PROYECTO DE TP
Expediente 4625-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de participación de los
trabajadores en las ganancias de las empresas
Artículo 1°- Las personas físicas y
jurídicas dedicadas a la producción y/o distribución de bienes y servicios deberán
participar del excedente o resultado neto de la explotación a los trabajadores en
relación de dependencia de la respectiva empresa.
Artículo 2° - Tendrá derecho a la
participación establecida en el artículo 1º todo trabajador que con carácter permanente
que haya prestado servicios durante el respectivo ejercicio económico anual,
quedando excluidos del mencionado derecho los directores, administradores y
gerentes.
Artículo 3º -La determinación del
excedente o resultado neto de la explotación se efectuará por empresa, o grupo
económico en caso que la empresa forme parte de algún grupo económico.
Artículo 4°- El porcentaje a distribuir
del excedente o resultado neto de la explotación entre los trabajadores será no inferior
al DIEZ PORCIENTO (10%).
Los convenios laborales colectivos, así
como la Comisión de Participación en la Utilidades de la empresa o grupo económico,
podrán pactar porcentajes superiores.
En caso que entre los trabajadores de una
misma empresa o grupo económico hubiera diversos convenios laborales colectivos, el
porcentaje a distribuir entre todos los trabajadores será el mas alto que haya sido
suscripto por la empresa o grupo económico.
Artículo 5º- Quedan eximidas de lo
establecido en el artículo 4º las micro, pequeñas y las medianas empresas, según lo
definido por la ley 25.300
Artículo 6° - Los trabajadores elegirán
una Comisión de Participación en la Utilidades, individual o colectiva, por empresa o
grupo económico.
El ministerio de Trabajo reglamentará el
mecanismo de elección y conformación de la mencionada representación de los
trabajadores.
En caso de carecerse de la mencionada
representación las entidades gremiales conformarán una única Comisión de
Participación en la Utilidades, participando de la misma en igual proporción que la que
tengan en la afiliación de los trabajadores en el ámbito de la empresa o grupo
económico.
Artículo 7º- La Comisión de
Participación en la Utilidades tendrá libre acceso a los libros y demás documentación
de la empresa o grupo económico, a fin de efectuar las comprobaciones y ejercer los
controles pertinentes de las utilidades que resulten.
La Comisión de Participación en la
Utilidades deberá controlar la correcta distribución de la participación entre los
trabajadores.
Artículo 8º- En caso de sospecha
debidamente fundada de irregularidades, la Comisión de Participación en la Utilidades
al igual que cada uno de los trabajadores beneficiarios, podrán impugnar el balance en
base al cual se determinó el monto de tal participación ante la jurisdicción judicial
laboral competente.
Artículo 9º - Los trabajadores de cada
empresa o grupo económico podrán definir el mecanismo de distribución, en función
de los criterios de igualdad e ingresos percibidos.
La distribución deberá respetar la
proporcionalidad de jornadas trabajadas; y el mayor monto a percibir por un trabajador
no podrá superar en más de tres (3) veces al menor.
Artículo 10º - En caso de no haberse
aprobado un mecanismo de distribución de la participación entre los trabajadores este
se distribuirá una mitad en función de los salarios percibidos y la otra mitad en partes
iguales, ambas mitades respetando la proporcionalidad de jornadas trabajadas.
El mayor monto a percibir por un trabajador
no podrá superar en más de tres (3) veces al menor.
Artículo 11º - El monto
correspondiente a la participación de los trabajadores deberá ser abonado dentro de
los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Ganancias de la empresa o grupo
económico.
Artículo 12°- Las sumas abonadas por
lo establecido en la presente norma tendrán carácter remunerativo, debiendo
considerarse a efectos del cálculo de sueldo anual complementario y de las
vacaciones.
Artículo 13°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad la legislación de
numerosos países, incluso en nuestra América Latina, introducen sistemas de
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Muy diversas
razones pueden utilizarse para sostener la inclusión de una norma legal que regule la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en la Argentina.
La principal razón es que su expresa
inclusión entre los derechos de los trabajadores, en el artículo 14 bis de la
constitución, hace de la aprobación de una norma que reglamente este mandado
constitucional una deuda con los trabajadores residentes en la argentina.
Dada la idiosincrasia de la mayoría de las
entidades patronales de nuestro país es que resulta necesario recordar que proponer
la participación de los trabajadores en las utilidades es garantizar los derechos de los
asalariados por lo que no implica violar los derechos de la propiedad de los
empresarios. De no estar taxativamente enunciado entre los derechos de los
trabajadores detallados en la constitución nacional, una propuesta como esta
seguramente sería acusada de contravenir las pautas de la ley suprema que
garantizan los derechos a la propiedad.
Pese a que el mandato constitucional nos
exime de la necesidad de fundamentar la necesidad del establecimiento de una norma
que regule la participación de los trabajadores en las ganancias, esta se fundamenta,
como muchos de los derechos laborales, en el principio de equidad. Nuestra América
Latina, y pese a que varios países como México, Perú, Venezuela o Brasil, han
legislado la participación laboral en las utilidades empresarias, se caracterizan por ser
la región socialmente con mayor desigualdad del planeta.
Además luego del grave incremento de la
inequidad social producto del salida de la convertibilidad, la desigualdad social
(medida como la cantidad de veces que es el ingreso el 10 % mas rico de la sociedad
respecto del 10 % mas pobre) a partir de 2003 ha mostrado una cierta disminución,
pese a que estos años se han caracterizado por el alto crecimiento en el nivel de
actividad económica.
Así es que en nuestro país el dictado de
una norma como la que proponemos es necesario, desde la perspectiva de la equidad
social, puesto que la distribución de los beneficios del crecimiento económico,
vulgarmente conocido como "efecto derrame" aunque en los materiales originales se lo
mencionara como "goteo", muestra ser absolutamente insuficiente.
Pese al amplio incremento de la actividad
económica, y a que algunas de las políticas desarrolladas por la presente gestión
están destinadas a mejorar la situación de los sectores mas desfavorecidos, la
inequidad social aun supera ampliamente la existente en nuestro país a inicios de la
década del noventa en que se implementaron las políticas neoliberales que tuvieron
funestas consecuencias sociales conocidas. En los periodos anteriores a la última
dictadura (1976-1983) los indicadores de desigualdad social eran marcadamente
inferiores.
Un más equitativo reparto de la riqueza
requiere necesariamente de un incremento de la participación salarial en el conjunto
de la producción, y consideramos que además de una deuda para con los trabajadores
es una de los mejores mecanismos de los que dispone el poder legislativo para
aumentar la equidad social.
Desigualdad Social
Proporción del ingreso del 10% más rico
respecto del 10 % más pobre
En cantidad de veces
Fuente: INDEC
El mencionado artículo 14 bis establece
conjuntamente "participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección", principios cuya implementación implicará
un gran cambio en la forma es que se dirigen muchas de las empresas en la
actualidad de la argentina.
A nuestro entender la regulación de estos
principios, aunque se encuentra bastante relacionada, puede resumirse dos
participaciones diferentes de los trabajadores: en las utilidades y en la dirección
empresarial. En la presente propuesta se plantea avanzar solamente en la
reglamentación del derecho a participar en las utilidades.
Consideramos que la participación en la
dirección empresarial requiere una norma particular, pese a ello la regulación del
derecho a participar en las utilidades conlleva necesariamente el establecimiento
controles por parte de los trabajadores hacia sus empleadores para la verificación del
cumplimiento de esta obligación.
Por ello proponemos la conformación de
una comisión especialmente destinada a la supervisión de la correcta determinación y
distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades.
Consideramos que la participación de los
trabajadores debe ser no menor al 10 % de las utilidades netas para todos los
trabajadores, excepto para las micro, pequeñas y medianas empresas en que no
habrá mínimo, pudiendo los trabajadores pactar, en la empresa o conglomerado
económico en particular o en los convenios colectivos, una participación superior.
Consideramos que dada la importancia de
los grupos económicos, así como la habitualidad de la transferencia de resultados
entre integrantes de un mismo grupo mediante maniobras de sobre o sub facturación,
es que consideramos que la rentabilidad empresaria debe establecerse por grupo
económico y no por planta o empresa, cuando esta forma parte de un conjunto
mayor.
En virtud de lo expuesto es que solicito a
los señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |