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PROYECTO DE TP


Expediente 4627-D-2012
Sumario: PROHIBICION DEL INGRESO A LA REGION DEL NOA Y A LAS PROVINCIAS DE FORMOSA Y MISIONES, DE BANANAS (MUSSA SPP), QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS.
Fecha: 04/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sumario: Prohibición de ingreso, a la región del NOA y a las provincias de Formosa y Misiones, de bananas (Mussa spp.) que incumplan con los requisitos fitosanitarios legalmente exigidos.
Artículo 1º - Prohíbese el ingreso a la región del Noroeste Argentino (NOA) y a las provincias de Formosa y Misiones, de bananas (Mussa spp.) de orígenes que no cumplan los siguientes requisitos alternativos.
a) País libre de:
-Mycosphaerella fijiensis
-Pseudomonas solanacearum
-Stachylidium theobromae
-Palleucothrips musae
-Colaspis hypoclora
b) Área libre reconocida según el protocolo de la Resolución 202/92 de la ex Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca:
-Mycosphaerella fijiensis
-Pseudomonas solanacearum
-Stachylidium theobromae
y partida libre de:
-Palleucothrips musae
-Colaspis hypoclora
Art. 2º - El tránsito de bananas (Mussa spp.) procedentes de otro país, solo será permitido en camiones cerrados y precintados, los que serán verificados en los puntos de entrada y salida de la región.
Art. 3º - El Servicio Nacional de Sanidad Y Calidad Agroalimentaria podrá establecer toda otra medida de protección fitosanitaria que considere conveniente para preservar el estatus fitosanitario de las áreas productoras actuales y las que se incorporen en lo sucesivo.
Art. 4º - Las infracciones a la presente ley darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 11 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 y 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.
Art. 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
La zona de producción de bananas está concentrada en las provincias del norte del país, con mayor presencia en las provincias de NOA.
Esta actividad económica produce un valiosísimo alimento para la nutrición y la dieta de los seres humanos.
Amén de esta virtud, la producción de este fruto, genera miles de puestos laborales con el potencial dinamizador que ello genera para la región.
A su vez, los productores (sector privado) se encuentran trabajando en un plan en conjunto con el sector público, para mejorar la productividad de la industria. Esta incluye mejoramiento genético, entre otras variables.
El presente proyecto de ley tiene como fin establecer mediante una ley la prohibición de introducir en el NOA bananas cuyos orígenes no cumplan con los requisitos establecidos en el articulado propuestos. Todo ello, para preservar el alto status fitosanitario que goza la región.
Es dable señalar entre los antecedentes claves para esta propuesta, a la resolución Nº 99 del año 1994 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución Nº 520 del año 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en las cuales, respectivamente, se prohíbe el ingreso de bananas a la región del Noroeste de Argentina (NOA) y se amplía esta zona de prohibición a Formosa y Misiones.
Estas resoluciones fueron creadas con el fin de cuidar el status fitosanitario que la región del NOA y las provincias de Formosa y Misiones (en adelante "la región") gozan hasta nuestros días.
Entre sus fundamentos se pueden encontrar, entre otros, los siguientes argumentos:
a) la región está libre de graves enfermedades como la Sigatoka negra (Micosphaerella fijiensis) y Pseudomonas solanacearum, y Stachylidium theobromae;
b) podrían ingresar a la región bananas de países en los cuales están presentes estas enfermedades, de allí la necesidad de instrumentar medidas de protección internas;
c) en materia de intercambio y económica, la adopción de estas medidas facilitará la comercialización de bananas en el resto del país.
Como se puede ver, en la región del NOA, se producen bananas de excelente calidad fitosanitarias. Resulta, pues, vital preservar la salud pública, "aislando" a la región de frutos que pueden portar enfermedades o plagas.
A su vez, la protección fitosanitaria favorece a la producción local, ya que en esa zona solo se pueden comercializar bananas producidas en la región, lo que genera trabajo argentino y bienestar económico.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA