PROYECTO DE TP
Expediente 4654-D-2015
Sumario: CUOTAS Y ARANCELES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS. REGIMEN REGULATORIO.
Fecha: 27/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Título.
Regulación de cuotas y aranceles de
Universidades Privadas
Artículo 1°: Las instituciones
educativas de gestión privada, incorporados a la enseñanza oficial, del nivel
superior y/o universitario deberán presentar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, de manera anual, un informe de precios que contenga lo
siguiente:
Importe de la cuota mensual o
arancel que percibirán por la prestación del servicio educativo, discriminado por
cada carrera en caso de que sea necesario;
Importe de la matrícula de
inscripción, reinscripción o de derecho a recursar;
Condiciones de reintegro en casos de
arrepentimiento de inscripción al ciclo lectivo;
Importe o arancel por derecho de
examen o permiso para rendir;
Cantidad de cuotas que se percibirán
en el año;
Forma y plazo de pago de las
cuotas;
Importe y criterios de aplicación de
los recargos en caso de mora;
Cantidad de alumnos que asisten al
establecimiento;
Importe de la libreta universitaria y
certificado analítico de estudios;
Todo otro concepto que represente
un costo para los estudiantes y que esté asociado a la prestación del servicio
educativo durante el ciclo lectivo.
Art. 2°: Las instituciones educativas
referidas en el artículo anterior deberán presentar el informe de precios, con los
contenidos mencionados, durante el transcurso del mes de octubre de cada
año.
Art. 3°: El Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas en un plazo no mayor a los treinta (30) días, realizará un
dictamen técnico en materia de precios, sobre el informe presentado por los
establecimientos mencionados en el artículo primero. Dicho dictamen deberá
guardar relación con el índice de inflación oficial y el salario mínimo, vital y
móvil.
Art. 4°: El Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas deberá analizar, supervisar y regular los importes enumerados
en el artículo primero y podrá exigir modificaciones cuando los mismos puedan
dañar o lesionar algún derecho consagrado en la Constitución Nacional y en la Ley
de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Art. 5°: Las instituciones que deban
modificar el informe de precios, tendrán un plazo de treinta (30) días, contados a
partir de la notificación, para presentar el informe reelaborado.
Art. 6°: Las instituciones educativas
referidas deberán contar con la autorización de Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, para implementar los importes presentados en el informe anual de
precios, como así también cuando requieran modificar, en el transcurso del año, el
monto de la cuota mensual por la prestación de servicios educativos.
Art. 7°: La autorización definitiva del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la implementación de los importes
presentados, tendrá como fecha límite el veinte (20) de febrero de cada año. En
caso de no haber sido autorizados los importes fijados en el artículo primero, se
aplicarán los establecidos para el año anterior.
Art. 8°: Una vez aprobado el informe
de precios presentado por los establecimientos referidos, éstos deberán informar
sobre los mismos a los alumnos de cada institución a través de sus sitios de
internet o medios electrónicos de que dispongan, de manera de garantizar la
transparencia y el acceso público a los mismos.
Art. 9°: El Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas deberá publicar en su sitio de internet, los informes de precios
aprobados de cada institución.
Art. 10°: En caso de que se violare lo
dictaminado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o por un organismo
de su dependencia, los establecimientos educativos serán sancionados según lo
establecido en el artículo cuarenta y siete (47°) de la Ley de Defensa del
Consumidor, N°24.240.
Art.11°: El cumplimiento de la
presente ley será considerado por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU) al momento de realizar la evaluación externa
a cada institución.
Art.12°: Las instituciones educativas
referidas deberán exhibir permanentemente en sus instalaciones, en un lugar
destacado y visible, copia de la presente ley.
Art. 13°: Se enviará una copia de
cada informe y dictamen al Consejo de Universidades, dependiente del Ministerio
de Educación.
Art. 14°: El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días
contados a partir de su publicación en el boletín oficial.
Art. 15°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina cuenta con
una tradición muy fuerte en educación superior pública. La Universidad de Córdoba
fue creada en 1623 por los jesuitas, lo que la convierte en una de las más antiguas
del continente americano; la Universidad de Buenos Aires, por su parte, tuvo
origen a principio del Siglo XIX, en 1821.
Por otra parte, en nuestro país se
inició el movimiento de Reforma Universitaria de 1918, que asumió repercusión
continental y, apoyado por el gobierno del Presidente Hipólito Yrigoyen, consolidó
el proceso académico universitario nacional. Introdujo importantes cambios que
plasmaron los anhelos de la juventud argentina y latinoamericana de la época. Así
se alcanzaron las reivindicaciones de autonomía y cogobierno estudiantil en los
estatutos de las instituciones que iniciaban una gran democratización.
Estas conquistas se retrajeron con el
golpe de estado de 1930 que derrocó al yrigoyenismo. Una de las primeras
medidas de la dictadura de Uriburu fue la intervención de todas las universidades
del país.
Durante la década que gobernó Juan
Domingo Perón la educación se expandió en todos sus niveles. El proceso de
acceso masivo que se dio en América Latina en los años de 1960 a la educación
universitaria tuvo su anticipación en Argentina. En 1950, nuestro país ocupaba el
tercer lugar en el mundo (luego de Estados Unidos y Filipinas) en cuanto a
cantidad de estudiantes universitarios por cada cien mil habitantes.
Durante este periodo se eliminaron
restricciones para el ingreso a la educación superior. En ese sentido la medida más
importante fue el Decreto 29.337 del 22 de noviembre de 1949 que suprimió los
aranceles y estableció la gratuidad universitaria, una de las medidas más inclusivas
en materia de educación. En 1954 por Ley 14.297 se creó la Universidad Obrera
Nacional, antecedente de la actual Universidad Tecnológica Nacional.
En 1955 un golpe de estado derriba al
gobierno peronista y se instala en el poder una dictadura militar que, por iniciativa
de su ministro de educación, emite un decreto que en su art. 28 establece que la
iniciativa privada puede crear Universidades Libres con capacidad para expedir
diplomas y títulos habilitantes. Esta situación termina con la caída del ministro
Atilio dell'Oro Maini y también con el interventor de la Universidad de Buenos
Aires, José Luis Romero. Se habían realizado protestas y movilizaciones dirigidas
por estudiantes universitarios que se oponían a la medida.
Será durante la presidencia de Arturo
Frondizi, en 1958, cuando se autorizó por primera vez la creación de universidades
privadas habilitadas para otorgar títulos con validez nacional. El crecimiento
privado avanzó rápidamente y, si bien al principio estas instituciones estaban
vinculadas a la Iglesia Católica, en la década de 1960 ya existían importantes
universidades privadas laicas. En 1968 había 12 universidades privadas que
contenían alrededor del 5% del total de alumnos de ese nivel en el país.
El golpe de estado del general
Onganía produjo cambios importantes en el sistema de educación superior público.
Se eliminó el sistema tripartito establecido durante la Reforma de 1918 y se
terminó con la autonomía universitaria, y, si bien estas situaciones ya se habían
dado, nunca antes había sido con tanta violencia. En 1966 una gran cantidad de
profesores fueron dejados cesantes y muchos otros renunciaron, algunos eran
investigadores y tenían dedicación exclusiva habiendo hecho un importante
esfuerzo durante sus vidas.
Este estado de cosas provocó que
muchos estudiantes decidieran continuar o empezar sus carreras en universidades
privadas, ya que daban mayor tranquilidad y previsibilidad frente al caos y la
incertidumbre en la que se sumía la universidad pública. Por otra parte, algunos
profesores excluidos de la pública, habían encontrado refugio en la privada.
En 1967 se promulgó la ley 17.604
que regulaba el accionar de las universidades privadas y que reemplazaba a la
anterior norma 14.557 de 1958. La nueva legislación impone la obligación de
requerir autorización del poder ejecutivo para crear y poner en funcionamiento
nuevas universidades privadas. Además, el poder ejecutivo fiscalizaba las
instituciones privadas y podía clausurarlas si a su criterio no cumplían con las
metas establecidas. La ley 14.557 permitía poner a funcionar universidades antes
de comenzar el trámite de reconocimiento.
En 1973 el gobierno de Cámpora
suspende las autorizaciones para nuevas universidades privadas. Sin embargo,
durante la última dictadura militar que comenzó en 1976 y terminó en 1983, la
matrícula de las universidades públicas se redujo en favor de la de las privadas.
Este fenómeno se explica a partir de la feroz represión implantada en las
instituciones estatales. Pero además por una política de fuerte discurso privatizador
y una intensa disminución del presupuesto universitario.
A comienzo de los ochenta había un
25% menos de matriculados en la universidad pública que a principio de los
setenta. Mientras, en el mismo periodo, la cantidad de estudiantes en universidad
privada había llegado a casi el 20% del total.
Luego de la recuperación de la
democracia a fines de 1983, el sector público se expandió a partir del
restablecimiento del ingreso irrestricto, masivo y gratuito en las universidades
públicas. Durante los años de gobierno de Raúl Alfonsín se mantuvo la restricción
de creación de nuevas instituciones privadas. El gobierno centró su política en los
establecimientos públicos, que recuperaron la autonomía.
A partir de 1989, y como parte de
una política de retracción del estado nacional y liberalización económica, se facilitó
la creación de universidades privadas. Entre 1990 y 1995 se creó un número
importante de instituciones dedicadas a la educación superior privada. En pocos
años la expansión fue notable, entre 1989 y 1995 se crearon 24 instituciones
privadas, lo que significa un número mayor que las creadas en los treinta y dos
años anteriores.
Había 70.953 estudiantes en
universidades privadas en 1985, número que aumenta a 124.749 en 1994 lo que
representa un crecimiento del 60%.
En 1995 se promulgó la Ley de
Educación Superior, que establece criterios de evaluación de nuevas universidades
privadas, que se llevan a cabo por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU), cuyos dictámenes son obligatorios y
vinculantes para que el Poder Ejecutivo otorgue autorizaciones. De manera que se
regula la posibilidad de creación de este tipo de establecimientos.
Así, la Ley 24.521 de Educación
Superior, declara: Artículo 62 - Las instituciones universitarias privadas deberán
constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil
o fundación. Las mismas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo
Nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años,
previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria, y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la
institución puede ofrecer y expedir.
Esta norma amplía como nunca
antes la autonomía académica de los establecimientos universitarios, ya sean de
gestión estatal o privada. Las universidades nacionales y las universidades privadas
con reconocimiento definitivo pueden crear carreras universitarias de grado y de
posgrado sin autorización previa por parte del Estado y establecer los regímenes
de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente. Además
determinan el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes,
administran sus bienes y recursos, definen sus órganos de gobierno y otorgan
títulos que acreditan formación académica y habilitan para el ejercicio profesional.
Como ya se dijo, la creación de
nuevas universidades requiere un dictamen técnico favorable por parte de la
CONEAU y una vez en funcionamiento, las instituciones están sujetas a la
supervisión estatal de la calidad de los posgrados y las carreras de grado de
interés público.
En año 2000 el número de
estudiantes de universidades privadas ascendía a 166.482. Sin embargo, la crisis
que afectó profundamente al país también deterioró la educación superior en
general y la superior privada en particular. En el año 2002 descendió la cantidad
de inscriptos y comenzó a recuperarse a finales de 2003. Desde 2004 a la
actualidad continúa creciendo.
Las universidades privadas
argentinas son entidades que no pueden ejercer actividades mediante las cuales se
persiga la obtención de "lucro". El fin último de una fundación o asociación civil no
es la obtención sistemática de ganancias o beneficios con fines de lucro. Los
propósitos para los que se crea y autoriza a funcionar son de bien público. Sin
embargo, esto no quiere decir que dichas entidades no pueden obtener ganancias
o beneficios, sino que esas utilidades deben aplicarse, exclusivamente, al
patrimonio institucional y solo sirven para esos fines de bien público que
persiguen.
Estas instituciones privadas en la
República Argentina no reciben subsidios del Estado, salvo para actividades de
investigación. Sin embargo, por su carácter de entidades sin fines de lucro están
exentas del pago de IVA ventas, del impuesto a las ganancias y a los activos.
Los aranceles pagados por los
estudiantes representan aproximadamente el 90% de los ingresos del sector. De
esta porción de recursos, la mayoría (un 87%) proviene de ciclos largos, como las
carreras de grado; un 10% de programas de posgrado y un 3% de programas de
grado de ciclo corto. Otras fuentes de ingreso son la venta de cursos de
capacitación y las donaciones. Entre ambos alcanzan el 10% restante.
Es muy importante tener en cuenta
que la mayoría de los padres de los alumnos son asalariados, cifra que alcanza un
80%. Por otra parte, una alta proporción de los estudiantes estudian y trabajan
simultáneamente (más del 40%). Es decir, más del 80% de los ingresos de estas
instituciones proviene de asalariados, ya sea de parte de los padres o de los
mismos que asisten a sus aulas. Por otra parte, estas personas también aportan
con el pago de sus impuestos al sostenimiento de las universidades estatales.
La participación del sector
universitario privado en el total de alumnos universitarios del país ronda el 20%.
Sin embargo, en algunas provincias es mucho mayor, por ejemplo Salta y
Mendoza, donde supera el 40%.
Desde los primeros años de la
década del noventa, las instituciones privadas multiplicaron sus sedes; las ofertas
de grado; las modalidades y las articulaciones con la oferta de los institutos de
educación superior. En este contexto, los estudiantes encontraron cada vez más en
la oferta privada una vía para ejercer su derecho a la educación. En consecuencia,
los nuevos inscriptos, matriculados y egresados de las entidades privadas
aumentaron en todo el país, a una tasa mayor que las universidades públicas.
La Constitución Nacional consagra
en su artículo 14 el derecho de enseñar y aprender, conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio. En cuanto a las atribuciones del Congreso, el art. 75 inc.
19 declara que deberá "Sancionar leyes de organización y de base de la educación
que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y
locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de
la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de
oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los
principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y
autarquía de las universidades nacionales".
La Ley Nacional de Educación N°
26.206, sancionada en el año 2006, regula precisamente estos derechos. En su art.
2 declara que "La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado".
El Estado Nacional, las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el
funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada. En el mismo
sentido, es responsabilidad del Estado desarrollar políticas de promoción de la
igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra
índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Sin embargo, existen condiciones
que ponen en duda el pleno ejercicio de este derecho, vinculadas a la falta de
regulación sobre las cuotas y aranceles que perciben las instituciones de educación
superior privadas.
En la Provincia de Mendoza, por
ejemplo, los aumentos contenidos de 2014 a 2015 han resultado preocupantes. Si
bien estos difieren por Universidad y carrera, en una de las entidades pasaron de
cobrar $1550 en el año 2014 a $2400 en 2015. La suba responde casi al 55%. Las
explicaciones para este incremento afirman que es proporcional a la inflación
anual, pero ni siquiera la más pesimista de las encuestadoras se acercó a esa cifra.
Por otra parte, existen carreras de grado que sólo se dictan en este tipo de
instituciones, como los son Licenciatura en Psicología, Licenciatura en Kinesiología,
Médico Veterinario y Licenciatura en Nutrición, entre otras.
Sin embargo, no sólo es un
problema que se presenta en algunas provincias, en las principales facultades
privadas de la Ciudad de Buenos Aires, empezar una carrera en 2014
representaba hasta tres veces más que en el 2009. En esos 5 años, por ejemplo,
una Universidad aumentó sus cuotas de Sociología un 265%. En 2009, el arancel
mensual de Derecho de otra institución era de 670 pesos, mientras que en 2013
alcanzó los 2.370. En 2010, Relaciones Públicas costaba 800 pesos por mes. El
precio para 2014 era de 3.140, un 292% más.
Desde las instituciones explican que
los incrementos se deben al impacto de las paritarias, es decir el aumento de los
salarios docentes y de no docentes, pero esos elementos no terminan de explicar
los aumentos desmedidos en las cuotas. En algunos casos se observa que si se le
otorga al personal una suba de salario del 25%, las universidades ajustan los
aranceles de manera directa un 25% cuando debería ser sólo un proporcional.
Estos dos argumentos utilizados,
inflación y aumento salarial docente, no resultan suficientes para explicar, en
muchos casos, los incrementos alcanzados.
A pesar de los aumentos, la
demanda de las universidades privadas sigue expandiéndose. En 2001, eran
199.000 los estudiantes de este sector y en 2011 alcanzaba el número de 356.000
alumnos. La tasa de crecimiento anual en todo el período fue del 6,1%.
Por otra parte, vemos que la
educación superior privada se expande más rápido que la estatal. Entre 2003 y
2011, la población universitaria que acude a instituciones privadas aumentó 70,17
%, la población estatal apenas aumentó 13,17 %.
Es alentador el hecho de que
existan más argentinos que pueden acceder a la educación superior. Las razones
de esto se vinculan fundamentalmente con la creación de más puestos de trabajo,
lo que permite que contando con los recursos económicos suficientes, estos
jóvenes puedan plantearse la posibilidad de estudiar. Pero estos aumentos
desregulados no les permitirán ingresar a muchos que desean ser nuevos
estudiantes, y además muchos otros que ya se encontraban en carrera, se verán
obligados a abandonar sus estudios por no poder hacer frente a los
incrementos.
Es por esto que el presente
proyecto de ley tiene por objeto la regulación de matrículas, cuotas, derechos de
examen y otros ingresos de Universidades privadas e Institutos de Educación
Superior privados, que adquieren la forma de Fundación o Asociación Civil sin fines
de lucro.
El aumento desmesurado de las
cuotas que los estudiantes deben pagar para poder asistir a ellas puede dañar o
lesionar el derecho de estudiar y adquirir formación profesional de muchos
argentinos. Por eso resulta necesaria la intervención del Estado para una solución
que garantice un trato regulado y justo.
Debe tenerse presente que la
relación entre estas instituciones privadas y los estudiantes tiene características
típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las
condiciones generales a las que el alumno se halla sujeto. En ese sentido el
contrato educativo posee elementos institucionales que deben estar subordinados
al ordenamiento jurídico general y al interés público.
De todo lo expuesto se concluye la
necesidad de fijar pautas que coloquen en una situación de mayor equilibrio y
equidad a las partes garantizando la transparencia, la igualdad de oportunidades y
el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Consecuentemente, corresponde
establecer regulaciones respecto de las cuotas y aranceles en la educación superior
privada, ya que un aumento injustificado no sólo repercute negativamente entre
los que requieren acudir a estas instituciones, sino que afecta también a la
comunidad en su conjunto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |