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PROYECTO DE TP


Expediente 4641-D-2010
Sumario: LEY DE EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE EDUCACION INICIAL.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 18º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 18º.- La Educación Inicial está compuesta por dos ciclos: El Jardín Maternal, que abarca la franja etaria desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años inclusive, y el Jardín de Infantes, que comprende las edades de tres (3) a cinco (5) años."
Art 2º.- Modifícase el artículo 19º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) El objeto de la Educación Inicial es que el/la niño/a alcance una progresiva comprensión y organización de la realidad y una integración activa al ámbito escolar y al medio social."
c) Entender en ambos ciclos de la Educación Inicial, su doble carácter de: a) Abierta, porque el/la niño/a mantiene un intercambio permanente con la comunidad en que se inserta y con la familia; realizando con ambos una tarea compartida. b) Integral, porque el/la niño/a es considerado en la totalidad de los aspectos de su personalidad partiendo de su contexto sociocultural.
d) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismos y a los/as otros/as.
e) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
f) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
g) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
h) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
i) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa, promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
j) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
k) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje."
Art. 3º.- Modifícase el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 21º.- Expandir los servicios de Educación Inicial de ambos ciclos."
Art. 4º.- Modifícase el artículo 22º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera.
"ARTICULO 22º.- Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales y/o comunitarias, se deben impartir otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales."
Art. 5º.- Modifícase el inciso b) del artículo 23º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"b) De gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias."
Art. 6º.- Modifícase el inciso c) del artículo 24º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, son determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias de acuerdo a lo que determine cada jurisdicción local."
Art. 7º.- Modifícase el artículo 25º de la Ley Nº 26.206, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 25º. - Las actividades realizadas en el nivel de Educación Inicial están a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Las actividades pedagógicas y asistenciales son supervisadas por las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el horario total de su funcionamiento diario.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero indispensable entender que la Educación Inicial conforma en el contexto actual los fundamentos del desarrollo del niño en su aspecto integral. Es por ello que es necesario insertar las modificaciones a los efectos de atender claramente las necesidades (del) niño y la conformación de la personalidad del mismo como integrante del medio social; diferenciando las dos etapas etarias y formativas que este ciclo compone.
La Educación Inicial se propone que el niño, logre una determinada comprensión y organización del medio social que lo rodea integrándolo al mismo y al ámbito escolar.
Entiendo que esta etapa educativa conforma un doble objetivo, a saber: la socialización y el encauce del proceso de alfabetización. Ambas se dan en el proceso de itegración pero refieren específicamente a finalidades diferentes.
La primera conformada por el marco normativo de la convivencia social, que se logra a través de la interacción con otros, tales como la adquisición de hábitos, normas y valores. Los mismos se adquieren a través de los juegos grupales al compartir la alimentación, la higiene, el sueño, etc.
La segunda se estructura a través de un proceso por el cual el niño organiza inteligentemente los esquemas de acción aprendidos para lograr apropiarse de diferentes elementos de la cultura.
Entendiendo que este nivel está compuesto por dos ciclos, debemos ofrecer una educación abierta, con el fin de lograr un continuo intercambio con la familia núcleo de su pertenencia y con la comunidad que está en franco proceso de ampliación dentro del mundo del niño, e integral, ya que debe abordar el contexto sociocultural donde se inserta la personalidad del pequeño en relación a las necesidades y posibilidades del medio ambiente donde se integra, específicamente de la institución.
Es menester tener en cuenta que este ciclo conforma la oportunidad del niño de ser atendido en su integridad durante el período de su primera infancia, además de responder a una solución para los padres durante su jornada laboral. Cabe señalar al respecto que el Jardín Maternal va más allá de las necesidades sociales, ya que posee objetivos propios. Atiende al niño con su historia, su entorno espacio-temporal y sus vínculos. Entiéndase bien integración al medio y a los vínculos, no una sumatoria de diferentes aspectos institucionales aislados.
Se debe insertar, con especial cuidado, la necesidad de realizar en el nivel de Educación Inicial la supervisión durante el horario total del funcionamiento de la institución, ya que es de conocimiento público que en la actualidad sólo se supervisa el horario pedagógico, en caso de estar adscripta la institución, lo que trae aparejado grandes acumulaciones de niños en espacios pequeños no adecuados a las condiciones de higiene, seguridad y convivencia.
Según "El Diseño Curricular para la Educación Inicial", Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría de Educación y Cultura, 1991 entendemos la alfabetización como "el reconocimiento del niño desde que nace y a partir de su bagaje hereditario, tiene la capacidad de crear estructuras funcionales, (organización perceptivo-motora, memoria, estructuración conceptual, organización lingüística, etc.), que le permitirán adaptarse al medio, apropiárselo y ejercer una actividad creativa susceptible de modificar incluso ese mismo medio."
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 13/10/2010 RETIRADO