PROYECTO DE TP
Expediente 4622-D-2009
Sumario: SISTEMA ESTADISTICO ARGENTINO - "SEA" - REGIMEN JURIDICO.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
Título I.-
Objeto y Principios de la Actividad estadística
Artículo 1°.- La
presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Sistema
Estadístico Argentino (SEA), integrado por los servicios estadísticos de los
organismos nacionales, provinciales y municipales.
Su finalidad es regular dicha
actividad con los siguientes principios:
A) Alta capacidad
técnica
B) Secreto estadístico
C) Pertinencia
D)
Transparencia
E) Rigurosidad
F) Autonomía, técnica
G) Comparabilidad,
H) Eficiencia
I) Centralización
normativa
J) Descentralización
operativa
K) Legalidad objetiva
L) Confiabilidad
LL) Neutralidad
M) Motivación en la
decisión
Las estadísticas a las que refiere
esta Ley son:
1) Las realizadas a través de
censos, encuestas o registros administrativos, incluyendo las que provienen
de la integración de las cuentas públicas nacionales, provinciales y
municipales.
2) Las estadísticas exigidas por
los convenios suscritos por la Nación.
3) La actividad estadística de
instituciones o particulares producto de acuerdos, convenios o contrataciones
que realicen los órganos del SEA.
De la Actividad
Estadística Pública
Artículo 2º:
Corresponde al Instituto Nacional de Estadística, en coordinación con los
otros órganos del Sistema Estadístico Argentino determinar la actividad
estadística que sea de interés público de conformidad con esta Ley.
Artículo 3º: La función
estadística pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del
Estado por el CONAES, el Instituto Nacional de Estadística, el CAESE, CONFE,
y las unidades de los diferentes Departamentos ministeriales y de
cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se
haya encomendado aquella función.
Artículo 4º: Todas esas
oficinas ordenarán los registros y archivos que puedan tener utilidad
estadística, en el área de su competencia; informatizándolos para facilitar,
tanto la explotación de datos administrativos a efectos estadísticos, como la
entrega a los interesados de cualquier información contenida en dichos
registros y archivos en los términos que establezca la legislación sobre la
materia.
Artículo 5º: Cuando la
naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos
competentes podrán acordar su realización a través de la celebración de
acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de
la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al
cumplimiento de las normas de la presente Ley.
Artículo 6º: Las
personas de existencia física o jurídica del sector privado y del sector público
no estatal podrán realizar libremente todo tipo de actividad estadística, pero
las que sean declaradas de interés público se regirán por la presente
ley.
Título II
De los
Organismos del Sistema Estadístico Argentino
Artículo 7º: El Sistema
Estadístico Nacional estará integrado por los siguientes organismos
y oficinas:
A) El Consejo Nacional
Estadístico (CONAES).
B) El Instituto Nacional de
Estadística (INE).
C) El Consejo Académico
Económico y Social (CAESE)
D) El Comité Federal de
Estadística (COMFE)
E) Las oficinas de estadística,
que integran el Anexo de la presente y que forma parte de ella.
Título III
Composición y atribuciones del CONAES
Artículo 8º. La dirección
y administración del SEA estará a cargo del Consejo Nacional Estadístico
(CONAES), compuesto por veinticuatro (24) miembros titulares. El Poder
Ejecutivo Nacional designará a doce (12) consejeros, tratando que los
mismos sean representativos de cada área ministerial. Los doce (12)
miembros restantes serán: seis (6) legisladores nacionales integrantes de la
Honorable Cámara de Senadores, tres (3), por la mayoría, dos (2) por la
primera minoría y uno (1) por la segunda minoría; y seis (6) de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación tres (3), por la mayoría tres, dos (2) por la
primera minoría y uno (1) por la segunda minoría.
La duración del mandato de los
Consejeros será de cuatro (4) años.
Artículo 9º: Los
miembros del CONAES durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser
reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por
su calidad institucional de legisladores, cesarán en sus cargos si se alterasen
las calidades de función por las cuales fueron seleccionados, debiendo ser
reemplazados por los nuevos representantes que designen los cuerpos que
los eligieron para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo
no se contará como período a los efectos de la reelección.
Artículo 10º: El
CONAES deberá elaborar una Memoria anual de su actividad y elevarla para
su consideración a ambas Cámaras del Congreso de la Nación y al Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 11º: El
Consejo Nacional Estadístico Argentino (CONAES) reunido en sesión
plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:
A) Orientar, supervisar, dirigir,
auditar y evaluar el desarrollo de toda la actividad estadística de carácter
nacional, velando por la autenticidad de la información. Para tal fin podrá
determinar y planificar la identificación de unidades de observación, como así
también la obtención, recopilación, centralización, tratamiento, conservación
y divulgación de datos cualitativos y cuantitativos para elaborar estadísticas
útiles y de calidad con el propósito de facilitar la evaluación del desarrollo de
la sociedad en su conjunto.
B) Aprobar o rechazar el Plan de
Estadística Nacional presentado por el Instituto Nacional de Estadística y
determinar la actividad estadística que sea de interés público de conformidad
con esta Ley.
C) Designar y remover a los
integrantes del directorio Instituto Nacional de Estadísticas, conforme a lo
establecido en la presente ley.
D) Dictaminar acerca de la
aprobación o no de los proyectos de Convenios de Asistencia Técnica y
Financiera con organismos nacionales o internacionales de materia
estadística, todo en consonancia con lo dispuesto por la Constitución
Nacional, al respecto.
E) Aprobar el Reglamento
interno de funcionamiento del Organismo, del INE y del CAESE. Como
asimismo resolver acerca de las transgresiones a la presente ley y sobre su
reglamentación que le eleve el INE para su tratamiento.
F) Recabar del Instituto Nacional
de Estadística y de los demás servicios estadísticos de la Administración del
Estado los informes que considere precisos para el seguimiento de la
actividad estadística desarrollada por los mismos.
G) Establecer relaciones en
materia estadística con los organismos internacionales y con las oficinas
centrales de estadística de países extranjeros, de acuerdo y en colaboración
con el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.
Como asimismo representar al SEA en las reuniones internacionales de
estadística, función que podrá delegar a uno o más funcionarios del Instituto
Nacional Estadística para tal fin.
H) Otorgar el carácter de
estadística oficial a las estadísticas producidas por los integrantes del Sistema
Estadístico Nacional.
Título IV
Del Instituto Nacional de Estadísticas
Artículo 12º: Créase el
Instituto Nacional de Estadística (INE) como una entidad autárquica y
descentralizada del Gobierno Nacional, y rector del Sistema Estadístico
Argentino.
Tendrá su domicilio en la Capital
de la República. Posee personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
Su misión primaria y fundamental es contribuir a fortalecer el Sistema
Estadístico Argentino, y, dentro de su esfera de competencias, le
corresponden las potestades administrativas que sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 13º: La
evaluación y el control de su actividad, será ejercida por el CONAES, sin
perjuicio de las competencias atribuidas por la Constitución y las leyes a otros
organismos integrantes del derecho público estatal.
Artículo 14º: El INE no
podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar,
restringir o delegar sin autorización expresa del CONAES, el ejercicio de sus
facultades legales.
Artículo 15º: Conforme
al principio de centralización normativa y en ejercicio de su autonomía técnica
en las materias de su competencia, establece las normas sobre conceptos,
definiciones, clasificaciones y metodologías estadísticas, a las que deben
ajustarse las oficinas de estadística, que constituyen el Sistema Estadístico
Argentino, todo con sometimiento pleno al orden constitucional y legal.
Artículo 16º: La
producción estadística será asignada a las distintas oficinas de estadística
según las áreas temáticas correspondientes, conforme al principio de
descentralización operativa.
A efectos del desarrollo de sus
competencias de carácter técnico y preservación del secreto estadístico,
gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad
operativa.
Del Directorio del
Instituto de Nacional de Estadística (INE)
Artículo 17º: El INE
será gobernado por un directorio compuesto por un presidente que tiene
categoría de Secretario de Estado, un vicepresidente y ocho directores. Todos
ellos deberán:
A) Ser argentinos nativos o por
naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
B) Tener probada idoneidad en
materia estadística y gozar de reconocida solvencia moral.
Artículo 18º: El
directorio será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con el acuerdo de
las dos Cámaras del Congreso de la Nación; sus integrantes durarán seis (6)
años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder
Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el
tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Congreso de la
Nación.
Sus miembros podrán ser
removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus
deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.
Artículo 19º: El
Directorio y Director del INE tienen los siguientes deberes y
atribuciones:
I
Del Directorio
A) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, su reglamentación y las normas internas del Sistema Estadístico
Argentino.
B) Ejercer la dirección
administrativa y técnica del organismo.
C) Representar legalmente al
INE en todos sus actos y contratos.
D) Elevar el proyecto del
Programa Estadístico Anual.
E) Elevar el proyecto de
presupuesto anual de gastos y recursos del INE.
F) Gestionar de las autoridades
nacionales, provinciales y municipales la adopción de medidas conducentes al
mejoramiento y ampliación de sus servicios estadísticos y la provisión de
fondos que aseguren el normal desarrollo de las tareas.
G) Integrar los jurados en
concursos de oposición y/o antecedentes.
H) Gestionar el nombramiento y
promoción del personal técnico;
I) Designar al personal
administrativo y de maestranza;
J) Contratar expertos nacionales
o extranjeros para realizar estudios, investigaciones o tareas estadísticas;
K) Contratar de personal para
las tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de
trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas
vigentes.
L) Dictar el reglamento de
Becas.
M) Evaluar las infracciones a la
presente ley y/o su reglamentación y elevarlas al CONAES.
N) Convocar reuniones con
integrantes del SEA cuando tenga obligación legal de hacerlo o lo considere
necesario.
Ñ) Fijar y reglamentar el plan de
publicaciones no periódicas conforme al Programa Estadístico Anual. Las que
como mínimo serán:
1º) Anuario del Sistema
Estadístico Argentino.
2º) Boletín Estadístico
Trimestral.
3º) Boletín Mensual de
Informaciones Estadísticas.
O) Fijar los calendarios de las
operaciones a realizar en oportunidad de cada censo.
P) Promover y proponer al
CONAES, la celebración de acuerdos o convenios de carácter estadístico con
organismos extranjeros e internacionales.
Q) Conceder becas de
capacitación al personal del SEA en los cursos que organice. Y también podrá
gestionar la concesión de becas a entidades nacionales, extranjeras e
internacionales, públicas o privadas, con igual objetivo para beneficio del
personal mencionado. La selección y designación de los becarios estará a
cargo de un jurado integrado por el Presidente del INE y dos directores de
dicho Instituto, designados a tal efecto.
Ejercer cualquier otra función
conducente al cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.
II.-
Del
Presidente
Son atribuciones del Presidente del
Instituto Nacional de Estadística:
1º) Ejercer la máxima representación del
INE.
2º) Convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Directorio, presidirlas y ejecutar sus decisiones.
3º) Orientar, dirigir, administrar,
supervisar y controlar las actividades del Instituto de conformidad con esta Ley, sus
reglamentos y resoluciones.
4º) Rendir cuenta sobre la dirección y
administración del Instituto al Directorio
5º) Las demás que determinen las leyes
y los reglamentos.
Las faltas temporales o
accidentales del Director del Instituto, serán suplidas por el Vice-Director. En
el caso de las faltas absolutas, de ambos ocupará su cargo un miembro del
Directorio según surja de la respectiva reglamentación interna.
Artículo 20º: Los cargos
directivos y técnicos deberán ser desempeñados por egresados de
universidades argentinas con títulos que acrediten una sólida formación en las
disciplinas estadísticas.
El personal técnico del INE sólo
podrá ser nombrado previo concurso de oposición y/o antecedentes ante un
jurado presidido por el Presidente e integrado con dos miembros del
Directorio del Instituto designado a tal efecto.
La organización interna del
Instituto Nacional de Estadística y el régimen específico de sus servicios se
determinará reglamentariamente.
De los Recursos y
Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Estadística
Artículo 21º: Los
recursos y patrimonio del INE se componen por:
A) Los bienes muebles,
inmuebles, productos, valores y rentas que constituyen su patrimonio o que a
cualquier título le transfieran.
B) El dinero proveniente del
rendimiento económico de sus propias actividades, de la venta de productos,
publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros, que
realice.
C) Los recursos que derivados
de los ingresos de la tasa de Estadística o de otros gravámenes, que
determine la Ley General de Presupuesto de la Nación.
D) Las multas aplicadas por
infracciones a la presente ley.
E) Contribuciones, aportes, y subsidios de provincias, municipios,
dependencias o reparticiones oficiales, entes autárquicos, organismos mixtos,
privados e internacionales.
F) Los legados y donaciones y cualquier otro recurso que pudiera serle
atribuido.
Artículo 22º: El
presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística (INE) preverá el
cómputo de gastos destinados a:
A) Las erogaciones necesarias
para el cumplimiento del Plan Estadístico Anual, investigaciones y censos
nacionales;
B) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerde el INE con otras
oficinas que, integrantes del Sistema Estadístico Argentino, no estuvieren
previstos en sus propios presupuestos.
C) La ampliación, perfeccionamiento de servicios, mejoramiento de la
metodología laboral de las distintos organismos y oficinas del Sistema
Estadístico Argentino;
D) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los
programas estadísticos;
E) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos
especializados;
F) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas
de capacitación del Instituto;
G) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento
del Instituto.
Artículo 23º: Son
atribuciones del INE:
A) Coordinar y supervisar junto
al CONAES, todo el Sistema Estadístico Argentino con atribuciones de
asesoramiento, contralor y evaluación de su desarrollo. Captar, compilar,
analizar, evaluar, elaborar y publicar la información estadística relativa a las
actividades comerciales, industriales, financieras, sociales, económicas,
ambientales y generales y la situación de las personas. Como así también la
programación, conducción, relevamiento, procesamiento y publicación de los
censos nacionales incluidos en el Plan Estadístico Nacional, en colaboración
con los servicios estadísticos del SEN. A tal efecto determinará los
calendarios, métodos, cuestionarios y demás procedimientos y normas
metodológicas y organizativas, proveerá los formularios, dictará instrucciones
y suministrará la asistencia técnica y material que fuere necesaria para tal
fin.
B) Proponer normas técnicas
sobre conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones,
nomenclaturas, cuestionarios, instrucciones, metodologías, procedimientos y
códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, que
deberán aplicar las oficinas de estadística del SEA en la metodología de
relevamiento, procesamiento, presentación, elaboración y análisis de las
estadísticas, censos y encuestas especiales.
C) Decidir acerca de los métodos
de elaboración y recopilación de datos para fines estadísticos, así como los
medios y plazos para la difusión y publicación de las estadísticas de su
competencia.
D) Brindar cursos de
capacitación al personal de las Oficinas de Estadísticas y fomentar la
investigación estadística matemática, la econometría, demografía y otras
ciencias sociales, con el objeto de contribuir al perfeccionamiento profesional
de su personal y el del resto de los servicios estadísticos de la Administración
del Estado, en colaboración con el organismo competente en materia de
selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. A tal fin puede celebrar convenios para efectuar
esas investigaciones, realizar trabajos y prestar servicios de carácter
estadístico.
E) Colaborar con todos los
organismos y niveles del Estado en el acopio, compilación y publicación de
información estadística, incluidas las estadísticas emanadas de las actividades
de esos organismos;
F) Promover la evitación de
duplicación en la información recogida por los distintos servicios estadísticos
nacionales, provinciales y/o municipales. A tal efecto podrá celebrar
convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello
convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos.
G) Promover y desarrollar
estadísticas sociales y económicas integradas en todo el territorio de la
Nación y coordinar planes para la integración de las mismas.
H) Dictar las normativas que
aseguren la promoción, circulación y el acceso del público a la información
estadística.
I) Asesorar en asuntos relativos
a los programas estadísticos a los tres poderes del Estado nacional,
provinciales y municipales y manteniendo consultas con dichos organismos
para tal fin; como así también planificar y ejecutar las encuestas especiales
que se le asignen en el Plan Estadístico Anual y la supervisión y/o
planificación de las que se realicen en los servicios integrantes del SEN
cuando éstos así lo soliciten.
J) Elaborar y proponer al
CONAES la propuesta de presupuesto del Organismo.
K) Podrá realizar actividad
estadística de interés privado, siempre y cuando ésta, sea sufragada por sus
usuarios y/o beneficiarios.
L) Fiscalizar el cumplimiento de
las normas del secreto estadístico en la elaboración de las estadísticas para
fines estatales que tenga encomendadas.
M) La utilización con fines
estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción
de su uso por el resto de los servicios estatales.
N) La elaboración y ejecución de
los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico
Nacional o los que realiza por convenio. Como así también analizar los
resultados obtenidos por los servicios estadísticos, aprobándolos o
requiriendo su revisión.
Ñ) La coordinación y
mantenimiento, en colaboración con todas las oficinas del SEA; de edificios,
locales y viviendas, y cualesquiera otros que se determinen, como marco para
la realización de las estadísticas para fines estatales.
O) La formación de los censos
generales, tanto demográficos como los de carácter económico, social,
cultural y ambiental, sus derivados y conexos.
P) La formulación, ejecución,
formación y mantenimiento de un sistema integrado de estadísticas
demográficas y sociales, de indicadores sociales, de cuentas e indicadores
económicas, económicos, y de información estadística que se coordinará con
los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.
Q) La realización, en
colaboración con los servicios responsables, del inventario de las estadísticas
disponibles, elaboradas por entes públicos y privados, y el mantenimiento de
un servicio de documentación e información bibliográfico-estadístico.
R) A requerimiento del CONAES
preparará y ejecutará los planes generales de cooperación técnica
internacional en materia estadística.
S) Evaluar las transgresiones a la
presente ley y su reglamentación y elevarlas al CONAES para su
resolución.
T) Con la anuencia del CONAES
determina las series estadísticas que integrarán el Plan Estadístico Nacional,
con la participación de los correspondientes organismos del SEN para lograr
eficiencia y coordinación. A quienes le podrá solicitar información sobre la
metodología utilizada en la elaboración de cada estadística y demás
características técnicas de las mismas.
V) Convocar al Consejo
Académico Económico y Social Estadístico, por lo menos una vez por mes, a
fin de que ese organismo cumpla con su cometido.
W) Podrá realizar cualesquier
otra función estadística que las normas no le atribuyan específicamente a otro
organismo y las que se le encomienden expresamente.
Título V
Del Consejo
Académico-Económico y Social Estadístico (CAESE)
Artículo 24º: Créase
como órgano consultivo permanente del SEA en materia estadística, el
Consejo Académico-Económico y Social de Estadístico (CAESE) que será
integrado con un mínimo de 40 miembros, que deberán pertenecer a
organizaciones académicas, sindicales y empresariales y demás grupos e
instituciones sociales, económicas y suficientemente representativas.
Artículo 25º: El
Presidente del. Consejo Académico-Económico y Social Estadístico, será el
presidente del Directorio del INE aunque su composición, organización y
funcionamiento serán determinados reglamentariamente
Artículo 26º: El
mandato de cada miembro es de carácter representativo y tendrá una
duración de seis (6) años, pudiendo ser reelegido una sola vez, por otro
periodo. Aunque cualquiera de ellos podrá ser removido o reemplazado por la
organización que los designó, con causa plenamente justificada, por
inconducta o falta de idoneidad para el cargo.
Artículo 27º: Los
miembros del CAESE serán designados por el CONAES, a propuesta del
organismo o institución autorizada a tal efecto.
Artículo 28º: El CAESE
es presidido por un integrante del CONAES. La vicepresidencia la ocupa el
director del INE o quien cumpla esa función, y tiene las siguientes
funciones:
A) Elaborar propuestas y
recomendaciones, previas a la formulación del anteproyecto del Plan
Estadístico Nacional y los planes y programas anuales que hayan de
desarrollarse en ejecución del mismo, sobre las necesidades nacionales en
materia estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes.
B) Dictaminar preceptivamente
todos los proyectos de estadísticas para fines estatales, así como el
anteproyecto del Plan Estadístico Nacional que el INE debe elevar al CONAES.
Sus recomendaciones, dictámenes y/o comentarios se adjuntarán al
mismo.
C) Formular recomendaciones
sobre la correcta aplicación del secreto estadístico.
D) Actúa como mediador con los
usuarios y asesora al CONAES y al INE sobre los planes de trabajo y cualquier
otro aspecto estadístico.
E) El CAESE es presidido por el
director del INE, y se reunirá todas las veces que el directorio de éste lo
considere necesario, con un mínimo de una vez por mes.
El plenario de sus miembros
tratará de adoptar decisiones consensuadas que se emitirán como
dictámenes. De no arribarse a dicho consenso, se elevará al CONAES y al INE
los dictámenes de mayoría y los de minoría.
F) El CAESE podrá establecer
subcomités y grupos asesores especiales;
G) Realizar el anteproyecto de
reglamento de su funcionamiento, que deberá ser aprobado por el
CONAES.
H) Formular recomendaciones
sobre la correcta aplicación del secreto estadístico.
I) Cualquier otra cuestión que le
plantee el Gobierno, directamente o a través del Instituto Nacional de
Estadística.
Comité Federal
Estadístico (CONFE)
Artículo 29º: Créase el
Comité Federal Estadístico (CONFE) como organismo del SEA. El mismo
estará compuesto por representantes de cada una de las provincias y
municipios. Y junto al INE, tiene como función estructurar, a través de la
articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales,
provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Argentino. Su puesta en
funcionamiento se realizará de acuerdo con el principio de centralización
normativa y descentralización operativa.
Artículo 30º: El CONFE
tiene las siguientes atribuciones:
A) Aprobará su propio
reglamento de organización y funcionamiento.
B) Consensúa y coordina con el
INE los trabajos de asistencia técnica y económica de ese organismo a las
provincias y municipios y la creación de las Oficinas provinciales y/o
regionales de Estadística que se consideren necesarias.
C) Invitará a las provincias a
facilitar los servicios estadísticos estatales la información que aquéllos posean
y se estime precisa en la elaboración de estadísticas para fines estatales. Del
mismo modo, todos los órganos del SEA, facilitarán a los servicios estadísticos
de provinciales y/o municipales, los datos que aquél posea y que éstos les
reclamen para la elaboración de estadísticas de su interés.
En ambos casos, será preciso,
que se comunique al organismo del que se solicite la información el tipo de
estadística, a qué va a destinarse, sus finalidades básicas y la norma que la
regula.
D) Deliberará sobre las
propuestas y recomendaciones que presenten sus miembros con ocasión de
la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y los planes y
programas anuales que hayan de desarrollarse en ejecución del mismo, con
especial atención a la participación de las Provincias y Municipios en los
diversos proyectos estadísticos.
E) Deliberará acerca de las
propuestas y recomendaciones que sobre esta materia elabore el CONAES.
F) Impulsará la adopción de
acuerdos para homogeneizar los instrumentos estadísticos a que alude al
artículo 1 de la presente Ley.
G) Preparará estudios e
informes, emitirá opiniones y formulará propuestas y proyectos de convenios
para asegurar el mejor funcionamiento y el mayor rendimiento de los
servicios estadísticos.
H) Promoverá la explotación
conjunta, por parte de la Administración del Estado Nacional, las Provincias y
los Municipios de los datos procedentes de las respectivas fuentes
administrativas que sean susceptibles de utilización en la elaboración de
estadísticas para fines nacionales, provinciales y municipales.
I) Propiciará los intercambios
necesarios entre las administraciones de la Nación, Provincias y Municipios,
para completar y mejorar los directorios y registros de cualquier tipo que
sean de utilidad para sus servicios estadísticos; para la coordinación de
sistemas integrados de información estadística, y para la formación del
inventario de las estadísticas disponibles.
J) Potenciará el intercambio de
experiencias metodológicas en materia estadística, incluyendo los
procedimientos de recolección y procesamiento de datos.
K) Llevará a cabo el seguimiento
periódico de los convenios de cooperación en materia estadística que se
hayan establecido.
L) Controla a los servicios
estadísticos que hubieren recibido fondos del INE. Éstos deberán efectuar
rendiciones de cuenta cuatrimestrales, adjuntando los comprobantes exigidos
por la Ley de Contabilidad de la Nación y un informe detallado del estado de
las tareas cumplidas con dichos fondos.
LL) Estará informado a través
del Instituto Nacional de Estadística de las relaciones que el SEA mantenga
con los organismos internacionales.
M) Elaborará y enviará una
Memoria anual de sus actividades a efectos informativos al CONAES, INE,
CAES y a los tres poderes de cada una de las provincias que lo integran.
N) Los organismos y oficinas
Provinciales y municipales, que integran el Servicio Estadístico Argentino
podrán formular consultas al CAESE sobre cuestiones de su
competencia.
Título VI
Calendario del Plan Estadístico Argentino
Artículo 31 º: Antes del
30 de noviembre de cada año el INE está obligado a formular el anteproyecto
del Plan Estadístico Nacional, junto al calendario de su realización y elevarlo
al CONAES para su aprobación. A fin de poder realizar una evaluación acorde
a la asignación de recursos dentro del sistema estadístico, el mismo deberá
ser acompañado del correspondiente presupuesto de gastos por
programas.
Artículo 32 º:
Entiéndese por Plan Estadístico Nacional el resultado sistematizado de las
actividades de los organismos y oficinas que integran el Sistema Estadístico
Argentino (SEA), en períodos no inferiores a tres años y organizados en
programas anuales, respecto a censos nacionales, estadísticas permanentes,
encuestas especiales, el funcionamiento de registros nacionales y todo
trabajo estadístico que se incorpore al Sistema, conforme lo establecido en la
presente ley.
Artículo 33 º: El Plan al
que se refiere el artículo anterior, será elaborado como anteproyecto por el
INE en base a los Planes Estadísticos Sectoriales con la colaboración de las
Oficinas Productoras, quienes deberán elevar, antes del 31 de marzo de cada
año el proyecto de programa de tareas para el año siguiente acompañado
con su correspondiente presupuesto de recursos.
Artículo 34 º: Antes del
31 de julio de cada año se evaluará el resultado de las gestiones relativas a la
obtención de los recursos para el cumplimiento de la labor citada en el
párrafo anterior, a fin que el INE pueda adoptar las medidas pertinentes para
asegurar la ejecución de las tareas fijadas en el Plan Estadístico
Nacional.
Artículo 35 º: Todos los
servicios integrantes del SEA deberán informar al INE antes del 30 de junio
de cada año sobre los gastos efectivamente realizados en el cumplimiento de
las tareas contempladas en el Plan Estadístico Nacional del año anterior, así
como también acerca de el monto de las erogaciones realizadas en otros
trabajos de naturaleza estadística, no contemplados en los programas de
dicho Plan.
Artículo 36 º: El
Instituto Nacional de Estadística y los servicios estadísticos de todas las
integrantes del SEA enviarán anualmente al CONAES una Memoria explicativa
de su actividad, en la que darán cuenta de los proyectos realizados,
problemas suscitados, grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional y
demás circunstancias relacionadas con las competencias del Sistema.
Título VII
De los
servicios estadísticos y oficinas del SEA
Artículo 37 º: Todos los
organismos que conforme al artículo 7º y anexo, conforman el Sistema
Estadístico Argentino tienen los siguientes deberes y atribuciones:
A) Formulan los Planes
Estadísticos Sectoriales en materias propias de su área específica de
competencia. Pero a los efectos de la realización de las tareas que integran el
Plan Estadístico Nacional o los planes estadísticos que formule el Instituto
Nacional de Estadística, dependerán normativamente de éste y tendrán que
utilizar la metodología, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones,
fórmulas y toda otra disposición o norma técnica que el INE establezca para
la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y
censos.
B) Deberán colaborar, en el
ámbito de su competencia, con el Instituto Nacional de Estadística en la
formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y su actualización
anual.
C) Aplican y vigilan el
cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la elaboración de las
estadísticas para fines estatales que tengan encomendadas.
D) Podrán utilizar con fines
estadísticos los datos de origen administrativo derivados de la gestión del
organismo al que estén adscritos.
E) Podrán formar los directorios
necesarios en las estadísticas para fines estatales cuya ejecución les
corresponda.
F) Efectivizarán la elaboración y
ejecución de los proyectos estadísticos que se les encomiende en el Plan
Estadístico Argentino.
G) Podrán, en el momento que
legalmente corresponda, proceder a la publicación y difusión de los resultados
y las características metodológicas de las estadísticas que realicen. Las
publicaciones y cualquier otra información estadística que se facilite a los
interesados podrán llevar aparejadas la percepción de los precios que
legalmente se determinen.
H) Celebrarán acuerdos y
convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas
que tengan encomendadas, sujetos las disposiciones de la presente ley.
I) Informarán al INE antes del
30 de junio de cada año sobre los gastos efectivamente realizados en el
cumplimiento de las tareas contempladas en el Plan Estadístico Nacional del
año anterior, así como también sobre el monto de las erogaciones realizadas
en otros trabajos de naturaleza estadística, no contemplados en dicho
Plan.
J) Elevarán anualmente al
Instituto Nacional de Estadísticas, los presupuestos por programas de todas
las tareas estadísticas a ejecutar, a fin de integrarlas en el Plan Estadístico
Anual, de acuerdo con las normas que establezca el Instituto.
Las reparticiones nacionales
atenderán con sus asignaciones presupuestarias la realización de los
programas estadísticos que formen parte del Plan Anual, a cuyo efecto los
respectivos ministerios, secretarías, organismos descentralizados y empresas
del Estado o mixtas, deberán proveer los recursos pertinentes.
Las demás oficinas que integran
el SEA, podrán solicitar al Instituto financiación complementaria a fin de
solventar gastos para:
1º) La ejecución de estadísticas y censos nacionales;
2º) Programas de asistencia técnica que haya formulado el INE para esas
reparticiones;
3º) Inversiones que el Instituto considere necesarias para elevar el nivel de
eficiencia y desarrollo de esas oficinas.
La provisión de estos recursos se efectivizará a criterio del Instituto, y sólo si
las asignaciones presupuestarias con que cuenten aquellos organismos y
reparticiones resultaren insuficientes.
K) La descripción de las
características metodológicas de las estadísticas para fines estatales se hará
pública y estarán, a disposición de quien las solicite.
L) El régimen de contratación de
obras, servicios y suministros del Instituto Nacional de Estadística se ajustará
a lo previsto en la legislación sobre la contratación del Estado.
LL) Poner a disposición del INE
copia de las estadísticas no incluidas en el Plan Anual de Estadística que
hubiesen compilado y realizar cualquier otra función estadística que las
normas les encomienden.
Título VIII
De los Censos Nacionales y Encuestas
Artículo 38º: Los
censos nacionales se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Los años terminados en "cero", los censos de población, familias y
vivienda.
b) Los años terminados en "dos" y "siete", los censos agropecuarios.
c) Los años terminados en "tres" y "ocho", los censos económicos.
La información censal será
cumplimentada, ampliada y actualizada con la obtenida a través de encuestas
especiales.
Artículo 39º: Dentro del
plazo de dos años de realizados los censos enunciados en artículo anterior,
los organismos nacionales, provinciales, municipales y las entidades bancarias
y financieras, exigirán, sin excepción, como requisito previo para cualquier
trámite, la presentación del "certificado de cumplimiento censal" por parte del
responsable de la declaración.
Artículo 40º: Las
autoridades de todos los organismos nacionales, provinciales y municipales,
prestarán su colaboración para los relevamientos censales, facilitando su
personal, edificios, muebles, medios de movilidad y demás elementos que le
sean solicitados por el INE.
Título IX
De los Datos
Artículo 41º: Los
servicios estadísticos podrán solicitar datos a todas las personas físicas y
jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en el país. Cuando éstas
suministren esa información, ya sea obligatoria o voluntariamente, deben
contestar las preguntas de manera veraz, exacta, completa y dentro del plazo
ordenado en legal forma por parte de los servicios estadísticos. La misma
obligación incumbe a todas las instituciones y entidades públicas de la
Administración del Estado, sin perjuicio de las potestades autonómicas
provinciales.
Artículo 42º: Cuando para la
realización de estadísticas sea necesaria la utilización de datos obrantes en fuentes
administrativas, los órganos, autoridades y funcionarios encargados de su custodia
prestarán la más rápida y ágil colaboración a los servicios estadísticos.
Podrán exceptuarse de lo establecido en
el apartado anterior, los organismos públicos que custodien o manejen datos relativos
a la seguridad del Estado y la defensa nacional.
Artículo 43º: El Instituto Nacional
de Estadísticas está facultado para exigir, cuando lo considere necesario, la exhibición
de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que estén
obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico al solo efecto de la
verificación de dichas informaciones. Cuando los datos consignados en las
declaraciones presentadas, no se encuentren registradas en libros de contabilidad,
deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base
a las informaciones suministradas.
Respecto de los datos de naturaleza
tributaria, se estará a lo dispuesto en la legislación específica reguladora de la
materia.
Artículo 44º: Cuando
los servicios estadísticos soliciten datos, deberán proporcionar a los
interesados información suficiente sobre la naturaleza, características y
finalidad de la estadística, advirtiéndoseles, además, de si es o no obligatoria
la colaboración, de la protección que les dispensa el secreto estadístico, y de
las sanciones en que, en su caso, puedan incurrir por no colaborar o por
facilitar datos falsos, inexactos, incompletos, discriminatorios o fuera de
plazo.
Artículo 45º: Los datos
de carácter personal sólo se podrán recolectar y someter a tratamiento,
cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito
y la finalidad determinada, explícita y legítima para la que se hayan obtenido.
Los mismos no podrán usarse para finalidad distinta de aquella para la cual
han sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior
de esos con fines históricos o científicos.
Artículo 46º: Los datos
que sirvan para la identificación directa de las fuentes se destruirán cuando
su preservación ya no sea necesaria para la realización de las operaciones
estadísticas. En todo caso, estos datos se conservarán bajo claves, precintos
o depósitos especiales
Artículo 47º: La
información referida al origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones
ideológicas, morales o religiosas y, en general, las relacionadas al honor y a
la intimidad personal o familiar no son de suministro obligatorio y sólo podrán
recogerse previo consentimiento expreso de los interesados.
Artículo 48º: Es
obligación de los órganos estadísticos conservar y custodiar la información
obtenida como consecuencia de su actividad, sometida o no al secreto
estadístico en los términos establecidos por la presente Ley, aunque se hayan
difundido los resultados estadísticos correspondientes.
Artículo 49º: La
conservación de la información no implicará necesariamente la de los
soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado
a soportes informáticos o de otra naturaleza. Cuando se aprecie que la
conservación de algún tipo de documentación resulte innecesaria, podrá
decidirse su destrucción o desagregación de conformidad con el
procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
Título X
Acceso a la Información Estadística
Artículo 50º: Toda
persona de naturaleza física o jurídica, tiene derecho a ser usuario de la
información estadística de interés público que obtenga, produzca y procese el
SEA, a partir del momento en el que se concluye la actividad del producto
estadístico y éste esté en condiciones de ser difundido oficialmente.
Artículo 51º: De
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cualquier
persona de existencia física o jurídica tiene derecho al acceso de los datos
personales que figuren en las bases de datos estadísticos no amparados por
el secreto estadístico y a exigir que los mismos sean rectificados si le
conciernen, y demuestra que son inexactos, incompletos, equívocos,
desactualizados o discriminatorios.
Título XI
Del Secreto Estadístico
Artículo 52º: Serán
objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los
datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente
de los informantes como a través de fuentes administrativas, que por su
contenido, estructura o grado de desagregación identifiquen a quienes
proporcionan esos datos.
Artículo 53º: Se
entiende por datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que
permitan la identificación inmediata de los interesados, o que por su
estructura, contenido o grado de desagregación se pueda inferir la
identificación directa o indirecta de los mismos.
Artículo 54º: El secreto
estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir, en ningún caso, los
datos personales cualquiera que sea su origen. La información estadística no
puede vulnerar el derecho a la intimidad de las personas; ni hará prueba ante
autoridad alguna.
Artículo 55º: El secreto
estadístico, por razones diferentes a la protección de los informantes, podrá
ser declarado formalmente por los órganos competentes, únicamente en los
casos y mediante los procedimientos establecidos por la legislación especial
vigente.
Artículo 56º: La
información a que se refiere el artículo anterior no podrá ser públicamente
consultada sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta
que haya transcurrido un plazo de veinte años desde su muerte, si su fecha
es conocida o, en otro caso, de treinta años a partir de la fecha de su
obtención.
El secreto estadístico respecto a
los datos de personas jurídicas tendrá una duración de quince años cuando
se trate de información económica. Cuando se trate de información no
económica tendrá una duración de diez años.
Artículo 57º: Están
exceptuados del secreto estadístico: el nombre y apellido, o razón social,
domicilio y rama de actividad de las personas físicas y/ o jurídicas, y los datos
que hayan llegado a ser anónimos hasta tal punto que sea imposible
identificar a las unidades informantes.
Artículo 58º: La
obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en
que se obtenga la información por él amparada.
Excepcionalmente, y siempre
que hubieran transcurrido, al menos, veinte años desde que se recibió la
información por los servicios estadísticos, podrán ser facilitados datos
protegidos por el secreto estadístico a quienes, en el marco del procedimiento
que se determine reglamentariamente, acrediten un legítimo interés.
Artículo 59º: En el caso
de los datos relativos a personas jurídicas, las normas reglamentarias,
atendidas las peculiaridades de cada encuesta, podrán disponer períodos
menores de duración del secreto, nunca inferiores a diez años.
Artículo 60º: Tienen
obligación legal de guardar el secreto estadístico:
1º) El personal de planta
permanente, transitoria, o contratado por alguna repartición que forma parte
del Sistema Estadístico Argentino
2º) Cualquier persona física o
jurídica, que por motivo eventual tuviera una relación con el Sistema
Estadístico Argentino y/o con su personal y toma conocimiento de los datos
amparados por éste, ya sea eventual o no, con vínculo laboral o no, en
cualquiera de las fases del proceso estadístico o dentro del plazo otorgado
por la ley para guardarlo.
Artículo 61º: El
personal de cualquier órgano del SEA no podrá suministrar información
estadística parcial o total, provisional o definitiva, que conozca por razón de
su trabajo, hasta tanto la misma se haya hecho publicado oficialmente.
El deber de guardar el secreto
estadístico se mantendrá aún después de que las personas obligadas a
preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los
servicios estadísticos.
Título XII
De
las infracciones al Sistema Estadístico Argentino
Artículo 62º: El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con
las estadísticas para fines estatales, será tipificado de acuerdo con lo
dispuesto en las normas contenidas en el presente Título.
Artículo 63º: La
responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Artículo 64º: En los
supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta,
el órgano u organismo administrativo competente enviará los antecedentes a
la correspondiente jurisdicción.
Artículo 65º: Cuando el
proceso penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que
concluye, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad
penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del
hecho, podrá iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente
procedimiento sancionador para determinar la posible existencia de infracción
administrativa.
Artículo 66º: Las
personas que deban realizar tareas estadísticas o censales, calificadas como
de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones. Si no lo
hicieran, se harán pasibles a la penalidad prescripta en el artículo 239 del
Código Penal, salvo que estuviesen comprendidas en alguna excepción legal o
que por causas debidamente justificadas no pudieran ejercer la función
asignada.
Artículo 67º: Son
consideradas infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento del deber
del secreto estadístico.
b) La utilización de los datos
personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios
estadísticos para finalidades distintas a las establecidas en las
estadísticas.
c) El suministro de datos falsos a
los servicios estadísticos competentes.
d) La resistencia notoria,
habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos
requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
e) La comisión de una infracción
grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves
dentro del período de un año.
Artículo 68º: Son
infracciones graves:
a) La no remisión o el retraso en
el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el
servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos
o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio y hubiere
obligación de suministrarlos.
c) La comisión de una infracción
leve cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos leves dentro
del período de un año.
Artículo 69º:
Son infracciones leves:
a) La no remisión o el retraso en
el envío de datos cuando sin haber causado perjuicio grave para el servicio,
hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos
o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio y
hubiere obligación de suministrarlos.
Artículo 70º: Son
circunstancias agravantes de las infracciones:
1. La reincidencia.
2. La gravedad del perjuicio
causado.
3. El dolo.
4. La resistencia o reticencia del
infractor para esclarecer los hechos.
Artículo 71º: Son
circunstancias atenuantes:
1. La responsabilidad no
dolosa
2. Las pruebas aportadas por el
infractor.
Artículo 72º: Los
decisiones de del Instituto Nacional de Estadística, son recurribles ante el
CONAES.
Artículo 73º: Créase un
Registro de Infractores en el Instituto Nacional de Estadística con la finalidad
de constatar los casos de reincidencia dentro del Sistema Estadístico
Argentino, facultándose a dicho Instituto a publicar la nómina de infractores.
A tales efectos, los organismos y
oficinas integrantes del SEA deberán comunicar al Instituto Nacional de
Estadística la nómina de personas físicas y jurídicas sancionadas, en un plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en la cual la resolución
quedó firme.
Título XIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 74º: Los
organismos creados en virtud del artículo 2 de la presente ley, se constituirán
dentro de los siguientes plazos, que se contarán a partir de la promulgación
de la presente ley:
A) Consejo Nacional Estadístico
(CONAES), 90 días.
B) El Instituto Nacional de
Estadística (INE), 120 días.
C) Consejo Académico
Económico y Social (CAESE) 120 días.
D) Comité Federal de Estadística
(COMFE) 120 días.
Artículo 75º: Los
organismos que integran el Sistema Estadístico Argentino deberán suministrar
al CONAES y al Instituto Nacional de Estadísticas, las informaciones que éste
les requiera sobre las tareas estadísticas que realizan, el personal y los
equipos afectados a ello, así como los recursos presupuestarios que demanda
su realización.
Artículo 76º: Dentro de
los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ley, el Instituto
Nacional de Estadística, propondrá al CONAES su propia estructura orgánico-
funcional y la estructura completa del Sistema Estadístico Argentino,
estableciendo las áreas de competencia de cada uno de los organismos que
lo integran, conforme a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 77º: A fin de
empalmar las series estadísticas el INE revisar todas las estadísticas
realizadas y publicadas por el INDEC durante los últimos 10 años desde la
entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 78º: El
Instituto Nacional De Estadísticas y Censos (INDEC) pasará a integrar el
Instituto Nacional de Estadística (INE) con su presupuesto, personal,
inmuebles, muebles, útiles y antecedentes.
Los funcionarios y demás
personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas
en la presente Ley seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con
cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose hasta que se
adopten las nuevas disposiciones y se proceda a las correspondientes
adaptaciones presupuestarias.
Artículo 79º: Hasta
tanto se elabora el Plan Estadístico Anual, que deberá realizarse a partir del
1º de enero de 2011, se considerarán estadísticas para fines estatales, todas
aquellas que actualmente son reguladas por las diferentes disposiciones que
integran la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 80º: La
titularidad de todos los bienes, arrendamientos, derechos y obligaciones
adscritos al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), se transferirá
al patrimonio del Organismo Autónomo: Instituto Nacional de Estadística, a
partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo81º: Quedan derogadas la
ley 17622, los decretos 3110/70, 1831/93 y toda otra disposición que se oponga a la
presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fuimos empapelando el
mundo
Con números y nombres,
Pero las cosas existían, se
fugaban del número.
Enloquecían en sus
cantidades,
Se evaporaban dejando su olor o
su recuerdo.
Y quedaban los números
vacíos.
(Oda a los números de Pablo
Neruda)
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos -INDEC- es actualmente, el organismo público, de
carácter técnico, que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de
todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la
República Argentina.
Su creación y funcionamiento
está reglamentado por una norma jurídica, la 17.622 del 25 de enero de
1968, dictada por un gobierno de facto, en uso de las atribuciones auto
conferidas por el artículo 5º del llamado Estatuto de la llamada Revolución
Argentina y suscripta por Juan Carlos Onganía y Guillermo A. Borda.
Esta disposición, derogó la ley
14046 del gobierno de Juan Domingo Perón, que establecía un nuevo
ordenamiento de todas las actividades estadísticas y censales, creando la
Dirección General del Servicio Estadístico Nacional (DGSEN), dentro del
Ministerio secretaría de Estado de Asuntos Técnicos.
El cuerpo normativo que
actualmente rige al INDEC, se completa con los Decretos 3110/70 (También
de dictadura -Levingston-) y 1831/93 de la época de Menen- Cavallo.
Antecedentes
Históricos
Desde la antigüedad los Estados
necesitaron poseer información acerca de sus riquezas y recursos.
Perry Anderson cita la reforma
tributaria implementada hacia fines de la república romana, como un esencial
instrumento de cambio político que posibilitó estabilizar un nuevo orden
social: el principado.
En efecto, la distribución de
tierras y de trigo, la ejecución de planes de construcciones urbanas; junto
con el reemplazo de las aleatorias e incontroladas extorsiones realizadas por
los arrendadores de impuestos durante la República por un sistema fiscal
uniforme, sustentado en un impuesto sobre la tierra "basado en censos muy
exactos", posibilitó terminar con las luchas civiles, afianzar la paz, expandir
las fronteras del imperio, aumentar los ingresos del Estado y garantizar el
acceso a un sistema judicial de mayor equidad (ANDERSON, 1979).
Esta referencia histórica pone de
relieve la trascendencia que los datos censales y estadísticos tuvieron y
tienen en la formulación y ejecución de políticas estatales, las que a su vez
transforman la realidad y dan origen a nuevos procesos de cambio
político-social.
En la Argentina, la necesidad de
realizar censos y estadísticas por parte del Estado se remonta a los orígenes
de nuestro proceso emancipador (MARTINEZ, 1890). Existen detallados
trabajos que enumeran las distintas experiencias realizadas con el correr del
tiempo (Boeri, 1963). Asimismo, la utilización de los censos y estadísticas
como fuente de datos secundarios cuantitativos ha sido fundamental para el
desarrollo de la investigación social. Quizá la ya clásica obra de Gino Germani
"Estructura social en la Argentina", publicada en 1955, constituya un ejemplo
fundamental.
Al respecto pueden señalarse los
intentos cuantificadores durante la época de Manuel Belgrano, Mariano
Moreno, Rivadavia, la creación del Registro Estadístico de 1821, así como los
decretos que plasmaron estas iniciativas.
También Justo José de Urquiza y
la Confederación Argentina expresaron su preocupación por cuantificar y
medir las riquezas del país, circunstancia que los llevó a contratar
especialistas europeos en la materia. Y también se pueden agregar las clases
dictadas por Bartolomé Mitre como primer catedrático de estadística,
En su historia de la medición
demográfica Ricardo Piccirilli (1966) registra tres tradiciones administrativas
de la estadística pública argentina: la primera iniciada en 1854 -Registro
Estadístico del Estado de Buenos Aires-, la segunda durante la Confederación
Argentina y la tercera surgida con Bartolomé Mitre al unificarse la
Nación.
A modo de ejemplos
paradigmáticos se enunciará sumariamente los hitos fundamentales del casi
centenar de normas que abonan la historia estadística Argentina:
1854: el Congreso de Paraná,
reunido en esa capital provisoria de la Confederación Argentina, dicta el 2-12-
1854 una ley mediante la cual recomienda al Poder Ejecutivo levantar un
censo del que habla el artículo 39 de la Constitución Nacional.
1856: El mismo Congreso crea la
Oficina de Estadística Nacional con una estructura muy simple: una Mesa
Central con un jefe cuyo salario se establece en 100 pesos mensuales, un
oficial primero con 80 pesos, y dos oficiales con 50 pesos cada uno. Por su
parte las Mesas de Provincia se constituyen con un oficial de mesa con 50$ y
un oficial auxiliar con 30 $ (Ley 93).
1857: Una nueva norma
suspende la creación de las Mesas de Provincia (Ley 143).
1862: El 27 de setiembre de ese
año, el Congreso Nacional dicta una norma que ordena levantar un "censo
general de la población" en cada una de las provincias que componen la
Nación.
1868: Se dicta una nueva ley
que ordena al Poder Ejecutivo presentar "en las sesiones del año 1870 o en
las de 1869, si fuere posible, el censo general de la República", que todavía
no se había realizado. (Ley 260).
1869: Se aprueban los decretos
dictados por el Poder Ejecutivo organizando la forma de proceder a la
confección del censo general (Ley 302). Un mes después, se autoriza al Poder
Ejecutivo a gastar del Presupuesto del Departamento de Instrucción Pública
un crédito suplementario de 10.000 pesos fuertes, "en la formación de la
estadística general de las escuelas primarias de la República" (Ley 308).
Una ley posterior acuerda al Dr.
Diego de la Fuente, superintendente del primer censo, la suma de 4000 pesos
fuertes como compensación extraordinaria a su trabajo (Ley 504).Tres meses
después se aprueba el censo practicado los días 15, 16 y 17 de septiembre de
1869 cuyos resultados arrojan una población total de 1.877.490
habitantes.
1883: Se sanciona una norma
que ordena al Poder Ejecutivo presentar al año siguiente ante el Congreso el
"censo general de la educación, el que deberá realizarse cada dos años". El
mismo estudiará el número de niños existentes de 5 a 14 años,
especificándose "las aplicaciones que se hayan hecho de las subvenciones
nacionales... con designación de la cantidad que haya recibido cada
establecimiento escolar y la descripción, a lo menos, de su local y
mobiliario".
1886: Se le otorgan 15.000$ al
Dr. Latzina por los trabajos que ha llevado a cabo como director del Censo
escolar de la República (Ley 1874).
1894: Se sanciona la Ley 3073
por la cual se establece que el Poder Ejecutivo "ordenará inmediatamente la
formación del segundo Censo general de la República, de conformidad con lo
prescripto en el artículo 39 de la Constitución Nacional". Las tareas se
declaran cargas públicas y no podrán ser renunciadas sino por justa causa.
Toda persona que para las operaciones censales diese datos que importen
"aumento, disminución, tergiversación o falseamiento de los hechos", será
penado con una multa o prisión de 30 a 60 días, según la gravedad de la
falta.
La misma norma prescribía que
"una vez terminado el Censo, el Poder Ejecutivo propondrá al Congreso la
organización de las oficinas de Estadística para todo el territorio de la Nación,
autorizándolo para hacer de rentas generales los gastos necesarios".
1894: el Congreso dicta ley 3180
que establece la transformación del actual Departamento Nacional de
Estadísticas en Dirección General de Estadísticas de la
República Argentina (DGE). Esta
tendrá a su cargo elaborar estadísticas anuales sobre los siguientes temas: a)
comercio importación, exportación, navegación de ultramar y de cabotaje; b )
movimiento demográfico de las localidades donde haya Registro Civil,
comprendiendo casamientos y defunciones; c)movimiento de la inmigración y
la emigración, distinguiendo lugar de origen y de destino, nacionalidad,
sexos, edades y profesiones; d) movimientos económicos: operaciones
bursátiles y bancarias, el valor de la propiedad raíz, los gravámenes de la
misma y las sociedades anónimas; e) los
presupuestos, cálculos de
recursos y leyes de impuesto de la Nación, las provincias y las,
municipalidades, así como las cuentas de inversión de las rentas (nacionales,
provinciales y municipales); f) la instrucción primaria, secundaria y superior,
entrando en las mayores especificaciones y comprendiendo bibliotecas,
institutos especiales, prensa y producción bibliográfica; g) correos, telégrafos
y teléfonos; h) censo de los empleados civiles de la Nación; i) tranvías y
ferrocarriles; j) movimiento policial, criminal y carcelario; k) estadística
judicial; l) estadística de la agricultura y de la ganadería; m) estadística del
comercio y de la industria".
La misma norma establece que
"las investigaciones encomendadas sobre tan vastos temas, deberían
aparecer en un libro que la Dirección publicaría anualmente con el titulo de
"Anuario Estadístico de la República Argentina".
1897: Se aprueba el segundo
"Censo de la Población de la República" practicado el 10 de mayo de 1895, y
se presentan los datos de cantidad de población por distrito: Capital Federal,
provincias y territorios nacionales.
1898: Por la ley 3498 el 1° de
Marzo de 1898 es la fecha en la cual empieza a regir para sus efectos
políticos el Censo del año 1897.
1904: Se dicta la ley 4519, que
extiende al "Ministerio de Agricultura y sus reparticiones", las prescripciones
impuestas por la ley 3180: "obligación de informar y facultad para exonerar al
empleado que falseara, adulterara o se rehusara a dar información solicitada
por la Estadística, en cuanto se refiere a la agricultura, ganadería, industrias y
comercio"
1907: Se sanciona la ley 5292
ordenando al Poder Ejecutivo para que proceda "inmediatamente a la
formación del censo agropecuario, pudiendo al efecto designar comisiones
censoras, cuyas funciones serán consideradas carga pública, y no podrán por
lo tanto renunciarse sin causa justificada".
1913: Se sanciona la ley 9108
por la cual se ordena levantar "inmediatamente" el tercer censo general. Las
reparticiones y oficinas de la Nación, de las provincias y de las
municipalidades prestarán el concurso que les sea requerido, sin que su
personal tenga derecho a exigir remuneración alguna por tales trabajos.
Ampliando sus objetivos, el Poder Ejecutivo ordenará conjuntamente con el
censo, la ejecución de una obra compendiada en "la cual figurarán las
principales cifras de éste y datos complementarios demostrativos de la
riqueza y población de la Nación".
1915: Por ley 9697 se autoriza
al Poder Ejecutivo a organizar la Estadística militar de la República, la que se
renovará cada tres años. Esta comprenderá los caballos, mulas, vehículos y
sus arneses, enseres y demás elementos necesarios para el ejército
movilizado. En todos los distritos militares se llevarán y actualizarán los
registros necesarios de los propietarios de caballos, mulas, vehículos, etc. los
que ante la movilización total o parcial de las fuerzas de la Nación, se
declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación. Los propietarios
tienen obligación de presentarlos a la autoridad militar para su inspección y
clasificación; y cuando reciban aviso de entregarlos, deberán hacerlo en el
pueblo o estación más cercana, en el día y hora que se les avise. También
prevé multas para los infractores.
1918: La ley 10434 dispone que
"el Poder Ejecutivo convendrá con los gobiernos de provincia la formación de
una estadística de maestros provinciales y municipales detallando entre otras:
categorías de cargos, sueldos, antigüedad, etc.".
1919: Cinco años después del
levantamiento del tercer censo se sanciona la ley 10834, que lo aprueba. El
mismo arroja una población total de 8.090.084 habitantes. Asimismo, la
norma fija la representación parlamentaria. A partir de la renovación bienal
de 1920 el número de diputados será de uno por cada 49.000 habitantes o
fracción que no baje de 16.500. En la Cámara de Diputados, del total de 158
legisladores, una vez aprobados los diplomas de los electos se establecerá
por sorteo cuáles diputados durarán 4 años y cuales 2 años.
1929: Por Ley 11563 el
Congreso ordena al Poder Ejecutivo levantar un censo general ganadero de
las especies: bovina, equina, ovina, porcina, caprina, mular y asnal,
existentes en el territorio; pudiendo utilizar el concurso de las reparticiones y
oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales; se designará el
personal necesario para las tareas y estará a cargo del Ministerio de
Agricultura. Resulta importante destacar que la norma establece que el censo
general se mantendrá como estadística permanente a cargo de la Dirección
de Estadística y Economía Rural del Ministerio de Agricultura. El relevamiento
se hará simultaneo en todo el territorio nacional, durante el mes que fije el
Poder Ejecutivo, dentro del año de promulgación de la ley; y en el futuro, el
mismo mes se adoptará para las estadísticas post censales. Deberán estar
terminados y publicados sus resultados en el término de un año desde la
iniciación de los trabajos, autorizando a gastar hasta 500.000 pesos moneda
nacional. Al igual que otras normas, se establecen sanciones, multas y penas
de prisión, como también la carga pública de los trabajos.
1932: Se sanciona la ley 11590
que dispone levantar un censo de desocupados en todo el territorio. La
perentoriedad del mandato legislativo queda plasmado en la frase que dice:
"El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas necesarias para que el
levantamiento del censo quede terminado dentro de los 30 días de la
promulgación de la presente ley". El Poder Ejecutivo solicitará la colaboración
de los gobiernos provinciales y dictará los reglamentos necesarios y los
gastos se harán de rentas generales".
1932: En agosto de ese año se
dicta la ley 11600, por la cual se amplía a
90 días el plazo fijado para que
se realice el censo de desocupados en todo el territorio de la Nación.
1934: Una nueva norma, la ley
11868, se ocupa del tema de los desocupados. Ella dispone que
semestralmente se levantarán censos de desocupados en todo el territorio,
en los períodos de mínimo y máximo de ocupación conocidos según zona.
Para ello el Poder Ejecutivo acordará con las provincias y los municipios la
recopilación de los datos que serán publicados anualmente por el
Departamento Nacional del Trabajo, repartición que deberá levantar los
censos en Capital Federal. Resulta interesante la evocación a los sindicatos.
En efecto, en los lugares donde hubiera sindicatos de obreros y empleados,
se pedirá su colaboración para "orientarse sobre el grado de ocupación en el
respectivo ramo y para el levantamiento del censo en el mismo".
1934: Se sanciona la ley 12104
que dispone el levantamiento de un censo general de "todas las industrias
fabriles, manufactureras y extractivas, y de toda expresión de trabajo análogo
que se realice en las fábricas, usinas, talleres, minas, canteras o en el
domicilio del obrero que lo efectúe".
Sobre la base de este censo se
"mantendrá una estadística permanente", que deberá ser publicada antes del
30 de abril de cada año.
1936: Por ley 12318 se dispone
la realización -dentro de los 3 meses- de un censo hipotecario nacional
debiendo consignarse todos los datos sobre: préstamos, intereses, estado de
las amortizaciones, etc. Se hará confeccionar igualmente una estadística
hipotecaria de las operaciones, reinscripciones y cancelaciones registradas
desde el año 1915.
1936: La ley 12 343, dispone el
levantamiento -en el plazo de un año- de un censo general agropecuario
simultáneamente en todo el territorio nacional. La organización, dirección y
formación del mismo estará a cargo del Ministerio de Agricultura de la Nación,
por intermedio de una comisión honoraria compuesta de 7 miembros.
1941: Se sanciona la ley 12723
por la cual se autoriza al Consejo Nacional de Educación a levantar en todo el
país un censo de la población infantil de 5 a 14 años de edad, y de los
analfabetos de 15 a 22 años.
"La ficha personal que servirá de
base para la operación del censo deberá ajustarse al formulario modelo
aprobado por la I Conferencia Nacional sobre Analfabetismo, sin perjuicio de
completarlo con datos estadísticos referidos a la vivienda, asistencia social y
todos aquellos que faciliten la determinación del número de analfabetos y las
"causas que retardan la difusión de la enseñanza primaria". El Consejo
Nacional de
Educación dispondrá las medidas
necesarias para que las cifras y datos obtenidos en el presente censo tengan
carácter permanente y ordenará que se practiquen operaciones
complementarias cada cinco años a fin de actualizarlo.
1942: La ley 12770, prorroga
hasta el 31 de octubre de 1943 el plazo establecido por la ley anterior para el
levantamiento del censo escolar.
1943: Por decreto10783/43 del
Poder Ejecutivo, firmado por el presidente de facto general Ramírez se
ordena levantar, dentro del término de un año, un censo general de la
población, industria fabril, manufacturera y extractiva, comercio, agricultura,
ganadería, habilitación y propiedad inmueble, instrucción pública y demás
actividades económicas y sociales del país. Declarada su finalidad de orden
puramente estadístico, el censo tendrá también por objeto determinar las
bases necesarias para instituir un sistema de seguro social o régimen de
retiros.
Con relación al V Censo general
se dispone su realización en 1950 y a partir de esa fecha se procederá a
levantar los censos generales siguiente en cada uno de los años terminados
en cero.
La Dirección General de
Estadísticas creada por la ley 3180 se denominará de ahora en adelante
Dirección General de Estadísticas y Censos de la Nación (DGEyC) y dependerá
del Ministerio de Hacienda. Coordinará sus tareas con las oficinas nacionales,
provinciales y municipales con funciones estadísticas para lograr una mayor
eficiencia en sus resultados, uniformar métodos y evitar superposiciones de
trabajos.
1944: A través del decreto
13.940/44, del Poder Ejecutivo, ahora firmado por el general Farrell como
presidente, dispone que ante lo fragmentario de la actividad estadística
realizada en el país, la falta de coordinación, la importancia de estas
actividades en relación con las previsiones de la administración pública "y la
defensa nacional", resulta necesaria una centralización de las directivas. Para
ello debe crearse un organismo "director y supervisor de carácter
permanente" que dicte normas y " preparando al mismo tiempo al personal
técnico para que responda a la especialización y eficiencia que demandará la
elaboración de actividades censales periódicas". Dado el carácter
interministerial, planificador y director del organismo, éste tendrá autarquía,
colocándolo en el área del Ministerio del Interior. Se crea así el Consejo
Nacional de Estadística y Censos, con jurisdicción nacional y con sede en
Capital Federal. Tendrá a su cargo la dirección superior y supervisión de
todas las actividades estadísticas y censales que se realicen en el país, siendo
su función esencial la de garantizar la unidad. Dentro de los 20 días, el
Consejo deberá elevar al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamentación del
presente decreto con los objetivos de formular la nueva estructura
organizativa de las oficinas nacionales. Firman el decreto varios ministros,
entre ellos Juan D. Perón.
1945: Se firma el Decreto
30.511/45 que establece que el IV Censo General no podrá realizarse antes
del 1º de diciembre de 1945, como lo determinaba el decreto anterior,
24.883/44, dado que el Consejo Nacional de Estadísticas y Censos fue
intervenido y será necesario esperar el informe del señor interventor para
fijar el momento en que deberá realizarse el censo, quien "deberá proponer a
la mayor brevedad la nueva fecha de realización". Si bien esta norma lleva la
firma del presidente Farrell, también lo hacen varios ministros, pero no
aparece Juan Domingo Perón.
1945: El 28 de diciembre de
1945 el decreto 33.555, fija el 31 de diciembre de ese mismo año la fecha
para levantar los censos de Industria y Comercio como parte integrante del
IV Censo General de la Nación.
1946: El Decreto 7182/46
firmado por Juan D. Perón, como presidente, dispone que los servicios
nacionales de estadísticas y censos pasen a depender del Consejo de Defensa
Nacional y a tal efecto crea la Dirección Nacional de Investigaciones,
Estadística y Censos. En sus Considerandos menciona la necesidad de unificar
la elaboración de los trabajos, con el fin de que obedezcan a un solo criterio
técnico, satisfagan las necesidades del país "y sean un elemento eficiente
para la planificación de cuanto se relaciona con tal progreso económico y la
defensa nacional". Como organismo consultivo se crea el Consejo
Coordinador de Investigaciones Estadísticas y Censos, el que fiscalizará todas
las publicaciones estadísticas de carácter nacional, las que sólo podrán ser
divulgadas previa su aprobación y autorización expresa. El Consejo
Coordinador se reunirá en 8 días de publicado el decreto, y emitirá un
informe sobre el estado de las tareas para el levantamiento del IV Censo
Nacional, informe que será elevado al Consejo de Defensa Nacional. Una vez
estructurada totalmente la Dirección, el Poder Ejecutivo "elevará y formulará
el oportuno proyecto de ley para ser presentado ante el Congreso
Nacional".
1947: Se dicta el decreto
292/47, por el cual se encomienda a los gobernadores de las diferentes
provincias y territorios nacionales, la realización de las tareas relativas al IV
Censo General de la Nación. "En el desempeño de su alto cometido" actuarán
con sujeción a las normas que impartirá la Dirección Nacional de
Investigaciones, Estadística y Censo. Esa Dirección enviará a cada provincia y
territorio funcionarios técnicos que deberán colaborar en la realización de las
tareas, y adelantará a los gobernadores las sumas necesarias, quienes luego
informarán acerca de los gastos.
1947: Por decreto 9379/47, se
declara feriado obligatorio los días 19 y 21 de abril de ese año, para realizar
el IV Censo en los territorios comprendidos desde el paralelo 42º hacia el
Sud. Y los días 10 y 12 de mayo para el resto del país. El decreto firmado por
el presidente Perón, fue refrendado por los Ministros de Interior y Guerra.
Unos días después, otro decreto (10.306/47), suspende las actividades
comerciales e industriales durante los días del censo. Y por último, en mayo
de 1947, una norma reglamenta minuciosamente el cese de actividades
durante los días en que se levantará el censo, asimilándolo al feriado del 1*
de mayo. Las sanciones previstas coinciden con las "disposiciones relativas al
trabajo en días feriados" (Decreto 12.442/47).
Durante ese mismo año, a través
del decreto 13.489/47, se establece que el día 30 de mayo de 1947 se
realizará el censo del personal civil de la Administración nacional.
1950: En julio de ese año, Juan
D. Perón firma el Decreto 14700/50, donde dice que "la lucha entablada por
nuestro país para lograr su independencia económica ha sido ya definida en
su favor... y que por lo tanto ya no es necesario temer la acción de las
fuerzas económicas contrarias a los intereses nacionales. Que, por ello, es
conveniente dejar sin efecto algunas medidas que oportunamente fueron
adoptadas durante la lucha económica mencionada; entre esas medidas se
encuentra la que determinó la reserva absoluta de cifras estadísticas por
parte del Poder Ejecutivo nacional...Que es deseo del Poder Ejecutivo que la
estadística oficial, que ha seguido perfeccionando sus métodos e
investigaciones, aún durante estos dos años, sea útil a la actividad privada".
Así, el decreto autoriza expresamente al Ministerio de Asuntos Técnicos la
publicación de las series estadísticas. Asimismo, la publicación de cifras
estadísticas no podrá ser realizada por ningún organismo nacional sin previa
autorización del Ministerio citado.
1951: En julio de ese año, por
ley 14038, se aprueba el IV Censo de la Población -realizado en 1947-, que
arroja un total de 15.897.127 habitantes, consignándose también la
información por distrito: Capital Federal, 14 provincias y 11 territorios
nacionales. A los fines del artículo 42 de la Constitución Nacional, se
aprueban los resultados parciales.
1951: En agosto de ese año, se
sanciona la ley 14046, a través de la que se establece un nuevo
ordenamiento de todas las actividades estadísticas y censales. La norma
dispone que será la Dirección General del Servicio Estadístico Nacional
(DGSEN), dentro del Ministerio Secretaría de Estado de Asuntos Técnicos, la
oficina a cargo de la dirección, sistematización, y compilación de estas tareas.
Sin embargo, quedan excluidas las estadísticas militares, las que estarán a
cargo exclusivo del Ministerio de Defensa
Nacional por intermedio de la
Dirección General de Estadística Militar. Serán consideradas únicamente
publicaciones oficiales para información nacional o internacional sobre
estadísticas y censos las siguientes: a) el "Anuario Estadístico de la República
Argentina" y la "Síntesis Estadística Mensual". b) Las que publiquen los
servicios estadísticos provinciales y municipales que hayan firmado convenios
con la DGSEN, de acuerdo a lo establecido en esta ley"
1954: El Presidente Juan D.
Perón firma el decreto 9107/54 por el cual crea -en el ámbito del Ministerio
de Asuntos Técnicos- el Comando Nacional Censal, organismo de carácter
permanente que tendrá a su cargo funciones de asesoramiento y
coordinación en materia censal
1956: Asumido el gobierno
surgido del golpe de Estado de 1955, se dicta el Decreto 2246/56, firmado
por el general Aramburu- que modifica la ley del gobierno de Juan Perón,
disponiendo una reorganización de la Dirección Nacional del Servicio
Estadístico (DNSE) y del Consejo Nacional de Estadística (CNE). La DNSE se
transforma en Secretaría ejecutiva del CNE y será responsable de poner en
práctica las disposiciones que dicte el Consejo. A su vez, el Comando Nacional
Censal, dependerá del CNE bajo la denominación Comité Censal
Permanente.
1960: En abril de ese año, el
presidente Arturo Frondizi firma el decreto 4615/60, por el cual establece la
realización de un censo de población, vivienda y agropecuario para el día 30
de septiembre de 1960. La tarea estará a cargo de la Dirección Nacional de
Estadísticas y Censos (DGEC) dependiente de la Secretaría de Hacienda de
la
Nación quien organizará y
conducirá en todo el territorio del país el relevamiento simultáneo. Sin
embargo, en noviembre de ese mismo año, otro decreto modifica
parcialmente al anterior, al disponer la realización del censo en las provincias
de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego durante el día
4 de noviembre de 1960. La norma aquí también dispone la colaboración de
las Fuerzas Armadas y de los empleados estatales (Decreto 13740/60).
1965: El Presidente Arturo Illia
suscribe el decreto 3262/65, por el cual se ordena la realización de un Censo
de bienes del Estado. El censo representa un complejo proceso de inventario
integral de los bienes del Estado y abarcará los tres poderes. Todas las
dependencias centralizadas y descentralizadas de la Administración nacional
practicarán el día 31 de julio de 1965, un recuento físico, identificación y
valorización de los bienes del Estado existentes a esa fecha. Las empresas
estatales, -incluido Yacimiento Petrolíferos Fiscales (YPF)- cumplirán con este
decreto relacionado con los bienes inmuebles, embarcaciones y aeronaves. El
personal de la Administración nacional que participará se divide en: a)
agentes inventariadores; b) agentes jurisdiccionales; c) agentes
centralizadores, previéndose un juicio administrativo de responsabilidad para
aquellos que no cumplan con los plazos estipulados. Todas las dependencias
de la Administración nacional deberán prestar su más amplia
colaboración.
1965: En mayo de 1965,
también durante el gobierno del Dr. Illia se manda la realización del Censo
Indígena Nacional (Decreto 3998/65), y en agosto del mismo año se ordena
levantar el Censo nacional agropecuario forestal y de pesca, a cargo de la
Dirección Nacional de Estadísticas y Censos (Decreto 6829/65).
1968: En enero de 1968,
durante el gobierno militar del general Onganía -surgido de un golpe de
Estado en 1966-, se dicta una norma ("ley" 17622), que crea el aún hoy
vigente Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC), quien dependerá
de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y estará a
cargo de un director que será designado por el Poder Ejecutivo. En sus
Fundamentos se dice que el nuevo gobierno ha puesto en funcionamiento el
"sistema nacional de planeamiento y acción para el desarrollo"; y el "sistema
nacional de planeamiento y acción para la seguridad", sentándose así las
bases necesarias que garantizan la efectividad y armonía en las decisiones
estatales. La norma pretende una modernización y constituye "el instrumento
legal que permitirá concretar la existencia de un servicio estadístico nacional
que desarrolle sus funciones con la eficiencia que requiere el gobierno de la
Revolución Argentina". Se detallan los objetivos y funciones del nuevo
Instituto.
1970: Estando el general
Levingston a cargo del gobierno, se declara feriado obligatorio el 30 de
septiembre de ese mismo año, para la realización del Censo Nacional de
Población, Familia y Vivienda (Ley 187959). Y a fines de ese mismo año, se
dicta un decreto que reglamenta las actividades del INDEC y del Sistema
Estadístico Nacional (SEN). El decreto dispone que los servicios estadísticos
pertenecientes a todos los entes nacionales, provinciales y municipales -
administración centralizada, descentralizada y empresas estatales- deberán
realizar las tareas que para el programa anual le asigne el INDEC. Con
referencia a Censos nacionales la norma prescribe que éstos se levantarán
con la siguiente periodicidad: a) decenalmente en los años terminados en
"cero", los censos de población, familias y vivienda; b) quinquenalmente, en
los años terminados en "dos" y "siete", los censos agropecuarios; c)
quinquenalmente, en los años terminados en "tres" y "ocho", los censos
económicos. El plan mínimo anual de publicaciones comprenderá: a) Anuario
Estadístico de la República. Argentina; b) Boletín Estadístico Trimestral; c)
Boletín de Informaciones Estadísticas (mensual). Los organismos integrantes
del SEN que deban suministrar información de carácter estadístico o censal, a
organismos internacionales o gobiernos extranjeros deberán someterla
previamente al INDEC para su aprobación o rectificación. El INDEC podrá
solicitar a las firmas privadas que realicen captaciones de datos estadísticos,
copias de los trabajos finales, con el propósito de incorporar dichas series al
material del SEN (Decreto 3110/70).
1973: Estando Raúl A. Lastiri a
cargo de la presidencia, se sanciona la ley 20.526, que dispone la realización
de un Censo Integral de Locaciones que deberá quedar concluido en el
término de 180 días. El censo deberá determinar el número de inquilinos por
unidad habitacional, los ingresos del grupo habitacional individualizado por
estado civil y edad, la antigüedad del inmueble, ambientes disponible, estado
y superficie, el precio actual del alquiler y los datos del propietario. Asimismo
se censarán las viviendas desocupadas, con aclaración de si están o no en
venta.
1978: Durante el gobierno de la
dictadura militar, Videla, dicta la "ley" 21779, por la cual se incrementan las
multas aplicables a quienes no suministren en término, falseen u omitan
maliciosamente las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos
a cargo del SEN.
1980: En 1980, también durante
el régimen militar, se dicta una norma que dispone la realización del censo
nacional de población y vivienda del año 1980, el que se llevará a cabo el 22
de octubre de dicho año, declarándose ese día feriado nacional obligatorio en
todo el territorio ("Ley" 22.307).
1987: Durante el gobierno de
Raúl Alfonsín, se firma el Decreto 2240/87 que dispone la realización del
censo de población durante el año 1990, declarándoselo de interés nacional.
El operativo censal estará a cargo del INDEC, dependiente de la Secretaría de
Planificación de la Presidencia de la Nación. Asimismo, se crea el Comité
coordinador del Censo Nacional de Población y Vivienda, el que coordinará las
tareas del Operativo Censal. Estará presidido por el Secretario de
Planificación, miembros de otros ministerios, actuando como secretario
ejecutivo el director del INDEC.
1988: También durante el
gobierno del Dr. Alfonsín, el Congreso Nacional, sanciona la ley 23550 que
ordena al Instituto Nacional de Vitivinicultura, en el término de 2 años, a
efectuar con la participación de los gobiernos de las provincias vitivinícolas,
un censo de la totalidad de los viñedos del país.
1990: En agosto de 1990, el
presidente Carlos Menen, firma el decreto 1732/90, que dispone transferir al
día 15 de mayo de 1991 la realización del Censo Nacional de Población y
Vivienda, modificándose así lo dispuesto por el decreto Alfonsín de 1987. En
los considerandos se justifica la prórroga ante la emergencia financiera
declarada en el Estado Nacional. Sin embargo, se sostiene que "su concreción
reviste la máxima importancia con el fin de basar las decisiones de Gobierno
en un conocimiento preciso de la población del país, en lo cualitativo y
cuantitativo como en su distribución geográfica y su situación habitacional".
Asimismo, se sostiene la necesidad de que la información estadística sea
fehaciente, y que los datos sean relevados, procesados y publicados en
tiempo oportuno. Por primera vez una norma estipula una remuneración para
las "personas que deban realizar las tareas censales".
1990: En el mes de setiembre de
ese año, la ley 23888, encomienda al Poder Ejecutivo Nacional la confección
de un censo técnico permanente de infraestructura, a través del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, en un plazo no mayor de 365 días.
1991: Se dicta el decreto 788/91
declarando feriado nacional obligatorio el día 18 de mayo de 1991, día en que
se efectuará el Censo Nacional de Población y Vivienda.
1993: El gobierno de Carlos
Menen dicta el decreto 1831/93, donde dice que "a fin de dar cumplimiento al
Programa anual de estadísticas y Censos, los Ministerios, Secretarías y otros
organismos estatales deberán disponer lo necesario para suministrar, en
tiempo y forma, la información estadística básica que en cada caso se detalla
en el ANEXO I del presente decreto. Y se autoriza al INDEC mediante
Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a
disponer la incorporación de otros organismos estatales para asegurar la
continuidad y vigencia del Programa.
Señor Presidente, conforme a lo
expresado la evolución institucional de la estadística en nuestro país puede
sintetizarse de la siguiente manera:
Año Denominación
1856: Oficina de Estadística
Nacional. Mesa Central y Mesas Provinciales
1894: Departamento Nacional de
Estadísticas
1894: Dirección General de
Estadísticas de la República Argentina
1929: Dirección de Estadística y
Economía Rural del Ministerio de Agricultura
1934: Estadísticas Laborales a
cargo del Departamento Nacional del Trabajo
1936: Estadística de créditos
hipotecarios a cargo del Banco Hipotecario Nacional.
1941: Estadística de educación a
cargo del Consejo Nacional de Educación
1943: Dirección General de
Estadísticas y Censos de la Nación. Ministerio de Hacienda.
1944: Consejo Nacional de
Estadística y Censos. Ministerio del Interior
1946: Dirección Nacional de
Investigaciones, Estadística y Censos. Consejo de Defensa Nacional.
1950: Dirección Nacional de
Servicio Estadístico Nacional.
1951: Dirección General de
Estadística Militar. Ministerio de Defensa Nacional.
1952: Consejo Nacional de
Estadística. Ministerio de Asuntos Técnicos.
1954: Comando Nacional Censal.
Ministerio de Asuntos Técnicos.
1956: Dirección Nacional del
Servicio Estadístico. Comité Censal Permanente. Consejo Nacional de
Estadística. Ministerio de Hacienda
1956: Dirección Nacional de
Estadísticas y Censos.
1965: Subsecretaría de Estudios
e Investigaciones Estadísticas Censales.
1968: Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC).
Las sospechas sobre la
fidelidad estadística actual del INDEC
En muchas partes del mundo el
vínculo que conecta a los gobiernos con los organismos de estadísticas se ha
visto cuestionado y es más frágil hoy que en el pasado.
Actualmente el imaginario
colectivo argentino tiene dudas acerca de la veracidad de los datos brindados
por este organismo.
Hay carencias de estadísticas
básicas que permitan diagnosticar problemas económicos y sociales para
implementar políticas de Estado.
Este estado de cosas dio lugar a
que proliferaran y difundieran datos de medición económica-social de calidad
incierta, elaborados por consultoras muchas veces comprometidas con
intereses económicos privados.
En una situación de credibilidad
de lo público esos índices de diversa metodología y composición, serían
calificados como controvertibles o sospechosos pero, ante la desconfianza en
un organismo oficial la opinión pública los considera y pondera.
Esta situación no hace más que
reflejar la ausencia de un pensamiento estratégico de Nación. Un mal que
atraviesa horizontalmente la cultura política y partidaria Argentina.
Por eso que recuperar
pensamiento estratégico es nuestro desafío actual.
Lograr credibilidad en
el Sistema Estadístico es un deber del Estado
Reformular este problema de
credibilidad es conveniente para el gobierno, porque entre otras cosas le va a
permitir planificar política macroeconómica sobre bases reales. Pero por sobre
todas las cosas es beneficioso para mejorar la calidad política e institucional
de la República.
Entendemos que hay que crear
un organismo autárquico que tenga garantizada su independencia de
cualquier contingencia, circunstancial gobierno y coyuntura económica.
Hay que asegurar una
conducción autónoma con calidad de producción estadística.
Es necesario contar con datos
del Producto Bruto Geográfico regional por provincias, que no se posee en la
actualidad. Igual carencia se tiene respecto a la Cuenta de Inversión y a la
necesidad de identificar a los sectores en los que se asignan los recursos.
El nuevo régimen legal que
proponemos tiende a asegurar la permanencia en el tiempo de un sistema
estadístico normalizado. Un sistema estadístico eficaz reconoce también que
no es posible adoptar en él, medidas aisladas, las decisiones que se tomen
deben ser concertadas y con una mirada estratégica.
Debe ser tratada como una
cuestión de Estado y de manera impostergable.
"La realidad es la única verdad"
dijo el Presidente Juan D.Perón.
Es imprescindible, incorporar a
nuestra cultura nacional el concepto de que los datos estadísticos deben ser
sagrados y respetarlos más allá de las circunstancias, como si fuera parte de
nuestra religión laica.
Sólo con un Estado técnicamente
sólido y una sociedad cohesionada en torno del objetivo de asegurar un
desarrollo con equidad podremos hacer frente a la crisis económica mundial
que afecta al mundo actual.
Señor Presidente, el artículo 75
de la Constitución Nacional dice entre otras cosas, que le Corresponde al
Congreso:
4. Contraer empréstitos sobre el
crédito de la Nación.
7. Arreglar el pago de la deuda
interior y exterior de la Nación.
Ente autárquico
8. Fijar anualmente, conforme a
las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración
nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones
públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro
nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos,
a cubrir sus gastos ordinarios.
10. Reglamentar la libre
navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere
convenientes, y crear o suprimir aduanas.
11. Hacer sellar moneda, fijar su
valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y
medidas para toda la Nación.
18. Proveer lo conducente a la
prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al
progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y
universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de
ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad
nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la
importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por
leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y
recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al
desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la
formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la
moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión
y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico
de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de
provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de
origen.
Sancionar leyes de organización
y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las
particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad
indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la
promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y
posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de
gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y
autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la
identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del
autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
20. Establecer tribunales
inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus
atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías
generales.
Asimetría entre el
poder Ejecutivo y el Legislativo. Experiencias internacionales.
Si el Congreso Nacional tiene la
facultad de legislar sobre este amplísimo temario nos preguntamos con qué
herramientas cuenta para hacer frente a tamaños objetivos.
Sin lugar a dudas existe una
profunda asimetría informativa entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo,
aunque los dos por igual conforman los poderes políticos del Estado.
Por ejemplo el Parlamento no
cuenta con un organismo técnico que, en forma objetiva y desprovista de
condicionamientos, apoye el trabajo diario de analizar el impacto económico
de la legislación, orientado a evaluar desde el punto de vista económico
financiero la aprobación de cierta legislación tendiente a modificar el
funcionamiento de los mercados, o bien analizar críticamente cómo afecta a
la recaudación impositiva determinadas exenciones que se intenten introducir
por parte del Ejecutivo.
El Parlamento tiene limitaciones
técnicas para cumplir con su papel relevante tanto en su función legislativa
como la de poder control del Ejecutivo.
Esta situación conspira y debilita
la calidad de la participación del PL en la discusión de temas de enorme
trascendencia, ya sea económica, social, demográfica cultural y de desarrollo
estratégico, hasta llegar a límites que ponen en serio riesgo el prestigio y la
misma razón de ser de tan importante institución republicana.
En este sentido la experiencia
internacional, en particular de Estados Unidos, resulta útil para conocer los
caminos por los cuales han optado otros países para contener el déficit fiscal
y mejorar la calidad de la participación de los Poderes Legislativos en materia
económica.
Las actividades que realiza la
Oficina de Presupuesto en Estados Unidos son: Estadísticas económicas y
análisis de política fiscal, proyecciones de costos, informe anual sobre el
presupuesto, impacto económico de la nueva legislación, estudios sobre
diferentes aspectos del presupuesto, informe sobre niveles de déficit
autorizados y seguimiento del gasto, etc. Sus servicios están disponibles para
todas las Comisiones del Congreso, tanto de la Cámara de Representantes
como de Senadores. El Director es elegido por el Presidente del Senado y de
la Cámara de Representantes.
En América Latina los
Parlamentos han comenzado a trabajar en el tema: puede mencionarse al
respecto que Venezuela con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo
ha puesto en funcionamiento una Oficina de Análisis Presupuestario del
Congreso parecida a la de EEUU.
Chile aprobó recientemente
(diciembre 2002) la creación de una Comisión Parlamentaria Mixta que tiene
a su cargo una oficina de asesoramiento presupuestario y que avanza en un
camino similar al planteado.
La integración de parlamentarios
a un organismo estadístico que permita planificar con criterio estratégico la
Nación que queremos para los tiempos futuros, debe ser considerado como
un aporte tendiente a mejorar la calidad institucional de la República y
ejemplo de un trabajo mancomunado entre los poderes políticos del Estado,
en aras de buscar armonía y coordinación para ayudar a cumplir sus
objetivos.
El aporte que puede realizar el
Parlamento será de enorme importancia y atento al carácter representativo
del mismo contribuirá a lograr credibilidad en el Sistema Estadístico Argentino
y a fortalecer una cultura de colaboración intraestadual que es necesario
desarrollar en nuestra sociedad y práctica política.
La formación
académica Argentina exime la necesidad de veedores
extranjeros
Desde 1948 en la entonces
Universidad del Litoral, hoy Universidad Nacional de Rosario, se crea la
primera carrera de estadística de Iberoamérica; luego se suma en el 2001 la
maestría en estadística aplicada. A partir de los años '70 aparecen otras
carreras de grado y posgrado en el área, como son por ejemplo en la
Universidad Nacional de Tres de Febrero, la Universidad Nacional de
Tucumán, la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad de Buenos
Aires, la Universidad Nacional de Cuyo, la Universidad Nacional del Comahue,
la Universidad Nacional de La Rioja. También a partir de 1952 se crea, a
instancia de académicos de distintas regiones del país, la Sociedad Argentina
de Estadística.
Con esto se puede advertir que
en el país afortunadamente existen especialistas en estadística que son los
que intrínsecamente están preparados para dirigir y desarrollar tareas que se
deben realizar en el INDEC, como sucede en las agencias de otros países con
mucha trayectoria en estadística, como por ejemplo Canadá, Francia,
Australia, España, los EE.UU., etcétera. (María Teresa Blaconá Master en
estadística aplicada. Directora de la Escuela de Estadística de la Facultad de
Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario.
Como se afirma en la versión
preliminar de la última revisión del "Handbook of Statistical Organization: The
Operation and Organization of Statistical Agency" publicado con la sigla
ST/ESA/STAT/SER.F/88 en 2003 por la División Estadística del Departamento
de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU y traducida por la CEPAL, la
información estadística oficial es una base indispensable para el desarrollo
sostenible en las esferas económica, demográfica, social y ambiental y para el
conocimiento y el mutuo comercio entre los Estados y los pueblos del
mundo.
La confianza básica del público
en la información estadística oficial depende en gran medida del respeto por
los valores y principios fundamentales que son la base de toda sociedad
democrática que procura entenderse a sí misma y respetar los derechos de
sus miembros.
La calidad de las estadísticas
oficiales y, en consecuencia, la calidad de la información de que dispone el
gobierno, la economía y el público dependen en gran medida de la
cooperación de los ciudadanos, los actores sociales y otras fuentes de la
información al proporcionar los datos pertinentes que se necesitan para la
compilación de estadísticas y de la cooperación entre quienes usan y quienes
elaboran las estadísticas para satisfacer las necesidades de los usuarios.
Recordando los esfuerzos de las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de
cuestiones de estadística por establecer normas y conceptos que permitan
efectuar comparaciones entre los países.
Recordando también la
Declaración de Ética Profesional del Instituto Internacional de
Estadística.
Habiendo expresado la opinión
de que la resolución C (47), adoptada por la
Comisión Económica para
Europa el 15 de abril de 1992, tiene un significado universal.
Tomando nota de que en su
octavo período de sesiones, celebrado en Bangkok, en noviembre de 1993, el
Grupo de Trabajo de Expertos en Estadística designado por el Comité de
Estadística de la Comisión Económica para Asia y el Pacífico para examinar
Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento Nº 9
(E/1994/29), había subrayado que dichos principios podían aplicarse a todas
las naciones,
Tomando nota asimismo de que
en su octavo período de sesiones, celebrado en Addis Abeba en marzo de
1994, la Conferencia Conjunta de Planificadores Estadísticos y Demógrafos
Africanos consideró que los Principios fundamentales de las estadísticas
oficiales son de importancia universal, y adoptó los siguientes principios para
las estadísticas oficiales:
1. Las estadísticas oficiales
constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una
sociedad democrática y proporcionan al Gobierno, a la economía y al público
datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con
este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en
forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para
que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse
informados;
2. Para mantener la confianza en
las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con
arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios
científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para
la reunión, el procesamiento, el almacenamiento, y la presentación de los
datos estadísticos;
3. Para facilitar una
interpretación correcta de los datos, los organismos de estadística han de
presentar información conforme a normas científicas sobre las fuentes,
métodos y procedimientos de la estadística;
4. Los organismos de estadística
tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones erróneas y la
utilización indebida de las estadísticas;
5. Los datos para fines
estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas
estadísticas o registros administrativos. Los organismos de estadística han de
seleccionar la fuente con respecto a la calidad, la oportunidad, el costo y la
carga que le impondrán;
6. Los datos que reúnan los
organismos de estadísticas para la compilación estadística, ya sean que se
refieran a personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente
confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines estadísticos;
7. Se han de dar a conocer al
público las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación de los
sistemas estadísticos;
8. La coordinación entre los
organismos de estadística a nivel nacional es indispensable para lograr la
coherencia y eficiencia del sistema estadístico;
9. La utilización por los
organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y
métodos internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas
estadísticos a nivel oficial;
10. La cooperación bilateral y
multilateral en la esfera de la estadística contribuye a mejorar los sistemas de
estadísticas oficiales en todos los países.
Por este motivo, Señor
Presidente, es que la calidad de las estadísticas oficiales depende, en gran
medida de que la sociedad civil colabore en la provisión de datos apropiados
y confiables a los organismos de estadística. Y para que esto ocurra el
Sistema Estadístico Argentino debe sustentar un conjunto de valores y
principios fundamentales que a su vez sean reconocidos por el público.
Su objetivo debe estar centrado
en proporcionar a los organismos del Estado y a la comunidad en general,
información correspondiente a las áreas económicas, demográfica, social,
educativa, cultural, tecnológica, y ambiental. Esta información es esencial
para el desarrollo de esas temáticas, para el conocimiento mutuo y el
intercambio entre los pueblos del mundo.
Las buenas estadísticas son un
componente central de la buena gobernanza. Estas constituyen igualmente
una base sólida para el diseño, gestión, seguimiento y evaluación de los
marcos de políticas nacionales, como las Estrategias de Reducción de la
Pobreza (ERP), y para la monitorización de los avances hacia los Objetivos de
Desarrollo. Las buenas estadísticas, por consiguiente, forman parte del
entorno habilitante del desarrollo: miden los insumos, resultados,
consecuencias e impactos, suministrando evaluaciones fiables sobre
indicadores económicos y sociales clave, cubriendo todos los aspectos del
desarrollo, desde las mediciones de los resultados económicos y de la
inflación de precios, hasta el bienestar de los individuos.
Los datos sanos representan un
arma clave para el desarrollo, por eso las Estrategias Nacionales para el
Desarrollo Estadístico (ENDE) constituyen un marco y un plan de acción
sólidos para el desarrollo de la capacidad estadística, para satisfacer las
necesidades de datos, tanto actuales como futuros. En particular, el objetivo
consiste en alinear la estrategia de desarrollo estadístico con programas y
estrategias más amplios de desarrollo nacional concentrados en la
pobreza.
Una estrategia
nacional para el desarrollo estadístico debe:
Insertarse en los procesos de
políticas de desarrollo nacional, constituyéndose sobre lo ya existente.
• Ser el resultado de procesos
participativos inclusivos, dirigidos y apropiados de manera nacional.
• Constituir la base para el
desarrollo sostenible de las estadísticas, con una calidad "adecuada para el
fin".
• Evaluar el estado actual del
SEA y proporcionar una visión y un plan estratégico para las estadísticas
nacionales, abordando las limitaciones y procesos institucionales y
organizacionales, incluyendo los recursos, así como los sistemas y resultados
estadísticos.
• Definir un programa integrado
de desarrollo estadístico, que cubra a todos las regiones, sectores y usuarios,
que desarrolle la capacidad para entregar resultados, que esté valorado,
priorizado y planificado, pero que tenga la suficiente flexibilidad como para
hacer frente al cambio.
• Perfilar los requerimientos
financieros, para las decisiones sobre el financiamiento de las estadísticas:
respondiendo a las necesidades de los usuarios, pero siendo realistas sobre
los recursos.
• Servir como un marco
coherente para el apoyo internacional al desarrollo estadístico.
Independencia
Para tener credibilidad y
desempeñar su función de brindar un flujo permanente de información útil y
de excelente calidad al público en general y a los encargados de la
formulación de políticas, es preciso que el SEA tenga una posición de
independencia ampliamente reconocida.
Sin la credibilidad derivada de un
alto grado de independencia, la sociedad civil y la comunidad internacional
perderán la confianza en la exactitud y la objetividad de la información del
organismo
Por eso creemos que el SEA
debe diferenciarse ser un organismo autárquico e imparcial y evitar que dar la
impresión de que los procesos de recopilación, análisis e información de datos
que realiza pueden ser manipulados con fines políticos, o de que
determinados datos, identificables en forma individual, pudieran ser cedidos
con fines administrativos, regulatorios o de aplicación de la ley.
El secreto estadístico obliga a
tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de información con
la más absoluta confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificación
de dichas fuentes.
La pertinencia es el vínculo que
debe existir entre los datos solicitados a la fuente de información y los
objetivos de la actividad estadística para la cual dichos datos, son
recabados.
La transparencia es el derecho
de las fuentes de información de conocer los objetivos de la actividad
estadística para la cual se solicitan los datos, y si los mismos estarán
amparados por el secreto estadístico.
La rigurosidad consiste en la
aplicación sistemática de los principios, métodos y procedimientos
generalmente aceptados por la técnica y la ciencia estadística.
La autonomía técnica consiste en
el desarrollo de las actividades estadísticas con independencia y objetividad,
basándose exclusivamente en los principios estadísticos.
La comparabilidad a nivel
internacional, es el adaptar en lo pertinente las definiciones, clasificaciones y
procedimientos recomendados por los organismos internacionales
especializados en estadística y las prácticas más extendidas en la
materia.
La eficiencia es la relación entre
el valor de los resultados de la actividad estadística y el costo generado para
obtenerlos, teniendo en cuenta el uso adecuado de los recursos
disponibles.
La centralización normativa
consiste en la adopción, por parte de todas las oficinas de estadística, de las
normas sobre conceptos, definiciones, clasificadores y metodologías
propuestas por el organismo rector.
La descentralización operativa
consiste en asignar la producción estadística a las respectivas oficinas de
estadística, según su competencia por áreas temáticas.
La legalidad objetiva implica
ajustar la actividad estadística al orden normativo vigente.
La motivación de la decisión
consiste en la obligación de fundamentar las decisiones que se adopten en el
área estadística.
El carácter público del
INE
Por otra parte, al menos los tres
factores siguientes exigen resaltar desde otro ángulo el carácter público de la
actividad estadística oficial: 1º) La trascendencia política, económica y social
que en nuestros días se confiere a los resultados de las estadísticas
elaboradas en el seno de la Administración; 2º) El hecho de que no habría
estadísticas sin la colaboración de las personas físicas o jurídicas depositarias
de la información primaria, y 3º) La importancia de los resultados estadísticos
para un conocimiento científico de la realidad demográfica, económica,
ambiental y social del país.
Señor Presidente, abreviando en
la exposición de los fundamentos y teniendo en cuenta que los mismos se
encuentran en el texto del proyecto propuesto, es que solicito a mis pares la
aprobación del mismo, con la firme convicción de que el mismo contribuirá a
fortalecer las instituciones de la democracia
ANEXO
ANEXO
ÁREAS DE RESPONSABILIDAD
ESTADÍSTICA DE PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIOS,
SECRETARÍAS DE ESTADO Y ORGANISMOS ESTATALES.
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE CULTURA.
Estadística de las actividades culturales propiciadas por el Gobierno Nacional.
Establecimientos y visitantes o espectadores en museos y monumentos históricos,
bibliotecas, salas cinematográficas y teatrales, exposiciones.
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO. Acciones preventivas. Procedimientos realizados y volumen de
droga decomisadas y secuestrada.
JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Conservación y explotación de la fauna y flora
silvestres. Parques Nacionales. Acciones para la preservación del medio ambiente:
suelos, agua y aire. Explotación forestal (responsabilidad compartida con la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).
SECRETARIA DE GABINETE Y
GESTIÓN PÚBLICA. Cantidad, características, capacitación y remuneraciones de los
empleados públicos nacionales.
COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN (COMFER). Emisoras de radio y televisión, abiertas y por cable,
y horarios de transmisión.
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE POBLACION Y
RELACIONES CON LA COMUNIDAD. Cantidad, características y lugares de
origen o destino de las personas que ingresan al país o salen de él.
SUB SECRETARIA DE INTERIOR.
Padrones y elecciones nacionales. Documentación de las personas.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SECRETARIA DE CULTO. Cultos
registrados en el país y sus características.
SECRETARIA DE COMERCIO Y
RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES. Oportunidades comerciales
en el exterior. Participación del país en actividades económicas en el exterior.
Información relevante sobre la economía internacional.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS
Evolución y principales características
de los ingresos del Estado y del Sistema de Seguridad Social. Origen de la
recaudación por sectores de actividad económica y tramos de ingreso. Actividades del
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS.
SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA. Inversión extranjera en el país.
SECRETARÍA DE FINANZAS:
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Entidades, producción,
primas y siniestros.
COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES. Movimiento y monto de las operaciones bursátiles y del mercado abierto
de capitales.
SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Evolución de la economía argentina y sistema de
cuentas nacionales. Inversión pública. Desregulación y organización económica.
Economías regionales. Evolución de los niveles de vida y la pobreza.
SECRETARIA DE HACIENDA.
Información sobre el presupuesto nacional y su ejecución, la cuenta de ahorro-
inversión, la evolución de la tesorería, el financiamiento público externo e interno, la
evolución de la deuda pública, los entes residuales, las finanzas provinciales y el
patrimonio del Estado. Cantidad, características y remuneraciones de los empleados
públicos nacionales (responsabilidad compartida con la SECRETARIA DE LA
GESTIÓN PUBLICA).
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS.
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS. Participar con el INE en la estadística del comercio exterior. DGI.
AFIP
MISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA.
Potencia y energía instalada. Valor y unidades físicas de la producción, transmisión y
distribución de energía eléctrica a nivel nacional, por fuentes y usuarios.
Exportaciones e importaciones de energía eléctrica a nivel nacional, por fuentes y
usuarios. Exportaciones e importaciones de energía eléctrica. Balance energético y
proyecciones de la oferta y demanda de energía y potencia. Existencias, producción,
distribución y comercialización de combustible y subproductos por fuentes y
usuarios. Precios y tarifas de la energía y los combustibles. Los entes reguladores de
la electricidad y el gas deberán contribuir cuanto sea necesario para la producción de
las estadísticas consignadas.
SECRETARIA DE MINERIA.
Volumen y valor de la producción nacional de minerales Metalíferos, no metalíferos,
Rocas de Aplicación y Piedras Semipreciosas. Producción y consumo de minerales y
metales no ferrosos.
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Parque de unidades, pasajeros y carga transportada en aeronavegación comercial,
transporte fluvial y marítimo, transporte automotor urbano (Área Metropolitana) e
interurbano de pasajeros, transporte automotor de carga, ferrocarriles y subterráneos.
Movimiento portuario. Vías navegables. Precios y tarifas del transporte. Los entes
reguladores pertenecientes al ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
deberán contribuir cuanto sea necesario para la producción de las estadísticas
consignadas.
SECRETARIA DE
COMUNICACIONES. Comunicaciones telefónicas nacionales e internacionales y
servicios de telecomunicaciones de valor agregado. Movimiento del correo estatal y
privado.
SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS Obras públicas realizadas y en ejecución. Producción, distribución y
comercialización de agua potable. Precios y tarifas de las comunicaciones, el agua y
los servicios sanitarios. Los entes reguladores pertenecientes al ámbito de la
Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones deberán contribuir cuanto sea
necesario para la producción de las estadísticas consignadas.
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Gasto nacional total, público y privado,
en ciencia y técnica. Personal científico y técnico que trabaja en el país. Subsidios y
préstamos estatales otorgados, totales y por finalidades y disciplinas.
Subsecretaria de Evaluación
Institucional. Gabinete Científico-Tecnológico - GACTEC -Consejo Federal de
Ciencia y Tecnología - COFECYT -ORGANISMO DESCONCENTRADO. Agencia
Nacional de Promoción Científica y Tecnológica ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas - CONICET
MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN
SECRETARIA DE TURISMO. Ingreso
y egreso de turistas del y al exterior. Gastos de turistas extranjeros en la Argentina y
de turistas argentinos en el exterior. Movimientos de turistas, gastos y capacidad
instalada en el turismo interno.
SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO y LA MEDIANA EMPRESA (PYME) Registro Industrial de la Nación.
Estructuras de costos de la industria. Oferta de producción exportable. Precios del
comercio interior (responsabilidad compartida con el INDEC), márgenes de
comercialización, defensa de la competencia y lealtad comercial. Vitivinicultura.
Participar con el INDEC en la estadística del comercio exterior.
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA Y ALIMENTOS Superficie sembrada y cosechada y
rendimientos de todos los cultivos económicamente relevantes (responsabilidad
compartida con el INDEC). Existencia de ganado de todas las especies
económicamente relevantes (responsabilidad compartida con INE). Producción y
comercialización de carnes y subproductos. Producción y exportaciones pesqueras.
Explotación forestal (responsabilidad compartida con la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO). Precios diarios de los
productos agropecuarios (responsabilidad compartida con el INE).
SECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES. Existencia, actividad y movimiento de las cooperativas.
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA. Reservas internacionales y cumplimiento de la ley de
convertibilidad. Dinero. Sistema financiero. Tasas de interés. Mercado cambiario.
MINISTERIO DE JUSTICIA
SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA.
Estadísticas sobre inicio, estado y finalización de las causas judiciales en los juzgados
nacionales.
ESTADISTICAS DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES. Procesados y condenados por la justicia y reincidencia criminal.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE EUCACIÓN.
Establecimientos educacionales, equipamiento, matrícula, egresados y docentes en
todos los niveles de enseñanza pública y privada, excepto las universidades.
Indicadores de deserción, repitencia y desempeño educativo. Gastos en educación por
alumno y por niveles y costos de la educación en las distintas jurisdicciones.
SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS. Establecimientos, equipamiento, matrícula, egresados, docentes
y no docentes en la enseñanza universitaria. Indicadores de deserción y desempeño
educativo. Gastos en la educación por alumno y costos de la educación universitaria
en las distintas jurisdicciones.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS y su
SUBSECRATARÍAS. DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN.
Establecimientos hospitalarios, equipamiento, ingresos y egresos de pacientes. Obras
sociales y seguros de salud. PAMI. Establecimientos de salud privados,
equipamiento, ingresos y egresos de pacientes. Servicios de emergencias médicas.
Programas de vacunación. Natalidad, mortalidad por causas, mortalidad infantil,
morbilidad. Calidad y diversidad de alimentos y de medicamentos.
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ACCION SOCIAL.
Estadística sobre los programas sociales desarrollados con financiamiento del
Gobierno Nacional. Menor y familia. Mutuales. Juegos de azar y reuniones hípicas.
SECRETARIA DE DEPORTES.
Actividad deportiva en todo el país. Subsidios otorgados, por finalidad y disciplina.
Participación de delegaciones argentinas en el exterior.
SECRETARIA DE VIVIENDA Y
CALIDAD AMBIENTAL. Planes de viviendas realizados con financiamiento estatal
por jurisdicciones, unidades construidas, tipos de destinatarios, montos insumidos,
costos unitarios y fuentes de financiamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO.
Convenios colectivos de trabajo y sus características. Salarios básicos de convenio.
Asociaciones profesionales. Seguro de desempleo. Accidentes de trabajo. Registro de
la construcción. Conflictos.
SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL. Prestaciones a jubilados y pensionados por regímenes, montos,
destinatarios y características de los mismos. Subsidios directos e indirectos recibidos
por los jubilados y pensionados en servicios públicos, impuestos, alimentos,
medicamentos, etcétera. Evolución de la deuda con los jubilados.
SECRETARÍA DE EMPLEO.
MINISTERIO DE DEFENSA
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO.
Empresas y organismos descentralizados del área de defensa. Personal en actividad y
en retiro. Pagos de retiros y pensiones militares. Estadística sobre las principales
características socioeconómicas y sanitarias de las personas citadas al servicio militar.
FUERZA AEREA ARGENTINA.
Información climática y meteorológica. Movimiento de los aeropuertos
(responsabilidad compartida con la SECRETARIA DE TRANSPORTE).
PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA. Parque de buques existentes.
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA (INE). Además de su función rectora del Sistema Estadístico
Nacional tendrá la responsabilidad directa de producir los censos nacionales de
población y vivienda, económicos y agropecuarios; las estadísticas agropecuarias
ínter censales de las principales variables (responsabilidad compartida con la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS); las
estadísticas de los principales productos agropecuarios de las economías regionales
(en coordinación con las Provincias, a través del CONFE); el avance en la utilización
estadística de imágenes satelitales (en colaboración con el INTA); las estadística de
desempleo; las demográficas; las de ingresos y gastos de los hogares; los índices de
precios mayoristas, minoristas y costos de la construcción; las estadísticas del
movimiento comercial y de los servicios.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |