PROYECTO DE TP
Expediente 4630-D-2013
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683): EXENCIONES IMPOSITIVAS A CONTRIBUYENTES.
Fecha: 10/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Objeto. Establécese la
exención de pago de los siguientes conceptos:
a) Intereses resarcitorios en los
términos del artículo 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
b) Intereses punitorios en los
términos del artículo 52 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
c) Multas por incumplimiento de
obligaciones formales en los casos previstos en los art 38, primer párrafo y 39
primer párrafo de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 2º.- Alcance. Las exenciones
dispuestas en el Artículo 1º de la presente ley procederán en los casos de falta de
pago y/o incumplimiento formal de las obligaciones tributarias y de la seguridad
social que se encuentren devengados y no percibidos al 31 de Mayo de 2013,
inclusive.
Art. 3º.- Sujetos. Serán beneficiarios
de las exenciones de la presente ley las personas físicas, las sucesiones indivisas y
los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, siempre que los ingresos
devengados netos de impuestos, obtenidos en el año fiscal anterior o el último
cierre contable regular del año anterior, según corresponda, no superen los
$2.000.000 (pesos dos millones).
Art. 4°.- Deudas Incluidas. Quedan
incluidas en la exención dispuesta por el artículo 1° aquellas obligaciones que se
encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, a la fecha de puesta en
vigencia de la presente ley.
Art. 5°.- Sujetos Excluidos. Se
encuentran excluidos de lo establecido en la presente ley los contribuyentes y/o
responsables que hayan sido:
a) Declarados en estado de quiebra,
respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación,
conforme a lo establecido en las Leyes Nº 19.551 y sus modificaciones, Nº 24.522
y sus modificatorias o N° 25.284, según corresponda;
b) Querellados o denunciados
penalmente por la entonces Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría
de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción o la Administración
Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24.769
y sus modificaciones, según corresponda.
c) Imputados por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de
terceros.
d) Los imputados por delitos
vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del
terrorismo.
e) Las personas jurídicas - incluidas
las cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores,
síndicos miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, imputadas penalmente con fundamento en las Leyes
Nº 23.771 ó Nº 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros,
según corresponda.
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a prorrogar por única vez y por el término de 180 días el alcance previsto
en el art 2° de la presente ley.
Art. 7°.- No se encuentran sujetas a
reintegro o repetición las sumas que se hubiesen cancelado con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley por los conceptos a los que se
refiere el Artículo 1º.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto apunta a
garantizar el trato igualitario entre contribuyentes, particularmente aquellos que no
han podido cumplir con sus obligaciones impositivas en tiempo y forma o han
omitido la presentación de las declaraciones juradas impositivas a su debido
tiempo por causas de fuerza mayor. La importancia de este proyecto radica en el
tratamiento diferencial que el Poder Ejecutivo Nacional está concediendo a ciertos
contribuyentes que vienen evadiendo impuestos de manera sistemática, primero
con la sanción de la Ley N° 26.476 de Blanqueo de Capitales en el año 2008, y
ahora con la Ley N° 26.680 en el mismo sentido. Este último no prevé costo de
ingreso alguno y contiene un bajo nivel de control respecto al tipo de capitales que
serán factibles de ingresar y de esta forma volcar a la economía formal.
Con este proyecto no se busca, bajo
ningún modo, convalidar los recursos que viene utilizando el Poder Ejecutivo
Nacional para sanear impositivamente a sujetos obligados que han estado irregular
y manifiestamente fuera de la ley. Simplemente, frente a la evidente desigualdad
ante la ley que manifiesta el proyecto del Poder Ejecutivo, es que se busca aliviar
la carga tributaria (en los aspectos accesorios) a aquellos contribuyentes que se
han mantenido dentro del marco de la ley pero que por diferentes causas,
generalmente económicas, se han visto imposibilitados de cumplir con el pago o
con la obligación de la presentación de la declaración jurada. Estos beneficios
serán otorgados siempre y cuando el contribuyente cumpla los requisitos del
artículo 3° respecto a montos de facturación y no esté encuadrado dentro de los
sujetos excluidos al beneficio del artículo 5°.
Los beneficios que se otorgan
mediante este proyecto se componen de:
_ Intereses resarcitorios, es decir,
aquellos que son accesorios, de naturaleza indemnizatoria ante la falta de pago en
término de los tributos y pagos a cuenta.
_ Intereses Punitorios, que son
aquellos que se comienzan a generar cuando la Administración Federal de Ingresos
Públicos recurre a la vía judicial para cobrar los créditos impositivos.
_ Infracciones Formales, sólo en los
casos en que, existiendo la obligación de la presentación de la declaración jurada,
una persona física o jurídica haya dejado de presentarlas (por ellas corresponden
multas que van de los $200 a los $400) y en aquellos casos de violaciones a las
disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, de las respectivas leyes
tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento
obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales
tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el
cumplimiento que de ella hagan los responsables. Por estas últimas multas, las
sanciones van de los $150 a los $2.500.
El principio de igualdad se encuentra
establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional al decir "la igualdad es la
base del impuesto y de las cargas públicas."
Este principio ha ido evolucionando y
actualmente se lo identifica con la capacidad contributiva, concebida como una
valoración socio económica que hace el legislador respecto del sujeto tributario. En
el mismo sentido, señala Dino Jarach: "También el principio de igualdad ha sufrido
recientemente nuevos embates, por cuanto se ha considerado que los incentivos
tributarios constituyen disposiciones que favorecen a categorías o sectores del
mundo económico mediante exenciones o rebajas o subsidios, lo que implica una
desigualdad y una violación del principio constitucional correspondiente" ("Finanzas
Públicas y Derecho Tributario", Editorial Cangallo SACI, 1983). Las legislaciones
recientes, que permiten el blanqueo de capitales de dudosa procedencia no hacen
más que afirmar dichas palabras.
Este proyecto, reiteramos, no elimina
por completo la desigualdad tributaria que este gobierno está impulsando, al
favorecer a quienes incumplieron sistemáticamente con sus obligaciones tributarias
y que no van a pagar ningún costo por ello, mientras que el resto de los
contribuyentes mantuvo el apego a las leyes tributarias, con los costos económicos
que ello implica. Sin embargo, con la aprobación de este proyecto se reestablece
una mínima parte de la igualdad tributaria que nuestra Constitución
proclama.
Por todo ello, es que pedimos el
acompañamiento de nuestros colegas para este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0285-D-15 |