PROYECTO DE TP
Expediente 4631-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 302 BIS (PENAS POR DELITO CON CHEQUE DE PAGO DIFERIDO), DEROGACION DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 24452.
Fecha: 19/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.-
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 302 BIS AL CODIGO PENAL
ARTICULO 1°.-
Incorpórase como artículo 302 bis del Código Penal de la Nación
Argentina, el siguiente texto:
Artículo 302 bis : Será reprimido
con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a
cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:
El que de en pago o entregue por
cualquier concepto a un tercero un cheque de pago diferido sin tener provisión
de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, a la fecha de su
vencimiento y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro
horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario,
comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de
interpelación.
Son aplicables a los cheques de
pago diferido los incisos 2, 3 y 4 del artículo 302 de este Código.-
ARTICULO 2°.-
Deróguese el artículo 6° de la ley 24.452.
ARTICULO 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Presente
Proyecto de ley se propone incluir al Cheque de pago diferido en
las previsiones del CAPITULO XII DEL LIBRO II, DELITOS CONTRA LA
FE PÚBLICA, del Código Penal de la Nación, Capítulo VI Del Pago
con Cheques sin provisión de fondos, incorporando el artículo 302
bis.
El cheque de
pago diferido, que fuera creado por la denominada "ley de cheques" (Anexo I
de la Ley 24.452), se encuentra definido desde el punto de vista del Derecho
Comercial, en su artículo 54.
En esa norma se dispone que: "El cheque de pago diferido es una orden de
pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una
entidad autorizada en la cual el librador a la fecha del vencimiento debe tener
fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización
para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las
cuentas de cheques comunes."
Asimismo
establece, en su artículo 58, in fine, que serán aplicables al cheque de pago
diferido todas las disposiciones que regulan el cheque común.
Se trata de
un título de crédito cambiario, abstracto, formal y completo, que contiene una
orden incondicionada de pago a una fecha determinada, librada contra un
banco, para que pague al portador legitimado que presente el cheque, una
suma determinada de dinero si hubiera provisión suficiente o disponibilidad de
fondos en la cuenta contra la cual se giró. En caso de ser rechazado, otorga
acción cambiaria y ejecutiva contra el librador y, en su caso, contra todos los
firmantes.
El
librador del cheque de pago diferido, al firmarlo, exterioriza una
orden incondicionada de pago que tiene carácter dual, puesto que
concierne tanto al pacto de cheque que existe entre el librador y
la entidad girada, como a las relaciones cambiarias que asume el
librador frente al tomador y a los sucesivos tenedores. Se trata de
reconocer, como lo sostiene la doctrina y también la
jurisprudencia, el carácter dual del cheque de pago diferido, pues
si bien este título es una unidad física, legalmente están
contemplados sus dos fines distintos y separables: por un lado,
como título de crédito y por otro como instrumento de pago
referido a la relación contractual de cuenta corriente entre el
titular de ésta y el banco girado.
Como sostiene la Doctrina Uruguaya, antecesora de este instituto,
se trata de un cheque larvado: nace como un instrumento de
crédito pero en algún momento, cuando se presenta al banco, se
transforma en un cheque y produce sus efectos. En consecuencia, a
partir de allí, debería tener las sanciones propias del cheque.
Por lo
hasta aquí expuesto, es que creemos que el presente proyecto de ley viene a
llenar un vacío legislativo, al tipificar - dentro de los delitos contra la fe pública
- el pago con cheques de pago diferido sin provisión de fondos al momento de
su vencimiento. Teniendo en cuenta que, conforme con la doctrina expuesta
por el Doctor Oderigo: "Delitos contra la fe pública. La fe pública, desde el
punto de vista del Derecho Penal, es la confianza que el público en general
deposita en la autenticidad, inmutabilidad y veracidad de determinados valores,
signos o instrumentos que permiten a estos circular, autenticar actos o servir de
prueba de un derecho".
Asimismo,
cabe destacar que el presente proyecto de ley es una respuesta a
las múltiples inquietudes planteadas por distintos sectores del
quehacer económico y productivo, quienes impulsaron la creación
del presente título como movilizador financiero de la economía.
También constituye la tipificación propuesta una herramienta
de gran valor para el accionar de los jueces, conforme
antecedentes jurisprudenciales, en los cuales fue imposible su
resolución, justamente por no contar con una adecuada
norma.
A
través del artículo 2° se propicia la derogación del artículo 6° de la
Ley 24.452, a través del cual se hace remisión al Código Penal,
por considerarla inadecuada a los fines de una completa
descripción y tipificación que requieren las conductas
comprendidas en el tipo penal. Estimamos que resulta de
adecuada técnica legislativa la incorporación, como Artículo 302
bis del Código Penal Argentino, en el título referido a los Delitos
contra la fe pública, en el Capítulo VI: Del Pago con Cheques sin
provisión de fondos, por tratarse este ordenamiento del cuerpo
legal específico.
Por
todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0886-D-09 |