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PROYECTO DE TP


Expediente 4656-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A FORTALECER LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACION EN LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE "GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP -".
Fecha: 29/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaria de Energía u organismo que corresponda, adopte las medidas pertinentes a fin de fortalecer los mecanismos de control y fiscalización en la producción y comercialización de Gas Licuado Petróleo - GLP - garantizando su adecuado abastecimiento.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 2003, el Gobierno Nacional, ha fijado como uno de los objetivos centrales a desarrollar, dentro del marco de políticas públicas, la recuperación y fortalecimiento del sector energético.- Importantes inversiones se han realizado en energía eléctrica y en la expansión de redes de distribución de gas natural.- Este proceso de recuperación sustentable de un mercado energético deteriorado - luego de varios años de desinversión - ha implicado la realización de grandes esfuerzos, restando todavía mucho por hacer.-
En la región NOA de nuestro territorio gran cantidad de familias utilizan gas envasado.- En las últimas semanas, diarios de las distintas Provincias, han evidenciado problemas en el adecuado abastecimiento de gas licuado petróleo en sus comunidades.- En Tucumán, Salta y Santiago del Estero, fue casi imposible conseguir gas en garrafas de 10 y 15 kilos, más allá del precio exigido por los comercializadores.- Actualmente, el precio de las garrafas de 10 y 15 kilos (de mayor comercialización) está subsidiado.- La Secretaría de Energía de la Nación mantuvo los valores del año pasado en $ 16 y en $ 25, respectivamente.- Sin embargo, el producto se encarece por los costos de traslado si la entrega se hace a domicilio.- La de 10 kilos, cuesta entre $ 22 y $ 24, según el comercializador.-
La ley 26020, sancionada en el año 2005, establece un régimen regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado petróleo.- A través de su articulado, además de fijar la política general en la materia, determina quién será la Autoridad de Aplicación, sus funciones y facultades.- Al respecto, el artículo 8° designa como Autoridad de Aplicación y organismo de fiscalización, a la Secretaría de Energía de la Nación, autorizándola a delegar en las provincias, el ejercicio de sus facultades mediante acuerdos particulares con cada una de ellas.-
Lo expuesto precedentemente, la proximidad del invierno y las bajas temperaturas, hacen necesario que la Secretaría de Energía de la Nación,
en coordinación con las jurisdicciones provinciales, en su caso, adopten las medidas de control y fiscalización pertinentes que garanticen un adecuado abastecimiento de gas licuado petróleo, posibilitando su acceso a los sectores de escasos recursos, a través de precios justos y razonables.- Ello permitirá, no sólo asegurar el suministro del servicio, sino también proteger los derechos de los usuarios.-
Finalmente, cabe poner de relieve, la ineludible responsabilidad del Estado, en el afán de garantizar adecuadamente a aquéllos sectores que no cuenten con servicio de gas natural por redes, el fluido necesario para satisfacer integralmente sus necesidades domésticas.-
Por todas las razones expuestas, solicito de los miembros Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1345/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4601-D-2010, 4656-D-2010, 5192-D-2010, 5364-D-2010, 5369-D-2010 y 5390-D-2010 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y UNO DE DECLARACION 01/10/2010