PROYECTO DE TP
Expediente 4655-D-2011
Sumario: PROHIBICION A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIALES PARA PERSONAS ENFERMAS DE OBESIDAD.
Fecha: 15/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Queda
prohibido que las empresas de transporte público de pasajeros
establezcan tarifas de mayor valor a personas enfermas de
obesidad.
Artículo 2º - Queda
entendido por trasporte público, a toda empresa de gestión
privada, oficial o de administración mixta, que realice trasporte
de personas. La presente norma alcanza a aeronaves, trasporte
terrestre y fluviales con recorridos de corta, media y larga
distancia.
Articulo 3º - La
presente ley será presentada ante el MERCOSUR para
establecer igual criterio ante los países de integración regional
en búsqueda de una acción conjunta en el trato igualitario de
las personas.
Artículo 4º - De
Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene
por objeto garantizar la igualdad de trato de las personas
enfermas de obesidad y cuyo índice de masa corporal exija
lugares o espacios especiales para el uso del transporte público
de pasajeros.
Esta honorable
cámara de diputados hace solo pocos días votó, en general con
algunas observaciones, una ley que hace muchos años viene
esperando las personas que padecen de obesidad mórbida, ley
que contempla a dicho estado como un problema de salud y que
abre el acceso a la cobertura social y al tratamiento integral del
problema desde lo sanitario y que en poco tiempo será una
realidad para todos.
Sin embargo existen
muchos temas pendientes, en cuanto a integración social que
sufre la persona con obesidad, lo hemos escuchado hace poco
en el recinto y el relato siempre apunta a la discriminación. Un
problema cultural impuesto por las modas, el falso concepto de
la estética y la alabanza de cierta belleza esteriotipada por los
medios de comunicación masivo que se torna en un problema
más de la modernidad.
Pero el problema al
que apunta este proyecto es especifico e intenta coadyuvar al
hace poco votado, de forma que se facilite y no se discrimine el
trasporte de las personas obesas.
Desde el
pensamiento o el sentido común, se conoce que la persona con
obesidad tiende a usar más el trasporte público de pasajeros, y
la razón básica es el cansancio que produce el movilizarse
normalmente con sobre peso o un peso no adecuado a la
contextura ósea, mas a otras patologías que se presentan en el
ser obeso y que también influyen para el normal
desenvolvimiento cotidiano.
Desde esta ley se
intenta que el Estado garantice adecuadamente la no
discriminación del usuario de trasporte público que presente
esta enfermedad. Hasta tanto todos los trasportes públicos
presenten condiciones especiales para las personas que
necesiten mayor espacio para su ubicación, producto de su
mayor índice de masa corporal.
Podría citar muchos
casos de personas obesas que deben verse expuesto a una serie
de problemas, asimilados como vergüenzas, a la hora de
acceder a un pasaje de avión, donde las aerolíneas reclaman
que el cliente abone dos lugares ya que su estructura física
impediría vender el asiento contiguo, o en los trasportes de
colectivos donde las quejas son innumerables a la hora de que
un obeso debe ubicarse.
En la actualidad en
nuestro país, una persona que supere los 130 Kg., debe pagar
dos asientos, la información surge de realidad y a partir de una
consulta efectuada por nuestro despacho al servicio de ventas
de Aerolíneas Argentina, otra consulta telefónica realizada a
una agencia de turismo, de la provincia de Tierra del Fuego, nos
respondió que la persona debía abonar 2 ticket o boletos, quien
hizo la encuesta pidió saber si tenia algún descuento por ser un
pasajero obligado a comprar 2 pasajes, a lo que la operadora de
la agencia contesto que no.
Si cualquiera de
nosotros pudiera ponerse en el lugar de un obeso mórbido,
debería pensar lo que significaría viajar en transporte terrestre
desde Buenos Aires a Tierra del Fuego, más de 3000 Km. de
distancia, aunque en colectivo también se tiene el problema del
doble asiento. Otra alternativa seria pensar cuanto nos costaría
si sufriéramos dicha enfermedad y debiéramos pagar dos
boletos en avión a un precio normal de $ 546 cada uno, o sea
un total de $ 1.092 por dos asientos, siendo el importe por un
tramo ida y vuelta tarifa normal. $1085, si este valor se
multiplica por dos el importe total seria de $ 2.170, para un
enfermo de obesidad mórbida en los casos en que su peso
estuviera alrededor de 130 kgs. O a simple vista ocupara dos
lugares.
Cabe señalar que
nuestro país no es el único que presenta esta exigencia, en eso
estamos en igualdad de condicione con muchos otros. Por lo
que sería apropiado, que los países que han acordado una
integración económica regional, también adhirieran a esta ley,
como es el caso específico de los países integrados al
MERCOSUR.
Considero que este
honorable cuerpo de Diputados entenderá las razones
planteadas y evitará que este tema sea uno más en la agenda de
lo pendiente y permitirá así, que este grupo de personas
empiece a ser tratada en igualdad de condiciones en cuanto a
derechos que asisten al resto de los ciudadanos.
De esta manera
estaremos contribuyendo a que las personas con necesidad de
tratamientos fuera de sus provincias, como es el caso de las
provincias alejadas de los centros de tratamientos de alta
complejidad, tengan la posibilidad garantizada de acceder a las
empresas aeronavales sin pagar mayores costos que el
establecido convencionalmente como tarifa normal. También
será una erogación menor a las obras sociales que deban
derivar a personas obesas en este u otro tipo de transporte,
hasta tanto las empresas de trasporte cuenten con lugares
especiales para atender este tipo de demandas y por otro lado
no es menor pensar en el aporte de la ley al evitar la
discriminación y promover el beneficio económico de este grupo
de personas, que a partir de la existencia de la misma no
deberán privarse de viajes de placer por el elevado costo de los
trasportes públicos de pasajeros, sobre todo los aéreos y de
larga distancia, siendo la presente ley un aporte sustancial a la
calidad de vida de este grupo personas.
En síntesis, las
consideraciones precedentes han señalado el aporte a la no
discriminación en el trasporte público y a la igualdad en
carácter de usuarios que tienen los obesos.
Se ha indicado
también, las ventajas económicas para aquellos que presentan
necesidades sanitarias de derivación y que viven en ciudades
alejadas de centros de atención hospitalaria compleja, para
cualquier patología.
Que la ley permitiría
poner en igualdad de condiciones a los usuarios y
consumidores de turismo.
Y por último su
presentación ante el MERCOSUR.
Considerando la
oportunidad y razones presentada, solicito al resto de mis pares
acompañen el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |