PROYECTO DE TP
Expediente 4645-D-2011
Sumario: PROMOCION DEL DESARROLLO RURAL: REGIMEN.
Fecha: 15/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO RURAL
Capítulo I
Definiciones. Objetivos.
Beneficiarios.
Artículo 1.- Créase el Régimen de
Promoción del Desarrollo Rural que extenderá su accionar en todo el
territorio del país. Tendrá por objeto el impulso de procesos de desarrollo
integral, armónico y sustentable de los territorios y sus comunidades.
Artículo 2.- A los fines de la
presente, se consideran actores fundamentales del desarrollo rural a los
agricultores familiares, trabajadores rurales sin tierra, medianos
productores agropecuarios y micro, pequeñas y medianas empresas
alimentarias del medio rural, según lo dispuesto por el artículo 1 de la
Ley 25.300, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias o norma
que en el futuro la reemplace.
Se entiende como "medio
rural" al entramado territorial que incluye a los distritos, zonas rurales,
pequeñas localidades del país y a las zonas peri urbana.
Artículo 3.- A los fines de la
presente, se asume la definición y las categorías de Agricultor Familiar
las que defina el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante
la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Artículo 4.- Son objetivos del
Régimen de Promoción del Desarrollo Rural:
Mejorar las condiciones de vida en
el ámbito rural a través de garantizar el acceso a los servicios básicos y el
desarrollo de infraestructura social y productiva.
Contribuir a la calidad de vida y al
empleo de la población rural evitando su éxodo.
Consolidar o generar nuevos
centros poblacionales, económicos y productivos en zonas rurales y en pequeños
pueblos y ciudades del interior del país.
Impulsar producciones intensivas
en el uso de la tierra y de la mano de obra.
Desarrollar políticas de
comercialización que garanticen la colocación de la producción local en los
mercados nacionales e internacionales.
Favorecer acciones que impulsen
un asentamiento poblacional equilibrado en todo el ámbito del país, así como una
equitativa distribución regional de la renta nacional.
Capítulo II
Del acceso a los servicios
básicos
Artículo 5.- El Régimen de
Promoción del Desarrollo Rural contemplará:
a) Mejorar y garantizar, a través
de la articulación con los diferentes organismos del Estado, el acceso a la salud y
a la educación en el ámbito rural.
b) Impulsar programas de
vivienda rural procurando facilidades para el acceso a la vivienda única y a la
refacción o ampliación de viviendas ya existentes.
c) Articular, con el
Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales, programas
de mejora y mantenimiento de rutas y caminos que garanticen la
accesibilidad y movilidad de las personas y de la producción.
d) Articular, con el Estado
Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales, programas que contemplen
obras de electrificación rural y acceso a las nuevas tecnologías de la
comunicación.
e) Impulsar procesos de
regularización respecto del uso y tenencia de la tierra que garanticen el acceso
con seguridad jurídica.
Capítulo III
Del desarrollo productivo,
tecnológico y territorial
Artículo 6.- Son funciones del
Régimen de Promoción del Desarrollo Rural:
a) Impulsar, en forma conjunta
con los gobiernos locales y las asociaciones de productores, el desarrollo de
infraestructura productiva de uso comunitario que facilite el agregado de valor a la
producción primaria.
b) Promover proyectos de
desarrollo económico, productivo y social que permitan la inserción de la
agricultura familiar en las diferentes tramas agroalimentarias.
c) Fomentar el desarrollo de
prácticas agroecológicas que garanticen el uso racional de los recursos naturales,
la inocuidad de los productos y la sustentabilidad ambiental.
d) Facilitar procesos e
instancias innovadoras de comercialización de los productos de la agricultura
familiar promoviendo su diferenciación.
e) Fomentar el desarrollo de
nuevas estrategias de articulación entre productores y consumidores y nuevas
formas de vinculación e integración entre lo rural y lo urbano.
f) Fomentar la celebración de
acuerdos y convenios con Universidades, Instituciones u Organizaciones que
tiendan a fortalecer la incorporación de tecnología y la innovación en los
programas y proyectos de desarrollo rural.
g) Fomentar el desarrollo, uso y
apropiación de tecnologías adecuadas para la agricultura familiar y los pequeños y
medianos productores.
h) Fomentar el uso de energías
alternativas que apunten al desarrollo de sistemas productivos no dependientes
de insumos externos.
i) Fomentar la inclusión del
turismo rural en la matriz económica de las localidades como herramienta del
desarrollo local de la comunidad rural.
j) Promover la inserción de
población en la trama productiva, contemplando particularmente a los jóvenes y
familias que posean el interés de radicarse en la zona rural, a través de
programas de radicación y fortalecimiento de áreas rurales.
k) Impulsar, en forma conjunta
con las autoridades nacionales y provinciales pertinentes, planes de regularización
dominial y ordenamiento territorial en zonas rurales, en el marco de la aplicación
de programas de Desarrollo Rural.
l) Promover el asociativismo.
m) Promover, orientar y financiar
la investigación, experimentación y desarrollo a efectuar por los organismos
públicos competentes, referidos a los sistemas productivos, comerciales y de
servicios, apropiados al nivel de recursos y factores productivos de la agricultura
familiar.
Capítulo IV
De los criterios de
distribución
Artículo 7.- Los programas de
desarrollo rural y asistencia financiera, el otorgamiento de créditos y subsidios, así
como cualquier otro beneficio que otorgue el Régimen de Desarrollo Rural,
deberán concederse sobre la base de parámetros previamente establecidos. A tal
fin, se tomarán como base las siguientes pautas:
1) Garantizar la seguridad
alimentaria de las familias dando prioridad a los proyectos que involucran hogares
que se encuentran en situación de subsistencia.
2) Atender prioritariamente las
zonas con mayores niveles de Necesidades Básicas Insatisfechas, pobreza e
indigencia que el promedio nacional.
3) Crear el mayor número posible
de puestos de trabajo sustentables en relación a la inversión realizada.
4) Generar puestos de trabajo en
las zonas del país con altos niveles de desocupación o que han sufrido procesos
migratorios en los últimos años.
5) Apoyar los proyectos que
permitan el retorno a sus lugares de origen a productores que se vieron obligados
a emigrar por falta de trabajo o de infraestructura física o social.
7) La localización en zonas de
baja densidad poblacional o en zonas de frontera.
8) Proyectos que incluyan a
jóvenes productores.
Capítulo V
Artículo 8.- Facúltese a la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley a celebrar los convenios
correspondientes con organismos públicos nacionales y provinciales para
facilitar, acelerar y adaptar los procedimientos administrativos y
tributarios a los beneficiarios del Régimen de Promoción del Desarrollo
Rural.
Capítulo VI
Del acceso al crédito
Artículo 9.- El Régimen de
Promoción del Desarrollo Rural promoverá la articulación con entidades
financieras estatales en virtud de facilitar el acceso al crédito de los
beneficiarios del desarrollo rural a través de operatorias adecuadas que
contemplen tasas de interés y plazos diferenciados.
Artículo 10.- El Régimen de
Promoción del Desarrollo Rural promoverá el funcionamiento de
entidades financieras, dentro del marco de la economía social, que
contemplen las necesidades de los agricultores familiares.
Capítulo VII
De la aplicación
Artículo 11.- La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Desarrollo Rural y
Agricultura Familiar, organismo nacional que tiene por función
establecer las políticas públicas vinculadas al Desarrollo Rural, conforme
al Decreto 571/08.
Artículo 12.- Son funciones de la
Autoridad de Aplicación la administración del Fondo de Desarrollo Rural y la
reglamentación, implementación y fiscalización del cumplimiento de la presente
Ley.
Artículo 13.- La Autoridad de
Aplicación podrá solicitar la afectación de predios e infraestructura de los
diversos ámbitos del Estado Nacional, que se encuentren desafectados o
que se desafecten en un futuro de sus funciones primarias, de bienes
mostrencos en área rural y ciudades con menos de 700.000 (setecientos
mil) habitantes, para la ejecución de las acciones y planes que se
realicen en función de la presente Ley, debiéndose asignar tan pronto lo
solicite y no represente conflictos legales.
Artículo 14.- La autoridad
de aplicación deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta
días contado a partir de la fecha de su promulgación.
Capítulo VIII
De la financiación
Artículo 15.- El financiamiento
del presente régimen provendrá de las partidas que fije anualmente el
Presupuesto de la Administración Pública Nacional correspondiente al Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Capítulo IX
Adhesión
Artículo 16.- Contémplese la
presente Ley en el marco de presupuestos mínimos, considerándose la misma de
aplicación en todo el Territorio Nacional.
Artículo 17.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley retoma
principios y conceptos del expediente 2137-D-2007, creación del Instituto Nacional
de Desarrollo Rural (INDER), tales como el fortalecimiento del rol de las familias
que viven en el medio rural, la promoción de un proceso nacional que favorezca el
repoblamiento del interior del país, un modelo de desarrollo más equitativo y
sustentable, más justo y participativo.
La agricultura familiar tiene dos
características principales: en primer lugar, se define como un tipo de producción
en la que la unidad doméstica y la productiva están físicamente integradas y, en
segundo término, la familia aporta la fracción predominante de la fuerza de trabajo
y la producción se destina tanto al autoconsumo como al mercado.
Según datos del INTA, este tipo de
estructura produce más del 50% del empleo rural que, dentro de las explotaciones
agropecuarias del país, significan más del 66%, ocupan el 13% de la superficie, lo
que equivale a más de 23 millones de hectáreas. Se estima que en el Nordeste,
ocho de cada diez productores son de éste tipo, en la región pampeana casi el
40% y en el sector alto puneño, el 80%.
Otra característica es que los
productores y sus familias viven en el predio o en el entorno al mismo y sostienen
intercambios comerciales y de servicios con habitantes del radio cercano a la
explotación, movilizando la maquinaria socio-económica local.
Según el análisis conjunto de los
Censos Agropecuarios de 1988 y 2002, la situación imperante en el sector
agropecuario indica la pérdida de aproximadamente 100.000 explotaciones
agropecuarias, que se ubicaban en los estratos de menos de 500 hectáreas. El
último Censo Nacional Agropecuario, del año 2008, arrojó la desaparición de casi
57.000 explotaciones agropecuarias. Desde los 333.533 establecimientos que
existían en 2002, la cantidad se redujo a 276.581, lo que implica una baja del
17%.
Estos datos marcan, además de la
disminución de productores y sus respectivas familias de los establecimientos, la
concentración del negocio agropecuario.
Por otra parte, las últimas
mediciones censales se han visto obstaculizadas debido al conflicto agropecuario
del año 2008, lo que ha llevado al INDEC a señalar en sus consideraciones ciertas
salvedades como "un posible subregistro de explotaciones agropecuarias y
superficies, por subdeclaración de sus titulares".
La agricultura familiar está siendo
aún más reconocida y valorizada por el Estado Nacional a partir de la creación del
Foro Nacional de la Agricultura Familiar, de la participación en la Reunión
Especializada de la Agricultura Familiar del MERCOSUR y de la constitución de la
Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. Además, el INTA ha
creado un Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la pequeña
agricultura familiar (CIPAF), reafirmando su importancia para el desarrollo
agroalimentario.
En tanto, a nivel de Argentina y del
MERCOSUR se reconoce que el sector de la Agricultura Familiar es el motor de la
ocupación territorial, de la ocupación de mano de obra y del potencial de la
distribución armónica de la población en los países, reafirmándose así la
importancia geopolítica y económica que posee el sostener y promover el
crecimiento de este perfil de productor.
Se considera que la escala que es
deseable alcanzar es aquélla que le permita al productor o productora vivir
dignamente junto a su familia, proyectar a sus descendientes en la formación
educativa que deseen o ayudarlos a lograr insertarse en los respectivos ciclos de
la vida económicamente activos y poder sostener la capitalización de su
establecimiento de tal forma que no se vea en riesgo la continuidad de la actividad
productiva.
Es imperioso revertir la pérdida de
establecimientos de producción lechera, lograr incrementar la capacidad
productiva de ganado, conseguir recuperar la superficie de bosques, asegurar la
soberanía alimentaria y permitir el desarrollo armónico de la población de la
Argentina, respetando características culturales y valorizando la diversidad eco
productiva que presenta el Territorio.
Las políticas orientadas a éste sector
productivo deben tener estrecha relación con las condiciones socioeconómicas
específicas, con sus saberes, prácticas y tradición cultural. Por ello, el presente
régimen de promoción intenta potenciar las habilidades y capacidades productivas
de cada región y estructura productiva, respetando las demandas que se
manifiestan como necesidad.
Según el diagnóstico realizado por
las organizaciones integrantes del Foro Nacional de la Agricultura Familiar, el
acceso a la tierra y la regularización de la tenencia de la misma (en el caso de
ocupación de largo plazo) son limitantes que se observan a lo largo del país.
También se observan los
inconvenientes relacionados a las vías de desplazamiento (caminos, fluviales y
ferroviarios), centros de salud, educativos, de comercialización y en forma
concomitante las limitantes de las actuales normativas de habilitación de centros
de procesamiento de alimentos, que les presentan escollos para acceder a la
habilitación requerida para la comercialización en regla. Son estos temas, en los
cuales se precisa trabajar y brindar soluciones concretas, las cuales se podrán
conseguir brindando un régimen de promoción como el planteado.
Para tal fin, se precisa proveer de un
conjunto de herramientas que permitan trabajar al área constituida para tal fin, la
Subsecretaría de Desarrollo Rural y agricultura Familiar, así como proveerla de
fondos suficientes para poder llevar a cabo la multiplicidad de acciones que se
requieren.
Es percepción de los diversos
actores del medio rural que los aportes realizados al erario público no se traducen
en mejoras de las diversas regiones agropecuarias. Como un símbolo de
respuesta a esta demanda se propone la constitución del Fondo de Desarrollo
Rural que posee como destino ser conducido a acciones concretas en el territorio,
brindando mejoras que serán beneficiosas para todos los habitantes de la región y
para los eventuales visitantes de cualquier zona.
Resultados de análisis de datos y
estudios de campo de diversos investigadores de la Sociología Rural, coinciden
con esta apreciación de la importancia de la Agricultura Familiar en las diversas
provincias del País, en particular en lo atinente a las producciones de alimentos
que abastecen el mercado interno.
No ignoramos que implementar este
Régimen de Desarrollo Rural como el que aquí se propone, requiere de un marco
nacional en que crecimiento económico, desarrollo social y protección de los
recursos naturales marchen conjuntamente. A ello no se llega sin articular un gran
conjunto de voluntades, superando intereses individuales, grupales, institucionales
y jurisdiccionales. En este camino, los desafíos a superar son múltiples:
Dar continuidad y previsibilidad a
los actuales programas de desarrollo rural sometidos, muchas veces, a
restricciones presupuestarias, burocráticas, o partidarias.
Generar una coordinación real de
los programas públicos de la órbita del MINAGRI, del INTA y con otros de diversas
áreas del Estado Nacional y Provincial.
Implementar políticas activas
diferenciales para este sector.
Reconocer socialmente su
importancia en la economía, en la preservación del tejido social, de la cultura y del
medio ambiente, en el repoblamiento del territorio, en la dinamización de las
ciudades y pueblos del interior y en la seguridad alimentaria de la población.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |