PROYECTO DE TP
Expediente 4642-D-2009
Sumario: REGISTRO DE PROFESIONALES EN TURISMO -RESOLUCION 763/92 DE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION-. DENOMINESE "REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN TURISMO".
Fecha: 24/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Denomínese Registro
Nacional de Profesionales en Turismo al creado por resolución 763/1992 de la
Secretaría de Turismo de la Nación.
Artículo 2º - El Registro Nacional de Profesionales en Turismo será llevado y ad-
ministrado por la Secretaría de Turismo de la Nación en forma permanente e inde-
legable, a partir de los 60 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º - Deróguese el Art. 6º
de la Resolución 763/1992 de la Secretaría de Turismo de la Nación y artículos
concordantes.
Artículo 4º - De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.997 (Ley Nacional de
Turismo), vigente desde el año 2005, es la encargada de la reglamentación
general de la actividad. Ella establece que la autoridad de aplicación en la materia
es la Secretaría de Turismo de la Nación (SECTUR).
Por su parte, el Decreto 2182/72
reglamentario de la Ley 18.829 incluyó en la estructura funcional básica de las
Agencias de Viajes la presencia de profesionales técnicos en la actividad turística
a fin de prestar un servicio especializado y de calidad.
En el año 1992, la Resolución 763 de
la SECTUR creó el Registro de Idóneos en Turismo, cuya finalidad consiste en
inscribir a los idóneos de modo tal que estos puedan ejercer sus tareas en las
Agencias de Viajes, mantener el control sobre el ejercicio profesional en la
actividad, extender los certificados de acreditación y llevar la información
necesaria para el correcto desarrollo del mercado turístico. Sin embargo, se
observa que el régimen creado por dicha resolución, en lo ateniente al registro de
idóneos, no ha logrado cumplir con los fines previstos en relación a la
transparencia y la función de contralor al confiarle el Estado dicho rol al sector
privado, es decir, a quienes deben ser los responsables de cumplir y ser controla-
dos.
Esta normativa instauró
un régimen de reconocimiento del título habilitante, de nivel terciario o
universitario, por el cual sólo aquellos inscriptos pueden ejercer la actividad
profesional; situación que podemos decir, se aplica sólo en teoría o como lo
señaláramos anteriormente y como lo afirma el especialista en turismo, el Dr.
Diego Benítez: (1) "en la práctica se observa que la falta de contralor y de
sanciones ha permitido que el técnico no desarrolle efectivamente sus tareas en la
Agencia sino sólo prestando su título", puesto que no cumplen una tarea
permanente en la agencia, lo cual desvirtúa los fines originarios de la normati-
va.
Dicha norma, puso al Registro de
Idóneos en Turismo a cargo de la Asociación Argentina de Agencia de Viajes y
Turismo (AAAVYT), la cual agrupa a los empresarios del sector, basando su
decisión en el procurar la mayor participación de la actividad privada, propiciando
el autocontrol y la cooperación del mercado en la actividad económica, pero lo que
se observa, es que el régimen creado por la Resolución 763/1992 en lo ateniente
al Registro de Idóneos en Turismo no ha logrado cumplir con los fines previstos en
relación a la transparencia y la función de contralor en forma responsable.
Si a esto se agrega el
hecho de que la AAAVYT como entidad empresaria es aquella que controla a sus
técnicos en la institución colegiada de la profesión, se llega entonces a la
conclusión de que se trata de "una paradoja desde el punto de vista jurídico,
dando por tierra con las esperanzas de una jerarquización profesional" (Dr. Diego
Benítez). Esto en referencia a que se deja en manos de quienes deben ser
controlados el mismo control.
Fundamentan lo dicho, los informes
elaborados por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) en relación al
desempeño del control de la SECTUR sobre el Registro de Idóneos en Turismo
que administra la AAAVYT, que hacen referencia a las faltas o fallas en el sistema
actual.
Así en 2005 (2) se
informaba que "no surge evidencia de que el organismo ejerza las facultades de
inspección del Registro de Idóneos en Turismo", además "no se contempla
formalmente, la periodicidad con la cual la AAAVYT debe informar a la Dirección
de Registro y Fiscalización de la Secretaría de Turismo de la Nación, sobre las
modificaciones ocurridas en el Registro mencionado"; y el informe del 2007 (3)
sostiene que todavía se registran "falencias en el proceso de fiscalización...del
Registro de Idóneos en Turismo".
Por su parte la
Resolución 752/94 de la Secretaría de Turismo de la Nación determina que "la
Agencia de viajes deberá ser asistida y representada por el idóneo en todos los
aspectos técnicos-turísticos que hagan a su desenvolvimiento", responsabilizando
además a la Agencia por la actividad profesional del idóneo.
Es por todo lo expuesto, que se
propone recuperar el control en el cumplimiento y aplicación de las normas como
rol indelegable del Estado, en beneficio de la regulación y transparencia del
mercado turístico a través de la autoridad de aplicación en el sector, la SECTUR,
sobre el Registro de Idóneos en Turismo, incluso prefundándolo como Registro de
Profesionales, tal como existía en la década del 70', creado por el gobierno
constitucional de 1975, siendo ello posible dado que desde 1964 las universidades
tanto de régimen público como privado vienen formando recursos humanos en
turismo.
Esta institución es fundamental en la
actividad a fin de recuperar el rol del Estado y lograr no sólo el máximo estándar
en la calidad de la prestación de los servicios turísticos, sino también la
profesionalización, jerarquización y protección de los profesionales avocados a
convertir a la Argentina en un destino turístico de excelencia internacional.
Solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE (A SUS ANTECEDENTES) | 04/11/2009 |