PROYECTO DE TP
Expediente 4656-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A FORTALECER LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACION EN LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE "GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP -".
Fecha: 29/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de la Secretaria de Energía u organismo que corresponda, adopte las
medidas pertinentes a fin de fortalecer los mecanismos de control y fiscalización en
la producción y comercialización de Gas Licuado Petróleo - GLP - garantizando su
adecuado abastecimiento.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 2003, el Gobierno
Nacional, ha fijado como uno de los objetivos centrales a desarrollar, dentro del
marco de políticas públicas, la recuperación y fortalecimiento del sector
energético.- Importantes inversiones se han realizado en energía eléctrica y en la
expansión de redes de distribución de gas natural.- Este proceso de recuperación
sustentable de un mercado energético deteriorado - luego de varios años de
desinversión - ha implicado la realización de grandes esfuerzos, restando todavía
mucho por hacer.-
En la región NOA
de nuestro territorio gran cantidad de familias utilizan gas envasado.- En las
últimas semanas, diarios de las distintas Provincias, han evidenciado problemas
en el adecuado abastecimiento de gas licuado petróleo en sus comunidades.- En
Tucumán, Salta y Santiago del Estero, fue casi imposible conseguir gas en
garrafas de 10 y 15 kilos, más allá del precio exigido por los comercializadores.-
Actualmente, el precio de las garrafas de 10 y 15 kilos (de mayor comercialización)
está subsidiado.- La Secretaría de Energía de la Nación mantuvo los valores del
año pasado en $ 16 y en $ 25, respectivamente.- Sin embargo, el producto se
encarece por los costos de traslado si la entrega se hace a domicilio.- La de 10
kilos, cuesta entre $ 22 y $ 24, según el comercializador.-
La ley 26020,
sancionada en el año 2005, establece un régimen regulatorio para la industria y
comercialización de gas licuado petróleo.- A través de su articulado, además de
fijar la política general en la materia, determina quién será la Autoridad de
Aplicación, sus funciones y facultades.- Al respecto, el artículo 8° designa como
Autoridad de Aplicación y organismo de fiscalización, a la Secretaría de Energía
de la Nación, autorizándola a delegar en las provincias, el ejercicio de sus
facultades mediante acuerdos particulares con cada una de ellas.-
Lo expuesto
precedentemente, la proximidad del invierno y las bajas temperaturas, hacen
necesario que la Secretaría de Energía de la Nación,
en coordinación con las jurisdicciones
provinciales, en su caso, adopten las medidas de control y fiscalización pertinentes
que garanticen un adecuado abastecimiento de gas licuado petróleo, posibilitando
su acceso a los sectores de escasos recursos, a través de precios justos y
razonables.- Ello permitirá, no sólo asegurar el suministro del servicio, sino
también proteger los derechos de los usuarios.-
Finalmente, cabe
poner de relieve, la ineludible responsabilidad del Estado, en el afán de garantizar
adecuadamente a aquéllos sectores que no cuenten con servicio de gas natural
por redes, el fluido necesario para satisfacer integralmente sus necesidades
domésticas.-
Por todas las
razones expuestas, solicito de los miembros Integrantes de esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1345/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4601-D-2010, 4656-D-2010, 5192-D-2010, 5364-D-2010, 5369-D-2010 y 5390-D-2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y UNO DE DECLARACION | 01/10/2010 |