PROYECTO DE TP
Expediente 4627-D-2012
Sumario: PROHIBICION DEL INGRESO A LA REGION DEL NOA Y A LAS PROVINCIAS DE FORMOSA Y MISIONES, DE BANANAS (MUSSA SPP), QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS.
Fecha: 04/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Sumario: Prohibición de ingreso, a la
región del NOA y a las provincias de Formosa y Misiones, de bananas (Mussa spp.)
que incumplan con los requisitos fitosanitarios legalmente exigidos.
Artículo 1º - Prohíbese el ingreso a
la región del Noroeste Argentino (NOA) y a las provincias de Formosa y Misiones,
de bananas (Mussa spp.) de orígenes que no cumplan los siguientes requisitos
alternativos.
a) País libre de:
-Mycosphaerella fijiensis
-Pseudomonas solanacearum
-Stachylidium theobromae
-Palleucothrips musae
-Colaspis hypoclora
b) Área libre reconocida según el
protocolo de la Resolución 202/92 de la ex Secretaria de Agricultura Ganadería y
Pesca:
-Mycosphaerella fijiensis
-Pseudomonas solanacearum
-Stachylidium theobromae
y partida libre de:
-Palleucothrips musae
-Colaspis hypoclora
Art. 2º - El tránsito de bananas
(Mussa spp.) procedentes de otro país, solo será permitido en camiones cerrados y
precintados, los que serán verificados en los puntos de entrada y salida de la
región.
Art. 3º - El Servicio Nacional de
Sanidad Y Calidad Agroalimentaria podrá establecer toda otra medida de
protección fitosanitaria que considere conveniente para preservar el estatus
fitosanitario de las áreas productoras actuales y las que se incorporen en lo
sucesivo.
Art. 4º - Las infracciones a la
presente ley darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los
artículos 11 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 y 26 del Decreto
Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.
Art. 5º.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación:
La zona de producción de bananas
está concentrada en las provincias del norte del país, con mayor presencia en las
provincias de NOA.
Esta actividad económica produce un
valiosísimo alimento para la nutrición y la dieta de los seres humanos.
Amén de esta virtud, la producción de
este fruto, genera miles de puestos laborales con el potencial dinamizador que ello
genera para la región.
A su vez, los productores (sector
privado) se encuentran trabajando en un plan en conjunto con el sector público,
para mejorar la productividad de la industria. Esta incluye mejoramiento genético,
entre otras variables.
El presente proyecto de ley tiene
como fin establecer mediante una ley la prohibición de introducir en el NOA
bananas cuyos orígenes no cumplan con los requisitos establecidos en el articulado
propuestos. Todo ello, para preservar el alto status fitosanitario que goza la región.
Es dable señalar entre los
antecedentes claves para esta propuesta, a la resolución Nº 99 del año 1994 de la
ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución Nº 520 del año 2005 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en las cuales,
respectivamente, se prohíbe el ingreso de bananas a la región del Noroeste de
Argentina (NOA) y se amplía esta zona de prohibición a Formosa y Misiones.
Estas resoluciones fueron creadas con
el fin de cuidar el status fitosanitario que la región del NOA y las provincias de
Formosa y Misiones (en adelante "la región") gozan hasta nuestros días.
Entre sus fundamentos se pueden
encontrar, entre otros, los siguientes argumentos:
a) la región está libre de graves
enfermedades como la Sigatoka negra (Micosphaerella fijiensis) y Pseudomonas
solanacearum, y Stachylidium theobromae;
b) podrían ingresar a la región
bananas de países en los cuales están presentes estas enfermedades, de allí la
necesidad de instrumentar medidas de protección internas;
c) en materia de intercambio y
económica, la adopción de estas medidas facilitará la comercialización de bananas
en el resto del país.
Como se puede ver, en la región del
NOA, se producen bananas de excelente calidad fitosanitarias. Resulta, pues, vital
preservar la salud pública, "aislando" a la región de frutos que pueden portar
enfermedades o plagas.
A su vez, la protección fitosanitaria
favorece a la producción local, ya que en esa zona solo se pueden comercializar
bananas producidas en la región, lo que genera trabajo argentino y bienestar
económico.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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