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PROYECTO DE TP


Expediente 4652-D-2011
Sumario: LOCACIONES URBANAS (LEY 23091): MODIFICACIONES SOBRE PROHIBICION DE REALIZAR REAJUSTES, FINANZAS O DEPOSITOS, INTIMACION DE PAGO, PERIODOS DE PAGO, PAGOS ANTICIPADOS Y RESOLUCION ANTICIPADA.
Fecha: 15/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY DE LOCACIONES URBANAS N° 23.091
ARTÍCULO 1º: - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así redactado:
"Artículo 3º.- Prohibición de realizar ajustes. Durante el plazo de duración del contrato no se podrá realizar ningún aumento del precio de los alquileres, bajo cualquier nombre o modalidad. Toda cláusula que establezca lo contrario será nula de nulidad absoluta."
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así redactado:
"Artículo 4°.- Fianzas o depósitos en garantía. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serio en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas al finalizar la locación."
ARTÍCULO 3º: - Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así redactado:
"Artículo 5°.- Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a veinte (20) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago"
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así redactado:
"Artículo 6°.- Períodos de pago. El precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales, los que deberán ser estipulados en montos fijos de dinero."
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así redactado:
"Artículo 7º - Pagos anticipados. Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del locatario:
a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes.
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler.
c) El pago del valor llave o equivalente.
d) El pago de comisiones a intermediarios por cantidad mayor al 50% (cincuenta por ciento) del importe equivalente un mes de alquiler.
e) Más de un bien inmueble en garantía por contrato de locación, en los casos en que éstos establezcan como exigencia la constitución de una garantía inmobiliaria.
El pago anticipado del contrato, incluyendo los pagos de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, no debe superar el importe equivalente a dos meses y medio de alquiler.
La violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador."
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así redactado:
"Art. 8º - Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria durante la vigencia de la relación locativa, perderá deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de medio mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso."
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo en cuenta el déficit habitacional que existe en nuestro país donde millones de personas carecen de una vivienda, donde no hay posibilidad de acceso a créditos hipotecarios para adquirirla y los locadores de inmuebles y las inmobiliarias que intervienen se abusan muchas veces de esa situación, creemos imperioso reformar la ley de alquileres.
Sostenemos que el alquiler de una propiedad inmueble para vivienda no es solamente un acto de comercio, sino que conlleva un fin social.
Esta ley que ya tiene más de 25 años, ha permitido que se vulneren constantemente los derechos de los locatarios de inmuebles, obligándolos a constituir adelantos por sumas que superan el valor de más de 4 meses de alquiler, a presentar más de una garantía propietaria y lo más grave es que han tenido que someterse a reajustes del valor del contrato en forma discrecional por parte del locatario.
Consideramos que al encontrarse en un estado de necesidad, ya que es o alquilan según las condiciones que les ponen o se van a vivir a la calle, los locatarios son la parte más débil del contrato de locación, y por ello hay que protegerlos a través de una legislación que regule y evite abusos de la otra parte.
Entre otros abusos está el cobro de comisiones y gastos exorbitantes, donde no existe posibilidad de negociación alguna. Son pocas las inmobiliarias donde este tema se puede modificar.
Sabemos que esta no es una solución definitiva al problema de vivienda de nuestro país pero es un paso para que las personas que no puedan tener un inmueble propio, por lo menos puedan acceder a una vivienda digna a través de contratos de alquiler más justos.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO