PROYECTO DE TP
Expediente 4646-D-2015
Sumario: CODIGO AERONAUTICO (LEY 17285): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO POR PARTE DE AERONAVES PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DE DERRIBO DE AVIONES Y PROTECCION AEREA DE LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO NACIONAL E INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS SOBRE CONSIDERACION DE AERONAVE HOSTIL.
Fecha: 26/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 24
de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 24.- Una
aeronave pública o privada, nacional o extranjera, será pasible de la aplicación de
medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes
casos:
a) Si realizara vuelos dentro
del espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o
actas internacionales relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendida
arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente
en la materia.
c) Si invadiendo el espacio
aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico
Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la
verificación de los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la
verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la
averiguación de posibles ilícitos.
De cumplirse alguno de los
supuestos mencionados ut supra la autoridad aeronáutica podrá:
1º Ordenar su aterrizaje en
el aeródromo que considere adecuado, escoltándola hasta el cumplimiento de la
orden.
2º Desarrollar, cumplido el
procedimiento establecido en el inciso anterior y persistiendo la aeronave en su
actitud o proceder hostil, acciones de disuasión destinadas al cumplimiento de la
orden de aterrizaje. Así, podrá impartir órdenes vía radial y con utilización de señales
lumínicas y de movimiento, pudiendo efectuar disparos con su armamento.
3º En los casos en que la
aeronave continúe con su negativa, la Fuerza Aérea Argentina solicitará autorización
al Poder Ejecutivo Nacional y utilizando las armas dispuestas en sus aeronaves,
podrá impedir la continuidad del vuelo o circulación de la aeronave hostil, sea
inutilizándola, con balas trazadoras en forma paralela al vuelo para que sean visibles
los proyectiles, o derribándola.
Cuando se lleven adelante
cualquiera de estas medidas, deberán observarse estrictamente todos los protocolos
de rescate y salvamento establecidos por los tratados internacionales, prestándose
asistencia a las personas involucradas".
Artículo 2°.- Incorpórese a la Ley
17.285 (Código Aeronáutico), el artículo 36 bis el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 36 bis.- Será
considerada aeronave hostil aquella que se desplace por el espacio aéreo infringiendo
las disposiciones relativas a la circulación aérea o fuera de las rutas autorizadas, no
cumpla con las órdenes o instrucciones impartidas por los servicios de tránsito aéreo
o cuando existan razones fundadas para sospechar que está siendo utilizada con
propósitos distintos a los autorizados. Sin perjuicio de las definiciones precedentes,
también lo serán aquellas que resulten desconocidas por carecer de signos de
identificación o plan de vuelo, brinden datos falsos, exista negativa a brindarlos o
cuando por las circunstancias del caso se sospeche su conexión con actividades
ilícitas".
Artículo 3°.- La Fuerza Aérea
Argentina actuará en las operaciones de vigilancia y control del espacio aéreo
argentino mediante la coordinación de los medios operativos para tal fin.
El Poder Ejecutivo Nacional designará
responsables de la Fuerza Aérea Argentina con capacitación y experiencia en la
materia. El personal escogido tomará a su cargo el monitoreo y control de la
situación, así como la adopción unificada de decisiones en el momento en que se
detecte una aeronave hostil a los efectos de realizar las acciones correspondientes de
manera escalonada y de acuerdo a los lineamientos establecidos
precedentemente.
Dicha actividad se realizara desde la base
del Grupo de Vigilancia y Control Aéreo durante las 24 horas del día, los 365 días del
año y con la posibilidad de visualizar todos los radares desplegados en la geografía
de nuestro país.
Artículo 4º.- Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina, integrantes del sistema de Seguridad Interior, formarán
parte de este proceso y serán alertadas inmediatamente para su intervención desde
el Grupo de Vigilancia y Control Aéreo. Mediante la utilización de helicópteros se
dirigirán con la inmediatez del caso hasta el lugar donde la aeronave hostil haya sido
inutilizada u obligada a aterrizar o al lugar donde haya sido avistada aterrizando o
arrojando mercancía ilegalmente.
Artículo 5º.- Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina trasladarán, en helicóptero e inmediatamente, al juez
federal de turno con jurisdicción hasta el lugar donde la aeronave hostil haya sido
obligada a aterrizar o inutilizada o al lugar donde haya sido avistada aterrizando o
arrojando mercancía ilegalmente.
Artículo 6º.- Los procesos judiciales y
administrativos sustanciados con motivo de actos ejecutados en cumplimiento de la
presente Ley serán secretos salvo para las partes. Las identidades de la tripulación de
la aeronave interceptora y del personal que intervino en los procedimientos serán
resguardados y se darán a conocer sólo a la parte que fundadamente lo requiera.
Artículo 7º.- Dentro del año siguiente
a la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional dictará el Reglamento
respecto a las acciones de identificación, interceptación, persuasión e inutilización de
aeronaves así como a la intervención de las fuerzas del sistema de seguridad interior
el cual tendrá carácter público.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia reciente de nuestro país da
cuenta de la existencia de un creciente aumento del tráfico de aeronaves destinadas a
actividades criminales. Cada vez resulta más frecuente y habitual que fuerzas de
seguridad procedan a secuestrar aeronaves abandonadas que hasta llegan a
contener carga de estupefacientes.
Agencias internacionales, a fines de la
década del 90', alertaron a la región de que la Triple Frontera era un libertinaje de
movimientos ilegales para el narcotráfico, contrabando de armas u otros bienes y
tráfico de personas, entre otros delitos, producto de la ausencia del Estado en materia
de controles, situación que podía generar nuevos ataque terroristas como el de la
Embajada de Israel o la AMIA, además de ser un lugar propicio para el crimen
organizado sumando a esto que Brasil orientaba parte de sus esfuerzos a la zona de
Amazonas.
En función de esta problemática, nada
novedosa por cierto, en el año 2000 se puso en marcha el operativo VIGÍA por parte
de la FAA con base en el Aeropuerto de Resistencia, Chaco, donde se contaba con
apoyo adecuado de infraestructura por parte de la Región Aérea Noreste para
hospedaje y una pista importante para la operación y logística.
Esto fue un cambio en concepto de
despliegue en Río Gallegos-Comodoro Rivadavia sobre el enfoque del conflicto de
Las Malvinas de los 80' y 90', un conflicto de una fuerza aérea contra otra fuerza
aérea.
La elección de Resistencia fue
fundamentalmente por su ubicación e infraestructura de cara al corredor más
conocido de tráfico que es Paraguay, hacia el Sur de Santa Fe o Entre Ríos o Norte
de la Provincia de Buenos Aires.
También durante los siguiente años fue
puesta en marcha la "zona de defensa noroeste" para mejorar y normalizar la
operación instalándose un radar en Posadas con el despliegue de una escuadrilla de
aviones Pucará.
Otro gran corredor se da desde Paraguay
hacia Sur de Santiago del Estero o Norte de Córdoba, lo cual derivó también en
distintos operativos como FORTÍN o FORTÍN II en Santiago del Estero o el operativo
ESCUDO NORTE en el año 201, con despliegues de la FAA y de bases de Fuerzas
de Seguridad como Gendarmería así como radares en algunos puntos del norte del
país.
El funcionamiento del sistema preventivo
fue y es definitivamente precario tecnológicamente si se lo compara con la
modernidad mundial. Nuestros aviones antiquísimos se degradan año a año por falta
de inversión, radares faltos de tecnología o de poco alcance o donado uno de ellos
como es el caso de España o fabricados en el país por INVAP para control de tráfico y
con la posibilidad de detectar solo aeronaves que activen la posibilidad de ser
detectadas, generando que los resultados en la detección sean seriamente
disminuidos de acuerdo a las zonas o alturas de vuelo. Más aun, en algunos casos el
funcionamiento era planteado de acuerdo a ciertas franjas horarias y no las 24
horas.
La falta de información unificada, de
herramientas para la toma de decisiones ante un agente hostil o la falta de una justicia
ágil a la hora de intervenir en una situación de vuelos ilegales atentó contra todo el
trabajo que durante años se puso en práctica sin resultados efectivos a gran escala,
más allá del conocimiento y formación en la práctica de muchos recursos humanos de
las fuerzas intervinientes que veían, generalmente, como su trabajo de detección caía
en saco roto, situación esta que los criminales, evidentemente, veían y ven con
buenos ojos al permitirles volar sobre nuestro espacio aéreo ilegalmente, realizando
lanzamientos de mercancía precisos con GPS en lugares determinados e incluso,
según la información, hasta con la utilización de visores nocturnos descendiendo en
pistas ilegales con pequeñas aeronaves no demasiado sofisticadas como CESSNA
204, 210 o 306 entre otras.
Nuestro Estado tiene la potestad de
regular la aviación civil y disponer la interceptación de aeronaves sospechosas y aún
el derribo de aquellas que se consideren hostiles. En efecto, la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) reconoce que "...todo Estado tiene soberanía
plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio, pero que debe
abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de aeronaves civiles en vuelo y
que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes
de las aeronaves ni la seguridad de estas, dejando, no obstante, en claro, que la
disposición no debe interpretarse en el sentido de que modifica en modo alguno los
derechos y las obligaciones de los Estados, estipulados en la carta de las Naciones
Unidas". También establece que "se reconoce que todo Estado tiene derecho, en el
ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una
aeronave civil que sobrevuela su territorio sin estar autorizada para ello... (y que) los
Estados contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados compatibles con
los preceptos aplicables del derecho internacional...
Asimismo, se especifica que toda aeronave civil debe acatar la orden de aterrizaje
impartida y que se deben tomar por parte de los Estados contratantes las
disposiciones necesarias para que toda violación o el incumplimiento de dicha orden
sea castigada con sanciones severas".
Es indudable la cada vez mayor ocurrencia
en la incursión de aeronaves civiles sin autorización sobre el territorio nacional. Se
trata de vuelos ilícitos que trasiegan drogas, armas, personas, artículos de
contrabando, etcétera, surcando el espacio aéreo argentino y omitiendo,
intencionalmente, el proceder de acuerdo a las regulaciones aéreas nacionales e
internacionales. Lo hacen a sabiendas de estar violentando la ley, pero también, en el
conocimiento de que no serán derribados por lo que, sin lugar a dudas, harán caso
omiso de cualquier orden de la autoridad aeronáutica, continuando su ruta para
escapar y aterrizar donde les convenga, sin correr peligro de ser capturados y puestos
en la cárcel.
La situación debe cesar por las gravísimas
consecuencias que acarrea el ingreso de grandes cantidades de estupefacientes. El
Estado es titular del derecho inalienable de proteger su territorio y el espacio aéreo,
pudiendo emplear sus recursos para hacer prevalecer dicho derecho soberano.
Los medios a emplear pueden ser de muy
diferente naturaleza; no obstante, lo que interesa son los resultados de hacer
prevalecer la autoridad castigando a quienes, intencionalmente, transgredan las leyes.
Como cuando un delincuente que ha cometido un delito y se da a la fuga para no ser
arrestado; si el policía que lo persigue es incapaz de capturarlo, deberá detenerlo a
cualquier costo, incluso hacer uso de su arma de reglamento, pues para estos casos
se le ha asignado. El delincuente, si no atiende las órdenes de la autoridad de
detenerse y entregarse, corre el peligro de perder su vida y lo sabe. La autoridad debe
hacerse prevalecer, si no lo hace el delito se impondrá y la ley perecerá.
Es indudable que los pilotos de vuelos
ilícitos lo pensarían dos veces antes de realizar estas prácticas si tuviesen la
seguridad de que, si son detectados y no obedecen las órdenes de la autoridad, serán
derribados. Hoy por hoy, prácticamente la única manera de lograr el secuestro de una
aeronave utilizada con fines ilícitos, se produce cuando han sido dejadas en
abandono. Los tripulantes se enfrentarían a circunstancias muy diferentes si saben
fehacientemente que de violar el espacio aéreo restringido o sin estar debidamente
autorizados, serán requeridos a aterrizar en un aeropuerto designado y que de no
acatar la orden, luego de cumplidos los protocolos respectivos, serán derribados.
En septiembre de 2012, en Clarke, una
localidad ubicada 50 kilómetros al norte de Rosario, aterrizó una avioneta Cessna
206, con matrícula de Paraguay (aunque le habían colocado encima una de
Argentina), cargada con 250 kilos de marihuana. El piloto fue detenido, pero sus
cómplices que aguardaban en camionetas lograron escapar.
En octubre de ese año, en El Bobal, 140
kilómetros al norte de Santiago del Estero, una avioneta con matrícula de Paraguay
aterrizó de emergencia en un establecimiento agrícola, donde los peones rurales
atraparon al piloto y avisaron a la Policía. Llevaba 200 kilos de marihuana.
En tanto, dos meses después, cerca de
Rosario de la Frontera, Salta, aterrizó un monomotor Cessna 210, con matrícula de
Bolivia, por problemas técnicos producidos por el sobrepeso que transportaba. Dos
camionetas se llevaron la carga (se sospecha que era cocaína) y al piloto. Cuando la
policía llegó al lugar, alertada por los pobladores, encontró sólo la avioneta
abandonada.
El pasado 16 julio de 2013, una avioneta
cargada con al menos 178 kilos de marihuana aterrizó a plena luz del día, cerca de
las 14 horas, en un camino rural ubicado en Villa Colimba, 12 kilómetros al sur de
Dean Funes. Se descubrió porque un peón rural, en tractor, se topó con la aeronave y
avisó a la Policía de Córdoba. Cuando los efectivos llegaron, encontraron la droga
abandonada, pero el piloto había huido tranquilamente.
Chile, Colombia, Brasil, Bolivia y
Venezuela tienen ley de derribo. En Brasil, una vez sancionada la ley respectiva en
2004 por el Presidente Lula da Silva, un avión de combate disparó ráfagas de cañón
como advertencia sobre una avioneta que se negaba a acatar la orden de aterrizaje.
No fue necesario su derribo, la avioneta aterrizó de inmediato y sus tripulantes fueron
detenidos.
Para no repetir fracasos anteriores, debe
considerarse que la temática inherente a la implementación de un sistema de
represión contra el crimen organizado de esta naturaleza debe implicar la
coordinación dinámica, efectiva e integrada de la FAA, de las Fuerzas de Seguridad
Interior y del Poder Judicial, lo que conlleva a la necesidad de establecer una jefatura
unificada que adopte decisiones correctas cumpliendo un protocolo, previamente
determinado, que debe establecer lineamientos mediando la instalación de tecnología
e infraestructura adecuada, la implementación de programas informáticos de última
tecnología y la sujeción a métodos de acción rápidos.
También urge la necesidad de inversión
para la adquisición de radares que permitan detectar vuelos ilegales sea cual fuere su
modalidad, altura y ruta, que circulen la geografía nacional.
En tal sentido resulta imperioso adquirir
radares fijos y aeronaves modernas que transporten en vuelo radares móviles que
permitan la detección y monitoreo de agentes hostiles, atendiendo las condiciones de
velocidad, altura de vuelo, rutas y otras características
Otro punto fundamental es la capacitación
adecuada y continua del personal de la FAA y de las Fuerzas de Seguridad, en
especial aquel con experiencia en vuelo y que tendrá a su cargo cumplir con los
operativos.
Finalmente se requiere el establecimiento
de un comando único de operaciones con tecnología suficiente para visualizar todos
los radares del país, con facultades para decidir y autorizar las distintas etapas del
protocolo y hacer cesar el accionar de los sospechosos ordenando el aterrizaje,
escalonando los procederes y hasta requerir la autorización para disponer el derribo
de la aeronave. Resulta necesario, asimismo, dotar a las Fuerzas de Seguridad que
intervendrán en los operativos de medios de transporte rápidos (helicópteros) que
posibiliten llegar al lugar donde ha sido obligado a aterrizar el avión ilegal, haya
aterrizado por sus medios, haya sido avistado o haya arrojado su carga.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares
me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
LEGISLACION PENAL |