PROYECTO DE TP
Expediente 4629-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 1172/03, DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 10/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar información al Poder
Ejecutivo Nacional, a través de las agencias que correspondan, acerca del
cumplimiento por parte del cumplimiento del decreto 1172/03, y en particular que:
Confirme si todos los ministerios y
dependencias del Poder Ejecutivo Nacional cuentan con una unidad de enlace para
responder las solicitudes de Acceso a la Información
Informe si existe un manual de
procedimientos dentro del Poder Ejecutivo Nacional para la respuesta a las
solicitudes de acceso a la información. En caso afirmativo brinde este manual. En
caso negativo, explique las razones de la ausencia de este mecanismo.
Explique si existe en el ámbito del
Poder Ejecutivo Nacional una base de datos que centralice los pedidos de acceso a
la información recibidos, así como estadísticas sobre su cumplimiento en las
respuestas provistas.
Informe si se realiza en el ámbito del
Poder Ejecutivo Nacional un monitoreo del cumplimiento de los requerimientos de
acceso a la información por parte de los ministerios, dependencias y agencias.
Informe si existe un criterio común
para interpretar los pedidos de acceso a la información a la luz de la Ley de
Protección de Datos personales, para evitar la discrecionalidad en su utilización
para rechazar solicitudes.
Explique si existe en el ámbito del
Poder Ejecutivo un instructivo que establezca prioridades a la hora de responder
solicitudes de acceso a la información.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acceso por parte de los ciudadanos
a la Información Pública es esencial para el ejercicio de los derechos civiles más
elementales, y para ejercer plenamente el control de los actos de gobierno y
reclamar rendición de cuentas a los funcionarios públicos. En tal sentido, es
lamentable la ausencia en la Argentina de una Ley de Acceso a la Información,
iniciativa que recibiera media sanción del Senado en el año 2010 pero no fue
aprobada por la Cámara de Diputados.
En los últimos años, hemos
presentado numerosos pedidos de acceso a la información amparados en el
decreto 1172/03. Hubo ocasiones en las que las dependencias solicitadas
cumplieron en tiempo y forma con la información pedida, pero lamentablemente
están lejos de constituir la mayoría. En general, estos pedidos son respondidos con
evasivas, con exigencias insólitas o excusas para no cumplir con lo establecido en
el decreto, o directamente no son respondidos.
El acceso a la información constituye
la mayor garantía para evitar los abusos del Poder Ejecutivo y fomentar la
transparencia, combatiendo la corrupción. Mediante un mecanismo adecuado de
acceso a la información los ciudadanos podrán acceder a estadísticas completas
acerca de las más diversas áreas de la administración pública, y mantener el
control sobre sus funcionarios, en lo que constituye la esencia de una democracia
republicana y participativa.
La impulsora de este proyecto de
resolución es la investigación realizada por las asociaciones ACIJ y ADC, donde
analizaron el cumplimiento del decreto 1172/03 por parte de distintas
dependencias del Poder Ejecutivo Nacional. Los resultados obtenidos son muy
desalentadores acerca del cumplimiento de este decreto, que regula el derecho al
acceso a la información en el Poder Ejecutivo.
Estas asociaciones anunciaron que, en
el caso de ACIJ de 44 pedidos de información realizados 14 no fueron contestados
y 14 fueron contestados fuera del plazo de los diez días, mientras que para ADC,
de 49 pedidos realizados, el 47% fue respondido de manera satisfactoria y el 53%
fueron respondidos de manera incompleta, de forma negativa, o no fueron
respondidos. Además, también se registraron retrasos en el 55% de los pedidos
que fueron contestados.
Esto demuestra de forma palmaria la
insuficiencia de las medidas existentes para abordar el derecho al acceso a la
información, reconocido por la Corte Suprema de Justicia en el caso Asociación por
los Derechos Civiles c. PAMI.
Por tal motivo, solicitamos al Poder
Ejecutivo información sobre el cumplimiento de este decreto, principal herramienta
con la que cuentan los ciudadanos para ejercer su derecho al acceso a la
información hasta que el Congreso Nacional sancione de forma definitiva una ley
que lo consagre.
Por estos motivos, señor Presidente,
solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
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