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PROYECTO DE TP


Expediente 4645-D-2011
Sumario: PROMOCION DEL DESARROLLO RURAL: REGIMEN.
Fecha: 15/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO RURAL
Capítulo I
Definiciones. Objetivos. Beneficiarios.
Artículo 1.- Créase el Régimen de Promoción del Desarrollo Rural que extenderá su accionar en todo el territorio del país. Tendrá por objeto el impulso de procesos de desarrollo integral, armónico y sustentable de los territorios y sus comunidades.
Artículo 2.- A los fines de la presente, se consideran actores fundamentales del desarrollo rural a los agricultores familiares, trabajadores rurales sin tierra, medianos productores agropecuarios y micro, pequeñas y medianas empresas alimentarias del medio rural, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 25.300, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias o norma que en el futuro la reemplace.
Se entiende como "medio rural" al entramado territorial que incluye a los distritos, zonas rurales, pequeñas localidades del país y a las zonas peri urbana.
Artículo 3.- A los fines de la presente, se asume la definición y las categorías de Agricultor Familiar las que defina el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Artículo 4.- Son objetivos del Régimen de Promoción del Desarrollo Rural:
Mejorar las condiciones de vida en el ámbito rural a través de garantizar el acceso a los servicios básicos y el desarrollo de infraestructura social y productiva.
Contribuir a la calidad de vida y al empleo de la población rural evitando su éxodo.
Consolidar o generar nuevos centros poblacionales, económicos y productivos en zonas rurales y en pequeños pueblos y ciudades del interior del país.
Impulsar producciones intensivas en el uso de la tierra y de la mano de obra.
Desarrollar políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en los mercados nacionales e internacionales.
Favorecer acciones que impulsen un asentamiento poblacional equilibrado en todo el ámbito del país, así como una equitativa distribución regional de la renta nacional.
Capítulo II
Del acceso a los servicios básicos
Artículo 5.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural contemplará:
a) Mejorar y garantizar, a través de la articulación con los diferentes organismos del Estado, el acceso a la salud y a la educación en el ámbito rural.
b) Impulsar programas de vivienda rural procurando facilidades para el acceso a la vivienda única y a la refacción o ampliación de viviendas ya existentes.
c) Articular, con el Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales, programas de mejora y mantenimiento de rutas y caminos que garanticen la accesibilidad y movilidad de las personas y de la producción.
d) Articular, con el Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales, programas que contemplen obras de electrificación rural y acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación.
e) Impulsar procesos de regularización respecto del uso y tenencia de la tierra que garanticen el acceso con seguridad jurídica.
Capítulo III
Del desarrollo productivo, tecnológico y territorial
Artículo 6.- Son funciones del Régimen de Promoción del Desarrollo Rural:
a) Impulsar, en forma conjunta con los gobiernos locales y las asociaciones de productores, el desarrollo de infraestructura productiva de uso comunitario que facilite el agregado de valor a la producción primaria.
b) Promover proyectos de desarrollo económico, productivo y social que permitan la inserción de la agricultura familiar en las diferentes tramas agroalimentarias.
c) Fomentar el desarrollo de prácticas agroecológicas que garanticen el uso racional de los recursos naturales, la inocuidad de los productos y la sustentabilidad ambiental.
d) Facilitar procesos e instancias innovadoras de comercialización de los productos de la agricultura familiar promoviendo su diferenciación.
e) Fomentar el desarrollo de nuevas estrategias de articulación entre productores y consumidores y nuevas formas de vinculación e integración entre lo rural y lo urbano.
f) Fomentar la celebración de acuerdos y convenios con Universidades, Instituciones u Organizaciones que tiendan a fortalecer la incorporación de tecnología y la innovación en los programas y proyectos de desarrollo rural.
g) Fomentar el desarrollo, uso y apropiación de tecnologías adecuadas para la agricultura familiar y los pequeños y medianos productores.
h) Fomentar el uso de energías alternativas que apunten al desarrollo de sistemas productivos no dependientes de insumos externos.
i) Fomentar la inclusión del turismo rural en la matriz económica de las localidades como herramienta del desarrollo local de la comunidad rural.
j) Promover la inserción de población en la trama productiva, contemplando particularmente a los jóvenes y familias que posean el interés de radicarse en la zona rural, a través de programas de radicación y fortalecimiento de áreas rurales.
k) Impulsar, en forma conjunta con las autoridades nacionales y provinciales pertinentes, planes de regularización dominial y ordenamiento territorial en zonas rurales, en el marco de la aplicación de programas de Desarrollo Rural.
l) Promover el asociativismo.
m) Promover, orientar y financiar la investigación, experimentación y desarrollo a efectuar por los organismos públicos competentes, referidos a los sistemas productivos, comerciales y de servicios, apropiados al nivel de recursos y factores productivos de la agricultura familiar.
Capítulo IV
De los criterios de distribución
Artículo 7.- Los programas de desarrollo rural y asistencia financiera, el otorgamiento de créditos y subsidios, así como cualquier otro beneficio que otorgue el Régimen de Desarrollo Rural, deberán concederse sobre la base de parámetros previamente establecidos. A tal fin, se tomarán como base las siguientes pautas:
1) Garantizar la seguridad alimentaria de las familias dando prioridad a los proyectos que involucran hogares que se encuentran en situación de subsistencia.
2) Atender prioritariamente las zonas con mayores niveles de Necesidades Básicas Insatisfechas, pobreza e indigencia que el promedio nacional.
3) Crear el mayor número posible de puestos de trabajo sustentables en relación a la inversión realizada.
4) Generar puestos de trabajo en las zonas del país con altos niveles de desocupación o que han sufrido procesos migratorios en los últimos años.
5) Apoyar los proyectos que permitan el retorno a sus lugares de origen a productores que se vieron obligados a emigrar por falta de trabajo o de infraestructura física o social.
7) La localización en zonas de baja densidad poblacional o en zonas de frontera.
8) Proyectos que incluyan a jóvenes productores.
Capítulo V
Artículo 8.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a celebrar los convenios correspondientes con organismos públicos nacionales y provinciales para facilitar, acelerar y adaptar los procedimientos administrativos y tributarios a los beneficiarios del Régimen de Promoción del Desarrollo Rural.
Capítulo VI
Del acceso al crédito
Artículo 9.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural promoverá la articulación con entidades financieras estatales en virtud de facilitar el acceso al crédito de los beneficiarios del desarrollo rural a través de operatorias adecuadas que contemplen tasas de interés y plazos diferenciados.
Artículo 10.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural promoverá el funcionamiento de entidades financieras, dentro del marco de la economía social, que contemplen las necesidades de los agricultores familiares.
Capítulo VII
De la aplicación
Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, organismo nacional que tiene por función establecer las políticas públicas vinculadas al Desarrollo Rural, conforme al Decreto 571/08.
Artículo 12.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación la administración del Fondo de Desarrollo Rural y la reglamentación, implementación y fiscalización del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la afectación de predios e infraestructura de los diversos ámbitos del Estado Nacional, que se encuentren desafectados o que se desafecten en un futuro de sus funciones primarias, de bienes mostrencos en área rural y ciudades con menos de 700.000 (setecientos mil) habitantes, para la ejecución de las acciones y planes que se realicen en función de la presente Ley, debiéndose asignar tan pronto lo solicite y no represente conflictos legales.
Artículo 14.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la fecha de su promulgación.
Capítulo VIII
De la financiación
Artículo 15.- El financiamiento del presente régimen provendrá de las partidas que fije anualmente el Presupuesto de la Administración Pública Nacional correspondiente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Capítulo IX
Adhesión
Artículo 16.- Contémplese la presente Ley en el marco de presupuestos mínimos, considerándose la misma de aplicación en todo el Territorio Nacional.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley retoma principios y conceptos del expediente 2137-D-2007, creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tales como el fortalecimiento del rol de las familias que viven en el medio rural, la promoción de un proceso nacional que favorezca el repoblamiento del interior del país, un modelo de desarrollo más equitativo y sustentable, más justo y participativo.
La agricultura familiar tiene dos características principales: en primer lugar, se define como un tipo de producción en la que la unidad doméstica y la productiva están físicamente integradas y, en segundo término, la familia aporta la fracción predominante de la fuerza de trabajo y la producción se destina tanto al autoconsumo como al mercado.
Según datos del INTA, este tipo de estructura produce más del 50% del empleo rural que, dentro de las explotaciones agropecuarias del país, significan más del 66%, ocupan el 13% de la superficie, lo que equivale a más de 23 millones de hectáreas. Se estima que en el Nordeste, ocho de cada diez productores son de éste tipo, en la región pampeana casi el 40% y en el sector alto puneño, el 80%.
Otra característica es que los productores y sus familias viven en el predio o en el entorno al mismo y sostienen intercambios comerciales y de servicios con habitantes del radio cercano a la explotación, movilizando la maquinaria socio-económica local.
Según el análisis conjunto de los Censos Agropecuarios de 1988 y 2002, la situación imperante en el sector agropecuario indica la pérdida de aproximadamente 100.000 explotaciones agropecuarias, que se ubicaban en los estratos de menos de 500 hectáreas. El último Censo Nacional Agropecuario, del año 2008, arrojó la desaparición de casi 57.000 explotaciones agropecuarias. Desde los 333.533 establecimientos que existían en 2002, la cantidad se redujo a 276.581, lo que implica una baja del 17%.
Estos datos marcan, además de la disminución de productores y sus respectivas familias de los establecimientos, la concentración del negocio agropecuario.
Por otra parte, las últimas mediciones censales se han visto obstaculizadas debido al conflicto agropecuario del año 2008, lo que ha llevado al INDEC a señalar en sus consideraciones ciertas salvedades como "un posible subregistro de explotaciones agropecuarias y superficies, por subdeclaración de sus titulares".
La agricultura familiar está siendo aún más reconocida y valorizada por el Estado Nacional a partir de la creación del Foro Nacional de la Agricultura Familiar, de la participación en la Reunión Especializada de la Agricultura Familiar del MERCOSUR y de la constitución de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. Además, el INTA ha creado un Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la pequeña agricultura familiar (CIPAF), reafirmando su importancia para el desarrollo agroalimentario.
En tanto, a nivel de Argentina y del MERCOSUR se reconoce que el sector de la Agricultura Familiar es el motor de la ocupación territorial, de la ocupación de mano de obra y del potencial de la distribución armónica de la población en los países, reafirmándose así la importancia geopolítica y económica que posee el sostener y promover el crecimiento de este perfil de productor.
Se considera que la escala que es deseable alcanzar es aquélla que le permita al productor o productora vivir dignamente junto a su familia, proyectar a sus descendientes en la formación educativa que deseen o ayudarlos a lograr insertarse en los respectivos ciclos de la vida económicamente activos y poder sostener la capitalización de su establecimiento de tal forma que no se vea en riesgo la continuidad de la actividad productiva.
Es imperioso revertir la pérdida de establecimientos de producción lechera, lograr incrementar la capacidad productiva de ganado, conseguir recuperar la superficie de bosques, asegurar la soberanía alimentaria y permitir el desarrollo armónico de la población de la Argentina, respetando características culturales y valorizando la diversidad eco productiva que presenta el Territorio.
Las políticas orientadas a éste sector productivo deben tener estrecha relación con las condiciones socioeconómicas específicas, con sus saberes, prácticas y tradición cultural. Por ello, el presente régimen de promoción intenta potenciar las habilidades y capacidades productivas de cada región y estructura productiva, respetando las demandas que se manifiestan como necesidad.
Según el diagnóstico realizado por las organizaciones integrantes del Foro Nacional de la Agricultura Familiar, el acceso a la tierra y la regularización de la tenencia de la misma (en el caso de ocupación de largo plazo) son limitantes que se observan a lo largo del país.
También se observan los inconvenientes relacionados a las vías de desplazamiento (caminos, fluviales y ferroviarios), centros de salud, educativos, de comercialización y en forma concomitante las limitantes de las actuales normativas de habilitación de centros de procesamiento de alimentos, que les presentan escollos para acceder a la habilitación requerida para la comercialización en regla. Son estos temas, en los cuales se precisa trabajar y brindar soluciones concretas, las cuales se podrán conseguir brindando un régimen de promoción como el planteado.
Para tal fin, se precisa proveer de un conjunto de herramientas que permitan trabajar al área constituida para tal fin, la Subsecretaría de Desarrollo Rural y agricultura Familiar, así como proveerla de fondos suficientes para poder llevar a cabo la multiplicidad de acciones que se requieren.
Es percepción de los diversos actores del medio rural que los aportes realizados al erario público no se traducen en mejoras de las diversas regiones agropecuarias. Como un símbolo de respuesta a esta demanda se propone la constitución del Fondo de Desarrollo Rural que posee como destino ser conducido a acciones concretas en el territorio, brindando mejoras que serán beneficiosas para todos los habitantes de la región y para los eventuales visitantes de cualquier zona.
Resultados de análisis de datos y estudios de campo de diversos investigadores de la Sociología Rural, coinciden con esta apreciación de la importancia de la Agricultura Familiar en las diversas provincias del País, en particular en lo atinente a las producciones de alimentos que abastecen el mercado interno.
No ignoramos que implementar este Régimen de Desarrollo Rural como el que aquí se propone, requiere de un marco nacional en que crecimiento económico, desarrollo social y protección de los recursos naturales marchen conjuntamente. A ello no se llega sin articular un gran conjunto de voluntades, superando intereses individuales, grupales, institucionales y jurisdiccionales. En este camino, los desafíos a superar son múltiples:
Dar continuidad y previsibilidad a los actuales programas de desarrollo rural sometidos, muchas veces, a restricciones presupuestarias, burocráticas, o partidarias.
Generar una coordinación real de los programas públicos de la órbita del MINAGRI, del INTA y con otros de diversas áreas del Estado Nacional y Provincial.
Implementar políticas activas diferenciales para este sector.
Reconocer socialmente su importancia en la economía, en la preservación del tejido social, de la cultura y del medio ambiente, en el repoblamiento del territorio, en la dinamización de las ciudades y pueblos del interior y en la seguridad alimentaria de la población.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA