PROYECTO DE TP
Expediente 4652-D-2011
Sumario: LOCACIONES URBANAS (LEY 23091): MODIFICACIONES SOBRE PROHIBICION DE REALIZAR REAJUSTES, FINANZAS O DEPOSITOS, INTIMACION DE PAGO, PERIODOS DE PAGO, PAGOS ANTICIPADOS Y RESOLUCION ANTICIPADA.
Fecha: 15/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY DE
LOCACIONES URBANAS N° 23.091
ARTÍCULO 1º: - Modifícase
el artículo 3° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 3º.- Prohibición de
realizar ajustes. Durante el plazo de duración del contrato no se podrá realizar
ningún aumento del precio de los alquileres, bajo cualquier nombre o modalidad.
Toda cláusula que establezca lo contrario será nula de nulidad absoluta."
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el
artículo 4° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 4°.- Fianzas o
depósitos en garantía. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito
en garantía, deberán serio en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán
devueltas al finalizar la locación."
ARTÍCULO 3º: - Modifícase
el artículo 5° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 5°.- Intimación de
pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el
locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando
para ello un plazo que nunca será inferior a veinte (20) días corridos contados a
partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago"
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el
artículo 6° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 6°.- Períodos de pago. El
precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos
mensuales, los que deberán ser estipulados en montos fijos de dinero."
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el
artículo 7° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Artículo 7º - Pagos anticipados.
Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse
del locatario:
a) El pago de alquileres anticipados
por períodos mayores de un mes.
b) Depósitos de garantía o
exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de
alquiler.
c) El pago del valor llave o
equivalente.
d) El pago de comisiones a
intermediarios por cantidad mayor al 50% (cincuenta por ciento) del importe
equivalente un mes de alquiler.
e) Más de un bien inmueble en
garantía por contrato de locación, en los casos en que éstos establezcan como
exigencia la constitución de una garantía inmobiliaria.
El pago anticipado del contrato,
incluyendo los pagos de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, no debe
superar el importe equivalente a dos meses y medio de alquiler.
La violación de estas disposiciones
facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso,
debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las
costas serán soportadas por el locador."
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el
artículo 8° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así
redactado:
"Art. 8º - Resolución anticipada. El
locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación
locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su
decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en
que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria
durante la vigencia de la relación locativa, perderá deberá abonar al locador, en
concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes de alquiler al momento
de desocupar la vivienda y la de medio mes si la opción se ejercita transcurrido
dicho lapso."
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Teniendo en cuenta el déficit
habitacional que existe en nuestro país donde millones de personas carecen de
una vivienda, donde no hay posibilidad de acceso a créditos hipotecarios para
adquirirla y los locadores de inmuebles y las inmobiliarias que intervienen se
abusan muchas veces de esa situación, creemos imperioso reformar la ley de
alquileres.
Sostenemos que el alquiler
de una propiedad inmueble para vivienda no es solamente un acto de comercio,
sino que conlleva un fin social.
Esta ley que ya tiene más de
25 años, ha permitido que se vulneren constantemente los derechos de los
locatarios de inmuebles, obligándolos a constituir adelantos por sumas que
superan el valor de más de 4 meses de alquiler, a presentar más de una garantía
propietaria y lo más grave es que han tenido que someterse a reajustes del valor
del contrato en forma discrecional por parte del locatario.
Consideramos que al
encontrarse en un estado de necesidad, ya que es o alquilan según las condiciones
que les ponen o se van a vivir a la calle, los locatarios son la parte más débil del
contrato de locación, y por ello hay que protegerlos a través de una legislación que
regule y evite abusos de la otra parte.
Entre otros abusos está el
cobro de comisiones y gastos exorbitantes, donde no existe posibilidad de
negociación alguna. Son pocas las inmobiliarias donde este tema se puede
modificar.
Sabemos que esta no es una
solución definitiva al problema de vivienda de nuestro país pero es un paso para
que las personas que no puedan tener un inmueble propio, por lo menos puedan
acceder a una vivienda digna a través de contratos de alquiler más justos.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
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