PROYECTO DE TP
Expediente 4641-D-2010
Sumario: LEY DE EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE EDUCACION INICIAL.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 18º
de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 18º.- La Educación Inicial
está compuesta por dos ciclos: El Jardín Maternal, que abarca la franja etaria
desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años inclusive, y el Jardín de
Infantes, que comprende las edades de tres (3) a cinco (5) años."
Art 2º.- Modifícase el artículo 19º de
la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"a) Promover el aprendizaje y
desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de
edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos de un proceso de
formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) El objeto de la Educación Inicial es
que el/la niño/a alcance una progresiva comprensión y organización de la realidad
y una integración activa al ámbito escolar y al medio social."
c) Entender en ambos ciclos de la
Educación Inicial, su doble carácter de: a) Abierta, porque el/la niño/a mantiene
un intercambio permanente con la comunidad en que se inserta y con la familia;
realizando con ambos una tarea compartida. b) Integral, porque el/la niño/a es
considerado en la totalidad de los aspectos de su personalidad partiendo de su
contexto sociocultural.
d) Promover en los/as niños/as la
solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismos y a los/as
otros/as.
e) Desarrollar su capacidad creativa y
el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
f) Promover el juego como contenido
de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y
social.
g) Desarrollar la capacidad de
expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes verbales y no
verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
h) Favorecer la formación corporal y
motriz a través de la educación física.
i) Propiciar la participación de las
familias en el cuidado y la tarea educativa, promoviendo la comunicación y el
respeto mutuo.
j) Atender a las desigualdades
educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de
todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
k) Prevenir y atender necesidades
especiales y dificultades de aprendizaje."
Art. 3º.- Modifícase el inciso a) del
artículo 21º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 21º.- Expandir los
servicios de Educación Inicial de ambos ciclos."
Art. 4º.- Modifícase el artículo 22º de
la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera.
"ARTICULO 22º.- Se crearán en los
ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos
gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del
Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el
cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061.
Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales y/o
comunitarias, se deben impartir otras estrategias de desarrollo infantil, con la
articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo
social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender
integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2)
años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales."
Art. 5º.- Modifícase el inciso b) del
artículo 23º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"b) De gestión privada y/o
pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios,
sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones
barriales, comunitarias."
Art. 6º.- Modifícase el inciso c) del
artículo 24º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"c) La cantidad de secciones,
cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud
y alimentación, son determinados por las disposiciones reglamentarias, que
respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias de acuerdo a lo que
determine cada jurisdicción local."
Art. 7º.- Modifícase el artículo 25º de
la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 25º. - Las actividades
realizadas en el nivel de Educación Inicial están a cargo de personal docente
titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Las
actividades pedagógicas y asistenciales son supervisadas por las autoridades
educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el
horario total de su funcionamiento diario.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero indispensable entender que
la Educación Inicial conforma en el contexto actual los fundamentos del desarrollo
del niño en su aspecto integral. Es por ello que es necesario insertar las
modificaciones a los efectos de atender claramente las necesidades (del) niño y la
conformación de la personalidad del mismo como integrante del medio social;
diferenciando las dos etapas etarias y formativas que este ciclo compone.
La Educación Inicial se propone que el
niño, logre una determinada comprensión y organización del medio social que lo
rodea integrándolo al mismo y al ámbito escolar.
Entiendo que esta etapa educativa
conforma un doble objetivo, a saber: la socialización y el encauce del proceso de
alfabetización. Ambas se dan en el proceso de itegración pero refieren
específicamente a finalidades diferentes.
La primera conformada por el marco
normativo de la convivencia social, que se logra a través de la interacción con
otros, tales como la adquisición de hábitos, normas y valores. Los mismos se
adquieren a través de los juegos grupales al compartir la alimentación, la higiene,
el sueño, etc.
La segunda se estructura a través de
un proceso por el cual el niño organiza inteligentemente los esquemas de acción
aprendidos para lograr apropiarse de diferentes elementos de la cultura.
Entendiendo que este nivel está
compuesto por dos ciclos, debemos ofrecer una educación abierta, con el fin de
lograr un continuo intercambio con la familia núcleo de su pertenencia y con la
comunidad que está en franco proceso de ampliación dentro del mundo del niño, e
integral, ya que debe abordar el contexto sociocultural donde se inserta la
personalidad del pequeño en relación a las necesidades y posibilidades del medio
ambiente donde se integra, específicamente de la institución.
Es menester tener en cuenta que este
ciclo conforma la oportunidad del niño de ser atendido en su integridad durante el
período de su primera infancia, además de responder a una solución para los
padres durante su jornada laboral. Cabe señalar al respecto que el Jardín Maternal
va más allá de las necesidades sociales, ya que posee objetivos propios. Atiende al
niño con su historia, su entorno espacio-temporal y sus vínculos. Entiéndase bien
integración al medio y a los vínculos, no una sumatoria de diferentes aspectos
institucionales aislados.
Se debe insertar, con especial
cuidado, la necesidad de realizar en el nivel de Educación Inicial la supervisión
durante el horario total del funcionamiento de la institución, ya que es de
conocimiento público que en la actualidad sólo se supervisa el horario pedagógico,
en caso de estar adscripta la institución, lo que trae aparejado grandes
acumulaciones de niños en espacios pequeños no adecuados a las condiciones de
higiene, seguridad y convivencia.
Según "El Diseño Curricular para la
Educación Inicial", Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría de
Educación y Cultura, 1991 entendemos la alfabetización como "el reconocimiento
del niño desde que nace y a partir de su bagaje hereditario, tiene la capacidad de
crear estructuras funcionales, (organización perceptivo-motora, memoria,
estructuración conceptual, organización lingüística, etc.), que le permitirán
adaptarse al medio, apropiárselo y ejercer una actividad creativa susceptible de
modificar incluso ese mismo medio."
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | RETIRADO |