PROYECTO DE TP
Expediente 4622-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y RECHAZO POR EL DICTADO DE LA INSTRUCCION 47/10 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, QUE OBLIGA A LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO A INFORMAR AL REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES, LOS JUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN DONDE SON PARTE.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación y recha-
zo por el dictado de la "Instrucción Nro 47/2010", emitida por PODER EJECU-
TIVO NACIONAL, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
SUPERINTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por considerarla discriminatoria,
en orden a los argumentos que se exponen en los fundamentos del presente. Y
solicitar su derogación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional a tra-
vés del ente descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no sólo
no ha respetado la doctrina de la pacífica y uniforme jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que se iniciara con los fallos "Castillo", "Millo-
ne", "Aquino", y otros, sobre la inconstitucional Ley de Riesgos del Trabajo dic-
tada durante por el impulso del Poder Ejecutivo Nacional del entonces gobierno
justicialista a cargo del Dr. Carlos S. Menem, y que la actual gestión del Poder
Administrador de los gobiernos justicialistas de los Dres. Néstor C. Kirchner y
Cristina Fernández de Kirchner respectivamente tampoco han impulsado cambio
normativa por iniciativa de proyecto de ley que la modifique, sino que antes
bien impulsó la constitución de un Registro de Actuaciones Judiciales de las
ART, absolutamente discriminatorio e inconstitucional.
En efecto, el Poder Ejecutivo Na-
cional realizó con la Instrucción que se repudia en la presente un evidente acto
discriminatorio, que además de la palmaria calificación que se merece, resulta
más repudiable en razón de quien además lo ha dictado, ya que en definitiva
resulta ser la propia Autoridad de Control.
Por la "Instrucción Nro 47/2010"
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo crea el Registro de Actuaciones
Judiciales, que obliga a las ART´s a informarle mensualmente a dicho Regis-
tro, los juicios por accidentes del trabajo en los que intervengan en calidad de
parte demandada, codemandada o citada en garantía, identificando a los traba-
jadores reclamantes.
El acto administrativo emanado
por la Autoridad Competente del Poder Administrador constituye una clara prác-
tica discriminatoria en perjuicio de las victimas que reclaman la reparación de
los daños sufridos a consecuencia de su actividad laboral, lo que fue expresa-
mente reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al declarar
inconstitucional los artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo, que vedaban el
acceso de los trabajadores a la Justicia.
La identificación de
los demandantes en este Registro Público significará en los hechos la creación
de una "lista negra" de trabajadores que a consecuencia de ejercer sus dere-
chos tendrán cercenada su posibilidad de acceder a un nuevo empleo pues los
empleadores se negarán a contratarlos.
Los damnificados por incapacida-
des laborales parciales, que todavía pueden trabajar, sumarán a la dificultad
para reinsertarse que le ocasiona su déficit laborativo, el de figurar en este
Registro. Se trata de una medida claramente discriminatoria e intimidatoria co-
ntra los trabajadores.
Aun careciendo de mayor funda-
mento, la existencia de este Registro, para no constituir una práctica discrimi-
natoria hacia los damnificados y cumplir la invocada finalidad de identificación
de riesgos desconocidos por la autoridad de aplicación, fundamento que no
es creíble, lo que correspondería es omitir consignar la identificación personal
de los demandantes.
La SRT está desconociendo la Ley
26.378, que en su artículo 1º aprueba "la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad" y su protocolo facultativo, aprobados mediante re-
solución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/ Res/ 61/106 el día
13 de diciembre de 2006, sumándose de esta forma a los Tratados de Derechos
Humanos incorporados a la Constitución Nacional por vía del Artículo 75 inciso
22.
También la decisión de la autori-
dad de aplicación violenta la ley 23.592 que veda todo acto discriminatorio y,
por lo tanto, considera que el mismo tiene un objeto prohibido y consecuente-
mente es nulo. La ley 23592 califica como discriminatorios "...a los actos u
omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos".
Por todo lo expuesto es que repu-
diamos enérgicamente el dictado del acto administrativo que resulta ser discri-
minatorio, solicitando su inmediata derogación. Y es por tales motivos que soli-
citamos el acompañamiento de nuestros colegas para la aprobación del presen-
te Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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