PROYECTO DE TP
Expediente 4628-D-2009
Sumario: CHEQUE - LEY 24452 - MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE DELITOS COMETIDOS UTILIZANDO CHEQUES DE PAGO DIFERIDO - MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 6º DE LA LEY DE CHEQUE
CHEQUE DE PAGO
DIFERIDO
ARTÍCULO 1º.- Modificase
el artículo 6º de la Ley 24.452, el que quedara redactado de la
siguiente forma:
Artículo 6º: Son
aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artículo 1º
de la presente ley, los incisos 2º), 3º) y 4º) del artículo 302 y el
artículo 302 bis del Código Penal.-
ARTÍCULO 2º.-
Incorpórase como artículo 302 bis del Código Penal de la Nación
Argentina, el siguiente texto:
Articulo 302 bis:
Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro
Años e inhabilitación
especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las
circunstancias del artículo 172;
El que de en pago o
entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque de pago
diferido sin tener provisión de fondos o autorización expresa para
girar en descubierto, a la fecha de su vencimiento y no lo abonare en
moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele
comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación
del tenedor o cualquier otra forma documentada de
interpelación.
ARTICULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Presente
Proyecto de ley se propone incluir al Cheque de pago diferido en las
previsiones del CAPITULO XII DEL LIBRO II, DELITOS CONTRA LA FE
PÚBLICA, del Código Penal de la Nación, Capítulo VI Del Pago con
Cheques sin provisión de fondos, incorporando el artículo 302
bis.
El cheque de pago
diferido, que fuera creado por la denominada "ley de cheques" (Anexo
I de la Ley 24.452), se encuentra definido desde el punto de vista del
Derecho Comercial, en su artículo 54.
En esa
norma se dispone que: "El cheque de pago diferido es una orden de
pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento,
contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha del
vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en
cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los
cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques
comunes."
Asimismo establece, en su
artículo 58, in fine, que serán aplicables al cheque de pago diferido
todas las disposiciones que regulan el cheque común.
Se trata de un título de
crédito cambiario, abstracto, formal y completo, que contiene una
orden incondicionada de pago a una fecha determinada, librada
contra un banco, para que pague al portador legitimado que presente
el cheque, una suma determinada de dinero si hubiera provisión
suficiente o disponibilidad de fondos en la cuenta contra la cual se
giró. En caso de ser rechazado, otorga acción cambiaria y ejecutiva
contra el librador y, en su caso, contra todos los firmantes.
El librador del cheque de
pago diferido, al firmarlo, exterioriza una orden incondicionada de
pago que tiene carácter dual, puesto que concierne tanto al pacto de
cheque que existe entre el librador y la entidad girada, como a las
relaciones cambiarias que asume el librador frente al tomador y a los
sucesivos tenedores. Se trata de
reconocer, como lo
sostiene la doctrina y también la jurisprudencia, el carácter dual del
cheque de pago diferido, pues si bien este título es una unidad física,
legalmente están contemplados sus dos fines distintos y separables:
por un lado, como título de crédito y por otro como instrumento de
pago referido a la relación contractual de cuenta corriente entre el
titular de ésta y el banco girado.
Como sostiene la Doctrina
Uruguaya, antecesora de este instituto, se trata de un cheque
larvado: nace como un instrumento de crédito pero en algún
momento, cuando se presenta al banco, se transforma en un cheque
y produce sus efectos. En consecuencia, a partir de allí, debería
tener las sanciones propias del cheque.
Por lo hasta aquí
expuesto, es que creemos que el presente proyecto de ley viene a
llenar un vacío legislativo, al tipificar - dentro de los delitos contra la
fe pública - el pago con cheques de pago diferido sin provisión de
fondos al momento de su vencimiento. Teniendo en cuenta que,
conforme con la doctrina expuesta por el Doctor Oderigo: "Delitos
contra la fe pública. La fe pública, desde el punto de vista del
Derecho Penal, es la confianza que el público en general deposita en
la autenticidad, inmutabilidad y veracidad de determinados valores,
signos o instrumentos que permiten a estos circular, autenticar actos
o servir de prueba de un derecho".
Asimismo, cabe destacar
que el presente proyecto de ley es una respuesta a las múltiples
inquietudes planteadas por distintos sectores del quehacer económico
y productivo, quienes impulsaron la creación del presente título como
movilizador financiero de la economía.
También constituye la
tipificación propuesta una herramienta de gran valor para el accionar
de los jueces, conforme antecedentes jurisprudenciales, en los cuales
fue imposible su resolución, justamente por no contar con una
adecuada norma.
A través del artículo 2° se
propicia la modificación del artículo 6° de la Ley 24.452, a través del
cual se hace remisión al Código Penal, por considerarla insuficiente a
los fines de una completa descripción y tipificación que requieren las
conductas comprendidas en el tipo penal. Por su parte, estimamos
que resulta de adecuada técnica legislativa la incorporación, como
Artículo 302 bis del Código Penal Argentino, en el título referido a los
Delitos contra la fe pública, en el Capítulo VI: Del Pago con Cheques
sin provisión de fondos, por tratarse este ordenamiento del cuerpo
legal específico.
Por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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