persona
que concurra con un billete deteriorado a una entidad financiera debería salir de ella con
un billete en buenas condiciones de uso. La experiencia indica que ello está lejos de ser
una realidad cotidiana y que los bancos no cumplen con sus obligaciones, ya que la res-
puesta típica es 'Sólo se puede cambiar en el Banco Central'. Imagínese su efecto sobre el
ánimo y el humor de alguien que viva o trabaje lejos de su sede... Al final lo considerará
una pérdida patrimonial, insultará por lo bajo (o no tanto) a los bancos y al Estado, que
una vez más la desampara, y reforzará su percepción negativa sobre 'éste' país. Para re-
vertirlo, consideramos apropiada la vía que proponemos.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, se
solicita la pronta aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3252/2007 | 29/11/2007 |