PROYECTO DE TP
Expediente 4648-D-2014
Sumario: INCLUYESE EN LOS ENVASES QUE COMERCIALICEN PRODUCTOS DEL PROGRAMA PRECIOS CUIDADOS, LA LEYENDA VISIBLE "PRECIOS CUIDADOS", Y EL SIMBOLO QUE ESTABLEZCA LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 13/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Los productos
que se comercialicen en el país, comprendidos en el Programa Precios
Cuidados, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo
claramente visible, la leyenda "Precios Cuidados" y el símbolo que establezca la
autoridad de aplicación.
ARTICULO 2º - A los efectos del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, los productores deben arbitrar
los medios necesarios para que en los envases y/o envoltorios de sus productos
figure la leyenda "Precios cuidados" y el símbolo que establezca la autoridad de
aplicación.
ARTICULO 3º - La autoridad de
aplicación de la presente Ley será la que determine el Poder Ejecutivo de la
Nación.
ARTÍCULO 4º _ La autoridad de
aplicación debe llevar un registro de los productos que se comercialicen en el
país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, que
actualizará y publicará en la forma y por los medios que determine.
ARTICULO 5º - Las empresas
comercializadoras, los productores, distribuidores o cualquier otra persona física
o jurídica que comercialice productos que cumplan con lo dispuesto por el
artículo 1º, deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la
publicidad o difusión, la leyenda "Precios Cuidados". Si la forma de difusión,
publicidad o promoción lo permite, la leyenda debe ser informada visual y
sonoramente.
ARTICULO 6º - Serán
consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) La impresión de la leyenda
"Precios Cuidados" en envases o envoltorios de productos que no cumplan con
lo previsto en el artículo 1º de la presente ley;
b) La falta de exhibición de los
productos comprendidos en el Programa "Precios Cuidados" por parte de los
comercializadores.
c) Cualquier forma de difusión,
publicidad o promoción como "Precios Cuidados", de productos que no cumplan
con lo dispuesto en el artículo 4º;
d) El ocultamiento o la negación
de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de
control;
e) Las acciones u omisiones a
cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la
presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos
anteriores.
ARTICULO 7º. - Sanciones.
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán
pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o
conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Multa de PESOS MIL ($ 1000) a
PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
b) Decomiso de las mercaderías y
productos objeto de la infracción.
c) Clausura del establecimiento por
un plazo de hasta DIEZ (10) días.
d) Suspensión de hasta CINCO (5)
años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el
Estado.
e) La pérdida de concesiones,
privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor
publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor,
conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis
de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción
aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió
y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la
actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de
aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran
circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquel actuare.
El cincuenta por ciento (50%) del
monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la
autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado al fondo
especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI -Educación al
consumidor- de la ley 24.240 y demás actividades que se realicen para la
ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso
a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de
aplicación.
Estas sanciones serán reguladas
en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso,
la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el
perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles y penales, a que hubiere lugar.
ARTICULO 8º. - La autoridad de
aplicación de la presente Ley debe establecer el procedimiento administrativo a
aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones,
asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías
constitucionales. Asimismo, podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación
que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las
facultades mencionadas en el artículo 43, incisos c), d) y f) de la ley 24.240.
Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente
ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia
contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos
que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán
efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen
irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá
concederse con efecto suspensivo.
ARTICULO 9º. - La presente ley
es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su
publicación.
ARTICULO 10. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa se propone
jerarquizar el rango normativo que dio origen al Programa Precios Cuidados en
la convicción de que el acuerdo al que arribaron el Gobierno Nacional, las
empresas comercializadoras, los distribuidores y sus principales proveedores,
tendiente al logro de una administración de precios flexibles durante el año
2014, constituye una herramienta de suma importancia en la lucha contra la
especulación y la suba indiscriminada de los bienes de consumo masivo.
En ese marco, el proyecto
propicia que los envases y envoltorios de todos los productos incluidos en el
programa mencionado, lleven impresos, de modo claramente visible, la leyenda
"Precios Cuidados" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Señor Presidente, si bien reviste
suma importancia que los productos a Precios Cuidados estén en las góndolas,
visibles y accesibles, con la señalización adecuada, y al precio acordado, nos
parece que la inclusión, en los envases o envoltorios de la leyenda "Precios
Cuidados", acompañada del símbolo asignado, reforzaría aún más el objetivo
del programa, asegurando así, no sólo las condiciones de competitividad en la
economía, sino también, cuidando el bolsillo de los argentinos, posibilitando
además que cada consumidor ejerza su derecho a elegir, informado.
No podemos soslayar que el
espíritu que anima la iniciativa encuentra robusto fundamento en el Artículo 42
de la Constitución Nacional cuando establece que los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno;
agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
Frente a la claridad de la manda
constitucional, el programa Precios Cuidados abreva en la mejor tradición de la
protección de derechos, en este caso, orientado a la educación para el
consumo, toda vez que demuestra un consenso responsable por parte del
Gobierno Nacional, las empresas comercializadoras, los distribuidores y sus
principales proveedores para una administración de precios flexibles durante
todo el año 2014.
Cabe destacar que el programa
busca brindar previsibilidad, estabilidad y transparencia en el proceso de
formación de precios. Los precios de los productos comercializados desde el
programa Precios Cuidados se determinan a partir del análisis de las cadenas
de valor.
Por estos motivos, los Precios
Cuidados son fundamentalmente precios de referencia, esto es, sirven para
comparar con los otros precios de la góndola, evaluar las diferencias y elegir.
El artículo 3º dispone que la
autoridad de aplicación debe llevar un registro de los productos comprendidos
en el programa que se comercialicen en el país quedando a cargo de aquella su
actualización y publicación en la forma y por los medios que determine.
Por su parte, el artículo 4º,
dentro de la lógica de un acuerdo, y, en pos de garantizar el derecho de los
consumidores en la relación de consumo, les impone a las empresas
comercializadoras, productores, distribuidores así como a las personas físicas o
jurídicas que comercialicen productos comprendidos en el programa, a
difundirlos, promocionarlos o, publicitarlos acompañado en esas acciones de
publicidad o difusión por la leyenda "Precios Cuidados".
El carácter de orden público
asignado a la norma por el artículo 8º tiene su fundamento en que el Programa
Precios Cuidados es de alcance Nacional y al establecer un compromiso por
parte de empresas proveedoras y comercializadoras de abastecer al público una
cantidad de productos a un precio acordado, su acatamiento garantiza
principios comprometidos con el bienestar general y orientados a la defensa y
conservación de la organización social.
A su vez, es oportuno resaltar
que los considerandos de las resoluciones 2/2014 y 20/2014 de la Secretaría de
Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía, reconocen
antecedentes no sólo en las disposiciones de la Ley 24.240, que define la
relación de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el
consumidor o usuario, sino también, se integran normativamente con las Leyes
25.156 de Defensa de la Competencia y 22.802 de Lealtad Comercial.
De esta manera, como un
programa de política pública engloba los intereses de consumidores pero
también propicia que el mismo, sea instrumentado en un escenario con reglas
de juego claras, donde debe regir una sana competencia en la oferta de
productos, así como también, posibilitar que los mismos no induzcan a error,
engaño o confusión a los consumidores al ser comercializados.
El acuerdo tiene una duración de
un año y se revisa trimestralmente. Actualmente hay Precios Cuidados en una
gran diversidad de bienes de consumo masivo y bocas de expendio de todo el
país y también hay Precios Cuidados para materiales de la construcción.
Hasta el momento de presentar
esta iniciativa, el programa Precios Cuidados en bienes de consumo masivo
comprende a las grandes cadenas nacionales de supermercados de todo el país,
cadenas regionales de supermercados y autoservicios de todo el país,
mayoristas y distribuidores de CABA y GBA y supermercados chinos adheridos
en CABA y GBA.
A su vez, en diversas provincias
y municipios se realizaron acuerdos locales de Precios Cuidados.
El acuerdo para materiales de la
construcción con alcance en CABA y GBA involucra a 16 empresas proveedoras
y 5 empresas comercializadoras.
A partir de este modelo de
acuerdo, las provincias de Buenos Aires, Tucumán, Chaco, Formosa, Mendoza,
La Rioja y Catamarca acordaron canastas específicas con las empresas
comercializadoras locales.
Es importante aclarar que los
Precios Cuidados no son ofertas. Al contrario, son precios que permiten obtener
márgenes razonables a lo largo de la cadena de producción y comercialización
de cada rubro. Por eso, son precios que también nos dan una referencia de
cuándo los márgenes que obtienen productores y comercializadores son
razonables y cuando no lo son: si productos muy similares tienen precios muy
distintos, algunas de las empresas están obteniendo márgenes abusivos, a
costa del bolsillo de los consumidores.
En los comercios minoristas, los
productos a precios cuidados son "para consumo familiar". Esto significa que
deben utilizarse en el hogar y no para reventa o para uso industrial. Como la
cantidad de personas que forman cada hogar es diferente, no corresponde que
el comercio limite la compra de los productos a precios cuidados a una cantidad
máxima de unidades.
El sistema de gestión del
programa Precios Cuidados permite que las empresas comercializadoras y
proveedoras alerten a la Secretaría de Comercio sobre posibles faltantes de
productos en las góndolas. Si el análisis de los motivos de las alertas determina
que las mismas son justificadas, las empresas comercializadoras quedan
exceptuadas de cumplir con la obligación de abastecimiento de esos productos
durante una semana.
Señor Presidente, este programa
que ha sido pensado como una herramienta de política pública y cuyo alcance y
resultados aún no podemos evaluar por su reciente implementación, ha sido
denostado por sectores de la oposición política y mediática, así como por
aquellos negadores seriales de todo medida que el gobierno nacional decida en
beneficio del pueblo.
Lejos de quienes sólo intentan
poner palos en la rueda y predicar con el desánimo, este proyecto resulta
consistente con los lineamientos seguidos por el Gobierno Nacional referidos a
un crecimiento económico con inclusión social, fortalecimiento del mercado
interno, protección del empleo, reindustrialización del aparato productivo y
distribución equitativa del ingreso, constituyéndose junto a las Resoluciones Nº
2/2014 y 20/2014 de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía en
un arma más en la lucha contra la especulación y la suba indiscriminada de los
bienes de consumo masivo.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |