PROYECTO DE TP
Expediente 4655-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL AUMENTO DE DEPORTADOS Y TRATO HUMILLANTE QUE SE LES DA A LOS MISMOS EN DIFERENTES AEROPUERTOS DE ESPAÑA Y PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO.
Fecha: 25/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
- Declarar su más enérgico repudio y honda
preocupación ante el aumento de deportados de manera injustificada y el trato humillante
que se les da a los mismos en los diferentes aeropuertos de España.
- Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a
través del organismo que corresponda, informe en el plazo de 30 días sobre los
siguientes puntos referente al aumento de deportaciones de ciudadanos argentinos de
España:
-¿Cual ha sido el número de
ciudadanos Argentinos deportados desde el 2001 a la fecha?
-¿Cuales han sido las razones
esgrimidas para realizar dichas deportaciones?
-¿Cuáles han sido las
acciones que ha tomado nuestro gobierno referente a esta degradante situación?
-Todo dato relevante referido
a esta temática.
- Exigir la aplicación del
principio de reciprocidad en las relaciones internacionales en lo referente a los
requisitos solicitados para los ingresos de argentinos a los diferentes estados.
- Comuníquese a las diferentes
representaciones diplomáticas establecidas en nuestro país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La expulsión y la humillación, sin explicación
justificada, que diferentes compatriotas estas sufriendo desde nuestra madre patria ya no
son casos aislados.
Según un informe del año pasado de la
agencia de noticias española EFE el número de argentinos deportados subió gravemente
entre 2007 y 2008: fueron de 383 a 800 los rechazados y en lo que va de 2009 ya son
336 los expulsados en distintas ciudades de España.
Una médica cordobesa y su novio
bonaerense atravesaron una de las tantas odiseas de argentinos en España al quedar
retenidos dos días en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, desde donde fueron
deportados, según publicó el diario cordobés La Voz del Interior.
A Alejandra Gómez de 27 años la deportaron
desde España junto a Martín Brendani, su marido conjuntamente con otros 7 argentinos
más.
Alejandra y su marido viajaban al cumpleaños
de tres años de la hija de su prima en Mérida, una buena ocasión para conocer a la
nena. Sus parientes españoles les habían regalado el pasaje de ida y vuelta y les habían
enviado la carta de invitación, que exige la legislación española para entrar al país. Pero
faltaba un sello: el de la policía de esa ciudad del suroeste, donde viven sus primos.
Las explicaciones en el momento de las
deportaciones son variadas contar con 65 euros diarios para gastos y poseer una carta
de invitación, etc.
Lo cierto que si ingresamos a
la página Web de la Embajada de España en Argentina
http://www.embajadaenargentina.es/ o al portal turístico de España
http://www.spain.info/ no se solicita nada de lo mencionado anteriormente, en este
último portal textualmente se solicita:
Estos hechos se tornan particularmente
inexplicables si tenemos en cuenta que Argentina fue el país de América Latina que más
inmigrantes españoles recibió entre 1880 y 1914, por más de setenta años, el 60% de la
población de la Capital Federal y casi el 30% en las provincias de Buenos Aires, Córdoba
y Santa Fe, eran inmigrantes principalmente italianos y españoles.
Cuadro de proyección
Inmigratoria periodo 1895-1946
En cada una de estas deportaciones se
somete a las personas a un trato humillante, se les priva de sus objetos personales
(celulares, comida, etc. ), se los deja incomunicados, se los aloja con delincuentes
comunes, muchas veces este trato ultrajante se extiende por más de 48 hs. antes de que
el o los damnificados sean acompañados por la fuerzas publicas hasta una aeronave que
los conduzca a nuestro país.
Estos hechos discriminatorios, inhumanos y
degradantes que solamente este año han sufrido cientos de argentinos están claramente
tipificados por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial suscripto tanto por Argentina como por España, dicha convención
en el Artículo primero claramente afirma:
Articulo
1
En la presente Convención
la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga
por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública
Artículo 2
1. Los Estados partes
condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en
todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
a) Cada Estado parte se
compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra
personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades
públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta
obligación.
España no ha dado explicaciones claras de
las actitudes reprobables que están tomando sus autoridades migratorias.
1 de 1
Frente a esta injusta situación cabe la
aplicación del principio de reciprocidad en las relaciones internacionales, mediante esta
conocida norma ningún país está obligado con otro a hacer más concesiones que las
que son otorgadas por aquel.
"En la actualidad la
reciprocidad es considerada un principio universalmente aceptado del derecho
internacional de indispensable aplicación en las relaciones internacionales, en
virtud del cual, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como
complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta
en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. (M. Morcillo /A. Plantey)"
Así, por ejemplo, cabe
recordar que en materia de status diplomático en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas se establece que, respetando las disposiciones del Convenio,
pueda un Estado aplicar a otro una interpretación restrictiva del mismo en respuesta a
una actitud similar de éste, o puedan aplicarse recíprocamente dos países un trato más
favorable en la materia, la interpretación estriba en que un Estado puede rehusar un
determinado trato a otro, si éste último no adopta ante el primero una actitud similar a la
de éste.
Un acontecimiento histórico de aplicación de
la reciprocidad que suele citarse en este marco fue la suscripción del Acuerdo de
Principios Básicos entre el entonces Presidente de Estados Unidos, Richard Nixon y el
Presidente de la desaparecida Unión Soviética Leonid Brezhnev, firmado en Mayo de
1972, el cual establece que las discusiones y negociaciones con respecto a asuntos
pendientes entre Estados Unidos y la Unión Soviética serían llevadas a cabo tomando en
cuenta el principio de la reciprocidad y que las partes tratarían de "complacerse"
mutuamente con el objetivo de obtener mutuos beneficios.
Como diputados de la nación argentina en
representación de todos los ciudadanos, estén o no en suelo nacional es necesario
realizar un llamado de atención frente a esta situación que se ha agravado a lo largo del
tiempo.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |