PROYECTO DE TP
Expediente 4635-D-2011
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA MORTALIDAD MATERNA: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 14/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Titulo I
Sistema Nacional de Vigilancia de
la Mortalidad Materna
Capítulo I
Creación y Organización
ARTICULO 1º: Creación.- Créase el
Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación y con la participación de los máximos
responsables del área de cada Jurisdicción.
ARTICULO 2º: Organización.- El
Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna está a cargo de la
Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna que actuará en
coordinación con las comisiones provinciales y locales que se establezcan en las
jurisdicciones.
Capítulo II
Objetivos y funciones
ARTICULO 3º: Objetivos.- Son
objetivos del Sistema:
El Sistema Nacional de Vigilancia
de la Mortalidad Materna tiene como objetivo primordial la recopilación
permanente, en tiempo real, sistemática y ordenada de información que permita
observar los cambios en la tendencia o distribución de los casos de mortalidad
materna y sus factores asociados, con la finalidad establecer políticas de
prevención y control y evaluar las que se encuentran en desarrollo a los fines de
reducir los casos de muerte materna.
ARTICULO 4º: Funciones.- Son
funciones del Sistema Nacional de Vigilancia Materna:
a) Cuantificar y calificar los casos
de muerte materna,
b) Cuantificar y calificar los factores
de riesgo,
c) Determinar grupos de
riesgo,
d) Determinar cambios de la
frecuencia esperada de eventos,
e) Detectar cambios en los
patrones de eventos conocidos o de nuevos eventos,
f) Evaluar los Servicios de Salud en
que haya sucedido muertes maternas.
g) Proveer de información base a
investigaciones especiales,
h) Determinar acciones correctivas
prioritarias,
i) Diseñar y proponer políticas y
programas de prevención y control.
ARTICULO 5º: Informes.- El
Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna debe emitir
mensualmente un informe que incluya un análisis cuantitativo y cualitativo de
los hechos de muerte materna que permitan el conocimiento de los cambios de
frecuencia y patrones de los eventos y sus causas asociadas, a los fines de
posibilitar la inmediata adopción de acciones correctivas.
El informe será publicado en el
portal Web del Ministerio de Salud de la Nación y será remitido a las
jurisdicciones en forma escrita.
TITULO II
Capítulo I
Deberes y Obligaciones
ARTICULO 6º: Notificación.- Toda
muerte de una mujer entre 10 y 49 años mientras está embarazada, o dentro
de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de
la duración y el sitio de la misma, debido a cualquier causa relacionada con el
embarazo o agravada por el mismo o su atención, debe ser notificada a la
Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna dentro de las 48
horas de sucedida, con especificación de las causas que dieron lugar al hecho y
conforme las normas que la comisión establezca para su análisis, incluyendo
factores clínicos, sociales y de calidad de atención.
También deben ser notificadas las
muertes de mujeres por causas obstétricas directas o indirectas, ocurrida
después de los 42 días y antes del año de terminación del embarazo.
No es obligatoria la notificación de
muertes por causas accidentales o incidentales.
ARTICULO 7º: Responsables.- Son
responsables de la notificación, los Jefes del Servicio de Obstetricia o
Tocoginecología de los establecimientos públicos o privados de salud, los
médicos actuantes y/o cualquier integrante del servicio de salud. En caso de
haber sucedido la muerte fuera de un establecimiento de salud, es responsable
quien haya asistido a la mujer o quien tenga conocimiento del hecho.
ARTICULO 8º: Información.- La
información debe ser completada posteriormente con un informe de auditoría
realizado por el Comité Hospitalario y demás información relativa a las
condiciones de vida de la familia y la mujer y la posibilidad de utilización de los
servicios de salud.
Título III
Órganos del sistema
Capítulo I
Nivel Local
ARTICULO 9º: Comités
Hospitalarios.- Todos los establecimientos de salud que brinden atención
materno-infantil o cuenten con cuidados intensivos de adultos deben establecer
un Comité de Vigilancia de la Mortalidad Materna.
ARTICULO 10º: Funciones.- Ante la
muerte de una mujer en los términos del artículo 6º, el Comité Hospitalario
actuará de la siguiente forma:
a) Debe solicitar, al servicio
responsable de la atención, la historia clínica.
b) De estimarlo conveniente,
solicitará la autopsia, previa autorización de los familiares.
c) Analizará en forma crítica la
información para evaluar si corresponde o no a un caso de muerte materna.
d) Completará el reporte
confidencial del caso.
e) Podrá llevar a cabo la necropsia,
previa autorización de los familiares de la mujer.
f) Podrá disponer la realización de
estudios histopato-lógicos u obtener material por minilaparo-tomía,
minitoracotomía o punción biopsia de parénquimas comprometidos.
g) Debe obtener copia del Informe
Estadístico de Defunción.
h) Debe realizar un análisis crítico
del proceso de atención.
i) Debe identificar los ámbitos de
responsabilidad para operativizar las propuestas.
j) Debe elaborar un informe de
auditoría con las conclusiones, recomendaciones y propuestas destinadas a
corregir el déficit de calidad detectado. El informe debe ser remitido a la
Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna y al nivel
provincial.
Capítulo II
Nivel Provincial
ARTÍCULO 11º: Comisiones
Provinciales.- Las Provincias deben constituir una Comisión Provincial
dependiente de la máxima autoridad provincial en Salud quien será responsable
de su constitución y organización.
ARTÍCULO 12º: Funciones.- Son
funciones de las Comisiones Provinciales:
a) Recibir la información de los
Comités Hospitalarios.
b) Analizar los datos y evaluar los
dictámenes de los comités hospitalarios.
c) Colaborar en la ejecución de
medidas correctivas propuestas por el comité hospitalario y las emitidas por la
Comisión Nacional de Mortalidad Materna.
d) Supervisar el cumplimiento de
las reglamentaciones emitidas por la Comisión Nacional de Vigilancia de la
Mortalidad Materna.
f) Colaborar en la formación de los
comités hospitalarios en todos los establecimientos de salud.
g.) Implementar y consolidar el
sistema de vigilancia.
h) Promover y consolidar el análisis
de la morbilidad materna severa.
i) Elaborar informes estadísticos de
Mortalidad Materna de la jurisdicción.
Capítulo III
Nivel Nacional
ARTÍCULO 13º: Comisión
Nacional.- Créase la Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna de
en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación que reglamentará su
organización y composición interdisciplinaria.
ARTÍCULO 14º: Funciones.- Son
funciones de la Comisión:
a) Establecer guías normativas o
pautas técnicas del sistema, propiciando mecanismos de control de los distintos
niveles de responsabilidad.
b) Coordinar el desarrollo de las
actividades conjuntas de prevención y medidas correctivas con las
jurisdicciones.
c) Establecer y ejecutar políticas
para la resolución de los problemas.
d) Divulgar la información
recopilada a todos los niveles.
e) Promover políticas activas para
reducir la morbi-mortalidad materna.
f) Coordinar el sistema de vigilancia
y control de la mortalidad materna a nivel nacional.
g) Dar a conocer la situación y
evolución de la mortalidad materna en el país estableciendo un sistema
permanente y continuo de vigilancia y control.
h) Promover el análisis de la
morbilidad materna severa.
i) Elaborar guías para la
organización y funcionamiento de las comisiones y protocolos para sistematizar
la información.
j) Promover estrategias de
intervención destinadas a revertir las causas detectadas
k) Recibir de organizaciones
internacionales, información de la experiencia obtenida en otros países que
cuentan con políticas de vigilancia de las muertes maternas.
Titulo IV
Otras Disposiciones
Capítulo I
Régimen Sancionatorio
ARTICULO 15º: Sanciones.- El
incumplimiento de las disposiciones del artículo 6 y 8 de la presente ley, hará
pasible a los responsables de una multa que se estimará entre pesos mil ($
1.000) a pesos diez mil ($10.000).
Capítulo II
Vigencia
ARTÍCULO 16º: Adhesión: las
provincias podrán adherir al presente sistema en cuanto a lo establecido en el
Capitulo II.
ARTICULO 17º: Derogación.-
queda derogada la resolución 640/2007 emitida por el Ministerio de Salud de la
Nación.
ARTÍCULO 18º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La atención y protección de la
salud conforma uno de los derechos humanos fundamentales y como tal, es un
deber ineludible de los estados garantizar su ejercicio al conjunto de la
población.
El derecho a la salud se encuentra
reconocido por la Constitución Nacional por intermedio de la referencia que a él
se hace desde el artículo 41 de su plexo normativo.
Primeramente reconocido como un
derecho implícito en el texto constitucional, se entendía que el derecho a la
salud consistía en que a nadie se le infiriera un daño. Actualmente se reconoce
que "con el curso progresivo de los derechos humanos en el constitucionalismo
social, aquel enfoque peca de exigüidad. El derecho a la salud exige además de
la abstención de daño, muchísimas prestaciones favorables que irrogan en
determinados sujetos pasivos el deber de dar y de hacer" (1) . En función de
esta premisa, la Corte Suprema de la Nación ha destacado el deber del estado
federal de promover y facilitar prestaciones de salud, así como de garantizar el
derecho a la salud - comprendido en el derecho a la vida- con acciones
positivas (2) .
El derecho a la salud ha sido
reconocido en distintos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país
tanto de rango constitucional como infra-constitucional. Así el artículo 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales lo ha
reconocido como derecho "al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental", e impone a los estados-parte la obligación de adoptar para su plena
efectividad una serie de medidas que la misma norma especifica. Asimismo se
encuentra reconocido específicamente el cuidado de la salud en referencia a la
maternidad en dos convenciones sobre Discriminación Racial y sobre
Discriminación de la Mujer que lo prevén en relación con el respectivo objeto de
cada una. En esos instrumentos se reconoce el derecho a la vida, la
sobrevivencia y la seguridad; los derechos relacionados con la maternidad y la
salud; el derecho a la no discriminación y al respeto por la diferencia; y
derechos a la información, a la educación para la protección de la salud de la
mujer durante el embarazo y el parto.
Es importante también señalar lo
sostenido en el caso "De Migrone", apuntado por Nestor Sagüés en su obra, en
que se refirió a la protección de la maternidad como un derecho humano
esencial. "Ello fue refrendado por la reforma de 1994, que obliga al Congreso a
dictar planes protectores "de la madre durante el embarazo y el tiempo de
lactancia (art. 75, inc 23) (3) ".
La salud reviste así un doble
carácter de necesidad para la Nación y de derecho para su pueblo.
En este mismo sentido, Guillermo
Estévez Boero sostenía que "No es entonces suficiente una expresión de deseos
o una actividad subsidiaria de los órganos de gobierno en todo lo atinente a la
atención de la salud. Por el contrario, la trascendencia social de la cuestión hace
imprescindible una presencia protagónica del Estado Garantizando la
orientación, equidad y accesibilidad del sistema" (4) .
Enmarcado en este deber que tiene
el Estado de llevar adelante acciones positivas en materia de prevención y
atención de la salud nuestro país ha suscripto diferentes compromisos en
materia de protección de las mujeres embarazadas y del niño.
Así pueden mencionarse por
ejemplo el compromiso asumido en el marco de La Cumbre Mundial en favor de
la Infancia, realizada en Nueva York en 1990 al suscribirse el "Compromiso
Nacional en favor de la Madre y el Niño" -lanzado en 1991-, en el cual se
asumió el compromiso de reducir la Mortalidad Materno-Infantil y de atenuar las
importantes diferencias regionales y provinciales, fijando metas a cumplir en el
año 2000.
De acuerdo a un informe emitido
por el Ministerio de Salud de la Nación, "La Mortalidad Materna en la década de
los '90 mostró fluctuaciones que no configuran una tendencia. En el año 2000 la
tasa fue de 35 o/oooo, alcanzándose así la meta comprometida en la citada
Cumbre Mundial de la Infancia (que fue de 40 o/oooo), pero en el año 2002
asciende a 43 o/oooo . No obstante, el subregistro de causa es elevado y se
estima que cada año mueren en la Argentina alrededor de 500 mujeres,
mientras que el estado de salud de otras 15.000 queda afectado por causas
relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio" (5) .
Ese mismo documento indica que
entre los factores que condicionan el lento descenso de la mortalidad materna
se destacan problemas de: gestión, organización, administración de los
recursos, calidad de la atención y cobertura, coordinación entre instituciones del
sector salud con otros sectores.
Por otra parte, se ha podido
establecer que una de las causas que más afecta a las mujeres en situación de
embarazo y que produce la muerte de muchas de ellas está constituida por la
situación de extrema pobreza y mala calidad de vida a que se ven expuestos
amplios sectores de la población
Estos indicadores que reflejan los
altos niveles de inequidad existentes en términos de desarrollo socioeconómico
de la población se traducen también en enormes asimetrías que existen en los
registros que se dan en las distintas provincias. Así existen provincias en el
noroeste argentino que duplican o triplican los números de muertes respecto de
otras situadas en el sur del país.
En 1996, se creó la Comisión
Nacional Asesora de Vigilancia y Control de la Mortalidad Materna, en el seno
del Ministerio de Salud que tuvo a su cargo proponer una metodología de
vigilancia permanente de la mortalidad materna utilizando la información
disponible; mejorar los sistemas de información; recomendar metodologías de
análisis; identificar condicionantes o factores de riesgo asociados a la Mortalidad
Materna; Elaborar estrategias para reducir la misma.
Asimismo en el año 2007, en el
marco de las metas propuestas por el PLAN FEDERAL DE SALUD para la
reducción de la cantidad de muertes de mujeres en situación de embarazo y
teniendo en cuenta las recomendaciones de la Dirección Nacional de Salud
Materno Infantil se dictó la Resolución Nº 640/07 que estableció la
incorporación del Sistema Centinela de la Mortalidad Materna al Sistema de
Vigilancia Epidemiológica, estableciendo la obligatoriedad de la notificación de
los casos de mortalidad materna.
Sin embargo los registros no han
variado significativamente ya que existen diversos problemas en torno al
método de Vigilancia que actualmente está en funcionamiento. Entre las
dificultades que se pueden identificar se han detectado:
Dificultad para revertir el
subregistro de causas maternas.
Dificultad para la adopción de
decisiones operativas oportunas a nivel local, tendientes a revertir los
condicionantes de las defunciones, por la demora en el procesamiento de los
datos.
No se incorporan técnicas
cualitativas de análisis de casos para sustentar la toma de decisiones.
Faltan de datos socioeconómicos y
culturales.
Falta de intervención de los
equipos locales en el proceso de análisis del evento adverso.
Conocimiento parcial de los
condicionantes de las defunciones lo que impide al Estado (nacional, provincial o
municipal), promover intervenciones adecuadas para revertirlos.
Actualmente funciona en nuestro
país un sistema de vigilancia que releva datos cuantitativos que al que se
vuelcan datos cuya utilidad, en gran medida, se traduce en la medición del
resultado a largo plazo de una acción determinada ejercida desde el sistema de
salud. Este sistema permite tener una estadística anual pero no prevé el estudio
y análisis de los casos concretos ni la emisión de informes por períodos
inferiores al anual, que permita tomar medidas de prevención y control
oportunas a los fines de una rápida reducción de los eventos adversos.
Es imprescindible replantear el
sistema nacional de vigilancia y control de la mortalidad materna y la estrategia
de evaluación de la calidad de atención de los casos de mortalidad infantil.
Debemos establecer como objetivo principal el análisis del proceso de atención
en todos los niveles, a fin detectar problemas de atención para que que puedan
ser modificados con cambios en la gestión local de los servicios.
El proyecto de Ley que
proponemos pretende establecer un nuevo método de evaluación de la calidad
de atención, basado en eventos adversos que, implementado a nivel nacional,
provincial, municipal e institucional, se destaca por desarrollar la capacidad
crítica en el equipo de salud para promover acciones correctivas, tendientes a
mejorar la calidad de atención con el objetivo de reducir los casos de muertes
maternas.
Así, proponemos la creación del
Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna, a cargo de una
Comisión Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna que funcionará bajo la
órbita del Ministerio de Salud de la Nación y con la participación de todas las
Jurisdicciones.
Se ha establecido como objetivo
del Sistema Nacional de Vigilancia de la Mortalidad Materna la recopilación de
información que permita observar los cambios en la tendencia o distribución de
los casos de mortalidad materna y sus factores asociados, con la finalidad
establecer políticas de prevención y control y evaluar las que se encuentran en
desarrollo a los fines de reducir los casos de muerte materna. Para ello, el
sistema, no solo está llamado a cuantificar y clasificar los casos sino que entre
sus funciones debe determinar cambios de la frecuencia esperada de eventos y
determinar acciones prioritarias de prevención y correctivas emitiendo informes
mensuales sobre la cuestión que debe brindar a las jurisdicciones.
A los efectos de contar en forma
oportuna con los datos a tratar, se establece la notificación obligatoria de todo
hecho la muerte de una mujer entre 10 y 49 años mientras está embarazada, o
dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo y las muertes de
mujeres por causas obstétricas directas o indirectas, ocurrida después de los 42
días pero antes del año de la terminación del embarazo. Los responsables de las
notificaciones son los Jefes del Servicio de Obstetricia o Tocoginecología de los
establecimientos públicos o privados de salud, los médicos actuantes y los
auxiliares de las ciencias médicas y en caso de haber sucedido la muerte fuera
de un establecimiento de salud, es responsable quien haya asistido a la mujer o
quien tenga conocimiento del hecho a los efectos de impulsar la participación de
la sociedad en la problemática.
Asimismo se ha diseñado una red
de información que circula desde los establecimientos de salud, públicos o
privados a través de los comités hospitalarios, llegando hasta las comisiones
provinciales y a la Comisión Nacional.
Las funciones de estos comités y
comisiones son las de recavar toda la información necesaria sobre los distintos
casos de muerte materna a través del análisis crítico de la información y la
emisión de un informe con las conclusiones, recomendaciones y propuestas
destinadas a corregir el déficit de calidad detectado.
Es importante destacar también lo
planteado en torno a las funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia de la
Mortalidad Materna ya que debe divulgar la información recopilada a todos los
niveles, promover políticas activas para reducir la mortalidad materna y
promover estrategias de intervención destinadas a revertir las causas.
Consideramos importante tener en
cuenta los sistemas establecidos en países como Panamá a través de sus
normas técnico administrativas y de procedimiento en el marco del "Programa
de Salud integral de la Mujer" que están en el mismo sentido que la propuesta
que estamos haciendo mediante este proyecto de Ley. Asimismo es importante
destacar "Las Normas Nacionales para la Vigilancia Epidemiológica de la
Mortalidad Materna" que estructuran el sistema que rige en República
Dominicana.
Por los motivos que hemos
expuestos consideramos necesario avanzar en la estructuración de los sistemas
de vigilancia y control, sobre la base del análisis cualitativo y no solo
cuantitativo, como un elemento indispensable para poder reducir los casos de
mortalidad materna y cumplir con el deber del estado de establecer acciones
positivas que protejan la salud de las mujeres.
Por todo lo expuesto es que solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |