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PROYECTO DE TP


Expediente 4642-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PERMITIR A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS EXTRANJEROS A PERCIBIR LOS HABERES PREVISIONALES QUE OTORGAN SUS PAISES EN SU MONEDA DE ORIGEN.
Fecha: 13/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio del organismo que corresponda y en observancia de los fallos dictados por el Poder Judicial de la Nación, excluya de los efectos del plexo normativo dictado por el Banco Central de la República Argentina y por la Administración Federal de Ingresos Públicos durante los años 2011 a 2012, permitiendo a los jubilados y pensionados extranjeros a percibir los haberes previsionales que le otorgan sus países en su moneda de origen.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el periodo 2011 - 2012, el Banco Central de la República Argentina dicta las Comunicaciones "A" Nros. 5236, 5239, 5263, 5318 y 5339 y complementarias y modificatorias del 2012, 5240, 5241, 5242, 5245, 5261, 5264, 5314, 6294, 5318 y 5333, por su parte la AFIP emite las Resoluciones Nros. 3210, 3212, 3333 y 3356, establecimiento medidas de control en el mercado de cambios como consecuencia, según el Gobierno nacional, a "(...) un ataque especulativo en los meses previos a que la presidenta fuera reelecta: se habían fugado unos U$S 21.000 millones en lo que iba del 2011 y las reservas habían caído U$S 4.400 millones"
Así, se impuso un cepo cambiario que afectó considerablemente el cobro de haberes previsionales abonados por países extranjeros a jubilados y pensionados nacionales que habitan el suelo argentino.
Usualmente, el dinero que ingresaba de países extranjeros para el pago de estos haberes previsionales eran pesificados, pero existía la posibilidad de que el beneficiario optara por el cobro de los mismos en la moneda de origen.
Como consecuencia de la normativa indicada y de la imposibilidad de adquirir divisas con fines de ahorro que ella dispone, se anula totalmente dicha opción ya que los bancos se ven obligados a abonar únicamente en moneda argentina, significando también un desfasaje importante entre el valor de la moneda extranjera en el mercado paralelo y el peso argentino entregado a valor oficial.
Se aprecia asimismo, sin lugar a dudas, una caída del poder adquisitivo de los adultos mayores, ya que, si obtuvieran los haberes en moneda de origen podrían venderlos en el mercado paralelo a un valor mayor y obtener más cantidad o mejor calidad de los bienes de consumo necesarios.
Ello conlleva una vulneración de los derechos fundamentales de los Adultos Mayores en lo que refiere a los artículos 14, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Nacional (libertad, propiedad, intimidad y razonabilidad), al artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, el art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica.
Sumado a todo ello, se encuentran vulnerados también los convenios firmados con los países involucrados que determinan las condiciones en que serán abonados esos haberes previsionales.
En este sentido, las normas que imponen esta situación inaceptable resultan también ser manifiestamente inconstitucionales por cuanto son de jerarquía inferior y contrarias a los derechos que prevén las leyes que aprueban los Convenios de Seguridad Social y Protocolo con los países extranjeros que mantienen la intangibilidad de las prestaciones. Tal es el caso y a modo de ejemplo, del Convenio de Seguridad Social y el Protocolo Adicional a dicho Convenio suscripto con la República de Italia, que dispone que: "El titular de una jubilación, pensión o renta debida en virtud de la legislación de uno solo de los Estados contratantes, como también sus familiares, que residan o habiten en el territorio del otro Estado, tienen derecho a recibir las prestaciones en especie de la institución de este último Estado"
Ahora bien, no está de más poner de resalto que todas estas medidas han generado abundantes reclamos judiciales entre los cuales se destacan dos amparos que han obtenido una resolución favorable para sendos amparistas adultos mayores de nacionalidad extranjera, cuyos autos son:
"Cicconetti Alberto c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparos" - JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2
"Romano Antonieta c/ PEN y otro s/ amparos y sumarísimos" - Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social de feria.
En ambos casos los amparistas obtuvieron resoluciones positivas en las medidas cautelares, para obtener el cobro de sus haberes previsionales de naciones extranjeras en su moneda de origen.
Finalmente quisiera poner de resalto que los haberes previsionales revisten carácter alimentario y que no pueden ser afectados pues importan la cobertura de los riesgos de la subsistencia y asistencia siendo las Personas Mayores, por su edad y estado de vulnerabilidad, uno de los grupos etarios que más necesitan de su protección.
Por todo lo expuesto, es que se solicita a mis pares aprobar la presente Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)