PROYECTO DE TP
Expediente 4631-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PLAZAS INCLUSIVAS Y ESPACIOS LUDICOS INTEGRADORES QUE FACILITEN EL ACCESO A LA RECREACION DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ, MENTAL O VISUAL: CREACION.
Fecha: 10/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo N° 1: Crease el Programa
Nacional de Promoción y Desarrollo de Plazas Inclusivas y Espacios Lúdicos
Integradores que faciliten el acceso a la recreación de los niños con discapacidad
motriz ,mental o visual.
Articulo N°2: La presente Ley tiene
como objeto:
a) Fomentar la construcción de
espacios recreativos a través de los municipios del país.
b) Promover la conversión adecuación
e integración en espacios verdes, plazas públicas y espacios libres a fin de lograr la
incorporación de juegos accesible para niños con discapacidades motrices y
mentales y visuales.
c) Eliminar las barreras
arquitectónicas que poseen los parques, jardines, plazas y espacios libres que
evitan la participación plena en igualdad de condiciones con los demás en la vida
social de los niños con discapacidades
Articulo N°3 :Se entiende por
discapacidad aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras,
pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás.
Articulo N° 4: Las plazas integradas
estarán compuestas:
a) Por juegos que puedan ser
utilizados por niños con discapacidad motriz, mental y visual y niños con parálisis
cerebral.
b) Los juegos deberán contar con
certificación de la normas IRAM que acrediten su seguridad.
c) Las plazas deberán tener un cartel
indicativo con alfabeto en sistema braille
d) Se deberá garantizar un acceso
sencillo a los juegos, en condiciones de accesibilidad segura y adecuada.
Articulo N°5 Autoridad de Aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional determina quién es el organismo de su dependencia
actual, o a crearse, que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Articulo N°6: El Poder Ejecutivo de la
Nación establecerá anualmente una partida en su presupuesto para atender los
cometidos de la presente ley y determinará el modo y la forma que serán
efectuadas las transferencias de los fondos a los Municipios que se adhieran a la
misma.
Articulo N°7 Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fin de este proyecto es generar un
programa que permita que el espacio público pueda ser disfrutado de la manera
más plena posible por todos, generando la incorporación de juegos y espacios
lúdicos que permitan a los niños y niñas con distintas discapacidades disfrutar de
estos espacios en igualdad de condiciones.
Las plazas son un lugar clave para
fomentar la inclusión de todas las personas, ya que facilitan la interacción de niños
con y sin discapacidad en torno al juego, en una edad en la que la inclusión se da
naturalmente. Los niños crecen juntos y así pensar en inclusión escolar o laboral se
hace más posible y real. Esto nos permite soñar con la idea de que un día no
tengamos la necesidad de hablar de inclusión, pues nunca hubo exclusión en
primer lugar.
La Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en 2008 mediante la Ley
N° 26.378, reconoce al contexto social como un factor clave para determinar el
grado de participación del colectivo
En este sentido, el Preámbulo de la
Convención señala que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas
a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás. (1)
Mejorar la calidad de vida de quienes
tiene alguna discapacidad significa un avance para la integración de la sociedad y
una forma de equiparación de oportunidades.
Se trata de una construcción colectiva
de reconocer en el entorno un actor clave para determinar el mayor o menor
grado de participación de los niños y niñas con discapacidad.
Una persona con discapacidad
atraviesa una situación de desigualdad que puede modificarse a través de acciones
tendientes a la remoción de barreras que impiden su total integración en la
sociedad.
El marco conceptual del cual se parte
en el presente proyecto comprende a la accesibilidad como al derecho de toda
persona con discapacidad a participar en igualdad de oportunidades en las
actividades cotidianas, tales como el empleo, el transporte, la educación, la
cultura, la recreación y la tecnología, sin ningún tipo de barrera o limitación. Alude
también a un fácil acceso para que cualquier persona, incluso aquellas que
tengan limitaciones en la movilidad o en la libre comunicación, pueda acceder a un
lugar, objeto, servicio o actividad sin limitación alguna por razón de discapacidad.
(2)
En relación a la accesibilidad la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378
establece que
Accesibilidad
1. A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas.
El objetivo de este proyecto es
garantizar la accesibilidad e igualdad en el uso del espacio público. La legislación
nacional es fundamental en la promoción de los derechos siendo uno de los
medios más eficaces para facilitar el cambio social y mejorar la situación de la
personas con discapacidad. Las leyes deben reflejarse de manera apropiada en las
políticas y programas que lleguen a las personas con discapacidad para que
existan luego cambios positivos en sus vidas.
La Constitución de la Nación
Argentina, establece en el Art 75 Inciso 23 Inciso 23 Legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internaciones vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de
los niños, las mujeres los ancianos y de las personas con discapacidad."
Ley N° 22.431 Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados. Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.
Articulo 20
Establécese la prioridad de la
supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del
transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en
forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la
accesibilidad para las personas con movilidad reducida .
La Convención sobre los Derechos del
Niño. Ley Nº 23.849 Sancionada: Setiembre 27 de 1990, reconoce a los niños
como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujeto de
responsabilidades.
Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que
el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y
decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a
sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las
artes.
2. Los Estados Partes respetarán y
promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y
artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de
participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Como ha quedado demostrado en
estas líneas, la normativa en materia de protección de los derechos de las
personas con discapacidad es extensa y constituye un gran avance en el
reconocimiento de los derechos del colectivo. Sin perjuicio de ello, se debe seguir
trabajando en la plena implementación de estas normas y en el reconocimiento y
visibilización por parte de todos los componentes del tejido social de que la
discapacidad constituye un concepto dinámico que resulta de la interacción entre
las personas con deficiencias y las barreras sociales que evitan la participación
plena y efectiva de las personas con discapacidad en la en la sociedad.
El entorno social crea condiciones que
dificultan la completa integración de la persona en la sociedad. Es necesaria la
intervención social y la responsabilidad de la sociedad para hacer modificaciones
ambientales necesarias para que la participación plena de las personas con
discapacidad sea posible en las estructuras regulares del entramado social.
Como antecedente en distintas
provincias y localidades del país se han desarrollado Plazas Inclusivas adecuando
estos espacios a las necesidades de los niños con discapacidad. Podemos
mencionar la provincia de Salta, Provincia de Buenos Aires, provincia de San Juan,
Provincia de Neuquén, Provincia de Santa Fe, Provincia de Mendoza, provincia de
Tucumán, entre otras.
Por lo expresado y con la intención
de abrir camino tanto a un reconocimiento de derechos, como a una modificación
de actitudes y estructuras que impiden la adecuada socialización y participación de
todas las personas con discapacidad es que solicito a todas las Diputadas y
Diputados de esta Honorable Cámara me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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