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PROYECTO DE TP


Expediente 4652-D-2014
Sumario: POSTAS DE CONTROL DE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS.
Fecha: 13/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Postas de Control de las Capacidades Cognitivas.
Artículo 1°.- CONTROLES DE CAPACIDADES COGNITIVAS. Será obligatorio, a partir de la sanción de la presente ley, la ejecución de controles de las capacidades cognitivas de los conductores particulares y profesionales de transporte de pasajeros y de carga por vía terrestre.
Artículo 2°.- OBJETO DE LOS CONTROLES. El control de capacidades cognitivas se realizará utilizando el instrumental técnico adecuado y estará orientado a la detección y al diagnóstico de fatiga, agentes químicos y biológicos, alcohol u otro agente externo que pueda ocasionar alteraciones en las capacidades de conducción o una merma en la respuesta de los reflejos del conductor, que pudiera derivar en accidentes.
Artículo 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Organismo descentralizado del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, quien dictará la reglamentación de la presente en el plazo de 90 días desde su entrada en vigencia.
Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°.- REMISIÓN. La presente ley se entiende complementaria de la Ley de Tránsito, Ley Número 24.499, y de la Ley 26.363
Artículo 5°.- POSTAS DE CONTROL. Se entiende, a los fines de la presente ley, como postas de control, los espacios físicos donde se llevan a cabo los controles de las capacidades cognitivas, ubicadas de manera permanente o transitoria.
Artículo 6°.- SUJETOS OBLIGADOS. Se considerarán sujetos obligados a cumplir con la instalación de postas de control:
Las terminales de transporte terrestre de pasajeros, de media y larga distancia,
Las terminales de transporte automotor de carga terrestre,
Las terminales cabecera de transporte urbano e interurbano público de pasajeros,
Los centros de transferencia de carga y pasajeros,
Estaciones de peaje de rutas nacionales,
Postas "camineras" en rutas nacionales,
Todos aquellos establecimientos que la autoridad de aplicación determine con posterioridad a la sanción de la presente.
Artículo 7°.- UBICACIÓN Y CANTIDADES. La ubicación y la cantidad de unidades de medición a ser instaladas en cada una de las postas de control definidas por esta ley será determinada por la autoridad de aplicación.
Artículo 8°.- ESPACIOS DE DETENCION. En el lugar donde se efectúen los controles, se dispondrá de espacios destinados a detener los vehículos de los conductores a los que el resultado de sus controles de capacidad cognitiva haya determinado la imposibilidad de continuar con su recorrido. La detención durará hasta que un nuevo control determine que el conductor se encuentra en condiciones de retomar su actividad.
Artículo 9°.- CONDUCTOR DE REEMPLAZO. Para los casos del artículo anterior y sin que excluya la sanción al infractor, podrá continuar la conducción otra persona, que previamente deberá estar habilitada a hacerlo según el resultado de los controles.
Artículo 10°.- CONTROL VOLUNTARIO. La autoridad de aplicación podrá desarrollar y difundir medios voluntarios de detección, que permitan al propio conductor medir de manera particular si se encuentra en condiciones adecuadas para operar su vehículo.
Artículo 11°.- RESPONSABILIDADES. La responsabilidad de la existencia y el correcto funcionamiento del equipo o instrumental e insumos necesarios para la ejecución de los controles, así como también del personal que los realice, será de quienes exploten o administren, a cualquier título, los establecimientos obligados por la presente ley.
En el caso de tratarse de establecimientos públicos o de "postas camineras", la responsabilidad de la existencia y el correcto funcionamiento del equipo o instrumental necesario para la ejecución de los controles, será de la autoridad de aplicación respectiva. Esta autoridad también tiene a su cargo la capacitación del personal interviniente.
Artículo 12°.- SANCIONES. Las sanciones por infracciones a esta ley serán de cumplimiento efectivo, no podrán ser aplicadas con carácter condicional ni suspenderse su ejecución. La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por la presente ley teniendo presente las leyes Nacionales de Tránsito y Seguridad Vial y el Pacto Federal de Seguridad Vial.
Artículo 13°.- SANCIONES AL CONDUCTOR. Las sanciones aplicables a los conductores serán las siguientes:
Arresto
Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos, en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;
Multa;
Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación en seguridad vial.
Demora del automotor en la playa de la Posta de Control.
Las presentes sanciones serán complementarias a las dispuestas para las infracciones de tránsito incurridas por los conductores de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito.
Artículo 14°.- SANCIONES AL EMPRESARIO. Las sanciones aplicables a las empresas de transporte de pasajeros y de carga serán las siguientes:
a) Multa entre cinco y diez veces mayor a la impuesta al conductor infractor,
b) Inhabilitación temporal de las licencias de transporte.
La Autoridad de aplicación podrá inhabilitar en forma permanente a aquella empresa que haya sido sancionada más de diez veces por las infracciones previstas en la presente ley.
Artículo 15°.- SANCIONES A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR ESTA LEY. La autoridad de aplicación regulará las sanciones a aplicarse a los sujetos obligados por la ley que:
Incumplan con la instalación en tiempo y forma de las Postas de Control,
Que no realicen los controles según la normativa vigente,
Que no informes de los hallazgos detectados en dichos controles.
Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el actual proyecto esperamos contribuir a prevenir activamente una de las principales causas de fallecimiento en Argentina y en el mundo entero: los accidentes de tránsito.
Para poner en contexto y comprender más adecuadamente esta problemática, son relevantes los siguientes datos.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, según el Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial de 2013 elaborado por la Organización Mundial de la Salud, los accidentes del tránsito representan la octava causa mundial de fallecimiento, aunque, de no revertirse esta tendencia, los mismos serán la quinta causa para el año 2030. Además, ya son la principal causa mundial de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años. En Argentina, por su parte, el número estimado de muertes en siniestros de tránsito cada 100.000 habitantes (12,6) es el segundo más bajo de Sudamérica, después de Chile (12,3), de acuerdo con las cifras del Informe.
En segundo lugar, según datos del Observatorio Vial, dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.) la cantidad de víctimas fatales en el lugar del siniestro demostraba un ascenso constante de alrededor del 10% anual entre los años 2004 y 2008. A partir de ese año, dicha cantidad comenzó a bajar constantemente, hasta 2012, cuando experimentó un leve aumento menor al 1%. En términos cuantitativos, entre 2004 y 2007, la cantidad de víctimas se elevó de 3.047 a 4.175. De 2008 a 2012, 2008 fue el año con mayores víctimas fatales, con 4.654, reduciéndose a unas 4.000 en los periodos posteriores.
El estudio indica asimismo que la Agencia Nacional de Seguridad Vial cumplió con la meta de reducir un 50 por ciento las muertes y/o los traumatismos causados por el tránsito entre 2008 y 2012, como parte del Plan Nacional de Seguridad Vial 2010-2014.
Un tercer factor que contribuye en los aumentos de la siniestralidad (y también de la cantidad de víctimas) es el crecimiento del parque automotor. Según datos provistos por el Observatorio Nacional de Datos de Transporte, dependiente del Centro Tecnológico de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Universidad Tecnológica Nacional, en el año 2006 habían en el país 5.325.231 automotores, 417.042 vehículos de carga y 62.785 ómnibus. Luego de un crecimiento constante e inédito, al año 2011 llegaban a ser 8.269.433, 573.481 y 75.891 respectivamente. Proporcionalmente, esta evolución significa que en un plazo de cinco años aumentó un 55,2% la cantidad de automóviles, un 37,5% la de vehículos de carga y un 20,8% la de ómnibus de pasajeros.
Ante esta situación, reconocemos tres acciones que el Estado debe realizar para reducir la siniestralidad: obras de infraestructura, campañas de educación vial y campañas de seguridad vial. Este proyecto viene a apoyar esta tercer acción con mecanismos preventivos.
Hay casos donde por la acción deficiente de una sola persona hay múltiples víctimas. Podemos mencionar como casos testigos de esto la tristemente célebre tragedia producida en la Provincia de Santa Fe, en la localidad de Margarita, el 8 de octubre de 2006, con numerosas víctimas, entre las cuales la mayor parte eran alumnos de un colegio secundario. También, el choque de un camión que circulaba en contramano en la Ruta Nacional N.7 en las proximidades de la localidad mendocina de San Martin el pasado 10 de febrero en el que murieron 17 personas y el choque de un utilitario liviano con un camión en uno de los accesos a la ciudad de Resistencia, ubicado sobre la Ruta Nacional N.11 el 10 de abril de 2013
En su mayoría estos casos son tragedias prevenibles ya que las maniobras que las desencadenan están estrechamente relacionadas con la incapacidad cognitiva producida por fatiga, agentes químicos o alcohol.
Diversos estudios internacionales destacan que la disminución de nuestra atención y del desempeño mental y/o físico, se debe a fatiga o la ingesta de drogas lícitas e ilícitas o el contacto con agentes químicos o biológicos. A continuación veremos la incidencia que tienen estos factores, según diversos estudios técnicos y científicos especializados.
Conducir bajo los efectos del alcohol aumenta tanto el riesgo de accidente como las probabilidades de consecuencias mortales o traumatismos graves. (Peder M et al., eds. Informe mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2004) El riesgo de sufrir un accidente de tránsito aumenta de manera significativa cuando los niveles de concentración de alcohol en sangre (CAS) están por encima de 0,04 g/dl (Compton RP et al. Crash risk of alcohol impaired driving. In: Mayhew DR, Dussault C, eds. Proceedings of the 16th International Conferenceon Alcohol, Drugs and Traffc Safety, Montreal, 4-9 August 2002).
Por su parte, las drogas producen deterioro, lo cual dificulta conducir con seguridad, debido a que su consumo daña las estructuras psicofísicas y mentales del individuo. Dependiendo de la sustancia, pueden producir una reacción tardía o anticipada ante los estímulos, siendo ambas altamente riesgosas.
Hay que tener muy en cuenta el riesgo que implican también las drogas lícitas. Son varias los efectos reportados por los fármacos que pueden alterar el estado de un conductor y que por la licitud de su uso no los hace necesariamente inocuos en cuanto a su afectación a las capacidades cognitivas pudiendo tener los siguientes síntomas: reducción de los reflejos y del tiempo de reacción, alteración de la capacidad visual o auditiva, alteración de la percepción de las distancias, hiperactividad e hipoactividad, estados de confusión y aturdimiento, entre otros, como la somnolencia.
La somnolencia no es un factor que deba dejar de tenerse en cuenta, ya que deteriora variables funcionales psicomotoras y cognoscitivas, como el tiempo de reacción, la capacidad de vigilancia, juicio y atención, así como el procesamiento de información, lo cual puede significar accidentes de tránsito para los conductores de vehículos o accidentes de trabajo para los operadores de maquinarias potencialmente peligrosas. La fatiga del conductor, entonces, podría ser la causa más importante de los accidentes, pues los tiempos de reacción visuales y motores se retardan notoriamente.
Entre las causas más frecuentes de fatiga, la principal es el descanso insuficiente: se ha demostrado que un periodo de 17 horas de restricción del sueño ocasiona en esas funciones un deterioro similar al que causaría la alcoholemia del orden de 0.05%, y que tras una privación de sueño de 24 horas el déficit cognoscitivo-psicomotor equivale al que produciría una concentración de etanol en sangre del orden de 0.10% (Dawson D, Reid K. Fatigue, alcohol and performance impairment. Nature. 1997; 388:235).
La detección temprana y diagnóstico de la merma de las capacidades cognitivas de los conductores, redundaría en una fuerte disminución de los siniestros relacionados con dichas causas y que son comunes en nuestro país.
En resumen, creo que una forma de minimizar las muertes ocurridas por accidentes en el transporte, es lograr disminuir las causas psicofísicas que los ocasionan. Ello, según mi opinión, podrá favorecerse con la instalación de estas postas de control que permitirán la detección instantánea de los factores que llevan a la incapacidad cognitiva y, en última instancia, a los siniestros viales.
Es de gran importancia que se proceda a aprobar el presente proyecto, ya que el mismo busca salvar vidas, al procurar actuar preventivamente para evitar nuevas tragedias.
Por los motivos expuestos, Señor Presidente, solicito a Usted y a esta Honorable Cámara me acompañen en este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA