Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4635-D-2011
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA MORTALIDAD MATERNA: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 14/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Titulo I
Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna
Capítulo I
Creación y Organización
ARTICULO 1º: Creación.- Créase el Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación y con la participación de los máximos responsables del área de cada Jurisdicción.
ARTICULO 2º: Organización.- El Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna está a cargo de la Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna que actuará en coordinación con las comisiones provinciales y locales que se establezcan en las jurisdicciones.
Capítulo II
Objetivos y funciones
ARTICULO 3º: Objetivos.- Son objetivos del Sistema:
El Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna tiene como objetivo primordial la recopilación permanente, en tiempo real, sistemática y ordenada de información que permita observar los cambios en la tendencia o distribución de los casos de mortalidad materna y sus factores asociados, con la finalidad establecer políticas de prevención y control y evaluar las que se encuentran en desarrollo a los fines de reducir los casos de muerte materna.
ARTICULO 4º: Funciones.- Son funciones del Sistema Nacional de Vigilancia Materna:
a) Cuantificar y calificar los casos de muerte materna,
b) Cuantificar y calificar los factores de riesgo,
c) Determinar grupos de riesgo,
d) Determinar cambios de la frecuencia esperada de eventos,
e) Detectar cambios en los patrones de eventos conocidos o de nuevos eventos,
f) Evaluar los Servicios de Salud en que haya sucedido muertes maternas.
g) Proveer de información base a investigaciones especiales,
h) Determinar acciones correctivas prioritarias,
i) Diseñar y proponer políticas y programas de prevención y control.
ARTICULO 5º: Informes.- El Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna debe emitir mensualmente un informe que incluya un análisis cuantitativo y cualitativo de los hechos de muerte materna que permitan el conocimiento de los cambios de frecuencia y patrones de los eventos y sus causas asociadas, a los fines de posibilitar la inmediata adopción de acciones correctivas.
El informe será publicado en el portal Web del Ministerio de Salud de la Nación y será remitido a las jurisdicciones en forma escrita.
TITULO II
Capítulo I
Deberes y Obligaciones
ARTICULO 6º: Notificación.- Toda muerte de una mujer entre 10 y 49 años mientras está embarazada, o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio de la misma, debido a cualquier causa relacionada con el embarazo o agravada por el mismo o su atención, debe ser notificada a la Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna dentro de las 48 horas de sucedida, con especificación de las causas que dieron lugar al hecho y conforme las normas que la comisión establezca para su análisis, incluyendo factores clínicos, sociales y de calidad de atención.
También deben ser notificadas las muertes de mujeres por causas obstétricas directas o indirectas, ocurrida después de los 42 días y antes del año de terminación del embarazo.
No es obligatoria la notificación de muertes por causas accidentales o incidentales.
ARTICULO 7º: Responsables.- Son responsables de la notificación, los Jefes del Servicio de Obstetricia o Tocoginecología de los establecimientos públicos o privados de salud, los médicos actuantes y/o cualquier integrante del servicio de salud. En caso de haber sucedido la muerte fuera de un establecimiento de salud, es responsable quien haya asistido a la mujer o quien tenga conocimiento del hecho.
ARTICULO 8º: Información.- La información debe ser completada posteriormente con un informe de auditoría realizado por el Comité Hospitalario y demás información relativa a las condiciones de vida de la familia y la mujer y la posibilidad de utilización de los servicios de salud.
Título III
Órganos del sistema
Capítulo I
Nivel Local
ARTICULO 9º: Comités Hospitalarios.- Todos los establecimientos de salud que brinden atención materno-infantil o cuenten con cuidados intensivos de adultos deben establecer un Comité de Vigilancia de la Mortalidad Materna.
ARTICULO 10º: Funciones.- Ante la muerte de una mujer en los términos del artículo 6º, el Comité Hospitalario actuará de la siguiente forma:
a) Debe solicitar, al servicio responsable de la atención, la historia clínica.
b) De estimarlo conveniente, solicitará la autopsia, previa autorización de los familiares.
c) Analizará en forma crítica la información para evaluar si corresponde o no a un caso de muerte materna.
d) Completará el reporte confidencial del caso.
e) Podrá llevar a cabo la necropsia, previa autorización de los familiares de la mujer.
f) Podrá disponer la realización de estudios histopato-lógicos u obtener material por minilaparo-tomía, minitoracotomía o punción biopsia de parénquimas comprometidos.
g) Debe obtener copia del Informe Estadístico de Defunción.
h) Debe realizar un análisis crítico del proceso de atención.
i) Debe identificar los ámbitos de responsabilidad para operativizar las propuestas.
j) Debe elaborar un informe de auditoría con las conclusiones, recomendaciones y propuestas destinadas a corregir el déficit de calidad detectado. El informe debe ser remitido a la Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna y al nivel provincial.
Capítulo II
Nivel Provincial
ARTÍCULO 11º: Comisiones Provinciales.- Las Provincias deben constituir una Comisión Provincial dependiente de la máxima autoridad provincial en Salud quien será responsable de su constitución y organización.
ARTÍCULO 12º: Funciones.- Son funciones de las Comisiones Provinciales:
a) Recibir la información de los Comités Hospitalarios.
b) Analizar los datos y evaluar los dictámenes de los comités hospitalarios.
c) Colaborar en la ejecución de medidas correctivas propuestas por el comité hospitalario y las emitidas por la Comisión Nacional de Mortalidad Materna.
d) Supervisar el cumplimiento de las reglamentaciones emitidas por la Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna.
f) Colaborar en la formación de los comités hospitalarios en todos los establecimientos de salud.
g.) Implementar y consolidar el sistema de vigilancia.
h) Promover y consolidar el análisis de la morbilidad materna severa.
i) Elaborar informes estadísticos de Mortalidad Materna de la jurisdicción.
Capítulo III
Nivel Nacional
ARTÍCULO 13º: Comisión Nacional.- Créase la Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna de en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación que reglamentará su organización y composición interdisciplinaria.
ARTÍCULO 14º: Funciones.- Son funciones de la Comisión:
a) Establecer guías normativas o pautas técnicas del sistema, propiciando mecanismos de control de los distintos niveles de responsabilidad.
b) Coordinar el desarrollo de las actividades conjuntas de prevención y medidas correctivas con las jurisdicciones.
c) Establecer y ejecutar políticas para la resolución de los problemas.
d) Divulgar la información recopilada a todos los niveles.
e) Promover políticas activas para reducir la morbi-mortalidad materna.
f) Coordinar el sistema de vigilancia y control de la mortalidad materna a nivel nacional.
g) Dar a conocer la situación y evolución de la mortalidad materna en el país estableciendo un sistema permanente y continuo de vigilancia y control.
h) Promover el análisis de la morbilidad materna severa.
i) Elaborar guías para la organización y funcionamiento de las comisiones y protocolos para sistematizar la información.
j) Promover estrategias de intervención destinadas a revertir las causas detectadas
k) Recibir de organizaciones internacionales, información de la experiencia obtenida en otros países que cuentan con políticas de vigilancia de las muertes maternas.
Titulo IV
Otras Disposiciones
Capítulo I
Régimen Sancionatorio
ARTICULO 15º: Sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones del artículo 6 y 8 de la presente ley, hará pasible a los responsables de una multa que se estimará entre pesos mil ($ 1.000) a pesos diez mil ($10.000).
Capítulo II
Vigencia
ARTÍCULO 16º: Adhesión: las provincias podrán adherir al presente sistema en cuanto a lo establecido en el Capitulo II.
ARTICULO 17º: Derogación.- queda derogada la resolución 640/2007 emitida por el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 18º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La atención y protección de la salud conforma uno de los derechos humanos fundamentales y como tal, es un deber ineludible de los estados garantizar su ejercicio al conjunto de la población.
El derecho a la salud se encuentra reconocido por la Constitución Nacional por intermedio de la referencia que a él se hace desde el artículo 41 de su plexo normativo.
Primeramente reconocido como un derecho implícito en el texto constitucional, se entendía que el derecho a la salud consistía en que a nadie se le infiriera un daño. Actualmente se reconoce que "con el curso progresivo de los derechos humanos en el constitucionalismo social, aquel enfoque peca de exigüidad. El derecho a la salud exige además de la abstención de daño, muchísimas prestaciones favorables que irrogan en determinados sujetos pasivos el deber de dar y de hacer" (1) . En función de esta premisa, la Corte Suprema de la Nación ha destacado el deber del estado federal de promover y facilitar prestaciones de salud, así como de garantizar el derecho a la salud - comprendido en el derecho a la vida- con acciones positivas (2) .
El derecho a la salud ha sido reconocido en distintos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país tanto de rango constitucional como infra-constitucional. Así el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales lo ha reconocido como derecho "al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", e impone a los estados-parte la obligación de adoptar para su plena efectividad una serie de medidas que la misma norma especifica. Asimismo se encuentra reconocido específicamente el cuidado de la salud en referencia a la maternidad en dos convenciones sobre Discriminación Racial y sobre Discriminación de la Mujer que lo prevén en relación con el respectivo objeto de cada una. En esos instrumentos se reconoce el derecho a la vida, la sobrevivencia y la seguridad; los derechos relacionados con la maternidad y la salud; el derecho a la no discriminación y al respeto por la diferencia; y derechos a la información, a la educación para la protección de la salud de la mujer durante el embarazo y el parto.
Es importante también señalar lo sostenido en el caso "De Migrone", apuntado por Nestor Sagüés en su obra, en que se refirió a la protección de la maternidad como un derecho humano esencial. "Ello fue refrendado por la reforma de 1994, que obliga al Congreso a dictar planes protectores "de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia (art. 75, inc 23) (3) ".
La salud reviste así un doble carácter de necesidad para la Nación y de derecho para su pueblo.
En este mismo sentido, Guillermo Estévez Boero sostenía que "No es entonces suficiente una expresión de deseos o una actividad subsidiaria de los órganos de gobierno en todo lo atinente a la atención de la salud. Por el contrario, la trascendencia social de la cuestión hace imprescindible una presencia protagónica del Estado Garantizando la orientación, equidad y accesibilidad del sistema" (4) .
Enmarcado en este deber que tiene el Estado de llevar adelante acciones positivas en materia de prevención y atención de la salud nuestro país ha suscripto diferentes compromisos en materia de protección de las mujeres embarazadas y del niño.
Así pueden mencionarse por ejemplo el compromiso asumido en el marco de La Cumbre Mundial en favor de la Infancia, realizada en Nueva York en 1990 al suscribirse el "Compromiso Nacional en favor de la Madre y el Niño" -lanzado en 1991-, en el cual se asumió el compromiso de reducir la Mortalidad Materno-Infantil y de atenuar las importantes diferencias regionales y provinciales, fijando metas a cumplir en el año 2000.
De acuerdo a un informe emitido por el Ministerio de Salud de la Nación, "La Mortalidad Materna en la década de los '90 mostró fluctuaciones que no configuran una tendencia. En el año 2000 la tasa fue de 35 o/oooo, alcanzándose así la meta comprometida en la citada Cumbre Mundial de la Infancia (que fue de 40 o/oooo), pero en el año 2002 asciende a 43 o/oooo . No obstante, el subregistro de causa es elevado y se estima que cada año mueren en la Argentina alrededor de 500 mujeres, mientras que el estado de salud de otras 15.000 queda afectado por causas relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio" (5) .
Ese mismo documento indica que entre los factores que condicionan el lento descenso de la mortalidad materna se destacan problemas de: gestión, organización, administración de los recursos, calidad de la atención y cobertura, coordinación entre instituciones del sector salud con otros sectores.
Por otra parte, se ha podido establecer que una de las causas que más afecta a las mujeres en situación de embarazo y que produce la muerte de muchas de ellas está constituida por la situación de extrema pobreza y mala calidad de vida a que se ven expuestos amplios sectores de la población
Estos indicadores que reflejan los altos niveles de inequidad existentes en términos de desarrollo socioeconómico de la población se traducen también en enormes asimetrías que existen en los registros que se dan en las distintas provincias. Así existen provincias en el noroeste argentino que duplican o triplican los números de muertes respecto de otras situadas en el sur del país.
En 1996, se creó la Comisión Nacional Asesora de Vigilancia y Control de la Mortalidad Materna, en el seno del Ministerio de Salud que tuvo a su cargo proponer una metodología de vigilancia permanente de la mortalidad materna utilizando la información disponible; mejorar los sistemas de información; recomendar metodologías de análisis; identificar condicionantes o factores de riesgo asociados a la Mortalidad Materna; Elaborar estrategias para reducir la misma.
Asimismo en el año 2007, en el marco de las metas propuestas por el PLAN FEDERAL DE SALUD para la reducción de la cantidad de muertes de mujeres en situación de embarazo y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil se dictó la Resolución Nº 640/07 que estableció la incorporación del Sistema Centinela de la Mortalidad Materna al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, estableciendo la obligatoriedad de la notificación de los casos de mortalidad materna.
Sin embargo los registros no han variado significativamente ya que existen diversos problemas en torno al método de Vigilancia que actualmente está en funcionamiento. Entre las dificultades que se pueden identificar se han detectado:
Dificultad para revertir el subregistro de causas maternas.
Dificultad para la adopción de decisiones operativas oportunas a nivel local, tendientes a revertir los condicionantes de las defunciones, por la demora en el procesamiento de los datos.
No se incorporan técnicas cualitativas de análisis de casos para sustentar la toma de decisiones.
Faltan de datos socioeconómicos y culturales.
Falta de intervención de los equipos locales en el proceso de análisis del evento adverso.
Conocimiento parcial de los condicionantes de las defunciones lo que impide al Estado (nacional, provincial o municipal), promover intervenciones adecuadas para revertirlos.
Actualmente funciona en nuestro país un sistema de vigilancia que releva datos cuantitativos que al que se vuelcan datos cuya utilidad, en gran medida, se traduce en la medición del resultado a largo plazo de una acción determinada ejercida desde el sistema de salud. Este sistema permite tener una estadística anual pero no prevé el estudio y análisis de los casos concretos ni la emisión de informes por períodos inferiores al anual, que permita tomar medidas de prevención y control oportunas a los fines de una rápida reducción de los eventos adversos.
Es imprescindible replantear el sistema nacional de vigilancia y control de la mortalidad materna y la estrategia de evaluación de la calidad de atención de los casos de mortalidad infantil. Debemos establecer como objetivo principal el análisis del proceso de atención en todos los niveles, a fin detectar problemas de atención para que que puedan ser modificados con cambios en la gestión local de los servicios.
El proyecto de Ley que proponemos pretende establecer un nuevo método de evaluación de la calidad de atención, basado en eventos adversos que, implementado a nivel nacional, provincial, municipal e institucional, se destaca por desarrollar la capacidad crítica en el equipo de salud para promover acciones correctivas, tendientes a mejorar la calidad de atención con el objetivo de reducir los casos de muertes maternas.
Así, proponemos la creación del Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna, a cargo de una Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación y con la participación de todas las Jurisdicciones.
Se ha establecido como objetivo del Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna la recopilación de información que permita observar los cambios en la tendencia o distribución de los casos de mortalidad materna y sus factores asociados, con la finalidad establecer políticas de prevención y control y evaluar las que se encuentran en desarrollo a los fines de reducir los casos de muerte materna. Para ello, el sistema, no solo está llamado a cuantificar y clasificar los casos sino que entre sus funciones debe determinar cambios de la frecuencia esperada de eventos y determinar acciones prioritarias de prevención y correctivas emitiendo informes mensuales sobre la cuestión que debe brindar a las jurisdicciones.
A los efectos de contar en forma oportuna con los datos a tratar, se establece la notificación obligatoria de todo hecho la muerte de una mujer entre 10 y 49 años mientras está embarazada, o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo y las muertes de mujeres por causas obstétricas directas o indirectas, ocurrida después de los 42 días pero antes del año de la terminación del embarazo. Los responsables de las notificaciones son los Jefes del Servicio de Obstetricia o Tocoginecología de los establecimientos públicos o privados de salud, los médicos actuantes y los auxiliares de las ciencias médicas y en caso de haber sucedido la muerte fuera de un establecimiento de salud, es responsable quien haya asistido a la mujer o quien tenga conocimiento del hecho a los efectos de impulsar la participación de la sociedad en la problemática.
Asimismo se ha diseñado una red de información que circula desde los establecimientos de salud, públicos o privados a través de los comités hospitalarios, llegando hasta las comisiones provinciales y a la Comisión Nacional.
Las funciones de estos comités y comisiones son las de recavar toda la información necesaria sobre los distintos casos de muerte materna a través del análisis crítico de la información y la emisión de un informe con las conclusiones, recomendaciones y propuestas destinadas a corregir el déficit de calidad detectado.
Es importante destacar también lo planteado en torno a las funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna ya que debe divulgar la información recopilada a todos los niveles, promover políticas activas para reducir la mortalidad materna y promover estrategias de intervención destinadas a revertir las causas.
Consideramos importante tener en cuenta los sistemas establecidos en países como Panamá a través de sus normas técnico administrativas y de procedimiento en el marco del "Programa de Salud integral de la Mujer" que están en el mismo sentido que la propuesta que estamos haciendo mediante este proyecto de Ley. Asimismo es importante destacar "Las Normas Nacionales para la Vigilancia Epidemiológica de la Mortalidad Materna" que estructuran el sistema que rige en República Dominicana.
Por los motivos que hemos expuestos consideramos necesario avanzar en la estructuración de los sistemas de vigilancia y control, sobre la base del análisis cualitativo y no solo cuantitativo, como un elemento indispensable para poder reducir los casos de mortalidad materna y cumplir con el deber del estado de establecer acciones positivas que protejan la salud de las mujeres.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA