PROYECTO DE TP
Expediente 4625-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 63 BIS (COMIENZO DE LA PRESCRIPCION EN DELITOS CUYAS VICTIMAS SON MENORES DE EDAD).
Fecha: 19/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 63º BIS AL CÓDIGO
PENAL. COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS CUYAS
VÍCTIMAS SON MENORES DE EDAD.
Artículo 1º): Incorpórese
el siguiente artículo al Código Penal, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 63º Bis:
Cuando se tratare de delitos previstos en los artículos 120º, 130º,
140º, 141º,142º bis, 143º, 144º bis, 144º tercero, 147º, 149º y 170º
de este Código y la victima fuere menor de edad, la prescripción de la
acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que la
víctima fuere mayor de edad.-
Artículo 2º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley pretende incorporar como artículo 63º bis al código penal, lo
relacionado a la prescripción de la acción, cuando la victima del delito
fuera un menor de edad.-
Actualmente la prescripción comienza a correr desde la medianoche
del día en que se cometió el delito, sin distinguir en ningún caso la
edad de la víctima.-
Recientemente se obtuvo media sanción en esta H. Cámara de un
Proyecto de Ley, que establece que ciertos y determinados delitos,
como ser el abuso sexual y la violación, la corrupción de menores, y la
pornografía infantil, cuando la victima fuere un menor de 18 años la
prescripción comenzará a correr recién desde la media noche del día
en que la víctima cumpla la edad mencionada.-
Con
el presente, además de incluir otro tipo de delitos más amplios que el
citado, entendemos que si la víctima fuera un menor, la prescripción
debe comenzar a correr recién a partir de que la misma llegue a la
mayoría de edad, y no establecer una edad de 18 años como lo resalta
el proyecto aprobado.-
En
la presente se incluyen numerosos tipos delictivos a saber:
1)
El previsto en el artículo 120º del CP que establece el abuso sexual con
aprovechamiento de la inmadurez de la víctima y cuando esta sea una
persona menor de dieciséis años.-
2)
El previsto en el art. 130º del CP que prevé la retención por medio de
la fuerza, intimidación o fraude de una persona, con la intención de
menoscabar su integridad sexual.- Estableciéndose una pena
diferencial si la perronas fuere menor de dieciséis años y contare con
su consentimiento.-
3)
Los previstos en los artículos 140º, 141º, 142º bis, 143º, 144º bis, y
tercero, que refieren a los delitos contra la libertad individual, que se
reflejan en el titulo 5, capítulo 1 del CP, y que implican la reducción al
estado de servidumbre u otro análogo, la privación ilegítima de la
libertad de un individuo, mencionándose los distintos tipos de hechos y
actos a los cuales puede ser sometido una persona a realizar, hacer o
dejar de hacer ciertos y determinados actos, siempre que los mismos
sean contra la voluntad de la víctima. Estos hechos se agravan en
cuanto a la pena, cuando el que comete el hecho es un funcionario
público que puede privar ilegítimamente de la libertad a una persona,
en este caso menor de edad.
4)
Los previstos en el artículo 147º que refleja la desaparición de
menores o sea que el delito se consume cuando una persona se halla
encargado de un menor de diez años y no lo presentara y diera razón
de su desaparición a sus padres.
5) El
previsto en el artículo 149º que penaliza a aquel que ocultare a las
investigaciones de la justicia o la policía a un menor de quince años
que se hubiere sustraído de la patria potestad o guarda.-
6)
El previsto en el artículo 170º que prevé el secuestro extorsivo, vale
decir la privación ilegitima de la libertad de un menor- en este caso-
con el fin de obtener el pago de un rescate.
Todos
estos tipos delictuales tienen como víctima a menores de edad, de allí
que la importancia de la reforma ya que el bien jurídico protegido en
este caso, es la figura de los menores de edad, que son víctimas de los
ilícitos señalados, en cuyo caso el curso o el inicio de la prescripción de
la acción, comenzará a contarse recién en el momento mismo en que
se cumpla la edad de veintiún años.-
Es dable
destacar la gravedad que implica la comisión de estos tipos de
conductas, cuando se ve involucrado un menor, que ya sea por
cuestiones de inmadurez, miedo, o culpa o cualquier otra circunstancia
no denuncian el hecho, u otros que lo hacen en forma tardía, y en este
supuesto la acción penal ya está prescripta, o a punto de prescribir, en
algunos casos.-
Actualmente el artículo 63º del Código Penal establece que la
prescripción de la acción penal correrá desde la medianoche del día en
que se cometió el delito, si el mismo fuere continuado, o bien desde el
momento en que cesó de cometerse. Esta regla se aplica para todo
tipo de delitos, y sin importar la edad de la víctima.
La
única excepción a la regla general, es la que determina la
imprescriptibilidad de la acción cuando se trata de delitos de lesa
humanidad, cuestión ésta aceptada no solo legalmente, sino a través
de numerosos fallos de nuestro máximo Tribunal de Justicia. En tal
sentido para este tipo de ilícitos es que solo se acepta la no aplicación
de este principio del Derecho Penal. Para los demás, como se dijo rige
la regla básica y general.
La
acción penal es una atribución cuyo ejercicio le corresponde al Estado,
a través de los funcionarios públicos. Cuando son menores los
involucrados la denuncia de la misma le corresponde a sus
progenitores o representantes legales, o al mismo Ministerio Público
cuando toma conocimiento del hecho. En determinados supuestos los
representantes del menor o bien ocultan el hecho por la circunstancia
que fuera, o bien no ejercen las defensas del menor como es su
obligación.
Por tal
razón, si prevemos que la prescripción de la misma, que es justamente
una causa de extinción de la acción penal, correrá recién a partir que
la víctima, menor de edad, llegue a la mayoría de edad, estaremos, no
solo realizando un acto de justicia, sino también estaremos en la
posibilidad de descubrir a los autores del ilícito a través del ejercicio de
la acción en cabeza del ahora mayor de edad, que será quien ejerza
per se sus derechos, ante la ausencia de quienes eran los encargados
de su representación, y no realizaron los actos que tenían a su cargo,
dejando de denunciar el delito cometido.
Tanto
la Constitución Nacional, como los diversos instrumentos
internacionales vigentes, disponen que el Estado reconocerá y
garantizará la inviolabilidad de la vida y el derecho a la integridad física
y moral de los individuos. Ello se potencia aún más cuando las víctimas
de los delitos, son menores de edad. Los Tratados Internacionales
sobre protección de los Derechos del Niño, acunan en sus
fundamentos la integridad de los derechos del niño, imponiéndolo
como una obligación ineludible que tienen los Estados a proteger su
integridad en todo sentido.
De allí
que si este Instituto del Derecho Penal, como es la prescripción, se ve
acotada en cuanto al comienzo del cómputo de la misma, cuando en el
delito se han visto perjudicado menores de edad, estaremos dándole
íntegra protección a las víctimas, mediante la creación de una norma
que le impida dejar impune este tipo de ilícitos cuando han sido
cometidos contra personas que no pueden por si mismo ejercitar una
acción penal, ya que dependen de terceros, que, comos se ha
expresado, muchas veces son renuentes o bien no realizan los actos
que le son impuestos legalmente como una obligación, y que por su
actuar dejan prescribir hechos que necesitan del adecuado reproche
penal, mediante la condena de los autores que se han aprovechado de
la edad de la víctima.
Por las
razones aludidas, solicito de mis pares el acompañamiento del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1124-D-09 |