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PROYECTO DE TP


Expediente 4654-D-2013
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS DE LA EDUCACION SUPERIOR: INSTITUCION.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA DE PASANTIAS DE LA EDUCACION SUPERIOR
Artículo 1. Instituyese el Sistema de Pasantías Educativas de Educación Superior que regirá en el ámbito del Sistema Educativo Nacional, destinado a estudiantes, docentes e instituciones de educación superior comprendidos, en lo atinente a dicho nivel educativo, en el Título II, capítulos V, VI, VII y VIII de la ley N° 26206, y en la ley 24195, ley 24521 y ley 26058, y normas que las modifiquen o reemplacen. Derogase la ley 26427, sus normas modificatorias, y reglamentarias, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 2. A los fines de la presente ley, denominase como Pasantía a la extensión orgánica de la educación superior a través de la realización por alumnos y docentes de actividades teórico-prácticas de duración determinada vinculadas con su educación y formación, en el ámbito de empresas e instituciones públicas y privadas.
Dichas prácticas, de carácter temporal y finalidad formativa, deben ser realizadas bajo la organización, supervisión y control de la unidad educativa a la que los pasantes pertenezcan, formar parte de la propuesta curricular y se requiere, en el caso de los estudiantes, que los mismos mantengan su condición de alumno regular durante el transcurso de la Pasantía y hasta la expedición del título habilitante.
Las mismas se materializarán con la asistencia y participación de los pasantes en las actividades de las empresas e instituciones públicas o privadas intervinientes, mediante actividades teórico- prácticas de formación o perfeccionamiento, en los ámbitos en que aquéllas se desenvuelven.
Artículo 3. La situación de Pasantía no generará vínculo laboral entre el pasante y la entidad o institución en que se ejecute, y se limitará al vínculo jurídico de la Pasantía y al existente entre el mismo y la unidad educativa a la que pertenezca.
Artículo 4. El Sistema de Pasantías regulado por esta ley tendrá los siguientes objetivos:
a) Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas la posibilidad de la complementación o profundización de sus conocimientos a través de la realización de actividades teórico-prácticas en empresas o instituciones públicas o privadas, que contribuya a su formación profesional y al perfeccionamiento de sus estudios y capacidades.
b) Permitir a los pasantes tomar contacto con el ámbito, conocimientos, tecnologías y demás recursos y medios con los cuales se desenvuelven las empresas o instituciones públicas y privadas afines a los estudios o perfeccionamiento que realicen.
c) Favorecer la recreación de capacidades adquiridas en el proceso formativo, así como la adquisición de nuevas capacidades, en un ámbito de trabajo concreto.
d) Auspiciar la familiarización de los pasantes con el ambiente laboral en sectores o áreas relacionados con los estudios que realizan, así como contribuir a facilitar a futuro la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral.
e) Fomentar la integración de los alumnos en grupos humanos y en situaciones de actividad que les permitan desarrollar y afianzar la aptitud de desenvolvimiento en equipos, la responsabilidad y cumplimiento de normas.
Artículo 5. Las Pasantías reguladas por esta ley serán de carácter voluntario. Los pasantes no tendrán obligación de aceptar una propuesta de pasantía, salvo cuando el cumplimiento de la misma fuera específicamente exigido por el plan de estudios. Las empresas e instituciones púbicas o privadas ingresarán voluntariamente al régimen de pasantías que establece esta ley.
Artículo 6. Las empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen las pasantías deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de que la organización de la formación, el equipamiento e instalaciones de las mismas, técnicas a utilizar y actividades a desarrollar sean de tal naturaleza que faciliten una satisfactoria capacitación o perfeccionamiento de los pasantes.
Artículo 7. Para poder participar del presente régimen de pasantías, las empresas, cámaras, federaciones o confederaciones empresariales, instituciones públicas o privadas donde se realicen las mismas deberán suscribir un Acuerdo Marco con los organismos o unidades educativas. Dicho Acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Características, plazo y condiciones de las Pasantías;
c) Lugar(es) en que habrán de desarrollarse;
d) Objetivos educativos y formativos que se procuran obtener a través de las mismas;
e) Derechos y obligaciones de las partes;
f) Beneficios y prestaciones a acordar a los pasantes (asignación estímulo, licencia por estudios, enfermedad, vacaciones, etc.);
g) Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, conducta, etc., incluyendo normas o reglamento interno de la empresa o institución interviniente -confidencialidad, reglas para uso de recursos informáticos, etc.-.
Artículo 8. Las autoridades educativas jurisdiccionales deberán llevar un registro de los Acuerdos Marco mencionados en el artículo anterior.
Artículo 9. Para el acompañamiento, apoyo, supervisión y evaluación de las pasantías, las unidades educativas deberán designar un docente guía en tanto que las empresas e instituciones públicas o privadas intervinientes deberán designar un tutor, los cuales deberán realizar informes o evaluaciones periódicas en forma conjunta o individual acerca de la marcha de la misma, que se incorporarán al legajo individual del pasante, y un informe final, a su terminación, con el resultado de las actividades realizadas y especialización o perfeccionamiento adquiridos. Dicho informe final, suscripto por el docente guía y/o el tutor respectivo en forma conjunta o individual, deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la Pasantía a las autoridades de la unidad educativa correspondiente.
Artículo 10. Los docentes guía designados por las unidades educativas serán responsables de:
a) Orientar al pasante con anterioridad al inicio de la Pasantía, en todo lo relativo a su plan de actividades teórico prácticas, y suministrar información relevante acerca de la entidad en que se desarrolle la misma.
b) Planificar actividades de formación relacionadas con la pasantía para cada alumno.
c) Asistir técnicamente y orientar al pasante durante la ejecución de la Pasantía y evaluar sus actividades junto con el tutor respectivo.
d) Realizar la evaluación final de las actividades cumplidas, la formación obtenida y objetivos alcanzados por el pasante. Los tutores intervendrán en la evaluación, pudiendo manifestar su opinión en relación a la misma dejando debida constancia de ello.
e) Preparar individualmente, o conjuntamente con los tutores designados por las empresas o instituciones públicas o privadas intervinientes, el informe final de la Pasantía realizada.
Artículo 11. Para fomentar la realización de pasantías y promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y las entidades e instituciones que desarrollan actividades afines o relacionadas a los estudios que realizan los alumnos y docentes, las autoridades educativas nacionales o jurisdiccionales podrán también suscribir Convenios Marco de Cooperación con entes colectivos, cámaras empresariales, federaciones o confederaciones empresariales que faciliten el contacto y colaboración entre sus miembros o dependencias y las unidades educativas.
Artículo 12. Los estudiantes o docentes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un convenio individual de Pasantía con la empresa o institución pública o privada en que se llevará a cabo la misma, y la unidad educativa correspondiente.
En dichos convenios deberán constar como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías en relación con los estudios o formación del pasante y plan de Pasantía a desarrollar;
c) Constancia de haberse adjuntado copia del certificado médico de aptitud respectivo ante la unidad educativa interviniente;
d) Derechos y obligaciones de las partes;
e) Duración de la pasantía, tipo, jornada, régimen de asistencia, licencias, asignaciones estímulos y beneficios a percibir; fecha y lugar de pago u otorgamiento de los mismos.
f) Indicación de las actividades teórico prácticas a desarrollar;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las eventuales creaciones e innovaciones que pudieren resultar de la actividad del pasante;
h) Conocimiento del reglamento interno de la empresa o institución;
i) Mención relativa al régimen de evaluación de la Pasantía;
j) Datos de los tutores y de los docentes guías asignados respectivamente por la empresa o institución y las unidades educativas, para el acompañamiento y supervisión del desarrollo de las pasantías.
Artículo 13. Las unidades educativas deberán llevar un registro de los convenios individuales de pasantías que celebren, y de sus resultados.
Deberán, asimismo, comunicar a las empresas e instituciones públicas o privadas intervinientes la pérdida de condición de alumno regular de los pasantes y/o la expedición del título de grado.
Artículo 14. La determinación de los conocimientos, habilidades y destrezas a alcanzar por el pasante, como así también su evaluación, requisitos de ingreso, régimen de asistencia, condiciones de permanencia y normas de conducta, corresponderá a la autoridad educativa jurisdiccional, pudiendo ésta delegarla en las unidades educativas que la integren, debiendo los mismos resultar consistentes con los respectivos planes de estudios y formación, así como con los objetivos a alcanzar a través de la Pasantía. Cada institución educativa elaborará junto con las empresas o instituciones públicas o privadas intervinientes los programas específicos correspondientes en los que se incluirán los objetivos, las acciones a desarrollar, sistema de evaluación, certificados a entregar y demás componentes para la mejor integración de los mismos.
Artículo 15. Las empresas o instituciones en los cuales se desarrollen las pasantías, podrán prestar su asesoramiento para la elaboración del Programa de pasantías de la jurisdicción o de cada unidad educativa, intervenir en el proceso de selección de los pasantes, en la elaboración de los mecanismos de evaluación de los mismos y en su realización, así como en la elaboración de los modelos de certificación final de las pasantías.
Artículo 16. La designación de los pasantes será efectuada por la institución educativa interviniente, conjuntamente con las empresas o instituciones públicas o privadas en base a los antecedentes académicos de los mismos, características, perfiles y especialización.
Artículo 17. Las autoridades de las instituciones educativas u organismos educativos informarán a la comunidad educativa acerca de los convenios suscriptos con entidades u organismos públicos o privados, e informarán al alumnado con antelación a
cada convocatoria y en lugares visibles y públicamente, las pasantías a ofrecer, especialidad, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular, y toda otra mayor información que resultare relevante a los fines de otorgar transparencia al proceso de selección de los beneficiarios de la Pasantía. Los resultados de dicho proceso deberán ser informados también en lugares visibles y públicamente.
Para facilitar su difusión y transparencia, las empresas, cámaras o instituciones públicas o privadas intervinientes podrán también informar convenientemente y en forma pública las convocatorias que a tal fin se efectúen, así como sus resultados.
Artículo 18. Ningún estudiante podrá postularse para asumir una Pasantía mientras se encuentre asignado a otra.
Artículo 19. Las pasantías se extenderán por un plazo mínimo de dos (2) meses y un máximo de un (1) año, pudiendo ser objeto de renovación por una única vez, por un plazo igual o distinto, siempre que en su conjunto no excedieran de dos (2) años, pudiendo cumplirse con una actividad semanal de hasta cinco (5) días, y en cuyo transcurso el pasante podrá cumplir sus actividades teórico practicas hasta seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.
En los supuestos de pasantías especiales para desarrollarse en épocas de receso general o amplio de las actividades de la unidad educativa y/o de las empresas o instituciones públicas o privadas intervinientes (pasantías de verano o de invierno, etc.) y de duración no mayor a cuatro (4) meses, la jornada podrá cumplirse con una actividad semanal de hasta cinco (5) días, y con una jornada de hasta ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales.
En caso de expedición del título profesional durante la vigencia del convenio individual de pasantías, dicha circunstancia no alterará el curso de este último, el cual continuará hasta la finalización oportunamente acordada, mas sin posibilidad de renovación ulterior.
Artículo 20. Las actividades teórico prácticas se llevarán a cabo en las instalaciones o ámbitos de trabajo en que se desenvuelvan las empresas e instituciones intervinientes, incluyendo los ámbitos en que desarrollen actividades como parte de su cadena de valor, los cuales serán considerados como una extensión del ámbito de educación y formación, debiendo reunir los requisitos de higiene y seguridad previstos por las normas pertinentes de la ley 15987 y 24557, sus modificatorias o las que las reemplacen en el futuro.
Artículo 21. En resguardo de su salud psico-física, los pasantes deberán presentar previamente ante la autoridad o institución educativa pertinente, un certificado médico, expedido por instituciones sanitarias públicas o privadas, que acredite que los mismos se hallan en condiciones de aptitud para la realización de las actividades exigidas en cada caso, de acuerdo a la Pasantía a realizar. El original de dicho certificado deberá ser entregado a la empresa o institución interviniente, en tanto que la copia del mismo deberá ser presentada a la institución educativa interviniente.
Artículo 22. La protección con que cuentan los pasantes, docentes guía y tutores en virtud de los distintos seguros que los resguardan en las unidades educativas y la empresa o institución pública o privadas interviniente, se extenderá a las actividades que desempeñen los mismos al tiempo de la ejecución de la pasantía, sin perjuicio del aseguramiento que se deba contratar por las empresas o instituciones intervinientes en virtud de lo dispuesto por la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, o la que la modifique o reemplace en el futuro.
Artículo 23. A los fines del Decreto 491/97 reglamentario de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo, y de las normas que lo modifiquen o reemplacen, los pasantes serán considerados como trabajadores vinculados por relaciones jurídicas no laborales subordinadas, y en dicha condición deberá procederse a su incorporación obligatoria al ámbito de cobertura del seguro de dichas normas.
Artículo 24. Los pasantes tendrán asimismo los siguientes derechos:
a) Podrán percibir durante el transcurso de sus pasantías, beneficios tales como estímulos para traslados, viáticos, gastos educativos, etc. Los mismos deberán en su caso ser previamente acordados en los convenios individuales de pasantías respectivos, de acuerdo a la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo de dedicación que implicare la actividad.
b) Podrán recibir, sin perjuicio de ello, todos o algunos de los beneficios regulares que otorguen las empresas o instituciones intervinientes a su personal en materia de transporte, refrigerio, descansos, etc.
c) Gozarán de licencia especial para fines de estudio y rendir exámenes de la carrera que cursaren y en cuyo marco fuera acordada la Pasantía, de dos (2) días por examen y con un máximo de diez (10) días por año aniversario.
d) Los pasantes que desarrollaren una Pasantía de un (1) año o más, tendrán derecho a un receso anual de quince (15) días corridos.
Artículo 25. Los pasantes deberán:
a) Conocer y cumplir con los reglamentos internos o normas que se hallaren en vigencia en la empresa o institución privada o pública interviniente;
b) Conocer y observar los términos y contenidos del Acuerdo Marco y del convenio individual de pasantías, debiendo suscribir este último;
c) Conocer el plan de Pasantía a realizar con antelación al inicio del mismo;
d) Presentar a la empresa o institución pública o privada interviniente y con antelación al inicio de la pasantía, el certificado médico que acredite su aptitud psicofísica para la realización de la Pasantía, y entregar copia del mismo a la unidad educativa pertinente;
e) Presentar los informes que les sean solicitados por los docentes guía y tutores relativos al desarrollo de las pasantías;
f) Informar al docente guía cualquier modificación que observare en el plan de Pasantía en ejecución respecto de los términos y condiciones convenidos.
Artículo 26. Las empresas e instituciones tendrán un cupo máximo de pasantes, en relación al número total de trabajadores dependientes que se desempeñan en las mismas, consistente en:
Hasta cinco (5) trabajadores: un (1) pasante.
Entre seis (6) y diez (10) trabajadores: dos (2) pasantes.
Entre once (11) y veinticinco (25) trabajadores: tres (3) pasantes.
Entre veintiséis (26) y cuarenta (40) trabajadores: cuatro (4) pasantes.
Entre cuarenta y un (41) y cincuenta (50) trabajadores: cinco (5) pasantes.
Más de cincuenta (50) trabajadores: diez por ciento (10%).
En caso de violación de los porcentajes establecidos, quedarán sin efecto los últimos contratos suscriptos y que excedieren el porcentaje pertinente, si dicha situación no fuere objeto de corrección dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir del momento en que se hubiere producido el exceso.
Artículo 27. Las empresas e instituciones públicas o privadas intervinientes deberán:
a) Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de pasantías.
b) Suscribir los Acuerdos Marco y convenio individual de pasantías previstos en esta ley para acogerse al Sistema instituido por ella.
c) Deberán asimismo contratar un servicio de cobertura médico asistencial a favor de los pasantes durante el lapso de Pasantía.
d) Podrán acordar a los pasantes todos o algunos de los beneficios regulares que otorguen a su personal en materia de transporte, refrigerio y descansos.
e) Podrán igualmente acordar a los pasantes beneficios económicos de estímulo para traslados, viáticos, gastos educativos, etc.
f) A la finalización de la Pasantía deberán extender a los pasantes un certificado en el que conste el tipo de Pasantía realizada, especialidad en la que fuera efectuada, plazo de duración, funciones desempeñadas y actividades realizadas. Dicho certificado deberá ser refrendado a su vez por la unidad educativa interviniente.
Artículo 28. Las unidades educativas deberán definir las normas particulares para el funcionamiento de las pasantías.
Artículo 29. Se deberá establecer entre las unidades educativas y las empresas o instituciones públicas y privadas intervinientes, un mecanismo conjunto de control y evaluación de las pasantías que se hallará a cargo de las personas que respectivamente designen en los Acuerdos Marco a tal efecto.
Artículo 30. Las empresas e instituciones en que se desarrollen las pasantías, deberán facilitar a las unidades o autoridades educativas, la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes durante la Pasantía.
Artículo 31. La autoridad educativa y la autoridad laboral controlarán en el marco de sus respectivas competencias el cumplimiento de los recaudos y ejecución de las pasantías previstas en la presente ley.
El Ministerio de Educación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en sus respectivos ámbitos de competencia deberán implementar las medidas necesarias para el fomento y funcionamiento eficaz, con sencillez y celeridad del sistema dispuesto por esta ley.
Artículo 32. Las autoridades educativas jurisdiccionales y/o las unidades educativas podrán suspender o denunciar los Convenios individuales o Acuerdos Marco en
caso de incumplimiento de los mismos que, por su gravedad, no admitieran su continuación. Dicha decisión deberá ser notificada fehacientemente.
Artículo 33. Las empresas e instituciones públicas o privadas intervinientes y las unidades educativas podrán suspender o denunciar los Convenios individuales o Acuerdos Marco, en caso de incumplimiento que, por su gravedad, no admitiera su continuación. Dicha decisión deberá ser notificada fehacientemente.
Artículo 34. En caso de cierre, quiebra o cese de las actividades de la empresa, establecimiento, sector, puesto o institución en que se desarrolla la Pasantía, la misma caducará automáticamente, sin que las mismas deban asumir por tal hecho consecuencia reparadora alguna. El cierre o cese de actividades deberá ser comunicado fehacientemente por la empresa o institución pública o privada interviniente a la unidad educativa y a los pasantes.
Igual mecanismo comunicacional deberá seguirse en caso de extinción individual dispuesta por la empresa o institución pública o privada interviniente con motivo de inobservancias graves de los pasantes a los reglamentos internos o normas que se hallaren en vigencia en las mismas, o a los términos y contenidos del Acuerdo Marco y/o convenio individual de pasantías, o las obligaciones establecidas en esta ley. En tales casos, la extinción no generará obligación de reparación o resarcimiento alguno.
En caso de inobservancia total o parcial por parte del pasante con el Plan o Programa de Pasantías pertinente, la empresa y/o institución pública o privada interviniente deberá poner de manifiesto dicha circunstancia anoticiando por medio fehaciente al pasante y al docente guía designado por la unidad educativa, a los fines de su corrección en razonable plazo, según las circunstancias del caso. En el supuesto que, pese a la comunicación referida, el pasante mantuviera su inobservancia, la empresa o institución interviniente podrá dar por extinguido el contrato individual respectivo de pasantías, debiendo comunicar tal circunstancia al pasante y a la institución educativa, y sin que la misma genere obligación de reparación o resarcimiento alguno.
Artículo 35. La autoridad educativa jurisdiccional, las unidades educativas, y las empresas e instituciones públicas o privadas intervinientes podrán suspender o denunciar los Acuerdos Marco suscriptos, sin necesidad de expresión de causa, debiendo en tal caso cursar aviso a la contraparte con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las pasantías que se encuentren en curso de ejecución, deberán completar el plazo que se hubiese estipulado, aunque no podrán ser prorrogadas.
La unidad educativa, los pasantes y/o las empresas o instituciones públicas o privadas intervinientes podrán rescindir el convenio individual de pasantías en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa, con previo aviso fehaciente a las otras partes con una anticipación no inferior a diez (10) días, y sin que tal extinción genere derecho a reparación o reclamación alguna.
Artículo 36. Las unidades educativas, empresas e instituciones públicas o privadas y demás entidades intervinientes, deberán conservar la documentación establecida en esta ley atinente al régimen de pasantías, su ejecución y finalización, durante el término mínimo de dos (2) años
Artículo 37. Los contratos de pasantías de educación superior que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente pactado, debiendo adaptarse a la misma dentro del término de un (1) año de su comienzo de vigencia, no pudiendo ser objeto de prórroga o renovación.
Artículo 38. Las acciones relativas a derechos provenientes de esta ley, prescriben a los dos (2) años, contados a partir del momento en que se hubieren generado.
Artículo 39. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.427, BO 22/12/2008, junto a la Resolución conjunta 825/2009 - 338/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) y del Ministerio de Educación (M. Ed.) y la Resolución 1225/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), regulan el sistema de pasantías educativas de la educación superior en nuestra legislación.
La Ley 26.427, nació como un instrumento normativo por medio del cual se buscó desterrar el fraude laboral y el uso abusivo en la utilización de las pasantías; de allí que gran parte de sus disposiciones se hallan orientadas a evitar la instrumentación ilícita de los contratos de formación profesional.
Empero, si ello debe reconocerse como un acierto de la legislación vigente, debe señalarse que el régimen actual ha terminado por inutilizar la formalización de convenios de pasantías educativas, pues el sistema de la ley desalienta a los empleadores a recepcionar pasantes.
Este debilitamiento en el empleo de las pasantías educativas como instituto formativo tiene sus causas no en las disposiciones antifraude de la ley, de toda justicia, sino en el recurso que ha empleado el legislador para la consecución de este fin y que consiste en la laboralización de la figura de las pasantías, por medio de la referenciación o sujeción de las pasantías a los principios, normas y fines del derecho del trabajo.
La laboralización de las pasantías se ha concretado por medio de decisiones normativas y reglamentarias como resultan ser la obligación de otorgar cobertura de salud a los pasantes a través de una Obra Social sindical; la delegación principal del control del sistema en la cabeza del Ministerio de Trabajo; el cálculo de las asignaciones estímulo con referencia en las convenciones colectivas de trabajo; la extensión a los pasantes de los beneficios remunerativos adicionales derivados de los acuerdos colectivos, etc. etc.
Sin perjuicio de ello, vemos cómo el legislador ha derivado aspectos sustanciales del régimen de pasantías hacia las normas del derecho del trabajo, en lugar de emplazarlas en el universo de las políticas educativas. En este sentido, observamos que la ley 26.427 ha establecido las siguientes prescripciones laboralizantes de la pasantías: la conversión del contrato de pasantía frente a cualquier incumplimiento de la ley en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; la definición del carácter excepcional del sistema frente a la legislación laboral; la reproducción en la ley del principio el in dubio pro operario; la aplicación de institutos correspondientes a la ley de contrato de trabajo etc., etc.
El régimen de la ley 26.427 al emplazar el sistema de las pasantías educativas dentro de la órbita dispositiva del derecho del trabajo, ha desnaturalizado así las posibilidades del establecimiento de un verdadero derecho a la formación profesional en nuestro país.
Tan es así que el nuevo régimen ha autorizado expresiones críticas en el sentido de que el actual sistema "tiende a eliminar la figura de las pasantías, la razón que las impulsa y su exclusión del sistema educativo como herramienta pedagógica" (Alegre, Carlos, Obra social sindical para los pasantes, La Ley, Sup. Act. 02/02/2010, 1 - DT2010 (febrero), 293); "desalienta la utilización del sistema por el endurecimiento del régimen" (cfr. Cfr. Cerrutti, Juan C. - Unamuno, Gustavo, El contrato de aprendizaje y la pasantía. Buenas herramientas mal utilizadas, DT 2010 (diciembre), 3251); "ha impuesto condiciones mínimas inderogables muy exigentes (...) condiciones que implican un gasto casi igual (levemente inferior) a tener un empleado permanente con una jornada parcial de trabajo" (cfr. Cfr. Farah, Oscar, El fin de las pasantías, La Ley On Line).
El presente marco normativo hace difíciles descubrir cuáles serían los estímulos que tiene el emprendedor para contratar a un pasante, pues si éstos conciben a la pasantía como un programa de adiestramiento en orden a emplear a trabajadores futuros, debemos considerar que el empresario por casi el mismo costo puede conseguir en el mercado laboral a trabajadores permanentes ya capacitados o capacitar sin correr con tantas cargas y riesgos; por otra parte, si los empresarios conciben a las pasantías como un ejercicio de su responsabilidad social empresaria, está claro que se los ha limitado en la posibilidad de su ejercicio por los costos y riesgos del sistema.
En lo personal, soy de la convicción de que el acceso a la formación profesional constituye un verdadero derecho humano de las personas orientado a la adquisición de habilidades que capacitan al hombre para un mejor desenvolvimiento en el medio socio-laboral; este derecho en lugar de desalentarse, como ocurre con el régimen vigente, debería ser promocionado; pensemos que la formación profesional tiene como destinatarios a personas que no se encuentran dentro del mercado de trabajo, como resultan ser los estudiantes de la educación superior, y que su finalidad es, precisamente, el acceso en un futuro al mercado de trabajo,
La formación profesional debe ser concebida como un aspecto del derecho a la educación, de allí que su regulación deba quedar enmarcada dentro del sistema educativo en general, aunque debamos reconocer que su objeto guarda una estrecha relación con el derecho al trabajo; en efecto, si el derecho al trabajo consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional comporta un enunciado programático en virtud del cual el Estado se encuentra obligado a hacer lo posible para proveer a quienes
necesiten y demanden trabajo de una ocupación adecuada, debemos concluir que el desarrollo de políticas educativas de formación profesional se inscribe dentro de dicho enunciado programático.
En definitiva, el derecho a la formación profesional, por un lado, no puede escindirse del derecho al trabajo como actividad humana en la cual el hombre empeña y compromete su dignidad mediante el depósito de su vida, salud, energía, etc. al servicio de una ocupación, pero, por otro lado, esta relación no implica necesariamente la sujeción de la formación profesional, al menos de la formación destinada a quienes no están en el mercado de trabajo como los estudiantes, al régimen de las relaciones individuales de trabajo, sino que, como hemos precisado, ella se encuentra comprendida dentro de las políticas educativas de los Estados.
La importancia que nosotros le reconocemos a la formación profesional es lo que nos ha llevado a proyectar un nuevo marco legal regulador de la formación profesional, atento la escasa eficacia del actual sistema; un nuevo régimen que sin descuidar las prescripciones anti- fraude de la actual legislación, pueda resultar de mayor interés para los emprendedores y empresarios.
Para ello hemos concebido un nuevo texto legal que reafirma el marco educativo de las pasantías y su preeminencia formativa, pero que avanza sobre la deslaboralización de la figura, que es lo que, a contrario sensu, ha llevado el sistema hacia su impracticabilidad actual, privando, así, a los estudiantes de la posibilidad de complementar o profundizar sus conocimientos; tomar contacto con el ámbito de conocimientos y tecnologías afines a sus estudios; familiarizarse con el ambiente laboral en los sectores o áreas relacionados con sus estudios, etc., etc.
Nuestra propuesta responde a la consideración, compartida con el jurista Lorenzo Gnecco, de que la formación debería ser considerada por el Estado argentino como una verdadera necesidad y, a la vez, como un derecho-deber, dado que contar con destrezas y habilidades suficientes y adecuadas, constituyen hoy en día exigencias ineludibles, tanto para la postulación al mercado de trabajo, como para su mantenimiento y promoción ulterior (Cfr. Gnecco, Lorenzo P., Contratos de formación y derecho del trabajo, Astrea, Buenos Aires, 2002).
La actual legislación ha operado una discriminación en el acceso a la formación, pues los sujetos comprendidos por ella se encuentran afectados por un trato desigual en relación a los estudiantes alcanzados por el régimen derogado, dificultando las posibilidades para obtener plazas disponibles en los sistemas de formación profesional y, por consiguiente, en el empleo y la ocupación.
Nuestra perspectiva, en el estado actual del mercado de trabajo en Argentina, responde a la convicción de que el derecho a la formación profesional a pesar de no constituir por sí mismo una fuente generadora de empleos, constituye, en cambio, una verdadera ayuda para la obtención de empleo y para su conservación; con lo cual, pensamos con prestigiosa doctrina autoral que una adecuada formación profesional constituye una verdadera fuente para el acceso al empleo, para la conservación del empleo y para la calificación del empleo, todo lo cual se traduce en mejores niveles de empleabilidad, en mejores defensas contra el desempleo y en mejoras de la promoción laboral.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO