PROYECTO DE TP
Expediente 4652-D-2014
Sumario: POSTAS DE CONTROL DE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS.
Fecha: 13/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
Postas de Control de las Capacidades
Cognitivas.
Artículo 1°.- CONTROLES DE
CAPACIDADES COGNITIVAS. Será obligatorio, a partir de la sanción de la presente
ley, la ejecución de controles de las capacidades cognitivas de los conductores
particulares y profesionales de transporte de pasajeros y de carga por vía
terrestre.
Artículo 2°.- OBJETO DE LOS
CONTROLES. El control de capacidades cognitivas se realizará utilizando el
instrumental técnico adecuado y estará orientado a la detección y al diagnóstico de
fatiga, agentes químicos y biológicos, alcohol u otro agente externo que pueda
ocasionar alteraciones en las capacidades de conducción o una merma en la
respuesta de los reflejos del conductor, que pudiera derivar en accidentes.
Artículo 3°.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Agencia Nacional
de Seguridad Vial, Organismo descentralizado del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación, quien dictará la reglamentación de la presente en el plazo
de 90 días desde su entrada en vigencia.
Son autoridades de aplicación y
comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las
respectivas jurisdicciones que adhieran a la presente ley. El Poder Ejecutivo
Nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°.- REMISIÓN. La presente
ley se entiende complementaria de la Ley de Tránsito, Ley Número 24.499, y de la
Ley 26.363
Artículo 5°.- POSTAS DE CONTROL.
Se entiende, a los fines de la presente ley, como postas de control, los espacios
físicos donde se llevan a cabo los controles de las capacidades cognitivas, ubicadas
de manera permanente o transitoria.
Artículo 6°.- SUJETOS OBLIGADOS.
Se considerarán sujetos obligados a cumplir con la instalación de postas de
control:
Las terminales de transporte terrestre
de pasajeros, de media y larga distancia,
Las terminales de transporte
automotor de carga terrestre,
Las terminales cabecera de transporte
urbano e interurbano público de pasajeros,
Los centros de transferencia de carga
y pasajeros,
Estaciones de peaje de rutas
nacionales,
Postas "camineras" en rutas
nacionales,
Todos aquellos establecimientos que
la autoridad de aplicación determine con posterioridad a la sanción de la
presente.
Artículo 7°.- UBICACIÓN Y
CANTIDADES. La ubicación y la cantidad de unidades de medición a ser instaladas
en cada una de las postas de control definidas por esta ley será determinada por la
autoridad de aplicación.
Artículo 8°.- ESPACIOS DE
DETENCION. En el lugar donde se efectúen los controles, se dispondrá de espacios
destinados a detener los vehículos de los conductores a los que el resultado de sus
controles de capacidad cognitiva haya determinado la imposibilidad de continuar
con su recorrido. La detención durará hasta que un nuevo control determine que el
conductor se encuentra en condiciones de retomar su actividad.
Artículo 9°.- CONDUCTOR DE
REEMPLAZO. Para los casos del artículo anterior y sin que excluya la sanción al
infractor, podrá continuar la conducción otra persona, que previamente deberá
estar habilitada a hacerlo según el resultado de los controles.
Artículo 10°.- CONTROL
VOLUNTARIO. La autoridad de aplicación podrá desarrollar y difundir medios
voluntarios de detección, que permitan al propio conductor medir de manera
particular si se encuentra en condiciones adecuadas para operar su vehículo.
Artículo 11°.- RESPONSABILIDADES.
La responsabilidad de la existencia y el correcto funcionamiento del equipo o
instrumental e insumos necesarios para la ejecución de los controles, así como
también del personal que los realice, será de quienes exploten o administren, a
cualquier título, los establecimientos obligados por la presente ley.
En el caso de tratarse de
establecimientos públicos o de "postas camineras", la responsabilidad de la
existencia y el correcto funcionamiento del equipo o instrumental necesario para la
ejecución de los controles, será de la autoridad de aplicación respectiva. Esta
autoridad también tiene a su cargo la capacitación del personal interviniente.
Artículo 12°.- SANCIONES. Las
sanciones por infracciones a esta ley serán de cumplimiento efectivo, no podrán
ser aplicadas con carácter condicional ni suspenderse su ejecución. La
reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los
límites impuestos por la presente ley teniendo presente las leyes Nacionales de
Tránsito y Seguridad Vial y el Pacto Federal de Seguridad Vial.
Artículo 13°.- SANCIONES AL
CONDUCTOR. Las sanciones aplicables a los conductores serán las siguientes:
Arresto
Inhabilitación para conducir vehículos
o determinada categoría de ellos, en cuyo caso se debe retener la licencia
habilitante;
Multa;
Concurrencia a cursos especiales de
educación y capacitación en seguridad vial.
Demora del automotor en la playa de
la Posta de Control.
Las presentes sanciones serán
complementarias a las dispuestas para las infracciones de tránsito incurridas por
los conductores de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito.
Artículo 14°.- SANCIONES AL
EMPRESARIO. Las sanciones aplicables a las empresas de transporte de pasajeros
y de carga serán las siguientes:
a) Multa entre cinco y diez veces
mayor a la impuesta al conductor infractor,
b) Inhabilitación temporal de las
licencias de transporte.
La Autoridad de aplicación podrá
inhabilitar en forma permanente a aquella empresa que haya sido sancionada más
de diez veces por las infracciones previstas en la presente ley.
Artículo 15°.- SANCIONES A LOS
SUJETOS OBLIGADOS POR ESTA LEY. La autoridad de aplicación regulará las
sanciones a aplicarse a los sujetos obligados por la ley que:
Incumplan con la instalación en
tiempo y forma de las Postas de Control,
Que no realicen los controles según la
normativa vigente,
Que no informes de los hallazgos
detectados en dichos controles.
Artículo 16°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el actual proyecto esperamos
contribuir a prevenir activamente una de las principales causas de fallecimiento en
Argentina y en el mundo entero: los accidentes de tránsito.
Para poner en contexto y comprender
más adecuadamente esta problemática, son relevantes los siguientes datos.
En primer lugar, hay que tener en
cuenta que, según el Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial de
2013 elaborado por la Organización Mundial de la Salud, los accidentes del tránsito
representan la octava causa mundial de fallecimiento, aunque, de no revertirse
esta tendencia, los mismos serán la quinta causa para el año 2030. Además, ya
son la principal causa mundial de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años. En
Argentina, por su parte, el número estimado de muertes en siniestros de tránsito
cada 100.000 habitantes (12,6) es el segundo más bajo de Sudamérica, después
de Chile (12,3), de acuerdo con las cifras del Informe.
En segundo lugar, según datos del
Observatorio Vial, dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.)
la cantidad de víctimas fatales en el lugar del siniestro demostraba un ascenso
constante de alrededor del 10% anual entre los años 2004 y 2008. A partir de ese
año, dicha cantidad comenzó a bajar constantemente, hasta 2012, cuando
experimentó un leve aumento menor al 1%. En términos cuantitativos, entre 2004
y 2007, la cantidad de víctimas se elevó de 3.047 a 4.175. De 2008 a 2012, 2008
fue el año con mayores víctimas fatales, con 4.654, reduciéndose a unas 4.000 en
los periodos posteriores.
El estudio indica asimismo que la
Agencia Nacional de Seguridad Vial cumplió con la meta de reducir un 50 por
ciento las muertes y/o los traumatismos causados por el tránsito entre 2008 y
2012, como parte del Plan Nacional de Seguridad Vial 2010-2014.
Un tercer factor que contribuye en los
aumentos de la siniestralidad (y también de la cantidad de víctimas) es el
crecimiento del parque automotor. Según datos provistos por el Observatorio
Nacional de Datos de Transporte, dependiente del Centro Tecnológico de
Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Universidad Tecnológica Nacional, en el
año 2006 habían en el país 5.325.231 automotores, 417.042 vehículos de carga y
62.785 ómnibus. Luego de un crecimiento constante e inédito, al año 2011
llegaban a ser 8.269.433, 573.481 y 75.891 respectivamente. Proporcionalmente,
esta evolución significa que en un plazo de cinco años aumentó un 55,2% la
cantidad de automóviles, un 37,5% la de vehículos de carga y un 20,8% la de
ómnibus de pasajeros.
Ante esta situación, reconocemos tres
acciones que el Estado debe realizar para reducir la siniestralidad: obras de
infraestructura, campañas de educación vial y campañas de seguridad vial. Este
proyecto viene a apoyar esta tercer acción con mecanismos preventivos.
Hay casos donde por la acción
deficiente de una sola persona hay múltiples víctimas. Podemos mencionar como
casos testigos de esto la tristemente célebre tragedia producida en la Provincia de
Santa Fe, en la localidad de Margarita, el 8 de octubre de 2006, con numerosas
víctimas, entre las cuales la mayor parte eran alumnos de un colegio secundario.
También, el choque de un camión que circulaba en contramano en la Ruta
Nacional N.7 en las proximidades de la localidad mendocina de San Martin el
pasado 10 de febrero en el que murieron 17 personas y el choque de un utilitario
liviano con un camión en uno de los accesos a la ciudad de Resistencia, ubicado
sobre la Ruta Nacional N.11 el 10 de abril de 2013
En su mayoría estos casos son
tragedias prevenibles ya que las maniobras que las desencadenan están
estrechamente relacionadas con la incapacidad cognitiva producida por fatiga,
agentes químicos o alcohol.
Diversos estudios internacionales
destacan que la disminución de nuestra atención y del desempeño mental y/o
físico, se debe a fatiga o la ingesta de drogas lícitas e ilícitas o el contacto con
agentes químicos o biológicos. A continuación veremos la incidencia que tienen
estos factores, según diversos estudios técnicos y científicos especializados.
Conducir bajo los efectos del alcohol
aumenta tanto el riesgo de accidente como las probabilidades de consecuencias
mortales o traumatismos graves. (Peder M et al., eds. Informe mundial sobre
prevención de los traumatismos causados por el tránsito. Ginebra, Organización
Mundial de la Salud, 2004) El riesgo de sufrir un accidente de tránsito aumenta de
manera significativa cuando los niveles de concentración de alcohol en sangre
(CAS) están por encima de 0,04 g/dl (Compton RP et al. Crash risk of alcohol
impaired driving. In: Mayhew DR, Dussault C, eds. Proceedings of the 16th
International Conferenceon Alcohol, Drugs and Traffc Safety, Montreal, 4-9 August
2002).
Por su parte, las drogas producen
deterioro, lo cual dificulta conducir con seguridad, debido a que su consumo daña
las estructuras psicofísicas y mentales del individuo. Dependiendo de la sustancia,
pueden producir una reacción tardía o anticipada ante los estímulos, siendo ambas
altamente riesgosas.
Hay que tener muy en cuenta el
riesgo que implican también las drogas lícitas. Son varias los efectos reportados
por los fármacos que pueden alterar el estado de un conductor y que por la licitud
de su uso no los hace necesariamente inocuos en cuanto a su afectación a las
capacidades cognitivas pudiendo tener los siguientes síntomas: reducción de los
reflejos y del tiempo de reacción, alteración de la capacidad visual o auditiva,
alteración de la percepción de las distancias, hiperactividad e hipoactividad,
estados de confusión y aturdimiento, entre otros, como la somnolencia.
La somnolencia no es un factor que
deba dejar de tenerse en cuenta, ya que deteriora variables funcionales
psicomotoras y cognoscitivas, como el tiempo de reacción, la capacidad de
vigilancia, juicio y atención, así como el procesamiento de información, lo cual
puede significar accidentes de tránsito para los conductores de vehículos o
accidentes de trabajo para los operadores de maquinarias potencialmente
peligrosas. La fatiga del conductor, entonces, podría ser la causa más importante
de los accidentes, pues los tiempos de reacción visuales y motores se retardan
notoriamente.
Entre las causas más frecuentes de
fatiga, la principal es el descanso insuficiente: se ha demostrado que un periodo de
17 horas de restricción del sueño ocasiona en esas funciones un deterioro similar
al que causaría la alcoholemia del orden de 0.05%, y que tras una privación de
sueño de 24 horas el déficit cognoscitivo-psicomotor equivale al que produciría una
concentración de etanol en sangre del orden de 0.10% (Dawson D, Reid K.
Fatigue, alcohol and performance impairment. Nature. 1997; 388:235).
La detección temprana y diagnóstico
de la merma de las capacidades cognitivas de los conductores, redundaría en una
fuerte disminución de los siniestros relacionados con dichas causas y que son
comunes en nuestro país.
En resumen, creo que una forma de
minimizar las muertes ocurridas por accidentes en el transporte, es lograr disminuir
las causas psicofísicas que los ocasionan. Ello, según mi opinión, podrá favorecerse
con la instalación de estas postas de control que permitirán la detección
instantánea de los factores que llevan a la incapacidad cognitiva y, en última
instancia, a los siniestros viales.
Es de gran importancia que se
proceda a aprobar el presente proyecto, ya que el mismo busca salvar vidas, al
procurar actuar preventivamente para evitar nuevas tragedias.
Por los motivos expuestos, Señor
Presidente, solicito a Usted y a esta Honorable Cámara me acompañen en este
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |