PROYECTO DE TP
Expediente 4639-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3593 Y 3594, SOBRE PORCION LEGITIMA DE LOS HIJOS Y DE LOS ASCENDIENTES.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los
artículos 3593 y 3594 del Código Civil, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 3593: La porción legítima de
los hijos es de las dos terceras partes de todos los bienes existentes a la muerte
del testador y de los que éste hubiese donado, observándose en su distribución lo
establecido en el art. 3570.
Artículo 3594: La porción legítima de
los ascendientes es de un tercio de los bienes de la sucesión y los donados,
observándose en su distribución lo dispuesto en el art. 3571."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el texto legal propuesto se
modifica la porción legítima de los herederos forzosos del causante,
manteniéndose inalterada la decisión del legislador de reservar a los herederos del
difunto una porción de la que no pueden ser privados si no media justa causa de
desheredación, pero en proporciones menores a las vigentes.
De este modo, en el proyecto se reduce la porción legítima respecto de los
herederos legitimarios, y correlativamente se incrementa la "porción disponible" del
testador, sin alterar el espíritu del art. 3174 del C. Civil, en tanto se mantiene la
previsión relativa de que "la ley reserva en los bienes del difunto una porción de
que no puede privarlos, a los herederos forzosos, sin justa causa de
desheredación".
Esta modificación no altera en lo
más mínimo los fundamentos de la institución, si tenemos en cuenta que la misma
se remonta a la necesidad de proteger a la familia como núcleo básico de la
sociedad, principalmente para poner a los sucesores legitimarios al amparo de
eventuales actos de disposición llevados a cabo por el causante.
Consecuentemente podemos afirmar que el propósito del legislador fue el de
terminar con las exclusiones injustas de los herederos respecto de los bienes del
causante.
La discusión en torno a qué
sistema es mejor, si el de absoluta libertad de disposición de los bienes o la
fijación de la legítima a favor de los herederos forzosos, lleva siglos. No es el
fundamento de este proyecto, el de analizar la subsistencia o eliminación de la
porción de la legítima, sino por el contrario y teniendo en cuenta la realidad actual
y los cambios sufridos por las sociedades modernas, desde el punto de vista
económico y social, encontrar una solución lo más ajustada a ella. Creemos que la
solución es precisamente, sin dejar de desproteger al heredero forzoso, darle a
causante la libertad de mejorar a uno de ellos, o la posibilidad de garantizar la
atención futura de un hijo o familiar discapacitado o el de disponer su fortuna de la
manera que considere necesario.
Las normas no pueden
permanecer fuera de lo que son las corrientes y cambios profundos de la vida
social y por ello, nosotros como legisladores no podemos dejar de preocuparnos
por actualizar las normas en armonía con las necesidades que reclama la
sociedad.
También debemos tener en
cuenta los nuevos modelos de relación familiar que han surgido en nuestra
sociedad, como ser: parejas sin hijos, parejas con uno o dos hijos a lo sumo,
familias monoparentales, o lo que actualmente estamos discutiendo, como ser
parejas homosexuales con hijos adoptados por uno de ellos, todo lo cual
constituye un profundo cambio social que plantea situaciones de desigualdad,
dado que en materia hereditaria no se ha evolucionado de la misma forma.
Sin plantear la disyuntiva entre la
subsistencia o no de la porción legítima, ni romper la tradición legislativa a la cual
se ordenara el codificador, y sin proponer tampoco otorgar al testador la libre
disposición del cien por ciento de su patrimonio, consideramos conveniente
reformar la cuantía de la porción legítima, a fin de permitir que sobre la porción de
libre disponibilidad el causante pueda proceder con mayor amplitud.
En la legislación comparada,
inclusive en países del mismo origen histórico que el nuestro, como España, la
sucesión testamentaria sobre la base de una mayor porción disponible del testador
constituye un hecho garantizado por las leyes y una verdadera opción.
Teniendo en cuenta el derecho
comparado, tanto en los Estados Unidos de América como en España, la sucesión
testamentaria es una opción real al momento de disponer de los bienes.
En EEUU, Inglaterra y Canadá la
persona puede decidir libremente testar sobre el destino de la totalidad de su
patrimonio.
La legislación
española vigente, en su art. 808 establece que: "Constituyen la legítima de los
hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de
la madre.
Sin embargo,
podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para
aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Cuando alguno de
los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá
establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo
fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios
los coherederos forzosos.
La tercera parte
restante será de libre disposición."
En nuestro país, ya en el año
1998, al plantearse la reforma del Código Civil, uno de los puntos centrales de la
misma contemplaba precisamente el aumento de la porción disponible del
testador, sosteniendo al efecto Alterini que es obligatorio asumir, en vista a los
cambios sociales del país, que "todo derecho ha sido constituido por causa de los
hombres".
Por lo tanto, el presente proyecto
recepta este reconocimiento de la legislación internacional en relación con las
ventajas que reporta una mayor libertad del testador para disponer de los bienes.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/04/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1920-D-12 |