PROYECTO DE TP
Expediente 4628-D-2011
Sumario: "AGENCIA NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 14/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase la Agencia
Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas que funcionará bajo la órbita del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que tendrá a su cargo la coordinación de
las tareas destinadas a la localización de personas cuya desaparición se hubiera
denunciado ante cualquier organismo público nacional o provincial.
Art. 2º: Dicha Agencia tendrá a su
cargo la organización de un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, junto con la integración y organización de todas las dependencias
públicas que se encuentren comprendidas en el mismo. Asimismo, implementará la
difusión de una campaña de concientización y cooperación comunitaria que
responderá a los mismos fines de su creación.
Art. 3º: La Agencia estará integrada
por representación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, en el número y cargos que
la reglamentación disponga, quienes tendrán a su cargo la convocatoria e
incorporación en la forma en que sea especificado como parte del Sistema, de todas
las organizaciones públicas y privadas que puedan contribuir y facilitar el apoyo en las
tareas de localización.
Art.4º: El Sistema deberá contemplar la
implementación de un Programa de Alerta Temprana que funcionará como dispositivo
de urgencia frente a una denuncia de desaparición, para la puesta en marcha
inmediata de todas las medidas necesarias y suficientes, con una correcta dirección
estratégica y operativa que la Agencia deberá disponer en grado de planificación
general para todos los caso, en grado de planificación específica cuando se tratara de
menores de edad desaparecidos, y en todos los casos en coordinación con las
autoridades judiciales que tengan a su cargo la investigación del hecho
denunciado.
Art.5º: La Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual firmará los respectivos Convenios de
Cooperación con todos los medios inscriptos y que se encuentran bajo su espacio de
regulación y control.
Art.6º: La Agencia impulsará y firmará
los correspondientes Protocolos de Actuación con las autoridades ministeriales, de
fuerzas de seguridad e inteligencia y cualquier otra, pública o privada, cuya
cooperación se estime necesaria a los fines de las tareas de localización de personas
que dispone la presente Ley. De manera particular, la Agencia deberá promover el
establecimiento de líneas de comunicación telefónica, Internet y cualquier otro medio
de que se disponga para llevar a cabo las tareas propias de su cometido.
Art.7º: Cualquier medida considerada
necesaria a los fines de la localización de las personas desaparecidas que implique
difusión de imágenes, interceptación de comunicaciones, allanamiento de lugares, etc.
deberá contar con la debida resolución de la autoridad judicial competente.
Art. 8º: La Agencia tendrá a su cargo la
confección y actualización permanente de un Registro Nacional de Personas
Desaparecidas que será de acceso público en cuanto a las personas cuya
desaparición se hubiera denunciado, y de acceso restringido con relación a las
particularidades de cada caso, medida solo a ser levantada por autoridad judicial.
Art. 9º: Sin perjuicio del Programa de
Alerta Temprana para la actuación inmediata frente a la denuncia, la Agencia contará
con dispositivos, y medidas de acción permanente para que la búsqueda de las
personas no ceda con el transcurso del tiempo y respecto de las cuales, el objetivo de
su localización sea también de carácter permanente como objetivo del Estado.
Art.10º: Invitase a las Provincias a
adherir a la presente Ley, sea mediante la creación de agencias respectivas, sea
mediante su integración por representación e implementación territorial, dentro del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Art.11º: El Presupuesto Nacional
General de Recursos y Gastos deberá contemplar anualmente la asignación de las
partidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Art.12º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente y conmocionante crimen
de Candela Sol Rodríguez y, de manera particular, los hechos previos y
desencadenantes de su muerte, han puesto en evidencia la vulnerabilidad de
nuestras instituciones en la implementación de las tareas y acciones propias
del Estado frente a una denuncia de desaparición de una persona, agravado en
el caso concreto tratándose de una menor.
Sin perjuicio, de los demás aspectos
del caso que también ponen en crisis el funcionamiento de los organismos
públicos en la localización, tanto como en la investigación y esclarecimiento del
crimen, lo cierto es que cuando está en juego no solo la libertad sino la vida de
la persona cuya desaparición se ha denunciado, todos los procedimientos, -
tanto los que se desplegan desde el poder ejecutivo como desde la autoridad
judicial-, deben encontrar como objetivo principal, prioritario y excluyente, al
punto de hacer ceder cualquier otro como podría ser la búsqueda de culpables,
siempre a favor del hallazgo de la persona.
Pero todas estas acciones no
pueden aparecer desarticuladas entre sí, ni carecer de la debida conducción
política, operativa y estratégica, sino que deben ejecutarse de manera eficaz y
sobre todo urgente, cuidar siempre el valor principal que es la persona.
Hablamos de eficacia en términos absolutos, cuando el resultado siempre es su
localización y salvataje.
Y en este sentido, es que hemos
creído necesario promover la creación de una Agencia Nacional de Búsqueda
de Personas Desaparecidas, que permita actuar de manera coordinada y
organizada y eficaz a todos los organismos que a tal fin sean convocados por
la autoridad competente. Y para ello, se hace necesario contar con un Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas que actuará con urgencia a
través de un programa especial de Alerta Inmediata, pero también con el
carácter permanente a que nos obliga la actual situación puesta en evidencia
frente al caso Candela, sobre la existencia de cientos de personas que se
encuentran en estado de desaparición física sin que, en algunos casos, por
mucho tiempo, se tenga información sobre su paradero ni sobre los motivos de
su pérdida.
El proyecto prevé una actuación
permanente para la Agencia, que deberá implementar medidas de acción
sostenidas para la localización de las personas cuya desaparición se ha
denunciado, hasta su hallazgo. Asimismo, se establece la implementación de
un Programa Especial de Alerta Temprana para poner en marcha los
mecanismos especiales frente a la urgencia del caso ante la reciente denuncia
de la desaparición, en la convicción de que el transcurso del tiempo perjudica
siempre el objetivo supremo de la localización.
Los episodios tan graves, que calan
tan profundo en nuestro sentimiento colectivo, como ha sido la desaparición y
el crimen de Candela, deben ser motivo de profundas reflexiones, sobre todo
en el poder político, acerca de nuestras debilidades, de nuestras instituciones y
sobre las medidas que se podrían/deberían tomar para evitar la repetición de
situaciones tan dolorosas. En ese sentido va orientado este proyecto,
presentado para su debate como contribución al mismo en la pretensión de
atender una situación que merece respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/06/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |