PROYECTO DE TP
Expediente 4643-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER, SOBRE ROBO DE IDENTIDAD DIGITAL.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Robo de Identidad DIGITAL. Incorporación
del ART. 139 TER del Código Penal.
Articulo 1. Incorpórese el art. 139 ter. del
Código penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con
prisión de 6 meses a 3 años el que adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través
de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de
una persona física o jurídica que no le pertenezca.
La pena será de 2 a 6
años de prisión cuando el autor asumiera la identidad de un menor de edad o tuviese
contacto con una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consentimiento
o sea funcionario público en ejercicio de sus funciones."
Artículo 2: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El robo de identidad es una de las
actividades ilícitas de más rápido crecimiento en el mundo.
En la Argentina no está considerado un
delito hacerse pasar por otra persona en un blog, en una red social ni en cualquier
otro medio electrónico. Si bien existen figuras como el fraude o la falsificación de
documentos, la figura del robo de identidad a través de un medio tecnológico no está
tipificada.
No es un tema menor, ni patrimonio
exclusivo de países en vías de desarrollo. Este tipo de conducta criminal está
identificada como white collar crime (crimen de cuello blanco) en tanto sólo un grupo
de conocedores de técnicas por cierto sofisticadas pueden llevarlos a cabo. De ahí que
un profesional que recién comienza puede ganar aproximadamente 10.000 dólares al
año, mientras un "cracker" puede aspirar a una cifra sesenta veces mayor.
El robo de identidad es una modalidad que
se comete con más regularidad en los países donde el uso del Internet es el medio
común para realizar transferencias, compras, pagar impuestos y demás. En Estados
Unidos, cada cuatro segundos es robada una identidad y se afecta alrededor de 10
millones de personas por año, generando un perjuicio aproximado de 50 billones de
dólares a los pasivos de este delito; la restauración de la identidad de una persona
cuesta 8 mil dólares y se pierden 600 horas aproximadamente para realizar los
trámites correspondientes.
Si bien la usurpación de identidad no está
tipificada en nuestro plexo normativo, es importante destacar que a través de este
modo se cometen gran cantidad de delitos que requieren de esta figura para su
comisión. Es un claro acto preparatorio para otros excesos. Un pedófilo utiliza una
identidad falsa para hacerse pasar por un amigo, un extorsionador para esconder sus
propósitos y amenazar a su víctima desde el anonimato. Para tener una idea de su
magnitud "el phishing" (robo de claves bancarias a través de Internet) es un tipo de
robo de identidad: un engaño pero donde se usurpa la identidad de una empresa de
conocida trayectoria.
Sólo a efectos enunciativos podemos
detallar algunos de las modalidades delictivas que se nutren del robo de
identidad:
Ciberbulliying o ciberacoso: es el uso de
información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico,
mensajería instantánea, mensajes de texto, blogs, teléfonos móviles, buscas, y
websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques
personales u otros medios, y puede constituir un delito informático. El ciberacoso es
voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infringido a través del medio
informático.
Grooming: Consiste en acciones
deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de
un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de
disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.
En Argentina, si bien no existen datos
oficiales, los casos de robo de identidad vienen incrementándose en los últimos 5
años. Este aumento en los incidentes tiene una relación directa con la masificación en
el uso de las nuevas tecnologías.
Es menester destacar la colaboración y
propuestas ofrecidas por el Dr. Monastersky, especialista en la materia.
La regulación de esta modalidad en
nuestro país, debería contemplar el déficit que existe en cuanto a la educación y
prevención de este delito y contar con campañas de concientización.
Por lo expuesto solicito a mis colegas, me
acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1341-D-13 |