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PROYECTO DE TP


Expediente 4628-D-2012
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 821/98): MODIFICACIONES SOBRE DELEGACIONES REGIONALES FIJAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Fecha: 04/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Sumario: delegaciones regionales fijas del Tribunal Final de la Nación en ciudades del Interior del país.
Artículo 1º.- Incorpórese al artículo 145 de la Ley N° 11.683 (T.O. por Dto Nº 821/98), los siguientes 2 (dos) párrafos:
Las delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN serán establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ciudades del interior del país en las cuales funcionen dependencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con competencia en materia impositiva y aduanera.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer que ante los recursos y demandas interpuestos ante las delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, sólo el procedimiento de instrucción se lleve a cabo en las delegaciones regionales fijas y que la sentencia se dicte en la Sede de la Capital Federal.
Art. 2°.- Incorpórese al artículo 192 de la Ley N° 11.683 (T.O. por Dto Nº 821/98), el siguiente párrafo:
Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya dispuesto que ante recursos y demandas interpuestos ante las delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, sólo el procedimiento de instrucción se lleve a cabo en las delegaciones regionales fijas y que la sentencia se dicte en la Sede de la Capital Federal, entenderá en el recurso de revisión y de apelación limitada la Cámara Nacional competente con Sede en la Capital Federal.
Art. 3°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá en el término de 360 días de publicada la presente Ley en el Boletín Oficial, la apertura de 6 (seis) delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN en las siguientes ciudades del interior del país:
1. Delegación regional fija Resistencia: Con competencia optativa en la instrucción del procedimiento contencioso administrativo ante recursos y demandas interpuestos por contribuyentes domiciliados en las provincias de Chaco, Misiones, Corrientes, y Formosa.
2. Delegación regional fija Salta: Con competencia optativa en la instrucción del procedimiento contencioso administrativo ante recursos y demandas interpuestos por contribuyentes domiciliados en las provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Tucumán.
3. Delegación regional fija Mendoza: Con competencia optativa en la instrucción del procedimiento contencioso administrativo ante recursos y demandas interpuestos por contribuyentes domiciliados en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
4. Delegación regional fija Córdoba: Con competencia optativa en la instrucción del procedimiento contencioso administrativo ante recursos y demandas interpuestos por contribuyentes domiciliados en las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja.
5. Delegación regional fija Bahía Blanca: Con competencia optativa en la instrucción del procedimiento contencioso administrativo ante recursos y demandas interpuestos por contribuyentes domiciliados en las provincias de Buenos Aires (sur del Río Salado), Río Negro y Neuquén.
6. Delegación regional fija Comodoro Rivadavia: Con competencia optativa en la instrucción del procedimiento contencioso administrativo ante recursos y demandas interpuestos por contribuyentes domiciliados en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
El alcance de la competencia en la instrucción del procedimiento contencioso administrativo de las 6 (seis) delegaciones regionales fijas del Tribunal Fiscal de la Nación, será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
A partir del funcionamiento de tales delegaciones, los contribuyentes domiciliados en el radio territorial de cada delegación regional fija podrán optar por interponer sus recursos y demandas en la delegación que corresponde a su domicilio, o bien, en la Sede del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN situada de la Capital Federal.
Los contribuyentes domiciliados en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, La Pampa y Buenos Aires (norte del Río Salado), continuarán interponiendo sus recursos y demandas en la Sede del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN situada en la Capital Federal.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 145 de la Ley Nº 11.683 (TO por Dto Nº 821/98, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN tiene su Sede en la Capital Federal, pero podrá actuar, constituirse y sesionar mediante delegaciones fijas en los lugares del interior del país que el PODER EJECUTIVO NACIONAL estime conveniente.
Las controversias ante las determinaciones impositivas y aduaneras recaídas sobre todos los contribuyentes del país, se han resuelto hasta el presente en la Sede única del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN situada en la Capital Federal.
Esta centralización ha generado una gran demora en la resolución de las controversias suscitadas entre la AFIP y los contribuyentes, la cual se ha traducido en un sensible atraso en la recaudación fiscal (cuando los reclamos fiscales se han juzgado como procedentes), y en falta de certeza para los contribuyentes (cuando los reclamos fiscales se han juzgado como improcedentes).
Es decir, para ambas partes de la relación jurídica tributaria, resulta muy perjudicial la demora que se deriva de la actual centralización del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Es necesario entonces que en el plazo de 360 días de publicada la presente Ley en el Boletín Oficial, el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la apertura de 6 (seis) delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, las cuales funcionen en ciudades del interior del país que cuenten con dependencias de la AFIP con competencia impositiva y aduanera.
Las 6 (seis) ciudades del interior del país que además de contar con tales dependencias, permiten un acceso equidistante a los contribuyentes y a las dependencias de la AFIP de su área de influencia, son las siguientes: Resistencia, Salta, Mendoza, Córdoba, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia.
Las delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN tendrán competencia impositiva y aduanera, y podrán acceder a las mismas en forma optativa a los contribuyentes domiciliados en su área de influencia. Con tal posibilidad, la etapa de instrucción del procedimiento contencioso administrativo será mucho más rápido que en la actualidad.
Se reemplaza la situación actual en que todos los contribuyentes que interponen demandas y recursos ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN deben fijar su domicilio en la Capital Federal, por la posibilidad optativa que se otorga a los mismos de fijar su domicilio procesal en la Ciudad del interior del país donde funcione la delegación regional fija que corresponde a su domicilio.
Si bien sólo la instrucción del procedimiento contencioso administrativo tendrá lugar en las delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (dado que las sentencias se dictarán en la Sede situada de la Capital Federal), solo con la descentralización de la instrucción se acelerará en gran medida el procedimiento contencioso administrativo.
Actualmente la instrucción del procedimiento contencioso administrativo se demora en demasía por la gran acumulación de causas en la Sede única de la Capital Federal, por la distancia entre el domicilio del contribuyente y la Capital Federal, y a veces por el desconocimiento de la realidad regional que se deriva de toda centralización.
Conforme tal situación actual, la futura celeridad en la instrucción del procedimiento contencioso administrativo se deberá fundamentalmente al conocimiento compartido de la realidad regional que tendrán los miembros de las delegaciones regionales fijas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, los funcionarios de las dependencias de la AFIP de las cuales surgen las actuaciones administrativas a resolver, y los profesionales (abogados y contadores públicos) que ejercerán el patrocinio y la representación de los contribuyentes que interpongan las demandas y recursos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEROTTI, OMAR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO