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PROYECTO DE TP


Expediente 4622-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR PARA SU RATIFICACION, LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA EN MATERIA DEL CRIMEN DE AGRESION, ADOPTADAS EN KAMPALA, UGANDA EN JUNIO DE 2010.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitarle al Poder Ejecutivo que envíe para su ratificación, las Enmiendas al Estatuto de Roma en materia del crimen de agresión, adoptadas en Kampala, Uganda en junio de 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010 se llevó a cabo en Kampala, Uganda, la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, donde se acordó una enmienda al Estatuto de Roma para definir y permitir la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión.
En la Enmienda aprobada se redactó un artículo 8 bis que establece:
A los efectos del presente Estatuto, una persona comete "un crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:
La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque , o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte él;
El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
Asimismo se incorporó un artículo 15 bis sobre el ejercicio de la competencia de la Corte con respecto al crimen de agresión. De todos modos, la jurisdicción de la Corte sobre este delito entrará en vigencia recién cuando los Estados así lo decidan, teniendo como plazo límite el 1 de enero de 2017. Para ello se requiere la ratificación a las Enmiendas de Kampala de al menos 30 Estados. Sin embargo, al 28 de abril de 2014, son únicamente 14 los Estados que las ratificaron.
Si bien, con anterioridad a las Enmiendas de Kampala, el crimen de agresión se encontraba contemplado en el artículo 5 del Estatuto de Roma, no se había reconocido la jurisdicción de la Corte sobre este delito.
La Argentina, a pesar de ser Estado miembro del Estatuto de Roma, todavía no ha enviado a este Congreso el instrumento para su ratificación. Por este motivo, consideramos oportuno, solicitarle amablemente al Poder Ejecutivo Nacional que nos envíe las Enmiendas al Estatuto de Roma adoptadas en Kampala, Uganda, para su ratificación.
Por las razones expuestas, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)