PROYECTO DE TP
Expediente 4642-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PERMITIR A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS EXTRANJEROS A PERCIBIR LOS HABERES PREVISIONALES QUE OTORGAN SUS PAISES EN SU MONEDA DE ORIGEN.
Fecha: 13/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo Nacional
que, por intermedio del organismo que corresponda y en observancia de los fallos
dictados por el Poder Judicial de la Nación, excluya de los efectos del plexo
normativo dictado por el Banco Central de la República Argentina y por la
Administración Federal de Ingresos Públicos durante los años 2011 a 2012,
permitiendo a los jubilados y pensionados extranjeros a percibir los haberes
previsionales que le otorgan sus países en su moneda de origen.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el periodo 2011 - 2012, el
Banco Central de la República Argentina dicta las Comunicaciones "A" Nros. 5236,
5239, 5263, 5318 y 5339 y complementarias y modificatorias del 2012, 5240,
5241, 5242, 5245, 5261, 5264, 5314, 6294, 5318 y 5333, por su parte la AFIP
emite las Resoluciones Nros. 3210, 3212, 3333 y 3356, establecimiento medidas
de control en el mercado de cambios como consecuencia, según el Gobierno
nacional, a "(...) un ataque especulativo en los meses previos a que la presidenta
fuera reelecta: se habían fugado unos U$S 21.000 millones en lo que iba del 2011
y las reservas habían caído U$S 4.400 millones"
Así, se impuso un cepo cambiario que
afectó considerablemente el cobro de haberes previsionales abonados por países
extranjeros a jubilados y pensionados nacionales que habitan el suelo
argentino.
Usualmente, el dinero que ingresaba
de países extranjeros para el pago de estos haberes previsionales eran pesificados,
pero existía la posibilidad de que el beneficiario optara por el cobro de los mismos
en la moneda de origen.
Como consecuencia de la normativa
indicada y de la imposibilidad de adquirir divisas con fines de ahorro que ella
dispone, se anula totalmente dicha opción ya que los bancos se ven obligados a
abonar únicamente en moneda argentina, significando también un desfasaje
importante entre el valor de la moneda extranjera en el mercado paralelo y el peso
argentino entregado a valor oficial.
Se aprecia asimismo, sin lugar a
dudas, una caída del poder adquisitivo de los adultos mayores, ya que, si
obtuvieran los haberes en moneda de origen podrían venderlos en el mercado
paralelo a un valor mayor y obtener más cantidad o mejor calidad de los bienes de
consumo necesarios.
Ello conlleva una vulneración de los
derechos fundamentales de los Adultos Mayores en lo que refiere a los artículos
14, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Nacional (libertad, propiedad, intimidad y
razonabilidad), al artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos del
Hombre, el art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art.
21 del Pacto de San José de Costa Rica.
Sumado a todo ello, se encuentran
vulnerados también los convenios firmados con los países involucrados que
determinan las condiciones en que serán abonados esos haberes
previsionales.
En este sentido, las normas que
imponen esta situación inaceptable resultan también ser manifiestamente
inconstitucionales por cuanto son de jerarquía inferior y contrarias a los derechos
que prevén las leyes que aprueban los Convenios de Seguridad Social y Protocolo
con los países extranjeros que mantienen la intangibilidad de las prestaciones. Tal
es el caso y a modo de ejemplo, del Convenio de Seguridad Social y el Protocolo
Adicional a dicho Convenio suscripto con la República de Italia, que dispone que:
"El titular de una jubilación, pensión o renta debida en virtud de la legislación de
uno solo de los Estados contratantes, como también sus familiares, que residan o
habiten en el territorio del otro Estado, tienen derecho a recibir las prestaciones en
especie de la institución de este último Estado"
Ahora bien, no está de más poner de
resalto que todas estas medidas han generado abundantes reclamos judiciales
entre los cuales se destacan dos amparos que han obtenido una resolución
favorable para sendos amparistas adultos mayores de nacionalidad extranjera,
cuyos autos son:
"Cicconetti Alberto c/ Poder Ejecutivo
Nacional y otros s/ amparos" - JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 2
"Romano Antonieta c/ PEN y otro s/
amparos y sumarísimos" - Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad
Social de feria.
En ambos casos los amparistas
obtuvieron resoluciones positivas en las medidas cautelares, para obtener el cobro
de sus haberes previsionales de naciones extranjeras en su moneda de origen.
Finalmente quisiera poner de resalto
que los haberes previsionales revisten carácter alimentario y que no pueden ser
afectados pues importan la cobertura de los riesgos de la subsistencia y asistencia
siendo las Personas Mayores, por su edad y estado de vulnerabilidad, uno de los
grupos etarios que más necesitan de su protección.
Por todo lo expuesto, es que se
solicita a mis pares aprobar la presente Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |