PROYECTO DE TP
Expediente 4653-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 245 BIS, SOBRE FALSA DENUNCIA EN RAZON DE LA TENENCIA DE MENORES.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase al Código Penal,
como artículo 245 bis, el siguiente:
Artículo 245 bis.- En los casos en que el
delito de falsa denuncia se cometiere con motivo y/o en razón de la tenencia de
menores la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se ha vuelto algo
frecuente cometer el delito de "falsa denuncia "en situaciones en las cuales está en
juego la tenencia de menores.
Cuando los padres se separan, muchas
veces se ha verificado que alguno de ellos recurre a falsas denuncias con el fin de
impedir que el otro pueda ver al menor y /o establecer y cumplir un régimen de visitas.
Se da especialmente en los casos de hijos menores de cinco años, en cuyo caso, por
imperio de la ley, la tenencia es de la madre, salvo que medien circunstancias
excepcionales. Las falsas denuncias pueden ser también tendentes a lograr la
exclusión del hogar y una más favorable división de los bienes u otras ventajas
patrimoniales.
Si bien comprobada la existencia de la falsa
denuncia cualquier autoridad impulsa obligatoriamente la iniciación de la causa por
tratarse de un delito de acción pública, generalmente queda en la nada por el
transcurso del tiempo y la pena tan menor.
Estas situaciones además afectan la
credibilidad y restan tiempo y esfuerzos a la investigación y control de situaciones en
las cuales los menores se encuentran realmente en peligro.
Por todo lo anterior se hace necesario
agregar una norma que contemple esta situación específica con un agravamiento
importante de la pena en estos casos a fin de que sea tomada en cuenta como un
factor de disuasión. De allí que se proponga incluir en el Código Penal el artículo 245 bis
a estos efectos.
No puede ignorarse que el impedimento de
contacto, por caso, implica un quiebre relevante para la formación de los menores.
Muchas veces los niños se forman y van creciendo sin la presencia, tan gravitante, del
padre, producto en numerosas ocasiones de la falsa denuncia.
Asimismo la falsa denuncia suele ser la
herramienta para el impedimento de contacto con los abuelos, generalmente paternos.
Se sabe - está suficientemente estudiado por los especialistas en el desarrollo psico-
social de los menores, que la presencia de los abuelos es sumamente beneficiosa en la
formación, sobre todo en esta modernidad que, por imperio de la extensión de las
expectativas de vida, los abuelos tienen la oportunidad de convivir con sus nietos en la
etapa de formación de éstos.
Por lo expuesto, solicito el respaldo del
cuerpo para esta iniciativa de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2041-D-15 |