PROYECTO DE TP
Expediente 4622-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR PARA SU RATIFICACION, LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA EN MATERIA DEL CRIMEN DE AGRESION, ADOPTADAS EN KAMPALA, UGANDA EN JUNIO DE 2010.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitarle al Poder Ejecutivo que
envíe para su ratificación, las Enmiendas al Estatuto de Roma en materia del
crimen de agresión, adoptadas en Kampala, Uganda en junio de 2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre el 31 de mayo y el 11 de junio
de 2010 se llevó a cabo en Kampala, Uganda, la Conferencia de Revisión del
Estatuto de Roma, donde se acordó una enmienda al Estatuto de Roma para
definir y permitir la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión.
En la Enmienda aprobada se redactó
un artículo 8 bis que establece:
A los efectos del presente Estatuto,
una persona comete "un crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de
controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha
persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus
características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta
de las Naciones Unidas.
A los efectos del párrafo 1, por "acto
de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la
soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De
conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes,
independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará
como acto de agresión:
La invasión o el ataque por las fuerzas
armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún
temporal, que resulte de dicha invasión o ataque , o toda anexión, mediante el uso
de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte él;
El bombardeo, por las fuerzas
armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera
armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
El bloqueo de los puertos o de las
costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
El ataque por las fuerzas armadas de
un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado,
o contra su flota mercante o aérea;
La utilización de fuerzas armadas de
un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del
Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda
prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
La acción de un Estado que permite
que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese
otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
El envío por un Estado, o en su
nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo
actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables
a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
Asimismo se incorporó un artículo 15
bis sobre el ejercicio de la competencia de la Corte con respecto al crimen de
agresión. De todos modos, la jurisdicción de la Corte sobre este delito entrará en
vigencia recién cuando los Estados así lo decidan, teniendo como plazo límite el 1
de enero de 2017. Para ello se requiere la ratificación a las Enmiendas de Kampala
de al menos 30 Estados. Sin embargo, al 28 de abril de 2014, son únicamente 14
los Estados que las ratificaron.
Si bien, con anterioridad a las
Enmiendas de Kampala, el crimen de agresión se encontraba contemplado en el
artículo 5 del Estatuto de Roma, no se había reconocido la jurisdicción de la Corte
sobre este delito.
La Argentina, a pesar de ser Estado
miembro del Estatuto de Roma, todavía no ha enviado a este Congreso el
instrumento para su ratificación. Por este motivo, consideramos oportuno,
solicitarle amablemente al Poder Ejecutivo Nacional que nos envíe las Enmiendas al
Estatuto de Roma adoptadas en Kampala, Uganda, para su ratificación.
Por las razones expuestas, les solicito
a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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