PROYECTO DE TP
Expediente 4627-D-2010
Sumario: REGIMEN DE ADOPCION; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 307 (PRIVACION DE PATRIA POTESTAD), 317 (REQUISITOS PARA OTORGAR LA GUARDA) Y 325 (ADOPCION PLENA) DEL CODIGO CIVIL SUSTITUIDOS POR LAS LEYES 23264 Y 24779.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º - Modificase el
artículo 307 de la Ley 23.264, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Art. 307 º - El padre o madre
quedan privados de la patria potestad: a) Por ser condenados como autor, coautor, instigador o
cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de algunos de sus hijos, o como
coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo. 2) Por el abandono que hiciera
de algunos de sus hijos, para que el que lo haya abandonado, aún cuando quede bajo guarda
o sea recogido por el otro progenitor o un tercero. 3) Por poner en peligro la seguridad, la
salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos
perniciosos, in conducta notoria o delincuencia. 4) Cuando el menor estuviera en un
establecimiento asistencial y sus padres se hubieran desentendido de él por el plazo de tres
meses o en el momento de la entrega del menor a un establecimiento asistencial los padres
hubieran manifestado el ánimo de liberarse de sus obligaciones legales. Los casos de
abandono de un menor en la vía pública, en lugar solitario o en un recinto hospitalario, se
entenderán comprendidos en esta casual. En dichos casos se presumirá el ánimo de entregar
el menor en adopción por la sola circunstancia del abandono. Se presume ese ánimo cuando
las personas no visiten al menor, por lo menos una vez, durante el plazo señalado, salvo causa
justificada y cuando se presente sólo una vez en dos períodos consecutivos. Para este efecto
las visitas quedarán registradas en la Institución.
Artículo 2 º -Modificase el
artículo 317 de la Ley 24.779, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Art. 317 º - Son requisitos para otorgar la
guarda: a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presenten su consentimiento para el
otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los 45
(cuarenta y cinco días) posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación. No será
necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los
padres se hubiesen desentendido totalmente durante un período de tres meses o cuando el
desamparo moral o material resulte evidente manifiesto y continuo, y esta situación hubiese
sido probada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen
sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa
voluntad de entregar al menor en adopción.
Artículo 3 º -Modificase el
artículo 325 de la Ley 24.779, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Art. 325 º - Sólo podrá otorgarse la adopción
plena con respecto a los menores: a) Huérfanos de padre y madre, b) Que no tengan filiación
acreditada, c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se
hubieran desentendido totalmente del mismo durante tres meses o cuando el desamparo moral
o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada
por autoridad judicial, d) Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, e)
Cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en
adopción. En todos casos deberán cumplirse los requisitos previstos en los arts. 316 y 317.
Artículo 4 º - Comuniquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto modificar el
artículo 307 de la Ley 23.264, el 317 y 325 de la Ley 24.779, de manera de facilitar y acortar los plazos de
adopción para que los chicos y las familias se integren en el menor tiempo posible y asegurar a nuestros
chicos el pleno desarrollo dentro del clima de amor y contención que se necesitan para crecer evitando los
sufrimientos y padecimientos de la institucionalización, o el abandono.
Se busca acortar el plazo legal de un año a tres meses para
que el menor esté lo menos posible internado en una institución asistencial o también en hogares de
tránsito o sustitutos, y facilitar el proceso de adopción, dándole oportunidad de tener una familia que lo
contenga emocionalmente, creando vínculos parentales a temprana edad y con lo que ello representa en
el desarrollo de cualquier persona.
Nuestro vecino país de Chile ha establecido que la adopción
tiene por objeto: "...velar por el interés Superior del Adoptado, y amparar su derecho de vivir y
desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a
satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le puede ser proporcionado por
familia de origen (art. 1, Ley de Adopción)" y es justamente este criterio el que inspira esta reforma.
Cabe destacar, además, que en la legislación chilena, en su
art. 12 de la Ley de Adopción se establece que el menor es susceptible de adopción cuando no le
proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses y si el niño es menor de un
año, el plazo es de treinta días.
Intentamos que cualquier chico de nuestro país, que se
encuentre en situación de abandono, violencia, desamparo, por parte de sus padres biológicos puedan
encontrar lo antes posible una familia capaz de darles el amor y el cuidado que necesitan como seres
humanos dignos y crecer como corresponde en libertad e igualdad.
El tema de adopción reviste diferentes problemáticas,
posiblemente con distintos matices según la región del país, pero en general cuando se habla de este
tema se debe hacer en función de darle a un menor un espacio familiar con todo lo que ello implica (sobre
todo amor) libre y sanamente.
Hay tantos casos de niños abandonados o en situaciones de
riesgo, institucionalizados, sin documentación, sin definiciones claras que reclaman a gritos la presencia
de adultos que los proteja. Cuántos chicos pasan años en instituciones porque no hay una legislación
que acorte su padecimiento. Cuántos padres aparecen una sola vez al año para no perder la patria
potestad y nada más. Cuántos hogares de tránsito o familias sustitutas que pasan meses o años y
después cambian o los entregan a otras familias o aparece por ahí algún familiar directo reclamando sin
pensar sobre los efectos y los lazos ya construidos por el menor, o chicos sin identidad real porque no se
resuelve su situación y ... ¿el corazón de estos chicos?
Cuántas situaciones dolorosas, injustas, espantosas viven
cientos de chiquitos argentinos y cuánto se podría hacer para paliar en parte estas situaciones. Lo único
que reclaman es poder contar con lazos sólidos donde aferrarse, donde calmar sus angustias. Un lugar
familiar para crecer.
El valor que tiene para un niño el poder contar con lazos
fuertes, seguros y afectivos desde un primer momento o cuanto antes, asegura de manera positiva la
posibilidad de crear una personalidad sana.
Es cierto que pueden haber muchas circunstancias por las
que un niño queda en instituciones u hogares de tránsito, algunas pueden ser justificables (las menos)
pero en su mayoría son fruto de la violencia, descuido, desprotección, situaciones que ocasionan un daño
impresionante en la mente, alma y cuerpo del niño.
No hay razón para que un niño o menor deambule de
institución en institución cuando hay familias que reclaman a gritos la posibilidad de convertirse en mamás
y papás, haciendo realidad ese don natural que está inscripto en la naturaleza humana por Dios que es
dar y recibir amor.
Por supuesto, que siempre se ha de favorecer que la familia
biológica sea la que críe a sus hijos, pero si no es así no se puede hacer al niño víctima y esclavo de los
adultos y del sistema.
Creemos que sería oportuno definir el concepto de adopción,
por qué es necesaria, cuándo, en qué casos, qué valores trae consigo, qué representa en la vida de un
menor y de padres potenciales. Proceso que tiene como objetivo fundamental el valorar la vida y sin duda
alguna la construcción de familias y espacios saludables para que menores de cualquier parte de nuestro
país pueden crecer como seres dignos, con el amor necesario.
Tomando como referencia los aportes de las Lic. Gladys de
Zicardi y Marta Formaggini en su libro: "La Familia Adoptiva".
Adopción es:
* Formar una familia
* Ofrecerse como padres a un niño que no los tiene.
* Crear un vínculo reconocido por la Ley idéntico al que existe
entre padres e hijos biológicos.
Es bien sabida, la importancia que tiene el vínculo entre
padres e hijos en el desarrollo del niño. Este vínculo se debe potenciar y asegurar
cuanto antes entre los padres adoptantes y aquellos niños que
no tienen una familia bien constituida o bien están en proceso de adopción.
Las dos partes ponen en juego sentimientos, emociones, pero
sobre todas las cosas comienzan un vínculo de amor fundamental para el crecimiento sano de la persona.
Por ello es fundamental que se desarrolle a temprana edad, un vínculo seguro en el niño y en aquellos
dispuestos a ser padres adoptivos.
Es importante para el desarrollo de cualquier persona tener
desde la primera infancia, vínculos positivos de amor e identificación positiva. La importancia que tienen
los primeros años de vida son insustituibles en la formación de una personalidad sana o de una
personalidad cargada de problemas, inseguridades, frustraciones, hasta la posible delincuencia,
adicciones, psicopatías, etc.
En la construcción del psiquismo juegan un papel
fundamental: los afectos, la diada, los vínculos primarios, los sentimientos y experiencias de gratificación y
de seguridad, positivos modelos identificatorios, la protección, el afecto, el acompañamiento. Caso
contrario juegan los sentimientos de frustración, abandono, violencia, inseguridad, etc.
Como sabemos la infancia es aquella etapa de la vida a partir
de la cual se establecen las bases de la personalidad del individuo, gracias a la vivencia de una serie de
experiencias que se producen en estos momentos se agiliza el desarrollo o por el contrario si en esta
etapa no prevalen los vínculos seguros se puede producir un estancamiento en todos los niveles:
cognitivo, social, afectivo, etc. Esto es más fuerte en los casos de adopción.
Creemos que las leyes que se sancionen para este espacio
de población de nuestro país, (considerada de alto riesgo por sus características que la hacen vulnerable
y la necesidad constante de protección por parte de los adultos), deben tener la urgencia y celeridad
necesarias en cuanto a la protección y comprensión de la realidad que viven los chiquitos desamparados
y víctimas del abandono familiar, pero también de la burocracia que es fría y no resuelve de manera
inmediata la demanda que surge de la realidad.
Los niños sin situación legal definida han sido, en numerosos
casos, víctimas de abuso y maltrato de sus padres y otros adultos cuidadores.
Los niños institucionalizados o sin vínculos seguros con
respecto a los adultos que pueden ser sus padres en el futuro, según lo demuestran estudios, presentan
dificultades y complejidades importantes en sus personalidades.
Los adultos debemos estar alertas y atentos a todas aquellas
situaciones que puedan provocar situaciones traumáticas como: vacíos, ausencias, dobles mensajes, falta
de apoyo, de escucha, de amor, de presencia de mayores, etc.
Es fundamental, establecer o mejorar la legislación que
pueda evitar de forma efectiva traumas psicológicos en los menores como por ej: psicosis con todas sus
manifestaciones, psicopatías, delincuencia, neurosis, etc.
Los niños que son institucionalizados o se encuentran en
situación indefinida legalmente suelen presentar déficit a nivel cognitivo, baja autoestima, serias
dificultades para formar vínculos con otras personas y otros desajustes a nivel comportamiento y
afectivo.
Los hijos adoptivos necesitan, además del cariño normal de
cualquier otro niño, unos cuidados especiales que les garanticen la seguridad necesaria para no volver a
sentir nunca más una sensación de soledad.
El abandono, si perdura por tiempo prolongado, crea en los
pequeños un gran vacío, una incapacidad de hacerse valer y una sensación de miedo y desconfianza que
no pueden superar solos.
Estas experiencias, constituyen el trasfondo emocional que
los acompañará el resto de su vida y, que además, afectará sus futuras relaciones sociales, su desarrollo
y su capacidad de maduración psíquica y física.
Hasta que este vacío no esté lleno, las carencias afectivas
harán que la criatura tenga una necesidad constante de saber que es querida y que nunca más será
abandonada.
Pensamos que los gobiernos y las sociedades deben
comprometerse a ofrecer a las familias, o padres solteros o madres, la posibilidad y el estímulo para que
se encarguen del cuidado de sus propios hijos. Ahora, claro, si las diferentes situaciones hacen que un
niño no será cuidado por su propia familia, la autoridad competente debe considerar otras alternativas,
entre ellas elegir la más favorable al niño: la adopción es el camino.
La posibilidad de que un niño pase lo antes posible a formar
parte de una familia, debe prevalecer sobre la institucionalización. Todos los procedimientos deben
llevarse a cabo y las decisiones deben tomarse sin demoras innecesarias, ya que el niño requiere la
oportunidad de establecer las relaciones de toda la vida con los modelos adultos que lo amen.
Sr. Presidente, podríamos seguir escribiendo hojas y hojas
que demuestren y fortalezcan el concepto de vida a favor de nuestros chicos argentinos cada vez que nos
situemos en sus corazoncitos sin ningún tipo de especulación. Hojas que dirán siempre que es necesario
garantizar espacios de vida saludables para ellos. Hojas que hablarán de la necesidad constante de
recibir el amor para crecer en dignidad. Hojas que clamarán a gritos abrir las puertas para que padres
que biológicamente no pueden ser padres puedan serlo, o que tienen un corazón tan grande que lo
quieren abrir a sus semejantes, hojas que quieren romper con mitos tradicionales o rotulaciones
burocráticas que lo único que hacen es impedir que miles de niños puedan crecer en felicidad. Por todo
lo argumentado es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/03/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |