PROYECTO DE TP
Expediente 4639-D-2014
Sumario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON" - UNDEF -. CREACION EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Créase la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón"
(UNDef), que tendrá su sede central en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.-
ARTÍCULO 2.- La UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), se rige
para su constitución, organización y funcionamiento conforme al marco integral de
la normativa vigente en materia de Educación Superior y Defensa Nacional.-
ARTÍCULO 3.- La UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), tiene a su
cargo la formación en las disciplinas vinculadas a la Defensa Nacional a través de
carreras de grado y posgrado, en diferentes áreas disciplinarias. Realiza sus
actividades de manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema
universitario nacional, sin generar duplicaciones de recursos y de propuestas de
formación.-
ARTÍCULO 4.- La UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), se
constituye sobre la base de la Escuela de Defensa Nacional (EDENA) y de la
Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, que funcionan en la
órbita del MINISTERIO DE DEFENSA. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través
del MINISTERIO DE DEFENSA, instrumentará las transferencias a la UNDef, a
través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios educativos de
tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con excepción
de los salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas.
También se asegurarán los mecanismos para la continuidad, graduación y
certificación de los estudiantes, sin perjuicio de las modificaciones en planes y
regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva Institución.-
ARTÍCULO 5.- La implementación de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón"
(UNDef), no afectará la situación de revista del personal civil, docente y no
docente, transferido a la UNDef, debiendo reconocerse antigüedad y equivalencia
en las funciones en las condiciones determinadas por las normas que actualmente
regulan la actividad laboral específica. Una vez consolidadas las situaciones
individuales, los regímenes serán los del personal universitario en sus diferentes
especificidades.-
ARTÍCULO 6.- El Personal Militar
destinado a las instituciones transferidas podrá seguir cumpliendo funciones en la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón"
(UNDef), de acuerdo a lo que establezca el MINISTERIO DE DEFENSA. El Estatuto
reglamentará las modalidades de prestación de servicios del personal militar en
actividad en la UNDef.-
ARTÍCULO 7.- A los efectos de
conducir el proceso de formulación del proyecto institucional de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef) y del
proyecto de Estatuto provisorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, designará un (1) Rector Organizador.-
ARTÍCULO 8.- El Estatuto de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón"
(UNDef), debe prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como
unipersonales, así como su composición y atribuciones, de acuerdo a lo establecido
por la ley de Educación Superior N° 24.521.
Además debe constituir un Consejo
Asesor Consultivo del Consejo Superior, que estará integrado por funcionarios de
todos los Ministerios y áreas sustantivas que componen el Gabinete del Poder
Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 9.- Se prohíbe ocupar
cargo o desempeñarse como autoridad, en el ejercicio de la docencia y en la
integración de órganos de gobierno a quienes hayan sido o sean condenados por
delito de lesa humanidad, o hayan incurrido o incurran en actos de fuerza contra el
orden constitucional y el sistema democrático, aun cuando se hubieren beneficiado
o beneficien por el indulto o la conmutación de la pena.-
ARTÍCULO 10.- Las partidas
presupuestarias para la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), surgirán de las
reasignaciones correspondientes que realice el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
Presupuesto Nacional del año 2014, y de las partidas que se asignen en el ejercicio
fiscal siguiente a la sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley de
creación de la Universidad Nacional de la Defensa "Presidente Juan Domingo
Perón" recoge y sintetiza las referencias políticas, institucionales e históricas que
fundaron la acción de recuperación democrática que ha realizado la República
Argentina en materia de Educación y Defensa Nacional. Sobre todo aquellas que
constituyen el acervo transformador de una Educación y una Defensa
emancipadoras, orientadas por la tríada fundamental de la Justicia Social, la
Soberanía territorial y política, la Independencia Económica y Cultural.
Los gobiernos de Néstor y Cristina
Kirchner han desarrollado una clara acción educativa no sólo de restauración de los
derechos conculcados por las aplicaciones genocidas de las políticas liberales en lo
económico y lo social, sino que -más aún- han instituido una clara orientación
hacia un continentalismo sudamericano garantizando como concreciones
operativas la inclusión reparadora, la financiación compensadora, la estructuración
responsable, la consolidación de programas, contenidos y prácticas
democráticas.
Así la Ley de Educación Nacional
(26206/06) ha establecido el marco ideológico que, recuperando banderas
históricas de los movimientos nacionales y continentales emancipadores, han
posibilitado que cada acción de institucionalización educativa tenga un sentido y un
destino profundamente ordenador hacia aquella tríada que el movimiento
democrático nacional le ha legado a la Humanidad.
Por otra parte, desde el mismo origen
de la recuperación definitiva de la Democracia en nuestro país en 1983, la
sociedad toda instituyó las bases políticas para que el conjunto de los asuntos del
Estado sean definidos por una República legitimada por la voluntad y la decisión
popular, orientados por el bien común y subsumiendo los intereses particulares y
corporativos a los de la Nación. Esta institución fue fundante, pero sólo desde el 25
de mayo de 2003 fue realmente efectiva en el caso particular de las cuestiones
relativas a la Defensa Nacional.
La recuperación democrática
producida a partir del 10 de diciembre de 1983 fue la condición de la recuperación
de la gestión democrática para las Fuerzas Armadas. Pero fue el conjunto de las
políticas para el área de Defensa planteadas a partir del 25 de mayo de 2003, el
que impulsó la completa subordinación de aquellas al poder político y planteó
modificaciones al conjunto de la estructura.
El planteo político puesto en marcha
recuperó el precepto establecido en la Conferencia de la Defensa Nacional
pronunciada por Juan Domingo Perón en la Universidad Nacional de La Plata en
1944, cuando afirmó que la cuestión de la Defensa no constituía un tema
reservado a los militares sino que constituía una competencia del conjunto del
pueblo y la nación.
La afirmación del control político del
gobierno del Estado sobre las Fuerzas Armadas marchó en armonía con el
subrayado de la acción conjunta de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, la
denominada "conjuntez".
A la luz de la tragedia argentina
causada por la acción de la Dictadura, el peso de la perspectiva de los Derechos
Humanos atravesó la gestión militar. De tal modo que, subordinación al poder
político, derechos humanos y acción conjunta de las FFAA constituyeron pilares de
su reconstrucción democrático-constitucional.
Estas perspectivas se fueron
incluyendo en las instituciones educativas de las FFAA, con la modificación de
planes de estudio, programas de las materias y personal docente. En este sentido,
la nueva perspectiva planteada a los servicios de instructores militares para las
escuelas y colegios de formación de militares, condujo a una observancia de las
capacidades de todo tipo para esta especialidad educativa, de importancia crítica
para el desarrollo de la personalidad de los estudiantes. La noción de "currículum
oculto" puede aplicarse a las funciones de los "oficiales instructores" que orientan
el ethos de la profesión por encima de los parámetros fijados específicamente para
su función. Estos cambios buscaron desde 2003 consolidar la noción de
"ciudadano-soldado", en la que el soldado profesional se encuentra en primer lugar
como ciudadano, como todos sus compatriotas, luego como funcionario público
como sus colegas civiles y, por último, en el desempeño específico como
militar.
Hasta entonces, la inercia de la
autoridad corporativa en lo específico de los asuntos militares, condicionó
permanentemente no sólo a la propia organización castrense sino que siguió
permeando al conjunto de los poderes fácticos de la sociedad. Y esto, en lo
particular de la Educación para la Defensa, fue casi absoluto.
La acción ejecutiva de las
administraciones del Ministerio de Defensa de los dos últimos Presidentes ha
ordenado, desde los contenidos y las institucionalizaciones puntuales, la
vinculación y la complejización democratizadora de los diferentes establecimientos
educativos que refieren a las Fuerzas Armadas y su objeto excluyente: la Defensa
Nacional. Los establecimientos de Educación Superior de las Fuerzas Armadas han
alcanzado un nivel de conducción que los orienta decididamente hacia el
cumplimiento de sus funciones específicas de defensa de la Nación dentro del
marco constitucional y el régimen democrático.
Desde el cambio de planes de estudio
de las instituciones de estudios de grado de las Fuerzas Armadas, su conducción se
ha orientado hacia su actualización. La política de reconocimiento de la igualdad de
género y el elevado ingreso femenino entre sus estudiantes significan cambios de
enorme trascendencia. En cuanto a la estructura actual del conjunto de los
institutos de educación de las Fuerzas Armadas es necesario profundizar su
cooperación, evitando superposiciones, al mismo tiempo que respetando la
especificidad de la materia de cada Fuerza y orientación curricular.
La proyección institucional de la
educación de las Fuerzas Armadas no debe cerrarlas sobre sí mismas, sino abrirlas
decididamente a su articulación con el sistema educativo nacional, profundizando
los vínculos que se han gestado en democracia, en especial en las áreas de
especializaciones civiles, avanzando hacia una integración entre áreas de
docencia, transferencia, extensión e investigación que facilite los vínculos entre
civiles y militares en las numerosas tareas que requiere la construcción y defensa
de nuestra Nación.
También el proyecto que se presenta
preserva la necesaria posibilidad de que personas civiles se formen junto a
militares en las temáticas de la Defensa Nacional, procediendo a impulsar una
apertura de la formación militar que evite el encierro corporativo, una de las
fuentes de la desviación anti democrática ocurrida en el pasado sobre las
instituciones castrenses.
La Universidad propuesta implica
también la dedicación a tareas significativas de las FFAA en materia de protección
del medio ambiente y de preservación de los recursos naturales. La promoción
industrial y tecnológica que está en la base de una política de defensa autónoma
también deberá estar presente en las tareas de enseñanza, extensión,
transferencia e investigación de la UNDef, como también la perspectiva de las
relaciones internacionales en donde la inclusión en la Unión de Naciones
Suramericanas (Unasur) de un Consejo de Defensa Suramericano (CDS) ha abierto
la puerta para la constitución de un acuerdo que reemplace al Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), herencia de un caduco
panamericanismo.
El presente Proyecto de Ley viene a
acompañar este sentido reordenador y restaurador, proponiendo la creación de
una institución que dé cuenta de esta complejidad y la sintetice
organizacionalmente: una Universidad Nacional de la Defensa que
termine de instituir la conducción civil
de todo lo relativo a las Fuerzas Armadas y las políticas de Defensa Nacional,
entendiendo las incumbencias militares y civiles al respecto;
desarrolle y consolide los
conocimientos necesarios al ejercicio de las funciones de dirección y asesoramiento
superior para la conducción y planeamiento de los diferentes ámbitos de la
Defensa Nacional;
jerarquice la calidad de la educación y
el desarrollo de investigaciones científicas específicas en la materia, dada la
complejidad creciente de los aspectos que incluye la Defensa nacional;
cuente con un centro de altos
estudios orientado a aportar conocimiento sobre el sistema nacional de la Defensa,
que lo organice y sintetice, frente a dicha diversidad de ámbitos e instituciones que
lo abordan ;
recoja las mejores experiencias del
mundo contemporáneo en la excelencia en la producción y transmisión de
conocimiento;
sistematice, analice y transmita el
conocimiento relevante para contribuir desde la Argentina al proceso de
integración regional de los sistemas nacionales de Defensa, a través de la
UNASUR;
permita la articulación de
conocimientos disponibles en otros centros de los sistemas universitario, científico-
tecnológico y productivo nacional;
profundice la articulación con todas
las fuerzas de la Sociedad, aportando un espacio de debate y análisis abierto y de
excelencia para la integración de conocimientos relativos a la Defensa;
garantice la integración plena de la
educación superior de las Fuerzas Armadas al sistema universitario nacional y
promueva las carreras involucradas mediante planes de becas y la gratuidad de los
estudios de grado sobre Defensa Nacional.
El antecedente de la UNDef se
remonta al 29 de diciembre de 1950, cuando el gobierno del Gral. Perón creó la
Escuela de Defensa Nacional (Decreto Nº 28.525) La incorporó a la jurisdicción del
Ministerio Secretaría de Estado de Defensa Nacional bajo el nombre de Escuela
Nacional de Guerra. El 24 de diciembre de 1973, durante el tercer gobierno
peronista, se le asignó su actual denominación de Escuela de Defensa Nacional
(Decreto No. 866)
La Escuela de Defensa Nacional
fundada por el presidente Juan Domingo Perón, como más recientemente la
Escuela de Guerra Conjunta creada en 2007, vienen desarrollando actividades
educativas de posgrado, de investigación y de divulgación como los ámbitos de
interacción, análisis y debate de expertos y funcionarios tanto civiles como
militares interesados y responsables en el amplio y creciente campo de
conocimientos de la Defensa, pero sin un adecuado reconocimiento del estatus que
en la actualidad exige el campo de la Defensa nacional, dada la diversidad y
complejidad de los temas que comprende, el cual requiere del máximo nivel que
una institución educativa puede alcanzar.
Sobre estas Instituciones y sus
actuales tareas, la Universidad Nacional de la Defensa "Presidente Juan Domingo
Perón", puede constituirse con mucho sentido de la oportunidad y la posibilidad,
consolidando una estructuración moderna al mismo tiempo que fundante
continentalmente. En la conferencia mencionada anteriormente, dijo el General
Perón:
"Las dos palabras "Defensa Nacional"
pueden hacer pensar a algunos espíritus que se trata de un problema cuyo planteo
y solución interesan e incumben únicamente a las fuerzas armadas de una Nación.
La realidad es bien distinta. En su solución entran en juego todos sus
habitantes, todas las energías, todas las riquezas, todas las industrias y
producciones más diversas, todos los medios de transporte y vías de
comunicación"
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS JORGE (A SUS ANTECEDENTES) |