PROYECTO DE TP
Expediente 4634-D-2009
Sumario: PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. MARCO PARA SU ELECCION.
Fecha: 24/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - El objeto de la presente
ley es incorporar a la legislación nacional el marco electoral para la elección de los
parlamentarios del MERCOSUR.
ARTICULO 2º - Los Parlamentarios del
MERCOSUR se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se considerarán a este fin como distritos
electorales.
Cada elector votará solamente por una
lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con
más los suplentes previstos en el ARTÍCULO 8º de la presente ley.
ARTICULO 3º - Los requisitos para ser
elegido Parlamentario del MERCOSUR serán los mismos que los establecidos para
ser Diputado Nacional.
ARTICULO 4º - Los parlamentarios
durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
ARTICULO 5º - Cada distrito electoral
elegirá un mínimo de un parlamentario.
A los efectos de elegir al resto de los
parlamentarios correspondientes a nuestro país se calculará la cantidad de
representantes parlamentarios por distrito en proporción a la cantidad de habitantes
relevada en el último censo poblacional.
ARTICULO 6º - No participarán en la
asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) del
padrón electoral del distrito.
ARTICULO 7º - Los cargos a cubrir se
asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente
procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada
lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral
del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente
hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con
independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en
número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales
se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las
respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento
resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral
competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos
cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso
b).
ARTICULO 8º - En las convocatorias de
cada distrito electoral se fijará el número de Parlamentarios del MERCOSUR,
titulares y suplentes. A estos fines se establecerá el número de suplentes que a
continuación se expresa:
Cuando se elijan 2 titulares: 2
suplentes
Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3
suplentes
ARTICULO 9º - La primera elección de
Parlamentarios del MERCOSUR se llevará a cabo en forma conjunta con las
elecciones generales que serán convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el
año 2011.
Las próximas elecciones se realizarán en
forma simultánea con los otros Estados miembro del MERCOSUR el día que el
Parlamento del MERCOSUR declare "el Día del MERCOSUR Ciudadano" para la
elección de los Parlamentarios, que tendrá lugar por primera vez en el año 2014, de
acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.
ARTICULO 10º - En caso de muerte,
renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del
MERCOSUR lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según
el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado
ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la
prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se
desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al
titular.
ARTICULO 11º - Para el resto de las
disposiciones en materia electoral se establecen los mismos requisitos que en la Ley
Nº 19.945 - Modificada por las Leyes 20.175, 22.838, 22.864 y 24.012- (texto
ordenado por el Decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) del Código Nacional
Electoral.
ARTICULO 12º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hacia finales del 2005 se logra un avance
institucional de enorme importancia en la integración regional, gracias a la
aprobación del Protocolo que constituye el Parlamento del MERCOSUR. En él se
consagra el principio de representación política de los pueblos y de los ciudadanos
de la región integrada. En este sentido, la conformación de un Parlamento
unicameral, caracterizado por ser un órgano permanente cuya sede se encuentra en
la ciudad de Montevideo, otorga centralidad a la idea del MERCOSUR concebido
como proyecto político estratégico a largo plazo.
Este proyecto de ley intenta dar respuesta
a lo indicado por el Parlamento del MERCOSUR respecto a la reglamentación para la
elección de los parlamentarios, la cual será establecida a nivel nacional. El Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, divide el período para la constitución
del Parlamento en tres etapas. La primera, desde el 2007 - 2010, con una
composición de 18 miembros por país, por medio de su elección indirecta, a través
de los parlamentos nacionales. La segunda etapa, prevista para el período 2011-
2014, establece la elección directa de sus integrantes por parte de los ciudadanos
dentro de un sistema de proporcionalidad atenuada, contemplando las asimetrías
poblacionales y del PBI (Brasil: 176 millones, Argentina 38 millones, Paraguay 5,5
millones y Uruguay 3,4 millones aproximadamente) y demarcando que ninguna
delegación por si sola o asociada a otra podrá tener mayoría automática. Cada
Estado será el encargado de establecer el régimen de elección de los
parlamentarios, ajustándose a lo dispuesto por el Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR. En esta etapa, a partir del año 2012 se prevé la
creación del Día del MERCOSUR Ciudadano para realizar simultáneamente la
elección de parlamentarios en todos los Estados Parte cada cuatro años. Por último,
la conformación definitiva prevé la elección directa y simultánea en los cuatro países
y mandatos únicos e iguales, con una legislatura que se renueva cada cuatro años.
Este paso adelante demuestra la voluntad
política de fortalecer el proceso de integración del MERCOSUR al contemplar los
intereses de todos los Estados Partes, y se encuentra estrechamente relacionado
con la necesidad de dar mayor legitimidad y democratización en términos de
representación política. En este sentido, la constitución del Parlamento regional
profundiza la idea de integración política sobre la desgastada idea de una integración
fundamentalmente comercial, sentando las bases para la adopción de una política
que permita a los países integrantes del MERCOSUR tomar posición en el mundo
como un bloque homogéneo.
Un punto de enorme importancia es la
legitimidad política y la mayor representatividad que esta institución poseerá a través
del voto directo del ciudadano, lo que le confiere una gran responsabilidad en la
promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz. Cabe aclarar
que la elección directa refleja que el Parlamento es el órgano de representación de
los ciudadanos del MERCOSUR, es decir, no representa a los estados sino a sus
pueblos en materias de su competencia.
Con respecto al equilibrio de poderes, la
incorporación del poder legislativo a nivel regional, es fundamental para establecer
un lógico equilibrio de poderes en el esquema institucional del MERCOSUR. El
proceso de integración, hasta ahora liderado por los poderes ejecutivos de los
Estados parte, necesita para su profundización de un poder legislativo y de la
presencia de los partidos políticos, ya que estos poseen una importancia sustancial
por su rol de impulsores y constructores de la voluntad normativa de la integración.
Asimismo, el Parlamento, al tener como
uno de sus pilares el respeto a la pluralidad ideológica y la diversidad política en su
composición, dará lugar a la manifestación de distintas voces tanto de la mayoría
como de las minorías, contribuirá a reflejar el pluralismo y las diversidades de la
región y fomentará la integración cultural. Con una comunidad de tradiciones
históricas, se tratará de cooperar en la constitución de una identidad regional
mediante una verdadera integración económica, social y cultural. El objetivo es
ayudar a conformar una conciencia ciudadana del MERCOSUR que fije sus
prioridades en clave regional.
Otra ventaja es que el Parlamento serviría
como garante de la seguridad jurídica del bloque, ya que si bien los Estados
nacionales tienen una instancia en la que ratifican la ley supranacional sancionada
por el Parlamento del MERCOSUR, este prevé plazos para la internalización de la
normativa del MERCOSUR en las legislaciones nacionales. Es así como se
manifiesta la importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación
interparlamentaria para crear normas que sean efectivas y que garanticen un clima
de seguridad jurídica y previsibilidad en el desarrollo del proceso de integración,
dotando al Parlamento de legitimidad, representación y adecuadas competencias
para afianzar su rol legislativo y articulador entre los pueblos de la región y los
órganos decisorios del bloque.
Por último, el Parlamento es esencial para
paliar el déficit democrático presente en la integración regional, ya que contribuirá
con elaboración normativa, con la armonización de las legislaciones nacionales y con
la consagración de la seguridad jurídica en el espacio integrado, lo que resulta
imprescindible para el desarrollo intrazona, así como para los acuerdos con otras
zonas del mundo. Asimismo, llenará un vacío respecto a estrategias de coordinación
de políticas públicas regionales en especial las referidas a las cuestiones
macroeconómicas y logrará un involucramiento responsable de los actores y partidos
políticos en el proceso de toma de decisiones del MERCOSUR.
Por estos motivos, es que solicito a mis
pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 |