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PROYECTO DE TP


Expediente 4628-D-2009
Sumario: CHEQUE - LEY 24452 - MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE DELITOS COMETIDOS UTILIZANDO CHEQUES DE PAGO DIFERIDO - MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY DE CHEQUE
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 6º de la Ley 24.452, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º: Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artículo 1º de la presente ley, los incisos 2º), 3º) y 4º) del artículo 302 y el artículo 302 bis del Código Penal.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 302 bis del Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente texto:
Articulo 302 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro
Años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172;
El que de en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque de pago diferido sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, a la fecha de su vencimiento y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Presente Proyecto de ley se propone incluir al Cheque de pago diferido en las previsiones del CAPITULO XII DEL LIBRO II, DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, del Código Penal de la Nación, Capítulo VI Del Pago con Cheques sin provisión de fondos, incorporando el artículo 302 bis.
El cheque de pago diferido, que fuera creado por la denominada "ley de cheques" (Anexo I de la Ley 24.452), se encuentra definido desde el punto de vista del Derecho Comercial, en su artículo 54.
En esa norma se dispone que: "El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha del vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes."
Asimismo establece, en su artículo 58, in fine, que serán aplicables al cheque de pago diferido todas las disposiciones que regulan el cheque común.
Se trata de un título de crédito cambiario, abstracto, formal y completo, que contiene una orden incondicionada de pago a una fecha determinada, librada contra un banco, para que pague al portador legitimado que presente el cheque, una suma determinada de dinero si hubiera provisión suficiente o disponibilidad de fondos en la cuenta contra la cual se giró. En caso de ser rechazado, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra el librador y, en su caso, contra todos los firmantes.
El librador del cheque de pago diferido, al firmarlo, exterioriza una orden incondicionada de pago que tiene carácter dual, puesto que concierne tanto al pacto de cheque que existe entre el librador y la entidad girada, como a las relaciones cambiarias que asume el librador frente al tomador y a los sucesivos tenedores. Se trata de
reconocer, como lo sostiene la doctrina y también la jurisprudencia, el carácter dual del cheque de pago diferido, pues si bien este título es una unidad física, legalmente están contemplados sus dos fines distintos y separables: por un lado, como título de crédito y por otro como instrumento de pago referido a la relación contractual de cuenta corriente entre el titular de ésta y el banco girado.
Como sostiene la Doctrina Uruguaya, antecesora de este instituto, se trata de un cheque larvado: nace como un instrumento de crédito pero en algún momento, cuando se presenta al banco, se transforma en un cheque y produce sus efectos. En consecuencia, a partir de allí, debería tener las sanciones propias del cheque.
Por lo hasta aquí expuesto, es que creemos que el presente proyecto de ley viene a llenar un vacío legislativo, al tipificar - dentro de los delitos contra la fe pública - el pago con cheques de pago diferido sin provisión de fondos al momento de su vencimiento. Teniendo en cuenta que, conforme con la doctrina expuesta por el Doctor Oderigo: "Delitos contra la fe pública. La fe pública, desde el punto de vista del Derecho Penal, es la confianza que el público en general deposita en la autenticidad, inmutabilidad y veracidad de determinados valores, signos o instrumentos que permiten a estos circular, autenticar actos o servir de prueba de un derecho".
Asimismo, cabe destacar que el presente proyecto de ley es una respuesta a las múltiples inquietudes planteadas por distintos sectores del quehacer económico y productivo, quienes impulsaron la creación del presente título como movilizador financiero de la economía.
También constituye la tipificación propuesta una herramienta de gran valor para el accionar de los jueces, conforme antecedentes jurisprudenciales, en los cuales fue imposible su resolución, justamente por no contar con una adecuada norma.
A través del artículo 2° se propicia la modificación del artículo 6° de la Ley 24.452, a través del cual se hace remisión al Código Penal, por considerarla insuficiente a los fines de una completa descripción y tipificación que requieren las conductas comprendidas en el tipo penal. Por su parte, estimamos que resulta de adecuada técnica legislativa la incorporación, como Artículo 302 bis del Código Penal Argentino, en el título referido a los Delitos contra la fe pública, en el Capítulo VI: Del Pago con Cheques sin provisión de fondos, por tratarse este ordenamiento del cuerpo legal específico.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
LEGISLACION GENERAL