PROYECTO DE TP
Expediente 4627-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION GABRIEL MARIOTTO ANTE LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION, SOBRE LA RESOLUCION 646/08 QUE ORDENA "A LA LICENCIATARIA LS4 RADIO CONTINENTAL SA SE ABSTENGA DE CONTINUAR EMITIENDO SU PROGRAMACION A TRAVES DE LA FRECUENCIA ASIGNADA A LA FIRMA NOSTALGIE AMSUD SA".
Fecha: 29/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
SOLICITAR LA PRESENCIA DEL
INTERVENTOR DEL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, GABRIEL
MARIOTTO, EN LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION A FIN DE QUE
INFORME RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN 646/08, QUE ORDENA "A LA
LICENCIATARIA LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. SE ABSTENGA DE
CONTINUAR EMITIENDO SU PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE LA FRECUENCIA
ASIGNADA A LA FIRMA NOSTALGIE AMSUD S.A."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La regulación de los espacios
destinados a las emisoras de radio y televisión es potestad indiscutible del
Estado Nacional, a través del COMFER (Comité Federal de Radiodifusión).
Pero como toda regulación puede tener excesos en uno de sus extremos o
inacción en el otro de los ángulos del análisis. Sin embargo, recientemente
nos encontramos con un tipo particular de actividad estatal sobre este
aspecto: la aparente acción discriminatoria.
Decimos esto porque es preciso
llevar claridad sobre las motivaciones pasadas, presentes y futuras que puede
aparejar la reciente resolución 646 del mencionado organismo, donde ordena
"a la licenciataria LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. se abstenga de continuar
emitiendo su programación a través de la frecuencia asignada a la firma
NOSTALGIE AMSUD S.A. bajo apercibimiento de considerar dicha conducta
bajo las previsiones de los artículos 43º y 67º de la ley 22.285".
El alto impacto que ha tenido
esta medida, en principio discutible, ha sacudido el espectro de las
comunicaciones sociales en nuestro país, provocando reacciones
generalizadas entre periodistas, propietarios de las empresas de
comunicación y funcionarios nacionales, a los que se sumó, saludablemente,
el parecer de los cotidianos consumidores de los mensajes de los medios de
prensa, es decir los ciudadanos.
La sanción del COMFER provocó
la reacción de los principales protagonistas de la polémica. Nostalgie Amsud
SA, titular de la licencia de FM 104.3 y LS4 Radio Continental S.A. presentó
un recurso contra la Resolución 646 del COMFER que ordena levantar la
programación de Radio Continental en la frecuencia de FM 104.3 "por
entender que se trata de una medida arbitraria, que coarta la libertad de
expresión y sin precedentes a nivel nacional".
En los fundamentos del pedido,
la licenciataria de una de las emisoras más importantes del país precisó que
la medida "afectaría directamente el derecho de acceso a la información de
los más de 100.000 oyentes diarios de FM 104.3 que se sumaron a la
tradicional audiencia de Continental y a todos los argentinos por vulnerar un
derecho constitucional".
La emisora argumentó además
que el COMFER "fundamenta su decisión en el derogado artículo 68 de la Ley
de Radiodifusión, que basado en la "Doctrina de Seguridad Nacional",
prohibía la conformación de "Redes Privadas Permanentes" o cadenas de
radio y televisión". "Lo sorprendente de la resolución del organismo es que
desconoce que esta situación cambió a partir del Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) 1005/99 que modificó la redacción del artículo 68 y reconoció
expresamente el derecho de los radiodifusores a constituir redes privadas
permanentes. Dicha modificación fue refrendada en 2003 por el Congreso
Nacional", agregó Nostalgie Amsud SA.
Ciertamente que son atendibles
los argumentos expuestos por la empresa de medios en cuestión, no
particularmente por el contenido de la resolución 646, sino por la forma
expeditiva en que la misma fuera ejecutada. Al parecer, la resolución fue
firmada el 12 de agosto de 2008 por el presidente del organismo, Gabriel
Mariotto, y
de inmediato comunicada la
sociedad anónima responsable de la licencia de frecuencia, rompiendo con
una larga tradición de excesiva burocracia para la aplicación y notificación de
las normas que responden a la Ley de Radiodifusión.
Precisamente, llama la atención
que se aplique en forma taxativa y puntillosa el plexo legal que es duramente
cuestionado por su origen dictatorial no sólo por la mayoría de los sectores
interesados en una comunicación democrática, sino también por el propio
gobierno nacional, en especial por el actual interventor Mariotto.
No con esto pretendemos dar el
aval a posibles conductas contrarias a la ley. Por el contrario, hasta
podríamos compartir los contenidos de la resolución "toda vez que la
constitución de la Red Privada Permanente no ha sido autorizada por este
Organismo, ni existen constancias de solicitud de tal autorización efectuada
con anterioridad a la presentación en análisis".
De todas maneras, nos asaltan
numerosas dudas estudiando otro párrafo de la resolución 646. Precisamente,
la que reconoce que "no existe una reglamentación de la nueva redacción del
artículo 68º de la Ley de Radiodifusión que permita determinar que debe
entenderse por "Redes Privadas Permanentes", conforme ya fuese expresado
por esta dirección en el Dictamen Nº 173/03, de fecha 16 de septiembre de
2003".
Como vemos existen
argumentaciones a favor y en contra de la aplicación de la resolución 646. Y
a favor del COMFER vemos un artículo que no está reglamentado y que
permite la libre interpretación del funcionario de turno, lo que constituye un
ámbito de aplicación que puede ser sometido por eventuales abusos.
En este marco, es que
sostenemos que pude haber acaecido una vulneración de la libertad de
expresión, en este caso de Radio Continental, precisamente una de las
emisoras que se ha caracterizado por su independencia con respecto a las
políticas del actual gobierno, en especial durante el conflicto del campo. Así lo
comprueban las declaraciones realizadas por el destacado periodista del
mencionado medio, Víctor Hugo Morales, quien expresó: "Nosotros no
estábamos a favor del campo pero el porcentaje de retenciones nos parecía
discutible". (Revista Noticias, página 93, 23 de agosto de 2008).
Esa vulneración de la libertad de
expresión se comprobaría si el organismo regulador no continúa con este tipo
de medidas con otras emisoras que reproducen casi íntegramente sus
programas a través de redes de radios que no sólo abarcan a Capital Federal
y Gran Buenos Aires, sino a todo el país.
Por este motivo, es que
consideramos imprescindible y urgente citar al Interventor del COMFER,
Gabriel Mariotto a la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de
Diputados de la Nación para que brinde informes sobre las motivaciones de la
resolución 646 y especialmente cuál será la política del organismo de ahora
en más con otras emisoras que estarían en la misma situación de infracción
argumentada.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |