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PROYECTO DE TP


Expediente 4645-D-2013
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA (LEY 24464): INCLUSION DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD EN PLANES DE VIVIENDAS SOCIALES.
Fecha: 10/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCLUSIÓN DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD EN PLANES DE VIVIENDAS SOCIALES DEL SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA
ARTÍCULO 1.- El objetivo del presente Proyecto de Ley es incluir criterios de sustentabilidad ambiental, que adhieran a los postulados de la arquitectura bioclimática, en la construcción de viviendas sociales enmarcadas en el Sistema Federal de la Vivienda, establecido por Ley Nacional N° 24.464.
ARTÍCULO 2.- La construcción de viviendas sociales, cuya proyección esté enmarcada en el Sistema Federal de la Vivienda - Ley Nacional Nº 24.464 -, deberá respetar criterios de sustentabilidad que adhieran a los postulados de la arquitectura bioclimática, de acuerdo a lo estipulado en los siguientes incisos:
a. Orientación adecuada que permita la climatización natural (minimizar las pérdidas de calor en invierno y procurar la protección contra éste en el verano), así como también utilización de materiales de construcción óptimos para tal fin (como aislantes) y cerramientos (acústicos y térmicos).
b. Diseño para la optimización energética: aprovechamiento de la luz natural (ventanas amplias), y climatización natural (galerías, aleros, ventilación natural).
c. Previsión para ahorro energético y uso de energías alternativas: instalaciones de cañerías bajo piso (calefacción por piso radiante) y termotanque para la utilización de paneles solares (o lugar previsto para la instalación del mismo), lo mismo que para el sistema de calefacción por radiadores y para la utilización de biodigestores.
d. Implementación de sistemas de aprovechamiento del agua de lluvia: captación, control, almacenaje, sistema de purificación y aprovechamiento.
e. Implantación de sistemas de aprovechamiento del agua jabonosa (utilización en riego por medio de la instalación de cañerías de desagües específicas).
f. Implementación de sistemas de iluminación con tecnología LED
ARTÍCULO 3.- El financiamiento de las viviendas sociales sustentables que integren el Sistema Nacional de la Vivienda se efectuará con recursos del FO.NA.VI., tal lo estipulado en la Ley Nacional Nº 24.464.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será ejercida en forma conjunta por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y con la Secretaría de Energía de la Nación, por medio del organismo que dispongan.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación deberá promover en el marco del Consejo Nacional de la Vivienda, y en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente, y con el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, la implementación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Federación Argentina de Municipios a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los patrones de consumo imperantes actualmente en el mundo, producto de la denominada Revolución Industrial, y caracterizados por la utilización creciente, ineficiente e insostenible de recursos no renovables - tales como el agua potable, el gas natural, el petróleo y el carbón, entre otros -, han desatado una grave problemática medioambiental que amenaza el bienestar presente y futuro de la humanidad toda.
A la cuestión de la escasez progresiva de recursos vitales para el ser humano, se sumaron otras temáticas de igual gravedad, como la generación de ingentes cantidades de residuos de compleja y lenta descomposición, derivados del consumo, la contaminación atmosférica y de las aguas, y el calentamiento global.
En ese alarmante marco situacional es que muchas naciones del mundo han comenzado a trabajar en metas de racionalización del consumo que permitan una saludable existencia para sus sociedades actuales, y garantías de un ambiente igualmente sano para las generaciones futuras.
Nuestro país no ha sido la excepción a esa generalidad, consagrando en el artículo 41 de su Carta Magna "el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras", y estipulando "el deber de preservarlo".
En los hechos, la Argentina ratificó el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" en 1986, mediante la Ley Nº 23.313, la "Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático" en 1994, mediante la Ley Nº 24.295, y el "Protocolo de Kyoto" en 2001, mediante la Ley Nº 25.438.
Participa, además, sistemática y activamente en el proceso de negociación internacional para el logro de un régimen climático eficiente y a la vez justo (vale mencionar que hospedó en dos ocasiones la Conferencia de las Partes - COP4, 1998, y COP10, 2004 - ).
Por otra parte, en el año 2011 desarrolló la estructura de la Estrategia Nacional en Cambio Climático, que da respaldo a su vez al Programa Nacional de Energías y Combustibles Alternativos, creado por Disposición 166/2001 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
Por último, es importante resaltar que, por artículo 1° del Decreto N° 140/07 del Poder Ejecutivo Nacional, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.
En fin, los sustantivos esfuerzos de la Argentina, anteriormente descriptos, en pos de mitigar los efectos del cambio climático y conllevar a un ambiente sano, han contribuido en buena medida al diseño de políticas ambientales amigables.
Aún así, resta mucho por hacer en ese sentido, y principalmente debe comprenderse la importancia de la aplicación de acciones tendientes a instalar socialmente el concepto de racionalización del consumo energético, crucial para evitar remediar la progresión geométrica de la demanda con mayor producción o importación de energía.
Según datos de estudios presentados en el "III Seminario Internacional de Medio Ambiente, Ahorro Energético e Innovación Tecnológica en la Arquitectura" (Buenos Aires, 2011) la Argentina depende en un 87% de energías no renovables, sumado a que desde hace al menos cinco años la demanda de gas aumenta y su producción disminuye.
En ese sentido, considerando la situación crítica del suministro de energía en los períodos de mayor demanda, se hace necesario modificar la óptica actual, a partir de la cual se busca ampliar la capacidad productiva instalada, o importar el recurso, por otra que tienda a la optimización de las existencias propias en un marco de respeto y armonía con el medio ambiente. En dicho esquema se incluyen tendencias innovadoras de arquitectura bioclimática, que mediante integración con sistemas de energía renovable (solar fotovoltaica, eólica, solar térmica, y geotérmica), puede dar como resultado viviendas verdaderamente eficientes, que permitan un consumo absolutamente autónomo y nula contaminación ambiental.
Según el arquitecto húngaro Víctor Olgyay, precursor de la concepción de la arquitectura bioclimática, la misma "busca diseñar edificios adaptados a su propio clima utilizando con acierto las transferencias naturales de calor (hacia y desde el edificio) y los recursos que la naturaleza ofrece (sol, viento, vegetación, tierra, temperatura ambiental), con la intención de crear condiciones de confort físico y psicológico limitando el uso de sistemas mecánicos de calefacción o climatización, lo que representa un ahorro importante para la sociedad."
Los principios que persigue esta filosofía se dirigen al mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, a la integración del objeto arquitectónico a su contexto, a incidir en la reducción de la demanda de energía convencional y al aprovechamiento de fuentes energéticas alternativas, todo ello con el objeto de reducir los impactos sobre el medio al mínimo grado posible.
Es importante señalar que los costos de una edificación siguiendo criterios bioclimáticos no necesariamente resultan mayores que los implícitos en construcciones tradicionales, e incluso pueden ser menores, toda vez que la primera no requiere instalación de sistemas mecánicos de climatización, sino que tiende a integrar factores bioclimáticos externos para incrementar el rendimiento energético y conseguir un confort de forma natural. Todo ello, combinado con la utilización de sistemas de generación de energía renovable, conlleva incluso a un ahorro sustantivo en el largo plazo, que contribuye a la amortización de los costos iniciales de construcción.
La Provincia de Buenos Aires ha dado un primer paso en aras de impulsar la construcción sustentable a partir de preceptos bioclimáticos, a través de la sanción de la Ley Provincial 13.059/03, por la cual se prevé un ahorro de energía del orden del 43% en todo su territorio.
A nivel nacional, cabe destacar la existencia de un proyecto piloto en el mismo sentido, a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Secretaría de Energía de la Nación, para la implementación de medidas de eficiencia energética y provisión de energía renovable en el diseño, construcción y operación de viviendas sociales, que fue presentado al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) en febrero del pasado año.
Allí se preveía una reducción del consumo energético de un 67%, para unas 54.000 viviendas sociales sustentables a construir (de 206.296 tCO2eq iniciales, a 139.489 tCO2eq a partir de la implementación del proyecto), lo cual permite suponer un escenario promisorio a partir de la operación de criterios de sustentabilidad, asociados a la arquitectura bioclimática, en la construcción de planes sociales de vivienda.
Es claro que el presente proyecto, si bien de suma necesidad en aras de sentar las bases del paradigma de la racionalización de recursos y el aprovechamiento práctico de las condiciones ambientales naturales en las construcciones, mal podría resultar la llave única del cambio radical de las pautas sociales de consumo actual. Ello representa una problemática aún mayor, cuya solución depende de una transformación cultural y educativa en pos de transmitir teórica y empíricamente, y lograr la comprensión y aplicación de los beneficios de la racionalización del consumo, así como las amenazas ciertas, para el ambiente y el ser humano en particular, de no ingresar en dicha vía.
Al menos en lo que a la iniciativa intenta abarcar, y habida cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo de poner en marcha medidas como la propuesta, que tienden a la construcción de un hábitat sustentable, al ahorro de energías no renovables, a la disminución de las presiones sobre el medio ambiente, y a mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos, es que entiendo la ocasión oportuna para un trabajo en conjunto de múltiples sectores de la sociedad en pos de conllevar a un consumo eficiente y un mejoramiento de los parámetros ambientales críticos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones