PROYECTO DE TP
Expediente 4635-D-2007
Sumario: CREACION DEL LIBRO NACIONAL DE LA FAMILIA ARGENTINA.
Fecha: 19/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Crease el Libro Nacional de la Familia Argentina.
ARTÍCULO 2º: El
libro del Artículo 1º estará compuesto por: el Libro Primero del Código
Civil Argentino y las leyes Penales Especiales sobre protección del
menor, la familia y los derechos de los adultos mayores.
ARTICULO 3º:
Incorpórese al Libro Nacional de la Familia Argentina, del Artículo 1º,
los capítulos referidos a la protección de derechos, salud física y
mental, y contención familiar, de la minoridad, adolescencia y adultos
mayores, que figuran en el Código Penal Argentino
ARTÍCULO 4º: El
Consejo Nacional del Menor y la Familia tendrá a su cargo la
recopilación de toda Legislación Nacional referente a la minoridad,
familia y adultos mayores e introducirla en el libro del Artículo 1º, en
plazo de 90 días de sancionada la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: El
Poder Ejecutivo Nacional dispondrá los fondos para la impresión y
distribución del presente libro.
ARTÍCULO 6º: A
través del Ministerio de Educación Nacional y Ministerios u organismos
estatales relacionados con la Educación de las Provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el libro del Artículo 1º se distribuya en
forma gratuita en todas las casas de estudios primarios y secundarios
públicos o privados.
ARTÍCULO 7º: El
Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional del Menor y la
Familia deberán anualmente editar una separata con las
modificaciones a las actuales leyes que componen el Libro del Artículo
1º y nuevas normas que se sancionen en la materia.
ARTÍCULO 8º:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace muchos años
insisto con que es un deber del Estado Nacional que todas las familias
argentinas sean conocedoras de los Derechos y Obligaciones más básicas
que componen su regulación, institución, composición y facultades.
"La Ley se reputa conocida",
es un latiguillo que se utilizó para poder aplicarla cuando las distancias entre
argentinos eran muy difíciles de suplir, ahora es necesario reconocer que no
siempre la normativa no es del saber popular. Los motivos serían de una
singular complejidad para explicarlos, pero en resumen creo que el principal
es la falta de educación del pueblo en sus conocimientos básicos de
Derechos, todos consagrados en la Constitución Nacional de 1853, y si
algunos habían quedado afuera, en la última reforma en el Capítulo de
Nuevos Derechos y Garantías fueron incluidos.
Asimismo considero que en la
próxima reforma constitucional, se va a tratar el tema, y seguramente se
logrará incorporar como Código de Fondo el Código de la Familia, es por ello
que pretendo con este Proyecto de Ley, la creación de lo que seguramente
será la base de esa recopilación de Leyes, que está muy dispersa y que
dificulta más su total comprensión.
El Libro Nacional de la Familia
Argentina, tal como lo he denominado, no es más que un reflejar de los
derechos básicos que tienen todos los seres que componen un núcleo
familiar. Durante muchos años en la Cátedra de Educación Cívica que se
dictaba en los colegios secundarios, la primera frase que el alumno
escuchaba era que "la familia es la base de la sociedad".
¿Dónde quedó esa familia pilar
fundamental de las sociedades? Es una triste pregunta que hoy nos
hacemos quienes hemos dedicado la mayor parte de nuestras vidas en
defensa del núcleo familiar.
El Libro Nacional de la Familia
Argentina, viene a intentar restaurar a esa hermosa familia argentina que
quedó en el olvido, de la que algún poeta dijo que hoy es "solo una
fotografía en un placard"; porque una vez que se implemente la distribución
del Libro, a través de los organismo Educaciones de las Provincias no habrá
el país una sola familia argentina que no sepa sus Derechos, Obligaciones y
sus Garantías.
Tenemos la suerte de ser un
país de singular calidad legislativa, la que se fue consolidando a través de
muchos años, y es reconocida en el mundo. Nuestro Código Civil fue
comentado en todo Occidente como una de las mejores compilaciones.
Entonces, por qué no volver a esa tradición de ser exportadores de
Legislación.
Tristemente hay que reconocer
que durante estos últimos tiempos se ha presentado una nueva variante
delictiva, y es el ataque desmedido a personas de la tercera edad, quienes
en su mayoría al encontrarse indefensos, viviendo solos, sin la compañía de
algún familiar, se fueron convirtiendo en un blanco fácil de delincuentes de
las más diversas índoles, desde homicidios, delitos contra la integridad
sexual, lesiones y, casi todas las tipificaciones establecidas en nuestra Ley
Penal.
Considero de singular
importancia que las familias estén en pleno conocimiento de sus derechos y
obligaciones, dado que muchas veces ante la duda, deben recurrir a un
abogado, para evacuar una consulta menor, y conlleva el pago de de los
correspondientes honorarios profesionales, los que en muchas
oportunidades no están en condiciones de afrontarlos.
Ante la gran cantidad de delitos
contra la integridad sexual, en su mayoría denunciados por adolescentes, y
cuando ya el daño es irreparable y siempre es por falta de información,
considero que la formación a la ciudadanía en materia de derechos que le
son propios, servirá para instruir y será una herramienta más que tendrá la
víctima.
Tal como lo he dicho
innumerable cantidad de veces, quiero que éste Libro esté en todas las
casas como antaño estaba el recetario de cocina o libro de primeros auxilios,
porque es el modo que tendrá la mujer argentina de defender a sus hijos, a
su hogar, su derecho como consumidora o usuaria, como sostén del hogar,
porque en el siglo XXI nadie puede discutir que es la mujer quien lleva la
carga de fortalecer la institución familiar.
Es por eso que solicito me
acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |