PROYECTO DE TP
Expediente 4654-D-2013
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS DE LA EDUCACION SUPERIOR: INSTITUCION.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE PASANTIAS DE LA
EDUCACION SUPERIOR
Artículo 1. Instituyese el Sistema de
Pasantías Educativas de Educación Superior que regirá en el ámbito del Sistema
Educativo Nacional, destinado a estudiantes, docentes e instituciones de educación
superior comprendidos, en lo atinente a dicho nivel educativo, en el Título II,
capítulos V, VI, VII y VIII de la ley N° 26206, y en la ley 24195, ley 24521 y ley
26058, y normas que las modifiquen o reemplacen. Derogase la ley 26427, sus
normas modificatorias, y reglamentarias, y toda otra disposición que se oponga a
la presente.
Artículo 2. A los fines de la presente
ley, denominase como Pasantía a la extensión orgánica de la educación superior a
través de la realización por alumnos y docentes de actividades teórico-prácticas de
duración determinada vinculadas con su educación y formación, en el ámbito de
empresas e instituciones públicas y privadas.
Dichas prácticas, de carácter temporal
y finalidad formativa, deben ser realizadas bajo la organización, supervisión y
control de la unidad educativa a la que los pasantes pertenezcan, formar parte de
la propuesta curricular y se requiere, en el caso de los estudiantes, que los mismos
mantengan su condición de alumno regular durante el transcurso de la Pasantía y
hasta la expedición del título habilitante.
Las mismas se materializarán con la
asistencia y participación de los pasantes en las actividades de las empresas e
instituciones públicas o privadas intervinientes, mediante actividades teórico-
prácticas de formación o perfeccionamiento, en los ámbitos en que aquéllas se
desenvuelven.
Artículo 3. La situación de Pasantía no
generará vínculo laboral entre el pasante y la entidad o institución en que se
ejecute, y se limitará al vínculo jurídico de la Pasantía y al existente entre el mismo
y la unidad educativa a la que pertenezca.
Artículo 4. El Sistema de Pasantías
regulado por esta ley tendrá los siguientes objetivos:
a) Brindar a los alumnos y docentes
de las instituciones educativas la posibilidad de la complementación o
profundización de sus conocimientos a través de la realización de actividades
teórico-prácticas en empresas o instituciones públicas o privadas, que contribuya a
su formación profesional y al perfeccionamiento de sus estudios y
capacidades.
b) Permitir a los pasantes tomar
contacto con el ámbito, conocimientos, tecnologías y demás recursos y medios con
los cuales se desenvuelven las empresas o instituciones públicas y privadas afines
a los estudios o perfeccionamiento que realicen.
c) Favorecer la recreación de
capacidades adquiridas en el proceso formativo, así como la adquisición de nuevas
capacidades, en un ámbito de trabajo concreto.
d) Auspiciar la familiarización de los
pasantes con el ambiente laboral en sectores o áreas relacionados con los estudios
que realizan, así como contribuir a facilitar a futuro la etapa de transición entre lo
educacional y lo laboral.
e) Fomentar la integración de los
alumnos en grupos humanos y en situaciones de actividad que les permitan
desarrollar y afianzar la aptitud de desenvolvimiento en equipos, la responsabilidad
y cumplimiento de normas.
Artículo 5. Las Pasantías reguladas
por esta ley serán de carácter voluntario. Los pasantes no tendrán obligación de
aceptar una propuesta de pasantía, salvo cuando el cumplimiento de la misma
fuera específicamente exigido por el plan de estudios. Las empresas e instituciones
púbicas o privadas ingresarán voluntariamente al régimen de pasantías que
establece esta ley.
Artículo 6. Las empresas o
instituciones públicas o privadas donde se realicen las pasantías deberán adoptar
las medidas pertinentes a fin de que la organización de la formación, el
equipamiento e instalaciones de las mismas, técnicas a utilizar y actividades a
desarrollar sean de tal naturaleza que faciliten una satisfactoria capacitación o
perfeccionamiento de los pasantes.
Artículo 7. Para poder participar del
presente régimen de pasantías, las empresas, cámaras, federaciones o
confederaciones empresariales, instituciones públicas o privadas donde se realicen
las mismas deberán suscribir un Acuerdo Marco con los organismos o unidades
educativas. Dicho Acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Denominación, domicilio y
personería de las partes que lo suscriben;
b) Características, plazo y condiciones
de las Pasantías;
c) Lugar(es) en que habrán de
desarrollarse;
d) Objetivos educativos y formativos
que se procuran obtener a través de las mismas;
e) Derechos y obligaciones de las
partes;
f) Beneficios y prestaciones a acordar
a los pasantes (asignación estímulo, licencia por estudios, enfermedad, vacaciones,
etc.);
g) Régimen disciplinario a aplicar en
materia de asistencia, puntualidad, conducta, etc., incluyendo normas o
reglamento interno de la empresa o institución interviniente -confidencialidad,
reglas para uso de recursos informáticos, etc.-.
Artículo 8. Las autoridades educativas
jurisdiccionales deberán llevar un registro de los Acuerdos Marco mencionados en
el artículo anterior.
Artículo 9. Para el acompañamiento,
apoyo, supervisión y evaluación de las pasantías, las unidades educativas deberán
designar un docente guía en tanto que las empresas e instituciones públicas o
privadas intervinientes deberán designar un tutor, los cuales deberán realizar
informes o evaluaciones periódicas en forma conjunta o individual acerca de la
marcha de la misma, que se incorporarán al legajo individual del pasante, y un
informe final, a su terminación, con el resultado de las actividades realizadas y
especialización o perfeccionamiento adquiridos. Dicho informe final, suscripto por
el docente guía y/o el tutor respectivo en forma conjunta o individual, deberá ser
presentado dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de
la Pasantía a las autoridades de la unidad educativa correspondiente.
Artículo 10. Los docentes guía
designados por las unidades educativas serán responsables de:
a) Orientar al pasante con
anterioridad al inicio de la Pasantía, en todo lo relativo a su plan de actividades
teórico prácticas, y suministrar información relevante acerca de la entidad en que
se desarrolle la misma.
b) Planificar actividades de formación
relacionadas con la pasantía para cada alumno.
c) Asistir técnicamente y orientar al
pasante durante la ejecución de la Pasantía y evaluar sus actividades junto con el
tutor respectivo.
d) Realizar la evaluación final de las
actividades cumplidas, la formación obtenida y objetivos alcanzados por el
pasante. Los tutores intervendrán en la evaluación, pudiendo manifestar su opinión
en relación a la misma dejando debida constancia de ello.
e) Preparar individualmente, o
conjuntamente con los tutores designados por las empresas o instituciones
públicas o privadas intervinientes, el informe final de la Pasantía realizada.
Artículo 11. Para fomentar la
realización de pasantías y promover una mayor articulación entre la comunidad
educativa y las entidades e instituciones que desarrollan actividades afines o
relacionadas a los estudios que realizan los alumnos y docentes, las autoridades
educativas nacionales o jurisdiccionales podrán también suscribir Convenios Marco
de Cooperación con entes colectivos, cámaras empresariales, federaciones o
confederaciones empresariales que faciliten el contacto y colaboración entre sus
miembros o dependencias y las unidades educativas.
Artículo 12. Los estudiantes o
docentes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un convenio
individual de Pasantía con la empresa o institución pública o privada en que se
llevará a cabo la misma, y la unidad educativa correspondiente.
En dichos convenios deberán constar
como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y
personería de las partes;
b) Objetivos pedagógicos de las
pasantías en relación con los estudios o formación del pasante y plan de Pasantía a
desarrollar;
c) Constancia de haberse adjuntado
copia del certificado médico de aptitud respectivo ante la unidad educativa
interviniente;
d) Derechos y obligaciones de las
partes;
e) Duración de la pasantía, tipo,
jornada, régimen de asistencia, licencias, asignaciones estímulos y beneficios a
percibir; fecha y lugar de pago u otorgamiento de los mismos.
f) Indicación de las actividades teórico
prácticas a desarrollar;
g) Régimen de la propiedad
intelectual de las eventuales creaciones e innovaciones que pudieren resultar de la
actividad del pasante;
h) Conocimiento del reglamento
interno de la empresa o institución;
i) Mención relativa al régimen de
evaluación de la Pasantía;
j) Datos de los tutores y de los
docentes guías asignados respectivamente por la empresa o institución y las
unidades educativas, para el acompañamiento y supervisión del desarrollo de las
pasantías.
Artículo 13. Las unidades educativas
deberán llevar un registro de los convenios individuales de pasantías que celebren,
y de sus resultados.
Deberán, asimismo, comunicar a las
empresas e instituciones públicas o privadas intervinientes la pérdida de condición
de alumno regular de los pasantes y/o la expedición del título de grado.
Artículo 14. La determinación de los
conocimientos, habilidades y destrezas a alcanzar por el pasante, como así
también su evaluación, requisitos de ingreso, régimen de asistencia, condiciones
de permanencia y normas de conducta, corresponderá a la autoridad educativa
jurisdiccional, pudiendo ésta delegarla en las unidades educativas que la integren,
debiendo los mismos resultar consistentes con los respectivos planes de estudios y
formación, así como con los objetivos a alcanzar a través de la Pasantía. Cada
institución educativa elaborará junto con las empresas o instituciones públicas o
privadas intervinientes los programas específicos correspondientes en los que se
incluirán los objetivos, las acciones a desarrollar, sistema de evaluación,
certificados a entregar y demás componentes para la mejor integración de los
mismos.
Artículo 15. Las empresas o
instituciones en los cuales se desarrollen las pasantías, podrán prestar su
asesoramiento para la elaboración del Programa de pasantías de la jurisdicción o
de cada unidad educativa, intervenir en el proceso de selección de los pasantes, en
la elaboración de los mecanismos de evaluación de los mismos y en su realización,
así como en la elaboración de los modelos de certificación final de las
pasantías.
Artículo 16. La designación de los
pasantes será efectuada por la institución educativa interviniente, conjuntamente
con las empresas o instituciones públicas o privadas en base a los antecedentes
académicos de los mismos, características, perfiles y especialización.
Artículo 17. Las autoridades de las
instituciones educativas u organismos educativos informarán a la comunidad
educativa acerca de los convenios suscriptos con entidades u organismos públicos
o privados, e informarán al alumnado con antelación a
cada convocatoria y en lugares
visibles y públicamente, las pasantías a ofrecer, especialidad, requisitos, vacantes,
criterios de asignación y plazos para postular, y toda otra mayor información que
resultare relevante a los fines de otorgar transparencia al proceso de selección de
los beneficiarios de la Pasantía. Los resultados de dicho proceso deberán ser
informados también en lugares visibles y públicamente.
Para facilitar su difusión y
transparencia, las empresas, cámaras o instituciones públicas o privadas
intervinientes podrán también informar convenientemente y en forma pública las
convocatorias que a tal fin se efectúen, así como sus resultados.
Artículo 18. Ningún estudiante podrá
postularse para asumir una Pasantía mientras se encuentre asignado a otra.
Artículo 19. Las pasantías se
extenderán por un plazo mínimo de dos (2) meses y un máximo de un (1) año,
pudiendo ser objeto de renovación por una única vez, por un plazo igual o distinto,
siempre que en su conjunto no excedieran de dos (2) años, pudiendo cumplirse
con una actividad semanal de hasta cinco (5) días, y en cuyo transcurso el pasante
podrá cumplir sus actividades teórico practicas hasta seis (6) horas diarias o treinta
(30) semanales.
En los supuestos de pasantías
especiales para desarrollarse en épocas de receso general o amplio de las
actividades de la unidad educativa y/o de las empresas o instituciones públicas o
privadas intervinientes (pasantías de verano o de invierno, etc.) y de duración no
mayor a cuatro (4) meses, la jornada podrá cumplirse con una actividad semanal
de hasta cinco (5) días, y con una jornada de hasta ocho (8) horas diarias o
cuarenta (40) horas semanales.
En caso de expedición del título
profesional durante la vigencia del convenio individual de pasantías, dicha
circunstancia no alterará el curso de este último, el cual continuará hasta la
finalización oportunamente acordada, mas sin posibilidad de renovación
ulterior.
Artículo 20. Las actividades teórico
prácticas se llevarán a cabo en las instalaciones o ámbitos de trabajo en que se
desenvuelvan las empresas e instituciones intervinientes, incluyendo los ámbitos
en que desarrollen actividades como parte de su cadena de valor, los cuales serán
considerados como una extensión del ámbito de educación y formación, debiendo
reunir los requisitos de higiene y seguridad previstos por las normas pertinentes de
la ley 15987 y 24557, sus modificatorias o las que las reemplacen en el
futuro.
Artículo 21. En resguardo de su salud
psico-física, los pasantes deberán presentar previamente ante la autoridad o
institución educativa pertinente, un certificado médico, expedido por instituciones
sanitarias públicas o privadas, que acredite que los mismos se hallan en
condiciones de aptitud para la realización de las actividades exigidas en cada caso,
de acuerdo a la Pasantía a realizar. El original de dicho certificado deberá ser
entregado a la empresa o institución interviniente, en tanto que la copia del mismo
deberá ser presentada a la institución educativa interviniente.
Artículo 22. La protección con que
cuentan los pasantes, docentes guía y tutores en virtud de los distintos seguros
que los resguardan en las unidades educativas y la empresa o institución pública o
privadas interviniente, se extenderá a las actividades que desempeñen los mismos
al tiempo de la ejecución de la pasantía, sin perjuicio del aseguramiento que se
deba contratar por las empresas o instituciones intervinientes en virtud de lo
dispuesto por la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, o la que la modifique o
reemplace en el futuro.
Artículo 23. A los fines del Decreto
491/97 reglamentario de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, y de las normas que
lo modifiquen o reemplacen, los pasantes serán considerados como trabajadores
vinculados por relaciones jurídicas no laborales subordinadas, y en dicha condición
deberá procederse a su incorporación obligatoria al ámbito de cobertura del seguro
de dichas normas.
Artículo 24. Los pasantes tendrán
asimismo los siguientes derechos:
a) Podrán percibir durante el
transcurso de sus pasantías, beneficios tales como estímulos para traslados,
viáticos, gastos educativos, etc. Los mismos deberán en su caso ser previamente
acordados en los convenios individuales de pasantías respectivos, de acuerdo a la
responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que
implicare la actividad.
b) Podrán recibir, sin perjuicio de ello,
todos o algunos de los beneficios regulares que otorguen las empresas o
instituciones intervinientes a su personal en materia de transporte, refrigerio,
descansos, etc.
c) Gozarán de licencia especial para
fines de estudio y rendir exámenes de la carrera que cursaren y en cuyo marco
fuera acordada la Pasantía, de dos (2) días por examen y con un máximo de diez
(10) días por año aniversario.
d) Los pasantes que desarrollaren una
Pasantía de un (1) año o más, tendrán derecho a un receso anual de quince (15)
días corridos.
Artículo 25. Los pasantes
deberán:
a) Conocer y cumplir con los
reglamentos internos o normas que se hallaren en vigencia en la empresa o
institución privada o pública interviniente;
b) Conocer y observar los términos y
contenidos del Acuerdo Marco y del convenio individual de pasantías, debiendo
suscribir este último;
c) Conocer el plan de Pasantía a
realizar con antelación al inicio del mismo;
d) Presentar a la empresa o
institución pública o privada interviniente y con antelación al inicio de la pasantía,
el certificado médico que acredite su aptitud psicofísica para la realización de la
Pasantía, y entregar copia del mismo a la unidad educativa pertinente;
e) Presentar los informes que les sean
solicitados por los docentes guía y tutores relativos al desarrollo de las
pasantías;
f) Informar al docente guía cualquier
modificación que observare en el plan de Pasantía en ejecución respecto de los
términos y condiciones convenidos.
Artículo 26. Las empresas e
instituciones tendrán un cupo máximo de pasantes, en relación al número total de
trabajadores dependientes que se desempeñan en las mismas, consistente
en:
Hasta cinco (5) trabajadores: un (1)
pasante.
Entre seis (6) y diez (10)
trabajadores: dos (2) pasantes.
Entre once (11) y veinticinco (25)
trabajadores: tres (3) pasantes.
Entre veintiséis (26) y cuarenta (40)
trabajadores: cuatro (4) pasantes.
Entre cuarenta y un (41) y cincuenta
(50) trabajadores: cinco (5) pasantes.
Más de cincuenta (50) trabajadores:
diez por ciento (10%).
En caso de violación de los
porcentajes establecidos, quedarán sin efecto los últimos contratos suscriptos y
que excedieren el porcentaje pertinente, si dicha situación no fuere objeto de
corrección dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir del momento en
que se hubiere producido el exceso.
Artículo 27. Las empresas e
instituciones públicas o privadas intervinientes deberán:
a) Dar cumplimiento a lo establecido
en los planes de pasantías.
b) Suscribir los Acuerdos Marco y
convenio individual de pasantías previstos en esta ley para acogerse al Sistema
instituido por ella.
c) Deberán asimismo contratar un
servicio de cobertura médico asistencial a favor de los pasantes durante el lapso
de Pasantía.
d) Podrán acordar a los pasantes
todos o algunos de los beneficios regulares que otorguen a su personal en materia
de transporte, refrigerio y descansos.
e) Podrán igualmente acordar a los
pasantes beneficios económicos de estímulo para traslados, viáticos, gastos
educativos, etc.
f) A la finalización de la Pasantía
deberán extender a los pasantes un certificado en el que conste el tipo de Pasantía
realizada, especialidad en la que fuera efectuada, plazo de duración, funciones
desempeñadas y actividades realizadas. Dicho certificado deberá ser refrendado a
su vez por la unidad educativa interviniente.
Artículo 28. Las unidades educativas
deberán definir las normas particulares para el funcionamiento de las
pasantías.
Artículo 29. Se deberá establecer
entre las unidades educativas y las empresas o instituciones públicas y privadas
intervinientes, un mecanismo conjunto de control y evaluación de las pasantías
que se hallará a cargo de las personas que respectivamente designen en los
Acuerdos Marco a tal efecto.
Artículo 30. Las empresas e
instituciones en que se desarrollen las pasantías, deberán facilitar a las unidades o
autoridades educativas, la supervisión de las actividades realizadas por los
pasantes durante la Pasantía.
Artículo 31. La autoridad educativa y
la autoridad laboral controlarán en el marco de sus respectivas competencias el
cumplimiento de los recaudos y ejecución de las pasantías previstas en la presente
ley.
El Ministerio de Educación, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en sus respectivos ámbitos de
competencia deberán implementar las medidas necesarias para el fomento y
funcionamiento eficaz, con sencillez y celeridad del sistema dispuesto por esta
ley.
Artículo 32. Las autoridades
educativas jurisdiccionales y/o las unidades educativas podrán suspender o
denunciar los Convenios individuales o Acuerdos Marco en
caso de incumplimiento de los mismos
que, por su gravedad, no admitieran su continuación. Dicha decisión deberá ser
notificada fehacientemente.
Artículo 33. Las empresas e
instituciones públicas o privadas intervinientes y las unidades educativas podrán
suspender o denunciar los Convenios individuales o Acuerdos Marco, en caso de
incumplimiento que, por su gravedad, no admitiera su continuación. Dicha decisión
deberá ser notificada fehacientemente.
Artículo 34. En caso de cierre, quiebra
o cese de las actividades de la empresa, establecimiento, sector, puesto o
institución en que se desarrolla la Pasantía, la misma caducará automáticamente,
sin que las mismas deban asumir por tal hecho consecuencia reparadora alguna. El
cierre o cese de actividades deberá ser comunicado fehacientemente por la
empresa o institución pública o privada interviniente a la unidad educativa y a los
pasantes.
Igual mecanismo comunicacional
deberá seguirse en caso de extinción individual dispuesta por la empresa o
institución pública o privada interviniente con motivo de inobservancias graves de
los pasantes a los reglamentos internos o normas que se hallaren en vigencia en
las mismas, o a los términos y contenidos del Acuerdo Marco y/o convenio
individual de pasantías, o las obligaciones establecidas en esta ley. En tales casos,
la extinción no generará obligación de reparación o resarcimiento alguno.
En caso de inobservancia total o
parcial por parte del pasante con el Plan o Programa de Pasantías pertinente, la
empresa y/o institución pública o privada interviniente deberá poner de manifiesto
dicha circunstancia anoticiando por medio fehaciente al pasante y al docente guía
designado por la unidad educativa, a los fines de su corrección en razonable plazo,
según las circunstancias del caso. En el supuesto que, pese a la comunicación
referida, el pasante mantuviera su inobservancia, la empresa o institución
interviniente podrá dar por extinguido el contrato individual respectivo de
pasantías, debiendo comunicar tal circunstancia al pasante y a la institución
educativa, y sin que la misma genere obligación de reparación o resarcimiento
alguno.
Artículo 35. La autoridad educativa
jurisdiccional, las unidades educativas, y las empresas e instituciones públicas o
privadas intervinientes podrán suspender o denunciar los Acuerdos Marco
suscriptos, sin necesidad de expresión de causa, debiendo en tal caso cursar aviso
a la contraparte con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos. Sin
perjuicio de ello, las pasantías que se encuentren en curso de ejecución, deberán
completar el plazo que se hubiese estipulado, aunque no podrán ser
prorrogadas.
La unidad educativa, los pasantes y/o
las empresas o instituciones públicas o privadas intervinientes podrán rescindir el
convenio individual de pasantías en cualquier momento sin necesidad de expresión
de causa, con previo aviso fehaciente a las otras partes con una anticipación no
inferior a diez (10) días, y sin que tal extinción genere derecho a reparación o
reclamación alguna.
Artículo 36. Las unidades educativas,
empresas e instituciones públicas o privadas y demás entidades intervinientes,
deberán conservar la documentación establecida en esta ley atinente al régimen
de pasantías, su ejecución y finalización, durante el término mínimo de dos (2)
años
Artículo 37. Los contratos de
pasantías de educación superior que se encuentren vigentes a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley, se cumplirán hasta la finalización del plazo
originalmente pactado, debiendo adaptarse a la misma dentro del término de un
(1) año de su comienzo de vigencia, no pudiendo ser objeto de prórroga o
renovación.
Artículo 38. Las acciones relativas a
derechos provenientes de esta ley, prescriben a los dos (2) años, contados a partir
del momento en que se hubieren generado.
Artículo 39. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.427, BO 22/12/2008, junto
a la Resolución conjunta 825/2009 - 338/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) y del Ministerio de Educación (M. Ed.) y la
Resolución 1225/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), regulan
el sistema de pasantías educativas de la educación superior en nuestra
legislación.
La Ley 26.427, nació como un
instrumento normativo por medio del cual se buscó desterrar el fraude laboral y el
uso abusivo en la utilización de las pasantías; de allí que gran parte de sus
disposiciones se hallan orientadas a evitar la instrumentación ilícita de los
contratos de formación profesional.
Empero, si ello debe reconocerse
como un acierto de la legislación vigente, debe señalarse que el régimen actual ha
terminado por inutilizar la formalización de convenios de pasantías educativas,
pues el sistema de la ley desalienta a los empleadores a recepcionar pasantes.
Este debilitamiento en el empleo de
las pasantías educativas como instituto formativo tiene sus causas no en las
disposiciones antifraude de la ley, de toda justicia, sino en el recurso que ha
empleado el legislador para la consecución de este fin y que consiste en la
laboralización de la figura de las pasantías, por medio de la referenciación o
sujeción de las pasantías a los principios, normas y fines del derecho del trabajo.
La laboralización de las pasantías se
ha concretado por medio de decisiones normativas y reglamentarias como resultan
ser la obligación de otorgar cobertura de salud a los pasantes a través de una
Obra Social sindical; la delegación principal del control del sistema en la cabeza
del Ministerio de Trabajo; el cálculo de las asignaciones estímulo con referencia en
las convenciones colectivas de trabajo; la extensión a los pasantes de los
beneficios remunerativos adicionales derivados de los acuerdos colectivos, etc. etc.
Sin perjuicio de ello, vemos cómo el
legislador ha derivado aspectos sustanciales del régimen de pasantías hacia las
normas del derecho del trabajo, en lugar de emplazarlas en el universo de las
políticas educativas. En este sentido, observamos que la ley 26.427 ha establecido
las siguientes prescripciones laboralizantes de la pasantías: la conversión del
contrato de pasantía frente a cualquier incumplimiento de la ley en un contrato de
trabajo por tiempo indeterminado; la definición del carácter excepcional del
sistema frente a la legislación laboral; la reproducción en la ley del principio el in
dubio pro operario; la aplicación de institutos correspondientes a la ley de contrato
de trabajo etc., etc.
El régimen de la ley 26.427 al
emplazar el sistema de las pasantías educativas dentro de la órbita dispositiva del
derecho del trabajo, ha desnaturalizado así las posibilidades del establecimiento de
un verdadero derecho a la formación profesional en nuestro país.
Tan es así que el nuevo régimen ha
autorizado expresiones críticas en el sentido de que el actual sistema "tiende a
eliminar la figura de las pasantías, la razón que las impulsa y su exclusión del
sistema educativo como herramienta pedagógica" (Alegre, Carlos, Obra social
sindical para los pasantes, La Ley, Sup. Act. 02/02/2010, 1 - DT2010 (febrero),
293); "desalienta la utilización del sistema por el endurecimiento del régimen" (cfr.
Cfr. Cerrutti, Juan C. - Unamuno, Gustavo, El contrato de aprendizaje y la
pasantía. Buenas herramientas mal utilizadas, DT 2010 (diciembre), 3251); "ha
impuesto condiciones mínimas inderogables muy exigentes (...) condiciones que
implican un gasto casi igual (levemente inferior) a tener un empleado permanente
con una jornada parcial de trabajo" (cfr. Cfr. Farah, Oscar, El fin de las pasantías,
La Ley On Line).
El presente marco normativo hace
difíciles descubrir cuáles serían los estímulos que tiene el emprendedor para
contratar a un pasante, pues si éstos conciben a la pasantía como un programa de
adiestramiento en orden a emplear a trabajadores futuros, debemos considerar
que el empresario por casi el mismo costo puede conseguir en el mercado laboral
a trabajadores permanentes ya capacitados o capacitar sin correr con tantas
cargas y riesgos; por otra parte, si los empresarios conciben a las pasantías como
un ejercicio de su responsabilidad social empresaria, está claro que se los ha
limitado en la posibilidad de su ejercicio por los costos y riesgos del sistema.
En lo personal, soy de la convicción
de que el acceso a la formación profesional constituye un verdadero derecho
humano de las personas orientado a la adquisición de habilidades que capacitan al
hombre para un mejor desenvolvimiento en el medio socio-laboral; este derecho
en lugar de desalentarse, como ocurre con el régimen vigente, debería ser
promocionado; pensemos que la formación profesional tiene como destinatarios a
personas que no se encuentran dentro del mercado de trabajo, como resultan ser
los estudiantes de la educación superior, y que su finalidad es, precisamente, el
acceso en un futuro al mercado de trabajo,
La formación profesional debe ser
concebida como un aspecto del derecho a la educación, de allí que su regulación
deba quedar enmarcada dentro del sistema educativo en general, aunque
debamos reconocer que su objeto guarda una estrecha relación con el derecho al
trabajo; en efecto, si el derecho al trabajo consagrado en el artículo 14 de nuestra
Constitución Nacional comporta un enunciado programático en virtud del cual el
Estado se encuentra obligado a hacer lo posible para proveer a quienes
necesiten y demanden trabajo de una
ocupación adecuada, debemos concluir que el desarrollo de políticas educativas de
formación profesional se inscribe dentro de dicho enunciado programático.
En definitiva, el derecho a la
formación profesional, por un lado, no puede escindirse del derecho al trabajo
como actividad humana en la cual el hombre empeña y compromete su dignidad
mediante el depósito de su vida, salud, energía, etc. al servicio de una ocupación,
pero, por otro lado, esta relación no implica necesariamente la sujeción de la
formación profesional, al menos de la formación destinada a quienes no están en
el mercado de trabajo como los estudiantes, al régimen de las relaciones
individuales de trabajo, sino que, como hemos precisado, ella se encuentra
comprendida dentro de las políticas educativas de los Estados.
La importancia que nosotros le
reconocemos a la formación profesional es lo que nos ha llevado a proyectar un
nuevo marco legal regulador de la formación profesional, atento la escasa eficacia
del actual sistema; un nuevo régimen que sin descuidar las prescripciones anti-
fraude de la actual legislación, pueda resultar de mayor interés para los
emprendedores y empresarios.
Para ello hemos concebido un nuevo
texto legal que reafirma el marco educativo de las pasantías y su preeminencia
formativa, pero que avanza sobre la deslaboralización de la figura, que es lo que, a
contrario sensu, ha llevado el sistema hacia su impracticabilidad actual, privando,
así, a los estudiantes de la posibilidad de complementar o profundizar sus
conocimientos; tomar contacto con el ámbito de conocimientos y tecnologías
afines a sus estudios; familiarizarse con el ambiente laboral en los sectores o áreas
relacionados con sus estudios, etc., etc.
Nuestra propuesta responde a la
consideración, compartida con el jurista Lorenzo Gnecco, de que la formación
debería ser considerada por el Estado argentino como una verdadera necesidad y,
a la vez, como un derecho-deber, dado que contar con destrezas y habilidades
suficientes y adecuadas, constituyen hoy en día exigencias ineludibles, tanto para
la postulación al mercado de trabajo, como para su mantenimiento y promoción
ulterior (Cfr. Gnecco, Lorenzo P., Contratos de formación y derecho del trabajo,
Astrea, Buenos Aires, 2002).
La actual legislación ha operado una
discriminación en el acceso a la formación, pues los sujetos comprendidos por ella
se encuentran afectados por un trato desigual en relación a los estudiantes
alcanzados por el régimen derogado, dificultando las posibilidades para obtener
plazas disponibles en los sistemas de formación profesional y, por consiguiente,
en el empleo y la ocupación.
Nuestra perspectiva, en el estado
actual del mercado de trabajo en Argentina, responde a la convicción de que el
derecho a la formación profesional a pesar de no constituir por sí mismo una
fuente generadora de empleos, constituye, en cambio, una verdadera ayuda para
la obtención de empleo y para su conservación; con lo cual, pensamos con
prestigiosa doctrina autoral que una adecuada formación profesional constituye
una verdadera fuente para el acceso al empleo, para la conservación del empleo y
para la calificación del empleo, todo lo cual se traduce en mejores niveles de
empleabilidad, en mejores defensas contra el desempleo y en mejoras de la
promoción laboral.
En virtud de lo expuesto, solicito la
sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
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Comisión |
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