PROYECTO DE TP
Expediente 4629-D-2014
Sumario: PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE. REGIMEN.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
PREVENCION Y ERRADICACION DEL
TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE
Artículo 1: El objeto de la presente ley
es la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas y la
protección del trabajo adolescente a través de acciones intersectoriales.
Artículo 2: A los efectos de la
presente ley se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o
estratégica de supervivencia, remunerada o no, realizadas por niños y niñas, por
debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo.
Artículo 3: La presente ley rige de
conformidad y en concordancia con la ley 26.390 de prohibición del trabajo infantil
y protección del trabajo adolescente.
Artículo 4: Son objetivos de la
presente ley:
a) Promover la permanente difusión,
información y formación en materia de prevención y erradicación del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente
b) Desarrollar estudios cualitativos y
cuantitativos sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente en la
República Argentina
c) Fortalecer el rol institucional y el
funcionamiento continuo de las Comisiones provinciales para la prevención y
erradicación del trabajo infantil.
d) Fortalecer integralmente al grupo
familiar de las niñas y niños que se encuentren en situación de riesgo de
trabajo.
e) Fortalecer los sistemas de
inspección del trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente y promover la figura del inspector de trabajo
como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia.
f) Implementar mecanismos de
prevención y detección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a
partir de actores sociales involucrados en la problemática.
g) Impulsar en el marco de la
prevención y erradicación del trabajo infantil, una educación que garantice la
inclusión y/o permanencia de todos los niños, niñas y adolescente en el Sistema
Educativo Formal.
h) Promover la atención integral a la
salud y advertir las consecuencias del trabajo en el crecimiento y desarrollo de los
niños que se encuentren en riesgo de trabajo y del adolescente que se encuentren
trabajando.
Artículo 5: Es autoridad de aplicación
de la presente ley el Ministerio de Trabajo de la Nación o la que en su defecto
determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6: Son funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Realizar campañas de difusión de
normas de protección laboral del trabajo adolescente por los medios de
comunicación y en los ámbitos laborales tanto públicos como privados.
b) Establecer un sistema de
recolección de información y de intercambio de datos estadísticos sobre trabajo
infantil y adolescente que deberán ser publicados cada dos años.
c) Brindar asistencia continua a las
Comisiones Provinciales de prevención y erradicación del trabajo infantil (COPRETI)
a través de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
(CONAETI).
d) Promover oportunidades de trabajo
para adultos de las familias con niños y niñas en situación de riesgo.
e) Llevar un registro de las
instituciones, asociaciones, organización no gubernamentales y profesionales del
sector público y privado, en condiciones de brindar atención y contención a niños y
niñas en riesgo en todo el país.
f) Llevar un registro de empresas e
instituciones públicas y privadas que se encuentren libres de trabajo infantil e
identificarlas con un logotipo.
g) Llevar controles en las empresas e
instituciones públicas y privadas a través de inspecciones eficaces que permitan
fiscalizar que se cumplimente la prohibición del trabajo infantil establecido en la ley
26.390.
Artículo 7: La Secretaría de Medios de
la Nación, en conjunto con la autoridad de aplicación diseñará y difundirá a través
de medios masivos de comunicación y redes sociales, campañas de prevención del
trabajo infantil y acciones para su erradicación.
Artículo 8: El Ministerio de Educación
en conjunto con la autoridad de aplicación debe desarrollar jornadas en el ámbito
del Sistema Educativo Formal en el que se les debe brindar información a los
alumnos de los derechos que los asisten en virtud de la Convención de los
derechos del Niño, las leyes nacionales y los tratados internacionales ratificados
por la República Argentina en materia de trabajo infantil.
Artículo 9: La autoridad de aplicación
debe realizar un protocolo de detección de trabajo infantil en el cual las personas
encargadas de las inspecciones en las empresas e instituciones evaluaran las
condiciones laborales de los empleados, y en el caso de detectar trabajo de
menores deben realizar la denuncia correspondiente. La reglamentación de la
presente ley determinara el mecanismo por el cual los inspectores deban realizar la
denuncia.
Artículo 10: La autoridad de aplicación
debe diseñar un logotipo que identifique a las empresas que se encuentren libres
de mano de obra infantil.
Artículo 11: Las empresas que
adhieran a identificarse con el logotipo podrán acceder a los siguientes beneficios
en las condiciones que se determine por las autoridades competentes:
a) estar en el listado de proveedores
del Estado.
b) acceder a créditos de la banca
pública.
c) acceder a moratorias
impositivas.
Artículo 12: En el caso de las
empresas que no adhieran al Registro identificatorio que se encuentren libres de
mano de obra infantil no podrán acceder a los beneficios del artículo 11.
Artículo 13: Declarar de interés
nacional la prevención y erradicación del trabajo infantil en todo el territorio de la
República Argentina.
Artículo 14: Los gastos que demande
la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma
anual el Presupuesto general de la Administración Publica para los organismos
comprometidos en su ejecución.
Artículo 15: El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su
promulgación.
Artículo 16: Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo infantil constituye un
flagelo que debe ser erradicado definitivamente de cualquier sociedad del mundo.
En la actualidad, cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo, muchos a
tiempo completo. Son niños que no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar.
Muchos no reciben alimentación ni cuidados apropiados. Se les niega la
oportunidad de ser niños. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las
peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud,
y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de
drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en los conflictos
armado
En este sentido, nuestro país ha
adherido a los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que
consagran los derechos de los niños, contando en consecuencia con el marco
normativo que faculta y obliga al Estado a protegerlos.
La Ley 23.849 aprueba la Convención
de los Derechos del Niño en virtud de la cual se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le
sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
En su artículo 2 insta a los Estados
Partes que respeten los derechos enunciados en la Convención y aseguren su
aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica,
los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales.
También dice que los Estados Partes
tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea
protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición,
las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus
tutores o de sus familiares.
En lo que respecta al trabajo infantil
la presente Convención dispone en su artículo 32:
"1. Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán
medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la
aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las
disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados
Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas
para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación
apropiada de los honorarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras
sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente
artículo."
A mediados del año 2008, Argentina
sanciona la Ley 26390, en la cual estableció la prohibición del trabajo infantil y la
protección del trabajo adolescente y posteriormente el Decreto 2044/2009,
estableció la creación del REGISTRO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y
LA ADOLESCENCIA en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia del Ministerio de Desarrollo Social, con la misión, según expresa el artículo
1 de: " integrar y sistematizar la información relacionada con las acciones
gubernamentales de protección de los derechos de las personas menores de
dieciocho años de edad y en función de ampliar y calificar el conjunto de políticas
públicas en la materia".
El 5 de diciembre de 1996 el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Argentina (actualmente
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), suscribió un "Memorando de
Entendimiento" con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo
que propone cómo metodología de abordaje frente al trabajo infantil la
conformación de mesas intersectoriales con organismos gubernamentales y no
gubernamentales para aunar esfuerzos en torno a esta compleja problemática
social, que no puede ser abordada eficazmente por un solo sector.
La CONAETI se creó siguiendo estas
pautas en el ámbito del Ministerio de Trabajo el 25 de agosto de 2000, mediante el
Decreto N° 719/00. Es una comisión de carácter interministerial e intersectorial
presidida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sus acciones
están dirigidas fundamentalmente a propiciar desde todos los ámbitos y niveles de
intervención la prevención y erradicación del trabajo infantil.
La CONAETI ha liderado el proceso de
diseño de los planes nacionales para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil (2006-2010 y 2011-2015) encuadrados en los compromisos y
responsabilidades asumidos por el Estado argentino, contando con la activa
participación, compromiso y responsabilidad de los representantes de los distintos
ministerios del Poder Ejecutivo nacional, representantes del sector empresarial, del
sindical y de la sociedad civil.
Entre los objetivos del Plan de
prevención y erradicación del Trabajo Infantil 2011 - 2015 esta instar al Congreso
Nacional a impulsar la elaboración de proyectos legislativos que contribuyan a la
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
en Argentina y en la región.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO CARLA (A SUS ANTECEDENTES) |