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PROYECTO DE TP


Expediente 4654-D-2015
Sumario: CUOTAS Y ARANCELES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS. REGIMEN REGULATORIO.
Fecha: 27/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título.
Regulación de cuotas y aranceles de Universidades Privadas
Artículo 1°: Las instituciones educativas de gestión privada, incorporados a la enseñanza oficial, del nivel superior y/o universitario deberán presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de manera anual, un informe de precios que contenga lo siguiente:
Importe de la cuota mensual o arancel que percibirán por la prestación del servicio educativo, discriminado por cada carrera en caso de que sea necesario;
Importe de la matrícula de inscripción, reinscripción o de derecho a recursar;
Condiciones de reintegro en casos de arrepentimiento de inscripción al ciclo lectivo;
Importe o arancel por derecho de examen o permiso para rendir;
Cantidad de cuotas que se percibirán en el año;
Forma y plazo de pago de las cuotas;
Importe y criterios de aplicación de los recargos en caso de mora;
Cantidad de alumnos que asisten al establecimiento;
Importe de la libreta universitaria y certificado analítico de estudios;
Todo otro concepto que represente un costo para los estudiantes y que esté asociado a la prestación del servicio educativo durante el ciclo lectivo.
Art. 2°: Las instituciones educativas referidas en el artículo anterior deberán presentar el informe de precios, con los contenidos mencionados, durante el transcurso del mes de octubre de cada año.
Art. 3°: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a los treinta (30) días, realizará un dictamen técnico en materia de precios, sobre el informe presentado por los establecimientos mencionados en el artículo primero. Dicho dictamen deberá guardar relación con el índice de inflación oficial y el salario mínimo, vital y móvil.
Art. 4°: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá analizar, supervisar y regular los importes enumerados en el artículo primero y podrá exigir modificaciones cuando los mismos puedan dañar o lesionar algún derecho consagrado en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Art. 5°: Las instituciones que deban modificar el informe de precios, tendrán un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación, para presentar el informe reelaborado.
Art. 6°: Las instituciones educativas referidas deberán contar con la autorización de Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para implementar los importes presentados en el informe anual de precios, como así también cuando requieran modificar, en el transcurso del año, el monto de la cuota mensual por la prestación de servicios educativos.
Art. 7°: La autorización definitiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la implementación de los importes presentados, tendrá como fecha límite el veinte (20) de febrero de cada año. En caso de no haber sido autorizados los importes fijados en el artículo primero, se aplicarán los establecidos para el año anterior.
Art. 8°: Una vez aprobado el informe de precios presentado por los establecimientos referidos, éstos deberán informar sobre los mismos a los alumnos de cada institución a través de sus sitios de internet o medios electrónicos de que dispongan, de manera de garantizar la transparencia y el acceso público a los mismos.
Art. 9°: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá publicar en su sitio de internet, los informes de precios aprobados de cada institución.
Art. 10°: En caso de que se violare lo dictaminado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o por un organismo de su dependencia, los establecimientos educativos serán sancionados según lo establecido en el artículo cuarenta y siete (47°) de la Ley de Defensa del Consumidor, N°24.240.
Art.11°: El cumplimiento de la presente ley será considerado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) al momento de realizar la evaluación externa a cada institución.
Art.12°: Las instituciones educativas referidas deberán exhibir permanentemente en sus instalaciones, en un lugar destacado y visible, copia de la presente ley.
Art. 13°: Se enviará una copia de cada informe y dictamen al Consejo de Universidades, dependiente del Ministerio de Educación.
Art. 14°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación en el boletín oficial.
Art. 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina cuenta con una tradición muy fuerte en educación superior pública. La Universidad de Córdoba fue creada en 1623 por los jesuitas, lo que la convierte en una de las más antiguas del continente americano; la Universidad de Buenos Aires, por su parte, tuvo origen a principio del Siglo XIX, en 1821.
Por otra parte, en nuestro país se inició el movimiento de Reforma Universitaria de 1918, que asumió repercusión continental y, apoyado por el gobierno del Presidente Hipólito Yrigoyen, consolidó el proceso académico universitario nacional. Introdujo importantes cambios que plasmaron los anhelos de la juventud argentina y latinoamericana de la época. Así se alcanzaron las reivindicaciones de autonomía y cogobierno estudiantil en los estatutos de las instituciones que iniciaban una gran democratización.
Estas conquistas se retrajeron con el golpe de estado de 1930 que derrocó al yrigoyenismo. Una de las primeras medidas de la dictadura de Uriburu fue la intervención de todas las universidades del país.
Durante la década que gobernó Juan Domingo Perón la educación se expandió en todos sus niveles. El proceso de acceso masivo que se dio en América Latina en los años de 1960 a la educación universitaria tuvo su anticipación en Argentina. En 1950, nuestro país ocupaba el tercer lugar en el mundo (luego de Estados Unidos y Filipinas) en cuanto a cantidad de estudiantes universitarios por cada cien mil habitantes.
Durante este periodo se eliminaron restricciones para el ingreso a la educación superior. En ese sentido la medida más importante fue el Decreto 29.337 del 22 de noviembre de 1949 que suprimió los aranceles y estableció la gratuidad universitaria, una de las medidas más inclusivas en materia de educación. En 1954 por Ley 14.297 se creó la Universidad Obrera Nacional, antecedente de la actual Universidad Tecnológica Nacional.
En 1955 un golpe de estado derriba al gobierno peronista y se instala en el poder una dictadura militar que, por iniciativa de su ministro de educación, emite un decreto que en su art. 28 establece que la iniciativa privada puede crear Universidades Libres con capacidad para expedir diplomas y títulos habilitantes. Esta situación termina con la caída del ministro Atilio dell'Oro Maini y también con el interventor de la Universidad de Buenos Aires, José Luis Romero. Se habían realizado protestas y movilizaciones dirigidas por estudiantes universitarios que se oponían a la medida.
Será durante la presidencia de Arturo Frondizi, en 1958, cuando se autorizó por primera vez la creación de universidades privadas habilitadas para otorgar títulos con validez nacional. El crecimiento privado avanzó rápidamente y, si bien al principio estas instituciones estaban vinculadas a la Iglesia Católica, en la década de 1960 ya existían importantes universidades privadas laicas. En 1968 había 12 universidades privadas que contenían alrededor del 5% del total de alumnos de ese nivel en el país.
El golpe de estado del general Onganía produjo cambios importantes en el sistema de educación superior público. Se eliminó el sistema tripartito establecido durante la Reforma de 1918 y se terminó con la autonomía universitaria, y, si bien estas situaciones ya se habían dado, nunca antes había sido con tanta violencia. En 1966 una gran cantidad de profesores fueron dejados cesantes y muchos otros renunciaron, algunos eran investigadores y tenían dedicación exclusiva habiendo hecho un importante esfuerzo durante sus vidas.
Este estado de cosas provocó que muchos estudiantes decidieran continuar o empezar sus carreras en universidades privadas, ya que daban mayor tranquilidad y previsibilidad frente al caos y la incertidumbre en la que se sumía la universidad pública. Por otra parte, algunos profesores excluidos de la pública, habían encontrado refugio en la privada.
En 1967 se promulgó la ley 17.604 que regulaba el accionar de las universidades privadas y que reemplazaba a la anterior norma 14.557 de 1958. La nueva legislación impone la obligación de requerir autorización del poder ejecutivo para crear y poner en funcionamiento nuevas universidades privadas. Además, el poder ejecutivo fiscalizaba las instituciones privadas y podía clausurarlas si a su criterio no cumplían con las metas establecidas. La ley 14.557 permitía poner a funcionar universidades antes de comenzar el trámite de reconocimiento.
En 1973 el gobierno de Cámpora suspende las autorizaciones para nuevas universidades privadas. Sin embargo, durante la última dictadura militar que comenzó en 1976 y terminó en 1983, la matrícula de las universidades públicas se redujo en favor de la de las privadas. Este fenómeno se explica a partir de la feroz represión implantada en las instituciones estatales. Pero además por una política de fuerte discurso privatizador y una intensa disminución del presupuesto universitario.
A comienzo de los ochenta había un 25% menos de matriculados en la universidad pública que a principio de los setenta. Mientras, en el mismo periodo, la cantidad de estudiantes en universidad privada había llegado a casi el 20% del total.
Luego de la recuperación de la democracia a fines de 1983, el sector público se expandió a partir del restablecimiento del ingreso irrestricto, masivo y gratuito en las universidades públicas. Durante los años de gobierno de Raúl Alfonsín se mantuvo la restricción de creación de nuevas instituciones privadas. El gobierno centró su política en los establecimientos públicos, que recuperaron la autonomía.
A partir de 1989, y como parte de una política de retracción del estado nacional y liberalización económica, se facilitó la creación de universidades privadas. Entre 1990 y 1995 se creó un número importante de instituciones dedicadas a la educación superior privada. En pocos años la expansión fue notable, entre 1989 y 1995 se crearon 24 instituciones privadas, lo que significa un número mayor que las creadas en los treinta y dos años anteriores.
Había 70.953 estudiantes en universidades privadas en 1985, número que aumenta a 124.749 en 1994 lo que representa un crecimiento del 60%.
En 1995 se promulgó la Ley de Educación Superior, que establece criterios de evaluación de nuevas universidades privadas, que se llevan a cabo por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), cuyos dictámenes son obligatorios y vinculantes para que el Poder Ejecutivo otorgue autorizaciones. De manera que se regula la posibilidad de creación de este tipo de establecimientos.
Así, la Ley 24.521 de Educación Superior, declara: Artículo 62 - Las instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación. Las mismas serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir.
Esta norma amplía como nunca antes la autonomía académica de los establecimientos universitarios, ya sean de gestión estatal o privada. Las universidades nacionales y las universidades privadas con reconocimiento definitivo pueden crear carreras universitarias de grado y de posgrado sin autorización previa por parte del Estado y establecer los regímenes de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente. Además determinan el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, administran sus bienes y recursos, definen sus órganos de gobierno y otorgan títulos que acreditan formación académica y habilitan para el ejercicio profesional.
Como ya se dijo, la creación de nuevas universidades requiere un dictamen técnico favorable por parte de la CONEAU y una vez en funcionamiento, las instituciones están sujetas a la supervisión estatal de la calidad de los posgrados y las carreras de grado de interés público.
En año 2000 el número de estudiantes de universidades privadas ascendía a 166.482. Sin embargo, la crisis que afectó profundamente al país también deterioró la educación superior en general y la superior privada en particular. En el año 2002 descendió la cantidad de inscriptos y comenzó a recuperarse a finales de 2003. Desde 2004 a la actualidad continúa creciendo.
Las universidades privadas argentinas son entidades que no pueden ejercer actividades mediante las cuales se persiga la obtención de "lucro". El fin último de una fundación o asociación civil no es la obtención sistemática de ganancias o beneficios con fines de lucro. Los propósitos para los que se crea y autoriza a funcionar son de bien público. Sin embargo, esto no quiere decir que dichas entidades no pueden obtener ganancias o beneficios, sino que esas utilidades deben aplicarse, exclusivamente, al patrimonio institucional y solo sirven para esos fines de bien público que persiguen.
Estas instituciones privadas en la República Argentina no reciben subsidios del Estado, salvo para actividades de investigación. Sin embargo, por su carácter de entidades sin fines de lucro están exentas del pago de IVA ventas, del impuesto a las ganancias y a los activos.
Los aranceles pagados por los estudiantes representan aproximadamente el 90% de los ingresos del sector. De esta porción de recursos, la mayoría (un 87%) proviene de ciclos largos, como las carreras de grado; un 10% de programas de posgrado y un 3% de programas de grado de ciclo corto. Otras fuentes de ingreso son la venta de cursos de capacitación y las donaciones. Entre ambos alcanzan el 10% restante.
Es muy importante tener en cuenta que la mayoría de los padres de los alumnos son asalariados, cifra que alcanza un 80%. Por otra parte, una alta proporción de los estudiantes estudian y trabajan simultáneamente (más del 40%). Es decir, más del 80% de los ingresos de estas instituciones proviene de asalariados, ya sea de parte de los padres o de los mismos que asisten a sus aulas. Por otra parte, estas personas también aportan con el pago de sus impuestos al sostenimiento de las universidades estatales.
La participación del sector universitario privado en el total de alumnos universitarios del país ronda el 20%. Sin embargo, en algunas provincias es mucho mayor, por ejemplo Salta y Mendoza, donde supera el 40%.
Desde los primeros años de la década del noventa, las instituciones privadas multiplicaron sus sedes; las ofertas de grado; las modalidades y las articulaciones con la oferta de los institutos de educación superior. En este contexto, los estudiantes encontraron cada vez más en la oferta privada una vía para ejercer su derecho a la educación. En consecuencia, los nuevos inscriptos, matriculados y egresados de las entidades privadas aumentaron en todo el país, a una tasa mayor que las universidades públicas.
La Constitución Nacional consagra en su artículo 14 el derecho de enseñar y aprender, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. En cuanto a las atribuciones del Congreso, el art. 75 inc. 19 declara que deberá "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales".
La Ley Nacional de Educación N° 26.206, sancionada en el año 2006, regula precisamente estos derechos. En su art. 2 declara que "La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado".
El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada. En el mismo sentido, es responsabilidad del Estado desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Sin embargo, existen condiciones que ponen en duda el pleno ejercicio de este derecho, vinculadas a la falta de regulación sobre las cuotas y aranceles que perciben las instituciones de educación superior privadas.
En la Provincia de Mendoza, por ejemplo, los aumentos contenidos de 2014 a 2015 han resultado preocupantes. Si bien estos difieren por Universidad y carrera, en una de las entidades pasaron de cobrar $1550 en el año 2014 a $2400 en 2015. La suba responde casi al 55%. Las explicaciones para este incremento afirman que es proporcional a la inflación anual, pero ni siquiera la más pesimista de las encuestadoras se acercó a esa cifra. Por otra parte, existen carreras de grado que sólo se dictan en este tipo de instituciones, como los son Licenciatura en Psicología, Licenciatura en Kinesiología, Médico Veterinario y Licenciatura en Nutrición, entre otras.
Sin embargo, no sólo es un problema que se presenta en algunas provincias, en las principales facultades privadas de la Ciudad de Buenos Aires, empezar una carrera en 2014 representaba hasta tres veces más que en el 2009. En esos 5 años, por ejemplo, una Universidad aumentó sus cuotas de Sociología un 265%. En 2009, el arancel mensual de Derecho de otra institución era de 670 pesos, mientras que en 2013 alcanzó los 2.370. En 2010, Relaciones Públicas costaba 800 pesos por mes. El precio para 2014 era de 3.140, un 292% más.
Desde las instituciones explican que los incrementos se deben al impacto de las paritarias, es decir el aumento de los salarios docentes y de no docentes, pero esos elementos no terminan de explicar los aumentos desmedidos en las cuotas. En algunos casos se observa que si se le otorga al personal una suba de salario del 25%, las universidades ajustan los aranceles de manera directa un 25% cuando debería ser sólo un proporcional.
Estos dos argumentos utilizados, inflación y aumento salarial docente, no resultan suficientes para explicar, en muchos casos, los incrementos alcanzados.
A pesar de los aumentos, la demanda de las universidades privadas sigue expandiéndose. En 2001, eran 199.000 los estudiantes de este sector y en 2011 alcanzaba el número de 356.000 alumnos. La tasa de crecimiento anual en todo el período fue del 6,1%.
Por otra parte, vemos que la educación superior privada se expande más rápido que la estatal. Entre 2003 y 2011, la población universitaria que acude a instituciones privadas aumentó 70,17 %, la población estatal apenas aumentó 13,17 %.
Es alentador el hecho de que existan más argentinos que pueden acceder a la educación superior. Las razones de esto se vinculan fundamentalmente con la creación de más puestos de trabajo, lo que permite que contando con los recursos económicos suficientes, estos jóvenes puedan plantearse la posibilidad de estudiar. Pero estos aumentos desregulados no les permitirán ingresar a muchos que desean ser nuevos estudiantes, y además muchos otros que ya se encontraban en carrera, se verán obligados a abandonar sus estudios por no poder hacer frente a los incrementos.
Es por esto que el presente proyecto de ley tiene por objeto la regulación de matrículas, cuotas, derechos de examen y otros ingresos de Universidades privadas e Institutos de Educación Superior privados, que adquieren la forma de Fundación o Asociación Civil sin fines de lucro.
El aumento desmesurado de las cuotas que los estudiantes deben pagar para poder asistir a ellas puede dañar o lesionar el derecho de estudiar y adquirir formación profesional de muchos argentinos. Por eso resulta necesaria la intervención del Estado para una solución que garantice un trato regulado y justo.
Debe tenerse presente que la relación entre estas instituciones privadas y los estudiantes tiene características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que el alumno se halla sujeto. En ese sentido el contrato educativo posee elementos institucionales que deben estar subordinados al ordenamiento jurídico general y al interés público.
De todo lo expuesto se concluye la necesidad de fijar pautas que coloquen en una situación de mayor equilibrio y equidad a las partes garantizando la transparencia, la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Consecuentemente, corresponde establecer regulaciones respecto de las cuotas y aranceles en la educación superior privada, ya que un aumento injustificado no sólo repercute negativamente entre los que requieren acudir a estas instituciones, sino que afecta también a la comunidad en su conjunto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL