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PROYECTO DE TP


Expediente 4622-D-2009
Sumario: SISTEMA ESTADISTICO ARGENTINO - "SEA" - REGIMEN JURIDICO.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título I.-
Objeto y Principios de la Actividad estadística
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Sistema Estadístico Argentino (SEA), integrado por los servicios estadísticos de los organismos nacionales, provinciales y municipales.
Su finalidad es regular dicha actividad con los siguientes principios:
A) Alta capacidad técnica
B) Secreto estadístico
C) Pertinencia
D) Transparencia
E) Rigurosidad
F) Autonomía, técnica
G) Comparabilidad,
H) Eficiencia
I) Centralización normativa
J) Descentralización operativa
K) Legalidad objetiva
L) Confiabilidad
LL) Neutralidad
M) Motivación en la decisión
Las estadísticas a las que refiere esta Ley son:
1) Las realizadas a través de censos, encuestas o registros administrativos, incluyendo las que provienen de la integración de las cuentas públicas nacionales, provinciales y municipales.
2) Las estadísticas exigidas por los convenios suscritos por la Nación.
3) La actividad estadística de instituciones o particulares producto de acuerdos, convenios o contrataciones que realicen los órganos del SEA.
De la Actividad Estadística Pública
Artículo 2º: Corresponde al Instituto Nacional de Estadística, en coordinación con los otros órganos del Sistema Estadístico Argentino determinar la actividad estadística que sea de interés público de conformidad con esta Ley.
Artículo 3º: La función estadística pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del Estado por el CONAES, el Instituto Nacional de Estadística, el CAESE, CONFE, y las unidades de los diferentes Departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función.
Artículo 4º: Todas esas oficinas ordenarán los registros y archivos que puedan tener utilidad estadística, en el área de su competencia; informatizándolos para facilitar, tanto la explotación de datos administrativos a efectos estadísticos, como la entrega a los interesados de cualquier información contenida en dichos registros y archivos en los términos que establezca la legislación sobre la materia.
Artículo 5º: Cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos competentes podrán acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.
Artículo 6º: Las personas de existencia física o jurídica del sector privado y del sector público no estatal podrán realizar libremente todo tipo de actividad estadística, pero las que sean declaradas de interés público se regirán por la presente ley.
Título II
De los Organismos del Sistema Estadístico Argentino
Artículo 7º: El Sistema Estadístico Nacional estará integrado por los siguientes organismos y oficinas:
A) El Consejo Nacional Estadístico (CONAES).
B) El Instituto Nacional de Estadística (INE).
C) El Consejo Académico Económico y Social (CAESE)
D) El Comité Federal de Estadística (COMFE)
E) Las oficinas de estadística, que integran el Anexo de la presente y que forma parte de ella.
Título III
Composición y atribuciones del CONAES
Artículo 8º. La dirección y administración del SEA estará a cargo del Consejo Nacional Estadístico (CONAES), compuesto por veinticuatro (24) miembros titulares. El Poder Ejecutivo Nacional designará a doce (12) consejeros, tratando que los mismos sean representativos de cada área ministerial. Los doce (12) miembros restantes serán: seis (6) legisladores nacionales integrantes de la Honorable Cámara de Senadores, tres (3), por la mayoría, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría; y seis (6) de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación tres (3), por la mayoría tres, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría.
La duración del mandato de los Consejeros será de cuatro (4) años.
Artículo 9º: Los miembros del CONAES durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de legisladores, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades de función por las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección.
Artículo 10º: El CONAES deberá elaborar una Memoria anual de su actividad y elevarla para su consideración a ambas Cámaras del Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 11º: El Consejo Nacional Estadístico Argentino (CONAES) reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:
A) Orientar, supervisar, dirigir, auditar y evaluar el desarrollo de toda la actividad estadística de carácter nacional, velando por la autenticidad de la información. Para tal fin podrá determinar y planificar la identificación de unidades de observación, como así también la obtención, recopilación, centralización, tratamiento, conservación y divulgación de datos cualitativos y cuantitativos para elaborar estadísticas útiles y de calidad con el propósito de facilitar la evaluación del desarrollo de la sociedad en su conjunto.
B) Aprobar o rechazar el Plan de Estadística Nacional presentado por el Instituto Nacional de Estadística y determinar la actividad estadística que sea de interés público de conformidad con esta Ley.
C) Designar y remover a los integrantes del directorio Instituto Nacional de Estadísticas, conforme a lo establecido en la presente ley.
D) Dictaminar acerca de la aprobación o no de los proyectos de Convenios de Asistencia Técnica y Financiera con organismos nacionales o internacionales de materia estadística, todo en consonancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional, al respecto.
E) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo, del INE y del CAESE. Como asimismo resolver acerca de las transgresiones a la presente ley y sobre su reglamentación que le eleve el INE para su tratamiento.
F) Recabar del Instituto Nacional de Estadística y de los demás servicios estadísticos de la Administración del Estado los informes que considere precisos para el seguimiento de la actividad estadística desarrollada por los mismos.
G) Establecer relaciones en materia estadística con los organismos internacionales y con las oficinas centrales de estadística de países extranjeros, de acuerdo y en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto. Como asimismo representar al SEA en las reuniones internacionales de estadística, función que podrá delegar a uno o más funcionarios del Instituto Nacional Estadística para tal fin.
H) Otorgar el carácter de estadística oficial a las estadísticas producidas por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
Título IV
Del Instituto Nacional de Estadísticas
Artículo 12º: Créase el Instituto Nacional de Estadística (INE) como una entidad autárquica y descentralizada del Gobierno Nacional, y rector del Sistema Estadístico Argentino.
Tendrá su domicilio en la Capital de la República. Posee personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Su misión primaria y fundamental es contribuir a fortalecer el Sistema Estadístico Argentino, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 13º: La evaluación y el control de su actividad, será ejercida por el CONAES, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Constitución y las leyes a otros organismos integrantes del derecho público estatal.
Artículo 14º: El INE no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del CONAES, el ejercicio de sus facultades legales.
Artículo 15º: Conforme al principio de centralización normativa y en ejercicio de su autonomía técnica en las materias de su competencia, establece las normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones y metodologías estadísticas, a las que deben ajustarse las oficinas de estadística, que constituyen el Sistema Estadístico Argentino, todo con sometimiento pleno al orden constitucional y legal.
Artículo 16º: La producción estadística será asignada a las distintas oficinas de estadística según las áreas temáticas correspondientes, conforme al principio de descentralización operativa.
A efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.
Del Directorio del Instituto de Nacional de Estadística (INE)
Artículo 17º: El INE será gobernado por un directorio compuesto por un presidente que tiene categoría de Secretario de Estado, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos deberán:
A) Ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
B) Tener probada idoneidad en materia estadística y gozar de reconocida solvencia moral.
Artículo 18º: El directorio será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con el acuerdo de las dos Cámaras del Congreso de la Nación; sus integrantes durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Congreso de la Nación.
Sus miembros podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.
Artículo 19º: El Directorio y Director del INE tienen los siguientes deberes y atribuciones:
I
Del Directorio
A) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y las normas internas del Sistema Estadístico Argentino.
B) Ejercer la dirección administrativa y técnica del organismo.
C) Representar legalmente al INE en todos sus actos y contratos.
D) Elevar el proyecto del Programa Estadístico Anual.
E) Elevar el proyecto de presupuesto anual de gastos y recursos del INE.
F) Gestionar de las autoridades nacionales, provinciales y municipales la adopción de medidas conducentes al mejoramiento y ampliación de sus servicios estadísticos y la provisión de fondos que aseguren el normal desarrollo de las tareas.
G) Integrar los jurados en concursos de oposición y/o antecedentes.
H) Gestionar el nombramiento y promoción del personal técnico;
I) Designar al personal administrativo y de maestranza;
J) Contratar expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones o tareas estadísticas;
K) Contratar de personal para las tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
L) Dictar el reglamento de Becas.
M) Evaluar las infracciones a la presente ley y/o su reglamentación y elevarlas al CONAES.
N) Convocar reuniones con integrantes del SEA cuando tenga obligación legal de hacerlo o lo considere necesario.
Ñ) Fijar y reglamentar el plan de publicaciones no periódicas conforme al Programa Estadístico Anual. Las que como mínimo serán:
1º) Anuario del Sistema Estadístico Argentino.
2º) Boletín Estadístico Trimestral.
3º) Boletín Mensual de Informaciones Estadísticas.
O) Fijar los calendarios de las operaciones a realizar en oportunidad de cada censo.
P) Promover y proponer al CONAES, la celebración de acuerdos o convenios de carácter estadístico con organismos extranjeros e internacionales.
Q) Conceder becas de capacitación al personal del SEA en los cursos que organice. Y también podrá gestionar la concesión de becas a entidades nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas, con igual objetivo para beneficio del personal mencionado. La selección y designación de los becarios estará a cargo de un jurado integrado por el Presidente del INE y dos directores de dicho Instituto, designados a tal efecto.
Ejercer cualquier otra función conducente al cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.
II.-
Del Presidente
Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Estadística:
1º) Ejercer la máxima representación del INE.
2º) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, presidirlas y ejecutar sus decisiones.
3º) Orientar, dirigir, administrar, supervisar y controlar las actividades del Instituto de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.
4º) Rendir cuenta sobre la dirección y administración del Instituto al Directorio
5º) Las demás que determinen las leyes y los reglamentos.
Las faltas temporales o accidentales del Director del Instituto, serán suplidas por el Vice-Director. En el caso de las faltas absolutas, de ambos ocupará su cargo un miembro del Directorio según surja de la respectiva reglamentación interna.
Artículo 20º: Los cargos directivos y técnicos deberán ser desempeñados por egresados de universidades argentinas con títulos que acrediten una sólida formación en las disciplinas estadísticas.
El personal técnico del INE sólo podrá ser nombrado previo concurso de oposición y/o antecedentes ante un jurado presidido por el Presidente e integrado con dos miembros del Directorio del Instituto designado a tal efecto.
La organización interna del Instituto Nacional de Estadística y el régimen específico de sus servicios se determinará reglamentariamente.
De los Recursos y Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Estadística
Artículo 21º: Los recursos y patrimonio del INE se componen por:
A) Los bienes muebles, inmuebles, productos, valores y rentas que constituyen su patrimonio o que a cualquier título le transfieran.
B) El dinero proveniente del rendimiento económico de sus propias actividades, de la venta de productos, publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros, que realice.
C) Los recursos que derivados de los ingresos de la tasa de Estadística o de otros gravámenes, que determine la Ley General de Presupuesto de la Nación.
D) Las multas aplicadas por infracciones a la presente ley. E) Contribuciones, aportes, y subsidios de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, entes autárquicos, organismos mixtos, privados e internacionales. F) Los legados y donaciones y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 22º: El presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística (INE) preverá el cómputo de gastos destinados a:
A) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del Plan Estadístico Anual, investigaciones y censos nacionales; B) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerde el INE con otras oficinas que, integrantes del Sistema Estadístico Argentino, no estuvieren previstos en sus propios presupuestos. C) La ampliación, perfeccionamiento de servicios, mejoramiento de la metodología laboral de las distintos organismos y oficinas del Sistema Estadístico Argentino; D) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos; E) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados; F) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del Instituto; G) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
Artículo 23º: Son atribuciones del INE:
A) Coordinar y supervisar junto al CONAES, todo el Sistema Estadístico Argentino con atribuciones de asesoramiento, contralor y evaluación de su desarrollo. Captar, compilar, analizar, evaluar, elaborar y publicar la información estadística relativa a las actividades comerciales, industriales, financieras, sociales, económicas, ambientales y generales y la situación de las personas. Como así también la programación, conducción, relevamiento, procesamiento y publicación de los censos nacionales incluidos en el Plan Estadístico Nacional, en colaboración con los servicios estadísticos del SEN. A tal efecto determinará los calendarios, métodos, cuestionarios y demás procedimientos y normas metodológicas y organizativas, proveerá los formularios, dictará instrucciones y suministrará la asistencia técnica y material que fuere necesaria para tal fin.
B) Proponer normas técnicas sobre conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas, cuestionarios, instrucciones, metodologías, procedimientos y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, que deberán aplicar las oficinas de estadística del SEA en la metodología de relevamiento, procesamiento, presentación, elaboración y análisis de las estadísticas, censos y encuestas especiales.
C) Decidir acerca de los métodos de elaboración y recopilación de datos para fines estadísticos, así como los medios y plazos para la difusión y publicación de las estadísticas de su competencia.
D) Brindar cursos de capacitación al personal de las Oficinas de Estadísticas y fomentar la investigación estadística matemática, la econometría, demografía y otras ciencias sociales, con el objeto de contribuir al perfeccionamiento profesional de su personal y el del resto de los servicios estadísticos de la Administración del Estado, en colaboración con el organismo competente en materia de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A tal fin puede celebrar convenios para efectuar esas investigaciones, realizar trabajos y prestar servicios de carácter estadístico.
E) Colaborar con todos los organismos y niveles del Estado en el acopio, compilación y publicación de información estadística, incluidas las estadísticas emanadas de las actividades de esos organismos;
F) Promover la evitación de duplicación en la información recogida por los distintos servicios estadísticos nacionales, provinciales y/o municipales. A tal efecto podrá celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos.
G) Promover y desarrollar estadísticas sociales y económicas integradas en todo el territorio de la Nación y coordinar planes para la integración de las mismas.
H) Dictar las normativas que aseguren la promoción, circulación y el acceso del público a la información estadística.
I) Asesorar en asuntos relativos a los programas estadísticos a los tres poderes del Estado nacional, provinciales y municipales y manteniendo consultas con dichos organismos para tal fin; como así también planificar y ejecutar las encuestas especiales que se le asignen en el Plan Estadístico Anual y la supervisión y/o planificación de las que se realicen en los servicios integrantes del SEN cuando éstos así lo soliciten.
J) Elaborar y proponer al CONAES la propuesta de presupuesto del Organismo.
K) Podrá realizar actividad estadística de interés privado, siempre y cuando ésta, sea sufragada por sus usuarios y/o beneficiarios.
L) Fiscalizar el cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la elaboración de las estadísticas para fines estatales que tenga encomendadas.
M) La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales.
N) La elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional o los que realiza por convenio. Como así también analizar los resultados obtenidos por los servicios estadísticos, aprobándolos o requiriendo su revisión.
Ñ) La coordinación y mantenimiento, en colaboración con todas las oficinas del SEA; de edificios, locales y viviendas, y cualesquiera otros que se determinen, como marco para la realización de las estadísticas para fines estatales.
O) La formación de los censos generales, tanto demográficos como los de carácter económico, social, cultural y ambiental, sus derivados y conexos.
P) La formulación, ejecución, formación y mantenimiento de un sistema integrado de estadísticas demográficas y sociales, de indicadores sociales, de cuentas e indicadores económicas, económicos, y de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.
Q) La realización, en colaboración con los servicios responsables, del inventario de las estadísticas disponibles, elaboradas por entes públicos y privados, y el mantenimiento de un servicio de documentación e información bibliográfico-estadístico.
R) A requerimiento del CONAES preparará y ejecutará los planes generales de cooperación técnica internacional en materia estadística.
S) Evaluar las transgresiones a la presente ley y su reglamentación y elevarlas al CONAES para su resolución.
T) Con la anuencia del CONAES determina las series estadísticas que integrarán el Plan Estadístico Nacional, con la participación de los correspondientes organismos del SEN para lograr eficiencia y coordinación. A quienes le podrá solicitar información sobre la metodología utilizada en la elaboración de cada estadística y demás características técnicas de las mismas.
V) Convocar al Consejo Académico Económico y Social Estadístico, por lo menos una vez por mes, a fin de que ese organismo cumpla con su cometido.
W) Podrá realizar cualesquier otra función estadística que las normas no le atribuyan específicamente a otro organismo y las que se le encomienden expresamente.
Título V
Del Consejo Académico-Económico y Social Estadístico (CAESE)
Artículo 24º: Créase como órgano consultivo permanente del SEA en materia estadística, el Consejo Académico-Económico y Social de Estadístico (CAESE) que será integrado con un mínimo de 40 miembros, que deberán pertenecer a organizaciones académicas, sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y suficientemente representativas.
Artículo 25º: El Presidente del. Consejo Académico-Económico y Social Estadístico, será el presidente del Directorio del INE aunque su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente
Artículo 26º: El mandato de cada miembro es de carácter representativo y tendrá una duración de seis (6) años, pudiendo ser reelegido una sola vez, por otro periodo. Aunque cualquiera de ellos podrá ser removido o reemplazado por la organización que los designó, con causa plenamente justificada, por inconducta o falta de idoneidad para el cargo.
Artículo 27º: Los miembros del CAESE serán designados por el CONAES, a propuesta del organismo o institución autorizada a tal efecto.
Artículo 28º: El CAESE es presidido por un integrante del CONAES. La vicepresidencia la ocupa el director del INE o quien cumpla esa función, y tiene las siguientes funciones:
A) Elaborar propuestas y recomendaciones, previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y los planes y programas anuales que hayan de desarrollarse en ejecución del mismo, sobre las necesidades nacionales en materia estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes.
B) Dictaminar preceptivamente todos los proyectos de estadísticas para fines estatales, así como el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional que el INE debe elevar al CONAES. Sus recomendaciones, dictámenes y/o comentarios se adjuntarán al mismo.
C) Formular recomendaciones sobre la correcta aplicación del secreto estadístico.
D) Actúa como mediador con los usuarios y asesora al CONAES y al INE sobre los planes de trabajo y cualquier otro aspecto estadístico.
E) El CAESE es presidido por el director del INE, y se reunirá todas las veces que el directorio de éste lo considere necesario, con un mínimo de una vez por mes.
El plenario de sus miembros tratará de adoptar decisiones consensuadas que se emitirán como dictámenes. De no arribarse a dicho consenso, se elevará al CONAES y al INE los dictámenes de mayoría y los de minoría.
F) El CAESE podrá establecer subcomités y grupos asesores especiales;
G) Realizar el anteproyecto de reglamento de su funcionamiento, que deberá ser aprobado por el CONAES.
H) Formular recomendaciones sobre la correcta aplicación del secreto estadístico.
I) Cualquier otra cuestión que le plantee el Gobierno, directamente o a través del Instituto Nacional de Estadística.
Comité Federal Estadístico (CONFE)
Artículo 29º: Créase el Comité Federal Estadístico (CONFE) como organismo del SEA. El mismo estará compuesto por representantes de cada una de las provincias y municipios. Y junto al INE, tiene como función estructurar, a través de la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Argentino. Su puesta en funcionamiento se realizará de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización operativa.
Artículo 30º: El CONFE tiene las siguientes atribuciones:
A) Aprobará su propio reglamento de organización y funcionamiento.
B) Consensúa y coordina con el INE los trabajos de asistencia técnica y económica de ese organismo a las provincias y municipios y la creación de las Oficinas provinciales y/o regionales de Estadística que se consideren necesarias.
C) Invitará a las provincias a facilitar los servicios estadísticos estatales la información que aquéllos posean y se estime precisa en la elaboración de estadísticas para fines estatales. Del mismo modo, todos los órganos del SEA, facilitarán a los servicios estadísticos de provinciales y/o municipales, los datos que aquél posea y que éstos les reclamen para la elaboración de estadísticas de su interés.
En ambos casos, será preciso, que se comunique al organismo del que se solicite la información el tipo de estadística, a qué va a destinarse, sus finalidades básicas y la norma que la regula.
D) Deliberará sobre las propuestas y recomendaciones que presenten sus miembros con ocasión de la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y los planes y programas anuales que hayan de desarrollarse en ejecución del mismo, con especial atención a la participación de las Provincias y Municipios en los diversos proyectos estadísticos.
E) Deliberará acerca de las propuestas y recomendaciones que sobre esta materia elabore el CONAES.
F) Impulsará la adopción de acuerdos para homogeneizar los instrumentos estadísticos a que alude al artículo 1 de la presente Ley.
G) Preparará estudios e informes, emitirá opiniones y formulará propuestas y proyectos de convenios para asegurar el mejor funcionamiento y el mayor rendimiento de los servicios estadísticos.
H) Promoverá la explotación conjunta, por parte de la Administración del Estado Nacional, las Provincias y los Municipios de los datos procedentes de las respectivas fuentes administrativas que sean susceptibles de utilización en la elaboración de estadísticas para fines nacionales, provinciales y municipales.
I) Propiciará los intercambios necesarios entre las administraciones de la Nación, Provincias y Municipios, para completar y mejorar los directorios y registros de cualquier tipo que sean de utilidad para sus servicios estadísticos; para la coordinación de sistemas integrados de información estadística, y para la formación del inventario de las estadísticas disponibles.
J) Potenciará el intercambio de experiencias metodológicas en materia estadística, incluyendo los procedimientos de recolección y procesamiento de datos.
K) Llevará a cabo el seguimiento periódico de los convenios de cooperación en materia estadística que se hayan establecido.
L) Controla a los servicios estadísticos que hubieren recibido fondos del INE. Éstos deberán efectuar rendiciones de cuenta cuatrimestrales, adjuntando los comprobantes exigidos por la Ley de Contabilidad de la Nación y un informe detallado del estado de las tareas cumplidas con dichos fondos.
LL) Estará informado a través del Instituto Nacional de Estadística de las relaciones que el SEA mantenga con los organismos internacionales.
M) Elaborará y enviará una Memoria anual de sus actividades a efectos informativos al CONAES, INE, CAES y a los tres poderes de cada una de las provincias que lo integran.
N) Los organismos y oficinas Provinciales y municipales, que integran el Servicio Estadístico Argentino podrán formular consultas al CAESE sobre cuestiones de su competencia.
Título VI
Calendario del Plan Estadístico Argentino
Artículo 31 º: Antes del 30 de noviembre de cada año el INE está obligado a formular el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, junto al calendario de su realización y elevarlo al CONAES para su aprobación. A fin de poder realizar una evaluación acorde a la asignación de recursos dentro del sistema estadístico, el mismo deberá ser acompañado del correspondiente presupuesto de gastos por programas.
Artículo 32 º: Entiéndese por Plan Estadístico Nacional el resultado sistematizado de las actividades de los organismos y oficinas que integran el Sistema Estadístico Argentino (SEA), en períodos no inferiores a tres años y organizados en programas anuales, respecto a censos nacionales, estadísticas permanentes, encuestas especiales, el funcionamiento de registros nacionales y todo trabajo estadístico que se incorpore al Sistema, conforme lo establecido en la presente ley.
Artículo 33 º: El Plan al que se refiere el artículo anterior, será elaborado como anteproyecto por el INE en base a los Planes Estadísticos Sectoriales con la colaboración de las Oficinas Productoras, quienes deberán elevar, antes del 31 de marzo de cada año el proyecto de programa de tareas para el año siguiente acompañado con su correspondiente presupuesto de recursos.
Artículo 34 º: Antes del 31 de julio de cada año se evaluará el resultado de las gestiones relativas a la obtención de los recursos para el cumplimiento de la labor citada en el párrafo anterior, a fin que el INE pueda adoptar las medidas pertinentes para asegurar la ejecución de las tareas fijadas en el Plan Estadístico Nacional.
Artículo 35 º: Todos los servicios integrantes del SEA deberán informar al INE antes del 30 de junio de cada año sobre los gastos efectivamente realizados en el cumplimiento de las tareas contempladas en el Plan Estadístico Nacional del año anterior, así como también acerca de el monto de las erogaciones realizadas en otros trabajos de naturaleza estadística, no contemplados en los programas de dicho Plan.
Artículo 36 º: El Instituto Nacional de Estadística y los servicios estadísticos de todas las integrantes del SEA enviarán anualmente al CONAES una Memoria explicativa de su actividad, en la que darán cuenta de los proyectos realizados, problemas suscitados, grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional y demás circunstancias relacionadas con las competencias del Sistema.
Título VII
De los servicios estadísticos y oficinas del SEA
Artículo 37 º: Todos los organismos que conforme al artículo 7º y anexo, conforman el Sistema Estadístico Argentino tienen los siguientes deberes y atribuciones:
A) Formulan los Planes Estadísticos Sectoriales en materias propias de su área específica de competencia. Pero a los efectos de la realización de las tareas que integran el Plan Estadístico Nacional o los planes estadísticos que formule el Instituto Nacional de Estadística, dependerán normativamente de éste y tendrán que utilizar la metodología, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, fórmulas y toda otra disposición o norma técnica que el INE establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
B) Deberán colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Instituto Nacional de Estadística en la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y su actualización anual.
C) Aplican y vigilan el cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la elaboración de las estadísticas para fines estatales que tengan encomendadas.
D) Podrán utilizar con fines estadísticos los datos de origen administrativo derivados de la gestión del organismo al que estén adscritos.
E) Podrán formar los directorios necesarios en las estadísticas para fines estatales cuya ejecución les corresponda.
F) Efectivizarán la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que se les encomiende en el Plan Estadístico Argentino.
G) Podrán, en el momento que legalmente corresponda, proceder a la publicación y difusión de los resultados y las características metodológicas de las estadísticas que realicen. Las publicaciones y cualquier otra información estadística que se facilite a los interesados podrán llevar aparejadas la percepción de los precios que legalmente se determinen.
H) Celebrarán acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas, sujetos las disposiciones de la presente ley.
I) Informarán al INE antes del 30 de junio de cada año sobre los gastos efectivamente realizados en el cumplimiento de las tareas contempladas en el Plan Estadístico Nacional del año anterior, así como también sobre el monto de las erogaciones realizadas en otros trabajos de naturaleza estadística, no contemplados en dicho Plan.
J) Elevarán anualmente al Instituto Nacional de Estadísticas, los presupuestos por programas de todas las tareas estadísticas a ejecutar, a fin de integrarlas en el Plan Estadístico Anual, de acuerdo con las normas que establezca el Instituto.
Las reparticiones nacionales atenderán con sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos que formen parte del Plan Anual, a cuyo efecto los respectivos ministerios, secretarías, organismos descentralizados y empresas del Estado o mixtas, deberán proveer los recursos pertinentes.
Las demás oficinas que integran el SEA, podrán solicitar al Instituto financiación complementaria a fin de solventar gastos para: 1º) La ejecución de estadísticas y censos nacionales; 2º) Programas de asistencia técnica que haya formulado el INE para esas reparticiones; 3º) Inversiones que el Instituto considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia y desarrollo de esas oficinas. La provisión de estos recursos se efectivizará a criterio del Instituto, y sólo si las asignaciones presupuestarias con que cuenten aquellos organismos y reparticiones resultaren insuficientes.
K) La descripción de las características metodológicas de las estadísticas para fines estatales se hará pública y estarán, a disposición de quien las solicite.
L) El régimen de contratación de obras, servicios y suministros del Instituto Nacional de Estadística se ajustará a lo previsto en la legislación sobre la contratación del Estado.
LL) Poner a disposición del INE copia de las estadísticas no incluidas en el Plan Anual de Estadística que hubiesen compilado y realizar cualquier otra función estadística que las normas les encomienden.
Título VIII
De los Censos Nacionales y Encuestas
Artículo 38º: Los censos nacionales se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma: a) Los años terminados en "cero", los censos de población, familias y vivienda. b) Los años terminados en "dos" y "siete", los censos agropecuarios. c) Los años terminados en "tres" y "ocho", los censos económicos.
La información censal será cumplimentada, ampliada y actualizada con la obtenida a través de encuestas especiales.
Artículo 39º: Dentro del plazo de dos años de realizados los censos enunciados en artículo anterior, los organismos nacionales, provinciales, municipales y las entidades bancarias y financieras, exigirán, sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, la presentación del "certificado de cumplimiento censal" por parte del responsable de la declaración.
Artículo 40º: Las autoridades de todos los organismos nacionales, provinciales y municipales, prestarán su colaboración para los relevamientos censales, facilitando su personal, edificios, muebles, medios de movilidad y demás elementos que le sean solicitados por el INE.
Título IX
De los Datos
Artículo 41º: Los servicios estadísticos podrán solicitar datos a todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en el país. Cuando éstas suministren esa información, ya sea obligatoria o voluntariamente, deben contestar las preguntas de manera veraz, exacta, completa y dentro del plazo ordenado en legal forma por parte de los servicios estadísticos. La misma obligación incumbe a todas las instituciones y entidades públicas de la Administración del Estado, sin perjuicio de las potestades autonómicas provinciales.
Artículo 42º: Cuando para la realización de estadísticas sea necesaria la utilización de datos obrantes en fuentes administrativas, los órganos, autoridades y funcionarios encargados de su custodia prestarán la más rápida y ágil colaboración a los servicios estadísticos.
Podrán exceptuarse de lo establecido en el apartado anterior, los organismos públicos que custodien o manejen datos relativos a la seguridad del Estado y la defensa nacional.
Artículo 43º: El Instituto Nacional de Estadísticas está facultado para exigir, cuando lo considere necesario, la exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que estén obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico al solo efecto de la verificación de dichas informaciones. Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas, no se encuentren registradas en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a las informaciones suministradas.
Respecto de los datos de naturaleza tributaria, se estará a lo dispuesto en la legislación específica reguladora de la materia.
Artículo 44º: Cuando los servicios estadísticos soliciten datos, deberán proporcionar a los interesados información suficiente sobre la naturaleza, características y finalidad de la estadística, advirtiéndoseles, además, de si es o no obligatoria la colaboración, de la protección que les dispensa el secreto estadístico, y de las sanciones en que, en su caso, puedan incurrir por no colaborar o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos, discriminatorios o fuera de plazo.
Artículo 45º: Los datos de carácter personal sólo se podrán recolectar y someter a tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y la finalidad determinada, explícita y legítima para la que se hayan obtenido. Los mismos no podrán usarse para finalidad distinta de aquella para la cual han sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de esos con fines históricos o científicos.
Artículo 46º: Los datos que sirvan para la identificación directa de las fuentes se destruirán cuando su preservación ya no sea necesaria para la realización de las operaciones estadísticas. En todo caso, estos datos se conservarán bajo claves, precintos o depósitos especiales
Artículo 47º: La información referida al origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas, morales o religiosas y, en general, las relacionadas al honor y a la intimidad personal o familiar no son de suministro obligatorio y sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados.
Artículo 48º: Es obligación de los órganos estadísticos conservar y custodiar la información obtenida como consecuencia de su actividad, sometida o no al secreto estadístico en los términos establecidos por la presente Ley, aunque se hayan difundido los resultados estadísticos correspondientes.
Artículo 49º: La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza. Cuando se aprecie que la conservación de algún tipo de documentación resulte innecesaria, podrá decidirse su destrucción o desagregación de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
Título X
Acceso a la Información Estadística
Artículo 50º: Toda persona de naturaleza física o jurídica, tiene derecho a ser usuario de la información estadística de interés público que obtenga, produzca y procese el SEA, a partir del momento en el que se concluye la actividad del producto estadístico y éste esté en condiciones de ser difundido oficialmente.
Artículo 51º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cualquier persona de existencia física o jurídica tiene derecho al acceso de los datos personales que figuren en las bases de datos estadísticos no amparados por el secreto estadístico y a exigir que los mismos sean rectificados si le conciernen, y demuestra que son inexactos, incompletos, equívocos, desactualizados o discriminatorios.
Título XI
Del Secreto Estadístico
Artículo 52º: Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas, que por su contenido, estructura o grado de desagregación identifiquen a quienes proporcionan esos datos.
Artículo 53º: Se entiende por datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que permitan la identificación inmediata de los interesados, o que por su estructura, contenido o grado de desagregación se pueda inferir la identificación directa o indirecta de los mismos.
Artículo 54º: El secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir, en ningún caso, los datos personales cualquiera que sea su origen. La información estadística no puede vulnerar el derecho a la intimidad de las personas; ni hará prueba ante autoridad alguna.
Artículo 55º: El secreto estadístico, por razones diferentes a la protección de los informantes, podrá ser declarado formalmente por los órganos competentes, únicamente en los casos y mediante los procedimientos establecidos por la legislación especial vigente.
Artículo 56º: La información a que se refiere el artículo anterior no podrá ser públicamente consultada sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinte años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de treinta años a partir de la fecha de su obtención.
El secreto estadístico respecto a los datos de personas jurídicas tendrá una duración de quince años cuando se trate de información económica. Cuando se trate de información no económica tendrá una duración de diez años.
Artículo 57º: Están exceptuados del secreto estadístico: el nombre y apellido, o razón social, domicilio y rama de actividad de las personas físicas y/ o jurídicas, y los datos que hayan llegado a ser anónimos hasta tal punto que sea imposible identificar a las unidades informantes.
Artículo 58º: La obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.
Excepcionalmente, y siempre que hubieran transcurrido, al menos, veinte años desde que se recibió la información por los servicios estadísticos, podrán ser facilitados datos protegidos por el secreto estadístico a quienes, en el marco del procedimiento que se determine reglamentariamente, acrediten un legítimo interés.
Artículo 59º: En el caso de los datos relativos a personas jurídicas, las normas reglamentarias, atendidas las peculiaridades de cada encuesta, podrán disponer períodos menores de duración del secreto, nunca inferiores a diez años.
Artículo 60º: Tienen obligación legal de guardar el secreto estadístico:
1º) El personal de planta permanente, transitoria, o contratado por alguna repartición que forma parte del Sistema Estadístico Argentino
2º) Cualquier persona física o jurídica, que por motivo eventual tuviera una relación con el Sistema Estadístico Argentino y/o con su personal y toma conocimiento de los datos amparados por éste, ya sea eventual o no, con vínculo laboral o no, en cualquiera de las fases del proceso estadístico o dentro del plazo otorgado por la ley para guardarlo.
Artículo 61º: El personal de cualquier órgano del SEA no podrá suministrar información estadística parcial o total, provisional o definitiva, que conozca por razón de su trabajo, hasta tanto la misma se haya hecho publicado oficialmente.
El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aún después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.
Título XII
De las infracciones al Sistema Estadístico Argentino
Artículo 62º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será tipificado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente Título.
Artículo 63º: La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Artículo 64º: En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano u organismo administrativo competente enviará los antecedentes a la correspondiente jurisdicción.
Artículo 65º: Cuando el proceso penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que concluye, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento sancionador para determinar la posible existencia de infracción administrativa.
Artículo 66º: Las personas que deban realizar tareas estadísticas o censales, calificadas como de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones. Si no lo hicieran, se harán pasibles a la penalidad prescripta en el artículo 239 del Código Penal, salvo que estuviesen comprendidas en alguna excepción legal o que por causas debidamente justificadas no pudieran ejercer la función asignada.
Artículo 67º: Son consideradas infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
b) La utilización de los datos personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos para finalidades distintas a las establecidas en las estadísticas.
c) El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.
d) La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
e) La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.
Artículo 68º: Son infracciones graves:
a) La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos.
c) La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.
Artículo 69º:
Son infracciones leves:
a) La no remisión o el retraso en el envío de datos cuando sin haber causado perjuicio grave para el servicio, hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio y hubiere obligación de suministrarlos.
Artículo 70º: Son circunstancias agravantes de las infracciones:
1. La reincidencia.
2. La gravedad del perjuicio causado.
3. El dolo.
4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.
Artículo 71º: Son circunstancias atenuantes:
1. La responsabilidad no dolosa
2. Las pruebas aportadas por el infractor.
Artículo 72º: Los decisiones de del Instituto Nacional de Estadística, son recurribles ante el CONAES.
Artículo 73º: Créase un Registro de Infractores en el Instituto Nacional de Estadística con la finalidad de constatar los casos de reincidencia dentro del Sistema Estadístico Argentino, facultándose a dicho Instituto a publicar la nómina de infractores.
A tales efectos, los organismos y oficinas integrantes del SEA deberán comunicar al Instituto Nacional de Estadística la nómina de personas físicas y jurídicas sancionadas, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en la cual la resolución quedó firme.
Título XIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 74º: Los organismos creados en virtud del artículo 2 de la presente ley, se constituirán dentro de los siguientes plazos, que se contarán a partir de la promulgación de la presente ley:
A) Consejo Nacional Estadístico (CONAES), 90 días.
B) El Instituto Nacional de Estadística (INE), 120 días.
C) Consejo Académico Económico y Social (CAESE) 120 días.
D) Comité Federal de Estadística (COMFE) 120 días.
Artículo 75º: Los organismos que integran el Sistema Estadístico Argentino deberán suministrar al CONAES y al Instituto Nacional de Estadísticas, las informaciones que éste les requiera sobre las tareas estadísticas que realizan, el personal y los equipos afectados a ello, así como los recursos presupuestarios que demanda su realización.
Artículo 76º: Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ley, el Instituto Nacional de Estadística, propondrá al CONAES su propia estructura orgánico- funcional y la estructura completa del Sistema Estadístico Argentino, estableciendo las áreas de competencia de cada uno de los organismos que lo integran, conforme a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 77º: A fin de empalmar las series estadísticas el INE revisar todas las estadísticas realizadas y publicadas por el INDEC durante los últimos 10 años desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 78º: El Instituto Nacional De Estadísticas y Censos (INDEC) pasará a integrar el Instituto Nacional de Estadística (INE) con su presupuesto, personal, inmuebles, muebles, útiles y antecedentes.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Ley seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose hasta que se adopten las nuevas disposiciones y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Artículo 79º: Hasta tanto se elabora el Plan Estadístico Anual, que deberá realizarse a partir del 1º de enero de 2011, se considerarán estadísticas para fines estatales, todas aquellas que actualmente son reguladas por las diferentes disposiciones que integran la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 80º: La titularidad de todos los bienes, arrendamientos, derechos y obligaciones adscritos al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), se transferirá al patrimonio del Organismo Autónomo: Instituto Nacional de Estadística, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo81º: Quedan derogadas la ley 17622, los decretos 3110/70, 1831/93 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Fuimos empapelando el mundo
Con números y nombres,
Pero las cosas existían, se fugaban del número.
Enloquecían en sus cantidades,
Se evaporaban dejando su olor o su recuerdo.
Y quedaban los números vacíos.
(Oda a los números de Pablo Neruda)
El Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- es actualmente, el organismo público, de carácter técnico, que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la República Argentina.
Su creación y funcionamiento está reglamentado por una norma jurídica, la 17.622 del 25 de enero de 1968, dictada por un gobierno de facto, en uso de las atribuciones auto conferidas por el artículo 5º del llamado Estatuto de la llamada Revolución Argentina y suscripta por Juan Carlos Onganía y Guillermo A. Borda.
Esta disposición, derogó la ley 14046 del gobierno de Juan Domingo Perón, que establecía un nuevo ordenamiento de todas las actividades estadísticas y censales, creando la Dirección General del Servicio Estadístico Nacional (DGSEN), dentro del Ministerio secretaría de Estado de Asuntos Técnicos.
El cuerpo normativo que actualmente rige al INDEC, se completa con los Decretos 3110/70 (También de dictadura -Levingston-) y 1831/93 de la época de Menen- Cavallo.
Antecedentes Históricos
Desde la antigüedad los Estados necesitaron poseer información acerca de sus riquezas y recursos.
Perry Anderson cita la reforma tributaria implementada hacia fines de la república romana, como un esencial instrumento de cambio político que posibilitó estabilizar un nuevo orden social: el principado.
En efecto, la distribución de tierras y de trigo, la ejecución de planes de construcciones urbanas; junto con el reemplazo de las aleatorias e incontroladas extorsiones realizadas por los arrendadores de impuestos durante la República por un sistema fiscal uniforme, sustentado en un impuesto sobre la tierra "basado en censos muy exactos", posibilitó terminar con las luchas civiles, afianzar la paz, expandir las fronteras del imperio, aumentar los ingresos del Estado y garantizar el acceso a un sistema judicial de mayor equidad (ANDERSON, 1979).
Esta referencia histórica pone de relieve la trascendencia que los datos censales y estadísticos tuvieron y tienen en la formulación y ejecución de políticas estatales, las que a su vez transforman la realidad y dan origen a nuevos procesos de cambio
político-social.
En la Argentina, la necesidad de realizar censos y estadísticas por parte del Estado se remonta a los orígenes de nuestro proceso emancipador (MARTINEZ, 1890). Existen detallados trabajos que enumeran las distintas experiencias realizadas con el correr del tiempo (Boeri, 1963). Asimismo, la utilización de los censos y estadísticas como fuente de datos secundarios cuantitativos ha sido fundamental para el desarrollo de la investigación social. Quizá la ya clásica obra de Gino Germani "Estructura social en la Argentina", publicada en 1955, constituya un ejemplo fundamental.
Al respecto pueden señalarse los intentos cuantificadores durante la época de Manuel Belgrano, Mariano Moreno, Rivadavia, la creación del Registro Estadístico de 1821, así como los decretos que plasmaron estas iniciativas.
También Justo José de Urquiza y la Confederación Argentina expresaron su preocupación por cuantificar y medir las riquezas del país, circunstancia que los llevó a contratar especialistas europeos en la materia. Y también se pueden agregar las clases dictadas por Bartolomé Mitre como primer catedrático de estadística,
En su historia de la medición demográfica Ricardo Piccirilli (1966) registra tres tradiciones administrativas de la estadística pública argentina: la primera iniciada en 1854 -Registro Estadístico del Estado de Buenos Aires-, la segunda durante la Confederación Argentina y la tercera surgida con Bartolomé Mitre al unificarse la Nación.
A modo de ejemplos paradigmáticos se enunciará sumariamente los hitos fundamentales del casi centenar de normas que abonan la historia estadística Argentina:
1854: el Congreso de Paraná, reunido en esa capital provisoria de la Confederación Argentina, dicta el 2-12- 1854 una ley mediante la cual recomienda al Poder Ejecutivo levantar un censo del que habla el artículo 39 de la Constitución Nacional.
1856: El mismo Congreso crea la Oficina de Estadística Nacional con una estructura muy simple: una Mesa Central con un jefe cuyo salario se establece en 100 pesos mensuales, un oficial primero con 80 pesos, y dos oficiales con 50 pesos cada uno. Por su parte las Mesas de Provincia se constituyen con un oficial de mesa con 50$ y un oficial auxiliar con 30 $ (Ley 93).
1857: Una nueva norma suspende la creación de las Mesas de Provincia (Ley 143).
1862: El 27 de setiembre de ese año, el Congreso Nacional dicta una norma que ordena levantar un "censo general de la población" en cada una de las provincias que componen la Nación.
1868: Se dicta una nueva ley que ordena al Poder Ejecutivo presentar "en las sesiones del año 1870 o en las de 1869, si fuere posible, el censo general de la República", que todavía no se había realizado. (Ley 260).
1869: Se aprueban los decretos dictados por el Poder Ejecutivo organizando la forma de proceder a la confección del censo general (Ley 302). Un mes después, se autoriza al Poder Ejecutivo a gastar del Presupuesto del Departamento de Instrucción Pública un crédito suplementario de 10.000 pesos fuertes, "en la formación de la estadística general de las escuelas primarias de la República" (Ley 308).
Una ley posterior acuerda al Dr. Diego de la Fuente, superintendente del primer censo, la suma de 4000 pesos fuertes como compensación extraordinaria a su trabajo (Ley 504).Tres meses después se aprueba el censo practicado los días 15, 16 y 17 de septiembre de 1869 cuyos resultados arrojan una población total de 1.877.490 habitantes.
1883: Se sanciona una norma que ordena al Poder Ejecutivo presentar al año siguiente ante el Congreso el "censo general de la educación, el que deberá realizarse cada dos años". El mismo estudiará el número de niños existentes de 5 a 14 años, especificándose "las aplicaciones que se hayan hecho de las subvenciones nacionales... con designación de la cantidad que haya recibido cada establecimiento escolar y la descripción, a lo menos, de su local y mobiliario".
1886: Se le otorgan 15.000$ al Dr. Latzina por los trabajos que ha llevado a cabo como director del Censo escolar de la República (Ley 1874).
1894: Se sanciona la Ley 3073 por la cual se establece que el Poder Ejecutivo "ordenará inmediatamente la formación del segundo Censo general de la República, de conformidad con lo prescripto en el artículo 39 de la Constitución Nacional". Las tareas se declaran cargas públicas y no podrán ser renunciadas sino por justa causa. Toda persona que para las operaciones censales diese datos que importen "aumento, disminución, tergiversación o falseamiento de los hechos", será penado con una multa o prisión de 30 a 60 días, según la gravedad de la falta.
La misma norma prescribía que "una vez terminado el Censo, el Poder Ejecutivo propondrá al Congreso la organización de las oficinas de Estadística para todo el territorio de la Nación, autorizándolo para hacer de rentas generales los gastos necesarios".
1894: el Congreso dicta ley 3180 que establece la transformación del actual Departamento Nacional de Estadísticas en Dirección General de Estadísticas de la
República Argentina (DGE). Esta tendrá a su cargo elaborar estadísticas anuales sobre los siguientes temas: a) comercio importación, exportación, navegación de ultramar y de cabotaje; b ) movimiento demográfico de las localidades donde haya Registro Civil, comprendiendo casamientos y defunciones; c)movimiento de la inmigración y la emigración, distinguiendo lugar de origen y de destino, nacionalidad, sexos, edades y profesiones; d) movimientos económicos: operaciones bursátiles y bancarias, el valor de la propiedad raíz, los gravámenes de la misma y las sociedades anónimas; e) los
presupuestos, cálculos de recursos y leyes de impuesto de la Nación, las provincias y las, municipalidades, así como las cuentas de inversión de las rentas (nacionales, provinciales y municipales); f) la instrucción primaria, secundaria y superior, entrando en las mayores especificaciones y comprendiendo bibliotecas, institutos especiales, prensa y producción bibliográfica; g) correos, telégrafos y teléfonos; h) censo de los empleados civiles de la Nación; i) tranvías y ferrocarriles; j) movimiento policial, criminal y carcelario; k) estadística judicial; l) estadística de la agricultura y de la ganadería; m) estadística del comercio y de la industria".
La misma norma establece que "las investigaciones encomendadas sobre tan vastos temas, deberían aparecer en un libro que la Dirección publicaría anualmente con el titulo de "Anuario Estadístico de la República Argentina".
1897: Se aprueba el segundo "Censo de la Población de la República" practicado el 10 de mayo de 1895, y se presentan los datos de cantidad de población por distrito: Capital Federal, provincias y territorios nacionales.
1898: Por la ley 3498 el 1° de Marzo de 1898 es la fecha en la cual empieza a regir para sus efectos políticos el Censo del año 1897.
1904: Se dicta la ley 4519, que extiende al "Ministerio de Agricultura y sus reparticiones", las prescripciones impuestas por la ley 3180: "obligación de informar y facultad para exonerar al empleado que falseara, adulterara o se rehusara a dar información solicitada por la Estadística, en cuanto se refiere a la agricultura, ganadería, industrias y comercio"
1907: Se sanciona la ley 5292 ordenando al Poder Ejecutivo para que proceda "inmediatamente a la formación del censo agropecuario, pudiendo al efecto designar comisiones censoras, cuyas funciones serán consideradas carga pública, y no podrán por lo tanto renunciarse sin causa justificada".
1913: Se sanciona la ley 9108 por la cual se ordena levantar "inmediatamente" el tercer censo general. Las reparticiones y oficinas de la Nación, de las provincias y de las municipalidades prestarán el concurso que les sea requerido, sin que su personal tenga derecho a exigir remuneración alguna por tales trabajos. Ampliando sus objetivos, el Poder Ejecutivo ordenará conjuntamente con el censo, la ejecución de una obra compendiada en "la cual figurarán las principales cifras de éste y datos complementarios demostrativos de la riqueza y población de la Nación".
1915: Por ley 9697 se autoriza al Poder Ejecutivo a organizar la Estadística militar de la República, la que se renovará cada tres años. Esta comprenderá los caballos, mulas, vehículos y sus arneses, enseres y demás elementos necesarios para el ejército movilizado. En todos los distritos militares se llevarán y actualizarán los registros necesarios de los propietarios de caballos, mulas, vehículos, etc. los que ante la movilización total o parcial de las fuerzas de la Nación, se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación. Los propietarios tienen obligación de presentarlos a la autoridad militar para su inspección y clasificación; y cuando reciban aviso de entregarlos, deberán hacerlo en el pueblo o estación más cercana, en el día y hora que se les avise. También prevé multas para los infractores.
1918: La ley 10434 dispone que "el Poder Ejecutivo convendrá con los gobiernos de provincia la formación de una estadística de maestros provinciales y municipales detallando entre otras: categorías de cargos, sueldos, antigüedad, etc.".
1919: Cinco años después del levantamiento del tercer censo se sanciona la ley 10834, que lo aprueba. El mismo arroja una población total de 8.090.084 habitantes. Asimismo, la norma fija la representación parlamentaria. A partir de la renovación bienal de 1920 el número de diputados será de uno por cada 49.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500. En la Cámara de Diputados, del total de 158 legisladores, una vez aprobados los diplomas de los electos se establecerá por sorteo cuáles diputados durarán 4 años y cuales 2 años.
1929: Por Ley 11563 el Congreso ordena al Poder Ejecutivo levantar un censo general ganadero de las especies: bovina, equina, ovina, porcina, caprina, mular y asnal, existentes en el territorio; pudiendo utilizar el concurso de las reparticiones y oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales; se designará el personal necesario para las tareas y estará a cargo del Ministerio de Agricultura. Resulta importante destacar que la norma establece que el censo general se mantendrá como estadística permanente a cargo de la Dirección de Estadística y Economía Rural del Ministerio de Agricultura. El relevamiento se hará simultaneo en todo el territorio nacional, durante el mes que fije el Poder Ejecutivo, dentro del año de promulgación de la ley; y en el futuro, el mismo mes se adoptará para las estadísticas post censales. Deberán estar terminados y publicados sus resultados en el término de un año desde la iniciación de los trabajos, autorizando a gastar hasta 500.000 pesos moneda nacional. Al igual que otras normas, se establecen sanciones, multas y penas de prisión, como también la carga pública de los trabajos.
1932: Se sanciona la ley 11590 que dispone levantar un censo de desocupados en todo el territorio. La perentoriedad del mandato legislativo queda plasmado en la frase que dice: "El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas necesarias para que el levantamiento del censo quede terminado dentro de los 30 días de la promulgación de la presente ley". El Poder Ejecutivo solicitará la colaboración de los gobiernos provinciales y dictará los reglamentos necesarios y los gastos se harán de rentas generales".
1932: En agosto de ese año se dicta la ley 11600, por la cual se amplía a
90 días el plazo fijado para que se realice el censo de desocupados en todo el territorio de la Nación.
1934: Una nueva norma, la ley 11868, se ocupa del tema de los desocupados. Ella dispone que semestralmente se levantarán censos de desocupados en todo el territorio, en los períodos de mínimo y máximo de ocupación conocidos según zona. Para ello el Poder Ejecutivo acordará con las provincias y los municipios la recopilación de los datos que serán publicados anualmente por el Departamento Nacional del Trabajo, repartición que deberá levantar los censos en Capital Federal. Resulta interesante la evocación a los sindicatos. En efecto, en los lugares donde hubiera sindicatos de obreros y empleados, se pedirá su colaboración para "orientarse sobre el grado de ocupación en el respectivo ramo y para el levantamiento del censo en el mismo".
1934: Se sanciona la ley 12104 que dispone el levantamiento de un censo general de "todas las industrias fabriles, manufactureras y extractivas, y de toda expresión de trabajo análogo que se realice en las fábricas, usinas, talleres, minas, canteras o en el domicilio del obrero que lo efectúe".
Sobre la base de este censo se "mantendrá una estadística permanente", que deberá ser publicada antes del 30 de abril de cada año.
1936: Por ley 12318 se dispone la realización -dentro de los 3 meses- de un censo hipotecario nacional debiendo consignarse todos los datos sobre: préstamos, intereses, estado de las amortizaciones, etc. Se hará confeccionar igualmente una estadística hipotecaria de las operaciones, reinscripciones y cancelaciones registradas desde el año 1915.
1936: La ley 12 343, dispone el levantamiento -en el plazo de un año- de un censo general agropecuario simultáneamente en todo el territorio nacional. La organización, dirección y formación del mismo estará a cargo del Ministerio de Agricultura de la Nación, por intermedio de una comisión honoraria compuesta de 7 miembros.
1941: Se sanciona la ley 12723 por la cual se autoriza al Consejo Nacional de Educación a levantar en todo el país un censo de la población infantil de 5 a 14 años de edad, y de los analfabetos de 15 a 22 años.
"La ficha personal que servirá de base para la operación del censo deberá ajustarse al formulario modelo aprobado por la I Conferencia Nacional sobre Analfabetismo, sin perjuicio de completarlo con datos estadísticos referidos a la vivienda, asistencia social y todos aquellos que faciliten la determinación del número de analfabetos y las "causas que retardan la difusión de la enseñanza primaria". El Consejo Nacional de
Educación dispondrá las medidas necesarias para que las cifras y datos obtenidos en el presente censo tengan carácter permanente y ordenará que se practiquen operaciones complementarias cada cinco años a fin de actualizarlo.
1942: La ley 12770, prorroga hasta el 31 de octubre de 1943 el plazo establecido por la ley anterior para el levantamiento del censo escolar.
1943: Por decreto10783/43 del Poder Ejecutivo, firmado por el presidente de facto general Ramírez se ordena levantar, dentro del término de un año, un censo general de la población, industria fabril, manufacturera y extractiva, comercio, agricultura, ganadería, habilitación y propiedad inmueble, instrucción pública y demás actividades económicas y sociales del país. Declarada su finalidad de orden puramente estadístico, el censo tendrá también por objeto determinar las bases necesarias para instituir un sistema de seguro social o régimen de retiros.
Con relación al V Censo general se dispone su realización en 1950 y a partir de esa fecha se procederá a levantar los censos generales siguiente en cada uno de los años terminados en cero.
La Dirección General de Estadísticas creada por la ley 3180 se denominará de ahora en adelante Dirección General de Estadísticas y Censos de la Nación (DGEyC) y dependerá del Ministerio de Hacienda. Coordinará sus tareas con las oficinas nacionales, provinciales y municipales con funciones estadísticas para lograr una mayor eficiencia en sus resultados, uniformar métodos y evitar superposiciones de trabajos.
1944: A través del decreto 13.940/44, del Poder Ejecutivo, ahora firmado por el general Farrell como presidente, dispone que ante lo fragmentario de la actividad estadística realizada en el país, la falta de coordinación, la importancia de estas actividades en relación con las previsiones de la administración pública "y la defensa nacional", resulta necesaria una centralización de las directivas. Para ello debe crearse un organismo "director y supervisor de carácter permanente" que dicte normas y " preparando al mismo tiempo al personal técnico para que responda a la especialización y eficiencia que demandará la elaboración de actividades censales periódicas". Dado el carácter interministerial, planificador y director del organismo, éste tendrá autarquía, colocándolo en el área del Ministerio del Interior. Se crea así el Consejo Nacional de Estadística y Censos, con jurisdicción nacional y con sede en Capital Federal. Tendrá a su cargo la dirección superior y supervisión de todas las actividades estadísticas y censales que se realicen en el país, siendo su función esencial la de garantizar la unidad. Dentro de los 20 días, el Consejo deberá elevar al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamentación del presente decreto con los objetivos de formular la nueva estructura organizativa de las oficinas nacionales. Firman el decreto varios ministros, entre ellos Juan D. Perón.
1945: Se firma el Decreto 30.511/45 que establece que el IV Censo General no podrá realizarse antes del 1º de diciembre de 1945, como lo determinaba el decreto anterior, 24.883/44, dado que el Consejo Nacional de Estadísticas y Censos fue intervenido y será necesario esperar el informe del señor interventor para fijar el momento en que deberá realizarse el censo, quien "deberá proponer a la mayor brevedad la nueva fecha de realización". Si bien esta norma lleva la firma del presidente Farrell, también lo hacen varios ministros, pero no aparece Juan Domingo Perón.
1945: El 28 de diciembre de 1945 el decreto 33.555, fija el 31 de diciembre de ese mismo año la fecha para levantar los censos de Industria y Comercio como parte integrante del IV Censo General de la Nación.
1946: El Decreto 7182/46 firmado por Juan D. Perón, como presidente, dispone que los servicios nacionales de estadísticas y censos pasen a depender del Consejo de Defensa Nacional y a tal efecto crea la Dirección Nacional de Investigaciones, Estadística y Censos. En sus Considerandos menciona la necesidad de unificar la elaboración de los trabajos, con el fin de que obedezcan a un solo criterio técnico, satisfagan las necesidades del país "y sean un elemento eficiente para la planificación de cuanto se relaciona con tal progreso económico y la defensa nacional". Como organismo consultivo se crea el Consejo Coordinador de Investigaciones Estadísticas y Censos, el que fiscalizará todas las publicaciones estadísticas de carácter nacional, las que sólo podrán ser divulgadas previa su aprobación y autorización expresa. El Consejo Coordinador se reunirá en 8 días de publicado el decreto, y emitirá un informe sobre el estado de las tareas para el levantamiento del IV Censo Nacional, informe que será elevado al Consejo de Defensa Nacional. Una vez estructurada totalmente la Dirección, el Poder Ejecutivo "elevará y formulará el oportuno proyecto de ley para ser presentado ante el Congreso Nacional".
1947: Se dicta el decreto 292/47, por el cual se encomienda a los gobernadores de las diferentes provincias y territorios nacionales, la realización de las tareas relativas al IV Censo General de la Nación. "En el desempeño de su alto cometido" actuarán con sujeción a las normas que impartirá la Dirección Nacional de Investigaciones, Estadística y Censo. Esa Dirección enviará a cada provincia y territorio funcionarios técnicos que deberán colaborar en la realización de las tareas, y adelantará a los gobernadores las sumas necesarias, quienes luego informarán acerca de los gastos.
1947: Por decreto 9379/47, se declara feriado obligatorio los días 19 y 21 de abril de ese año, para realizar el IV Censo en los territorios comprendidos desde el paralelo 42º hacia el Sud. Y los días 10 y 12 de mayo para el resto del país. El decreto firmado por el presidente Perón, fue refrendado por los Ministros de Interior y Guerra. Unos días después, otro decreto (10.306/47), suspende las actividades comerciales e industriales durante los días del censo. Y por último, en mayo de 1947, una norma reglamenta minuciosamente el cese de actividades durante los días en que se levantará el censo, asimilándolo al feriado del 1* de mayo. Las sanciones previstas coinciden con las "disposiciones relativas al trabajo en días feriados" (Decreto 12.442/47).
Durante ese mismo año, a través del decreto 13.489/47, se establece que el día 30 de mayo de 1947 se realizará el censo del personal civil de la Administración nacional.
1950: En julio de ese año, Juan D. Perón firma el Decreto 14700/50, donde dice que "la lucha entablada por nuestro país para lograr su independencia económica ha sido ya definida en su favor... y que por lo tanto ya no es necesario temer la acción de las fuerzas económicas contrarias a los intereses nacionales. Que, por ello, es conveniente dejar sin efecto algunas medidas que oportunamente fueron adoptadas durante la lucha económica mencionada; entre esas medidas se encuentra la que determinó la reserva absoluta de cifras estadísticas por parte del Poder Ejecutivo nacional...Que es deseo del Poder Ejecutivo que la estadística oficial, que ha seguido perfeccionando sus métodos e investigaciones, aún durante estos dos años, sea útil a la actividad privada". Así, el decreto autoriza expresamente al Ministerio de Asuntos Técnicos la publicación de las series estadísticas. Asimismo, la publicación de cifras estadísticas no podrá ser realizada por ningún organismo nacional sin previa autorización del Ministerio citado.
1951: En julio de ese año, por ley 14038, se aprueba el IV Censo de la Población -realizado en 1947-, que arroja un total de 15.897.127 habitantes, consignándose también la información por distrito: Capital Federal, 14 provincias y 11 territorios nacionales. A los fines del artículo 42 de la Constitución Nacional, se aprueban los resultados parciales.
1951: En agosto de ese año, se sanciona la ley 14046, a través de la que se establece un nuevo ordenamiento de todas las actividades estadísticas y censales. La norma dispone que será la Dirección General del Servicio Estadístico Nacional (DGSEN), dentro del Ministerio Secretaría de Estado de Asuntos Técnicos, la oficina a cargo de la dirección, sistematización, y compilación de estas tareas. Sin embargo, quedan excluidas las estadísticas militares, las que estarán a cargo exclusivo del Ministerio de Defensa
Nacional por intermedio de la Dirección General de Estadística Militar. Serán consideradas únicamente publicaciones oficiales para información nacional o internacional sobre estadísticas y censos las siguientes: a) el "Anuario Estadístico de la República Argentina" y la "Síntesis Estadística Mensual". b) Las que publiquen los servicios estadísticos provinciales y municipales que hayan firmado convenios con la DGSEN, de acuerdo a lo establecido en esta ley"
1954: El Presidente Juan D. Perón firma el decreto 9107/54 por el cual crea -en el ámbito del Ministerio de Asuntos Técnicos- el Comando Nacional Censal, organismo de carácter permanente que tendrá a su cargo funciones de asesoramiento y coordinación en materia censal
1956: Asumido el gobierno surgido del golpe de Estado de 1955, se dicta el Decreto 2246/56, firmado por el general Aramburu- que modifica la ley del gobierno de Juan Perón, disponiendo una reorganización de la Dirección Nacional del Servicio Estadístico (DNSE) y del Consejo Nacional de Estadística (CNE). La DNSE se transforma en Secretaría ejecutiva del CNE y será responsable de poner en práctica las disposiciones que dicte el Consejo. A su vez, el Comando Nacional Censal, dependerá del CNE bajo la denominación Comité Censal Permanente.
1960: En abril de ese año, el presidente Arturo Frondizi firma el decreto 4615/60, por el cual establece la realización de un censo de población, vivienda y agropecuario para el día 30 de septiembre de 1960. La tarea estará a cargo de la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos (DGEC) dependiente de la Secretaría de Hacienda de la
Nación quien organizará y conducirá en todo el territorio del país el relevamiento simultáneo. Sin embargo, en noviembre de ese mismo año, otro decreto modifica parcialmente al anterior, al disponer la realización del censo en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego durante el día 4 de noviembre de 1960. La norma aquí también dispone la colaboración de las Fuerzas Armadas y de los empleados estatales (Decreto 13740/60).
1965: El Presidente Arturo Illia suscribe el decreto 3262/65, por el cual se ordena la realización de un Censo de bienes del Estado. El censo representa un complejo proceso de inventario integral de los bienes del Estado y abarcará los tres poderes. Todas las dependencias centralizadas y descentralizadas de la Administración nacional practicarán el día 31 de julio de 1965, un recuento físico, identificación y valorización de los bienes del Estado existentes a esa fecha. Las empresas estatales, -incluido Yacimiento Petrolíferos Fiscales (YPF)- cumplirán con este decreto relacionado con los bienes inmuebles, embarcaciones y aeronaves. El personal de la Administración nacional que participará se divide en: a) agentes inventariadores; b) agentes jurisdiccionales; c) agentes centralizadores, previéndose un juicio administrativo de responsabilidad para aquellos que no cumplan con los plazos estipulados. Todas las dependencias de la Administración nacional deberán prestar su más amplia colaboración.
1965: En mayo de 1965, también durante el gobierno del Dr. Illia se manda la realización del Censo Indígena Nacional (Decreto 3998/65), y en agosto del mismo año se ordena levantar el Censo nacional agropecuario forestal y de pesca, a cargo de la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos (Decreto 6829/65).
1968: En enero de 1968, durante el gobierno militar del general Onganía -surgido de un golpe de Estado en 1966-, se dicta una norma ("ley" 17622), que crea el aún hoy vigente Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC), quien dependerá de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y estará a cargo de un director que será designado por el Poder Ejecutivo. En sus Fundamentos se dice que el nuevo gobierno ha puesto en funcionamiento el "sistema nacional de planeamiento y acción para el desarrollo"; y el "sistema nacional de planeamiento y acción para la seguridad", sentándose así las bases necesarias que garantizan la efectividad y armonía en las decisiones estatales. La norma pretende una modernización y constituye "el instrumento legal que permitirá concretar la existencia de un servicio estadístico nacional que desarrolle sus funciones con la eficiencia que requiere el gobierno de la Revolución Argentina". Se detallan los objetivos y funciones del nuevo Instituto.
1970: Estando el general Levingston a cargo del gobierno, se declara feriado obligatorio el 30 de septiembre de ese mismo año, para la realización del Censo Nacional de Población, Familia y Vivienda (Ley 187959). Y a fines de ese mismo año, se dicta un decreto que reglamenta las actividades del INDEC y del Sistema Estadístico Nacional (SEN). El decreto dispone que los servicios estadísticos pertenecientes a todos los entes nacionales, provinciales y municipales - administración centralizada, descentralizada y empresas estatales- deberán realizar las tareas que para el programa anual le asigne el INDEC. Con referencia a Censos nacionales la norma prescribe que éstos se levantarán con la siguiente periodicidad: a) decenalmente en los años terminados en "cero", los censos de población, familias y vivienda; b) quinquenalmente, en los años terminados en "dos" y "siete", los censos agropecuarios; c) quinquenalmente, en los años terminados en "tres" y "ocho", los censos económicos. El plan mínimo anual de publicaciones comprenderá: a) Anuario Estadístico de la República. Argentina; b) Boletín Estadístico Trimestral; c) Boletín de Informaciones Estadísticas (mensual). Los organismos integrantes del SEN que deban suministrar información de carácter estadístico o censal, a organismos internacionales o gobiernos extranjeros deberán someterla previamente al INDEC para su aprobación o rectificación. El INDEC podrá solicitar a las firmas privadas que realicen captaciones de datos estadísticos, copias de los trabajos finales, con el propósito de incorporar dichas series al material del SEN (Decreto 3110/70).
1973: Estando Raúl A. Lastiri a cargo de la presidencia, se sanciona la ley 20.526, que dispone la realización de un Censo Integral de Locaciones que deberá quedar concluido en el término de 180 días. El censo deberá determinar el número de inquilinos por unidad habitacional, los ingresos del grupo habitacional individualizado por estado civil y edad, la antigüedad del inmueble, ambientes disponible, estado y superficie, el precio actual del alquiler y los datos del propietario. Asimismo se censarán las viviendas desocupadas, con aclaración de si están o no en venta.
1978: Durante el gobierno de la dictadura militar, Videla, dicta la "ley" 21779, por la cual se incrementan las multas aplicables a quienes no suministren en término, falseen u omitan maliciosamente las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del SEN.
1980: En 1980, también durante el régimen militar, se dicta una norma que dispone la realización del censo nacional de población y vivienda del año 1980, el que se llevará a cabo el 22 de octubre de dicho año, declarándose ese día feriado nacional obligatorio en todo el territorio ("Ley" 22.307).
1987: Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, se firma el Decreto 2240/87 que dispone la realización del censo de población durante el año 1990, declarándoselo de interés nacional. El operativo censal estará a cargo del INDEC, dependiente de la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación. Asimismo, se crea el Comité coordinador del Censo Nacional de Población y Vivienda, el que coordinará las tareas del Operativo Censal. Estará presidido por el Secretario de Planificación, miembros de otros ministerios, actuando como secretario ejecutivo el director del INDEC.
1988: También durante el gobierno del Dr. Alfonsín, el Congreso Nacional, sanciona la ley 23550 que ordena al Instituto Nacional de Vitivinicultura, en el término de 2 años, a efectuar con la participación de los gobiernos de las provincias vitivinícolas, un censo de la totalidad de los viñedos del país.
1990: En agosto de 1990, el presidente Carlos Menen, firma el decreto 1732/90, que dispone transferir al día 15 de mayo de 1991 la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda, modificándose así lo dispuesto por el decreto Alfonsín de 1987. En los considerandos se justifica la prórroga ante la emergencia financiera declarada en el Estado Nacional. Sin embargo, se sostiene que "su concreción reviste la máxima importancia con el fin de basar las decisiones de Gobierno en un conocimiento preciso de la población del país, en lo cualitativo y cuantitativo como en su distribución geográfica y su situación habitacional". Asimismo, se sostiene la necesidad de que la información estadística sea fehaciente, y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno. Por primera vez una norma estipula una remuneración para las "personas que deban realizar las tareas censales".
1990: En el mes de setiembre de ese año, la ley 23888, encomienda al Poder Ejecutivo Nacional la confección de un censo técnico permanente de infraestructura, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en un plazo no mayor de 365 días.
1991: Se dicta el decreto 788/91 declarando feriado nacional obligatorio el día 18 de mayo de 1991, día en que se efectuará el Censo Nacional de Población y Vivienda.
1993: El gobierno de Carlos Menen dicta el decreto 1831/93, donde dice que "a fin de dar cumplimiento al Programa anual de estadísticas y Censos, los Ministerios, Secretarías y otros organismos estatales deberán disponer lo necesario para suministrar, en tiempo y forma, la información estadística básica que en cada caso se detalla en el ANEXO I del presente decreto. Y se autoriza al INDEC mediante Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a disponer la incorporación de otros organismos estatales para asegurar la continuidad y vigencia del Programa.
Señor Presidente, conforme a lo expresado la evolución institucional de la estadística en nuestro país puede sintetizarse de la siguiente manera:
Año Denominación
1856: Oficina de Estadística Nacional. Mesa Central y Mesas Provinciales
1894: Departamento Nacional de Estadísticas
1894: Dirección General de Estadísticas de la República Argentina
1929: Dirección de Estadística y Economía Rural del Ministerio de Agricultura
1934: Estadísticas Laborales a cargo del Departamento Nacional del Trabajo
1936: Estadística de créditos hipotecarios a cargo del Banco Hipotecario Nacional.
1941: Estadística de educación a cargo del Consejo Nacional de Educación
1943: Dirección General de Estadísticas y Censos de la Nación. Ministerio de Hacienda.
1944: Consejo Nacional de Estadística y Censos. Ministerio del Interior
1946: Dirección Nacional de Investigaciones, Estadística y Censos. Consejo de Defensa Nacional.
1950: Dirección Nacional de Servicio Estadístico Nacional.
1951: Dirección General de Estadística Militar. Ministerio de Defensa Nacional.
1952: Consejo Nacional de Estadística. Ministerio de Asuntos Técnicos.
1954: Comando Nacional Censal. Ministerio de Asuntos Técnicos.
1956: Dirección Nacional del Servicio Estadístico. Comité Censal Permanente. Consejo Nacional de Estadística. Ministerio de Hacienda
1956: Dirección Nacional de Estadísticas y Censos.
1965: Subsecretaría de Estudios e Investigaciones Estadísticas Censales.
1968: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Las sospechas sobre la fidelidad estadística actual del INDEC
En muchas partes del mundo el vínculo que conecta a los gobiernos con los organismos de estadísticas se ha visto cuestionado y es más frágil hoy que en el pasado.
Actualmente el imaginario colectivo argentino tiene dudas acerca de la veracidad de los datos brindados por este organismo.
Hay carencias de estadísticas básicas que permitan diagnosticar problemas económicos y sociales para implementar políticas de Estado.
Este estado de cosas dio lugar a que proliferaran y difundieran datos de medición económica-social de calidad incierta, elaborados por consultoras muchas veces comprometidas con intereses económicos privados.
En una situación de credibilidad de lo público esos índices de diversa metodología y composición, serían calificados como controvertibles o sospechosos pero, ante la desconfianza en un organismo oficial la opinión pública los considera y pondera.
Esta situación no hace más que reflejar la ausencia de un pensamiento estratégico de Nación. Un mal que atraviesa horizontalmente la cultura política y partidaria Argentina.
Por eso que recuperar pensamiento estratégico es nuestro desafío actual.
Lograr credibilidad en el Sistema Estadístico es un deber del Estado
Reformular este problema de credibilidad es conveniente para el gobierno, porque entre otras cosas le va a permitir planificar política macroeconómica sobre bases reales. Pero por sobre todas las cosas es beneficioso para mejorar la calidad política e institucional de la República.
Entendemos que hay que crear un organismo autárquico que tenga garantizada su independencia de cualquier contingencia, circunstancial gobierno y coyuntura económica.
Hay que asegurar una conducción autónoma con calidad de producción estadística.
Es necesario contar con datos del Producto Bruto Geográfico regional por provincias, que no se posee en la actualidad. Igual carencia se tiene respecto a la Cuenta de Inversión y a la necesidad de identificar a los sectores en los que se asignan los recursos.
El nuevo régimen legal que proponemos tiende a asegurar la permanencia en el tiempo de un sistema estadístico normalizado. Un sistema estadístico eficaz reconoce también que no es posible adoptar en él, medidas aisladas, las decisiones que se tomen deben ser concertadas y con una mirada estratégica.
Debe ser tratada como una cuestión de Estado y de manera impostergable.
"La realidad es la única verdad" dijo el Presidente Juan D.Perón.
Es imprescindible, incorporar a nuestra cultura nacional el concepto de que los datos estadísticos deben ser sagrados y respetarlos más allá de las circunstancias, como si fuera parte de nuestra religión laica.
Sólo con un Estado técnicamente sólido y una sociedad cohesionada en torno del objetivo de asegurar un desarrollo con equidad podremos hacer frente a la crisis económica mundial que afecta al mundo actual.
Señor Presidente, el artículo 75 de la Constitución Nacional dice entre otras cosas, que le Corresponde al Congreso:
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
Ente autárquico
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.
Asimetría entre el poder Ejecutivo y el Legislativo. Experiencias internacionales.
Si el Congreso Nacional tiene la facultad de legislar sobre este amplísimo temario nos preguntamos con qué herramientas cuenta para hacer frente a tamaños objetivos.
Sin lugar a dudas existe una profunda asimetría informativa entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, aunque los dos por igual conforman los poderes políticos del Estado.
Por ejemplo el Parlamento no cuenta con un organismo técnico que, en forma objetiva y desprovista de condicionamientos, apoye el trabajo diario de analizar el impacto económico de la legislación, orientado a evaluar desde el punto de vista económico financiero la aprobación de cierta legislación tendiente a modificar el funcionamiento de los mercados, o bien analizar críticamente cómo afecta a la recaudación impositiva determinadas exenciones que se intenten introducir por parte del Ejecutivo.
El Parlamento tiene limitaciones técnicas para cumplir con su papel relevante tanto en su función legislativa como la de poder control del Ejecutivo.
Esta situación conspira y debilita la calidad de la participación del PL en la discusión de temas de enorme trascendencia, ya sea económica, social, demográfica cultural y de desarrollo estratégico, hasta llegar a límites que ponen en serio riesgo el prestigio y la misma razón de ser de tan importante institución republicana.
En este sentido la experiencia internacional, en particular de Estados Unidos, resulta útil para conocer los caminos por los cuales han optado otros países para contener el déficit fiscal y mejorar la calidad de la participación de los Poderes Legislativos en materia económica.
Las actividades que realiza la Oficina de Presupuesto en Estados Unidos son: Estadísticas económicas y análisis de política fiscal, proyecciones de costos, informe anual sobre el presupuesto, impacto económico de la nueva legislación, estudios sobre diferentes aspectos del presupuesto, informe sobre niveles de déficit autorizados y seguimiento del gasto, etc. Sus servicios están disponibles para todas las Comisiones del Congreso, tanto de la Cámara de Representantes como de Senadores. El Director es elegido por el Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes.
En América Latina los Parlamentos han comenzado a trabajar en el tema: puede mencionarse al respecto que Venezuela con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo ha puesto en funcionamiento una Oficina de Análisis Presupuestario del Congreso parecida a la de EEUU.
Chile aprobó recientemente (diciembre 2002) la creación de una Comisión Parlamentaria Mixta que tiene a su cargo una oficina de asesoramiento presupuestario y que avanza en un camino similar al planteado.
La integración de parlamentarios a un organismo estadístico que permita planificar con criterio estratégico la Nación que queremos para los tiempos futuros, debe ser considerado como un aporte tendiente a mejorar la calidad institucional de la República y ejemplo de un trabajo mancomunado entre los poderes políticos del Estado, en aras de buscar armonía y coordinación para ayudar a cumplir sus objetivos.
El aporte que puede realizar el Parlamento será de enorme importancia y atento al carácter representativo del mismo contribuirá a lograr credibilidad en el Sistema Estadístico Argentino y a fortalecer una cultura de colaboración intraestadual que es necesario desarrollar en nuestra sociedad y práctica política.
La formación académica Argentina exime la necesidad de veedores extranjeros
Desde 1948 en la entonces Universidad del Litoral, hoy Universidad Nacional de Rosario, se crea la primera carrera de estadística de Iberoamérica; luego se suma en el 2001 la maestría en estadística aplicada. A partir de los años '70 aparecen otras carreras de grado y posgrado en el área, como son por ejemplo en la Universidad Nacional de Tres de Febrero, la Universidad Nacional de Tucumán, la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Cuyo, la Universidad Nacional del Comahue, la Universidad Nacional de La Rioja. También a partir de 1952 se crea, a instancia de académicos de distintas regiones del país, la Sociedad Argentina de Estadística.
Con esto se puede advertir que en el país afortunadamente existen especialistas en estadística que son los que intrínsecamente están preparados para dirigir y desarrollar tareas que se deben realizar en el INDEC, como sucede en las agencias de otros países con mucha trayectoria en estadística, como por ejemplo Canadá, Francia, Australia, España, los EE.UU., etcétera. (María Teresa Blaconá Master en estadística aplicada. Directora de la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario.
Como se afirma en la versión preliminar de la última revisión del "Handbook of Statistical Organization: The Operation and Organization of Statistical Agency" publicado con la sigla ST/ESA/STAT/SER.F/88 en 2003 por la División Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU y traducida por la CEPAL, la información estadística oficial es una base indispensable para el desarrollo sostenible en las esferas económica, demográfica, social y ambiental y para el conocimiento y el mutuo comercio entre los Estados y los pueblos del mundo.
La confianza básica del público en la información estadística oficial depende en gran medida del respeto por los valores y principios fundamentales que son la base de toda sociedad democrática que procura entenderse a sí misma y respetar los derechos de sus miembros.
La calidad de las estadísticas oficiales y, en consecuencia, la calidad de la información de que dispone el gobierno, la economía y el público dependen en gran medida de la cooperación de los ciudadanos, los actores sociales y otras fuentes de la información al proporcionar los datos pertinentes que se necesitan para la compilación de estadísticas y de la cooperación entre quienes usan y quienes elaboran las estadísticas para satisfacer las necesidades de los usuarios.
Recordando los esfuerzos de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de cuestiones de estadística por establecer normas y conceptos que permitan efectuar comparaciones entre los países.
Recordando también la Declaración de Ética Profesional del Instituto Internacional de Estadística.
Habiendo expresado la opinión de que la resolución C (47), adoptada por la
Comisión Económica para Europa el 15 de abril de 1992, tiene un significado universal.
Tomando nota de que en su octavo período de sesiones, celebrado en Bangkok, en noviembre de 1993, el Grupo de Trabajo de Expertos en Estadística designado por el Comité de Estadística de la Comisión Económica para Asia y el Pacífico para examinar Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento Nº 9 (E/1994/29), había subrayado que dichos principios podían aplicarse a todas las naciones,
Tomando nota asimismo de que en su octavo período de sesiones, celebrado en Addis Abeba en marzo de 1994, la Conferencia Conjunta de Planificadores Estadísticos y Demógrafos Africanos consideró que los Principios fundamentales de las estadísticas oficiales son de importancia universal, y adoptó los siguientes principios para las estadísticas oficiales:
1. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al Gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados;
2. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento, y la presentación de los datos estadísticos;
3. Para facilitar una interpretación correcta de los datos, los organismos de estadística han de presentar información conforme a normas científicas sobre las fuentes, métodos y procedimientos de la estadística;
4. Los organismos de estadística tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones erróneas y la utilización indebida de las estadísticas;
5. Los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas estadísticas o registros administrativos. Los organismos de estadística han de seleccionar la fuente con respecto a la calidad, la oportunidad, el costo y la carga que le impondrán;
6. Los datos que reúnan los organismos de estadísticas para la compilación estadística, ya sean que se refieran a personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines estadísticos;
7. Se han de dar a conocer al público las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación de los sistemas estadísticos;
8. La coordinación entre los organismos de estadística a nivel nacional es indispensable para lograr la coherencia y eficiencia del sistema estadístico;
9. La utilización por los organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel oficial;
10. La cooperación bilateral y multilateral en la esfera de la estadística contribuye a mejorar los sistemas de estadísticas oficiales en todos los países.
Por este motivo, Señor Presidente, es que la calidad de las estadísticas oficiales depende, en gran medida de que la sociedad civil colabore en la provisión de datos apropiados y confiables a los organismos de estadística. Y para que esto ocurra el Sistema Estadístico Argentino debe sustentar un conjunto de valores y principios fundamentales que a su vez sean reconocidos por el público.
Su objetivo debe estar centrado en proporcionar a los organismos del Estado y a la comunidad en general, información correspondiente a las áreas económicas, demográfica, social, educativa, cultural, tecnológica, y ambiental. Esta información es esencial para el desarrollo de esas temáticas, para el conocimiento mutuo y el intercambio entre los pueblos del mundo.
Las buenas estadísticas son un componente central de la buena gobernanza. Estas constituyen igualmente una base sólida para el diseño, gestión, seguimiento y evaluación de los marcos de políticas nacionales, como las Estrategias de Reducción de la Pobreza (ERP), y para la monitorización de los avances hacia los Objetivos de Desarrollo. Las buenas estadísticas, por consiguiente, forman parte del entorno habilitante del desarrollo: miden los insumos, resultados, consecuencias e impactos, suministrando evaluaciones fiables sobre indicadores económicos y sociales clave, cubriendo todos los aspectos del desarrollo, desde las mediciones de los resultados económicos y de la inflación de precios, hasta el bienestar de los individuos.
Los datos sanos representan un arma clave para el desarrollo, por eso las Estrategias Nacionales para el Desarrollo Estadístico (ENDE) constituyen un marco y un plan de acción sólidos para el desarrollo de la capacidad estadística, para satisfacer las necesidades de datos, tanto actuales como futuros. En particular, el objetivo consiste en alinear la estrategia de desarrollo estadístico con programas y estrategias más amplios de desarrollo nacional concentrados en la pobreza.
Una estrategia nacional para el desarrollo estadístico debe:
Insertarse en los procesos de políticas de desarrollo nacional, constituyéndose sobre lo ya existente.
• Ser el resultado de procesos participativos inclusivos, dirigidos y apropiados de manera nacional.
• Constituir la base para el desarrollo sostenible de las estadísticas, con una calidad "adecuada para el fin".
• Evaluar el estado actual del SEA y proporcionar una visión y un plan estratégico para las estadísticas nacionales, abordando las limitaciones y procesos institucionales y organizacionales, incluyendo los recursos, así como los sistemas y resultados estadísticos.
• Definir un programa integrado de desarrollo estadístico, que cubra a todos las regiones, sectores y usuarios, que desarrolle la capacidad para entregar resultados, que esté valorado, priorizado y planificado, pero que tenga la suficiente flexibilidad como para hacer frente al cambio.
• Perfilar los requerimientos financieros, para las decisiones sobre el financiamiento de las estadísticas: respondiendo a las necesidades de los usuarios, pero siendo realistas sobre los recursos.
• Servir como un marco coherente para el apoyo internacional al desarrollo estadístico.
Independencia
Para tener credibilidad y desempeñar su función de brindar un flujo permanente de información útil y de excelente calidad al público en general y a los encargados de la formulación de políticas, es preciso que el SEA tenga una posición de independencia ampliamente reconocida.
Sin la credibilidad derivada de un alto grado de independencia, la sociedad civil y la comunidad internacional perderán la confianza en la exactitud y la objetividad de la información del organismo
Por eso creemos que el SEA debe diferenciarse ser un organismo autárquico e imparcial y evitar que dar la impresión de que los procesos de recopilación, análisis e información de datos que realiza pueden ser manipulados con fines políticos, o de que determinados datos, identificables en forma individual, pudieran ser cedidos con fines administrativos, regulatorios o de aplicación de la ley.
El secreto estadístico obliga a tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de información con la más absoluta confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificación de dichas fuentes.
La pertinencia es el vínculo que debe existir entre los datos solicitados a la fuente de información y los objetivos de la actividad estadística para la cual dichos datos, son recabados.
La transparencia es el derecho de las fuentes de información de conocer los objetivos de la actividad estadística para la cual se solicitan los datos, y si los mismos estarán amparados por el secreto estadístico.
La rigurosidad consiste en la aplicación sistemática de los principios, métodos y procedimientos generalmente aceptados por la técnica y la ciencia estadística.
La autonomía técnica consiste en el desarrollo de las actividades estadísticas con independencia y objetividad, basándose exclusivamente en los principios estadísticos.
La comparabilidad a nivel internacional, es el adaptar en lo pertinente las definiciones, clasificaciones y procedimientos recomendados por los organismos internacionales especializados en estadística y las prácticas más extendidas en la materia.
La eficiencia es la relación entre el valor de los resultados de la actividad estadística y el costo generado para obtenerlos, teniendo en cuenta el uso adecuado de los recursos disponibles.
La centralización normativa consiste en la adopción, por parte de todas las oficinas de estadística, de las normas sobre conceptos, definiciones, clasificadores y metodologías propuestas por el organismo rector.
La descentralización operativa consiste en asignar la producción estadística a las respectivas oficinas de estadística, según su competencia por áreas temáticas.
La legalidad objetiva implica ajustar la actividad estadística al orden normativo vigente.
La motivación de la decisión consiste en la obligación de fundamentar las decisiones que se adopten en el área estadística.
El carácter público del INE
Por otra parte, al menos los tres factores siguientes exigen resaltar desde otro ángulo el carácter público de la actividad estadística oficial: 1º) La trascendencia política, económica y social que en nuestros días se confiere a los resultados de las estadísticas elaboradas en el seno de la Administración; 2º) El hecho de que no habría estadísticas sin la colaboración de las personas físicas o jurídicas depositarias de la información primaria, y 3º) La importancia de los resultados estadísticos para un conocimiento científico de la realidad demográfica, económica, ambiental y social del país.
Señor Presidente, abreviando en la exposición de los fundamentos y teniendo en cuenta que los mismos se encuentran en el texto del proyecto propuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo, con la firme convicción de que el mismo contribuirá a fortalecer las instituciones de la democracia
Proyecto

ANEXO

ANEXO
ÁREAS DE RESPONSABILIDAD ESTADÍSTICA DE PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIOS, SECRETARÍAS DE ESTADO Y ORGANISMOS ESTATALES.
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE CULTURA. Estadística de las actividades culturales propiciadas por el Gobierno Nacional. Establecimientos y visitantes o espectadores en museos y monumentos históricos, bibliotecas, salas cinematográficas y teatrales, exposiciones.
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO. Acciones preventivas. Procedimientos realizados y volumen de droga decomisadas y secuestrada.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Conservación y explotación de la fauna y flora silvestres. Parques Nacionales. Acciones para la preservación del medio ambiente: suelos, agua y aire. Explotación forestal (responsabilidad compartida con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).
SECRETARIA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA. Cantidad, características, capacitación y remuneraciones de los empleados públicos nacionales.
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER). Emisoras de radio y televisión, abiertas y por cable, y horarios de transmisión.
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE POBLACION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD. Cantidad, características y lugares de origen o destino de las personas que ingresan al país o salen de él.
SUB SECRETARIA DE INTERIOR. Padrones y elecciones nacionales. Documentación de las personas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SECRETARIA DE CULTO. Cultos registrados en el país y sus características.
SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES. Oportunidades comerciales en el exterior. Participación del país en actividades económicas en el exterior. Información relevante sobre la economía internacional.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS
Evolución y principales características de los ingresos del Estado y del Sistema de Seguridad Social. Origen de la recaudación por sectores de actividad económica y tramos de ingreso. Actividades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA. Inversión extranjera en el país.
SECRETARÍA DE FINANZAS: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Entidades, producción, primas y siniestros.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Movimiento y monto de las operaciones bursátiles y del mercado abierto de capitales.
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Evolución de la economía argentina y sistema de cuentas nacionales. Inversión pública. Desregulación y organización económica. Economías regionales. Evolución de los niveles de vida y la pobreza.
SECRETARIA DE HACIENDA. Información sobre el presupuesto nacional y su ejecución, la cuenta de ahorro- inversión, la evolución de la tesorería, el financiamiento público externo e interno, la evolución de la deuda pública, los entes residuales, las finanzas provinciales y el patrimonio del Estado. Cantidad, características y remuneraciones de los empleados públicos nacionales (responsabilidad compartida con la SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA).
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Participar con el INE en la estadística del comercio exterior. DGI. AFIP
MISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA. Potencia y energía instalada. Valor y unidades físicas de la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica a nivel nacional, por fuentes y usuarios. Exportaciones e importaciones de energía eléctrica a nivel nacional, por fuentes y usuarios. Exportaciones e importaciones de energía eléctrica. Balance energético y proyecciones de la oferta y demanda de energía y potencia. Existencias, producción, distribución y comercialización de combustible y subproductos por fuentes y usuarios. Precios y tarifas de la energía y los combustibles. Los entes reguladores de la electricidad y el gas deberán contribuir cuanto sea necesario para la producción de las estadísticas consignadas.
SECRETARIA DE MINERIA. Volumen y valor de la producción nacional de minerales Metalíferos, no metalíferos, Rocas de Aplicación y Piedras Semipreciosas. Producción y consumo de minerales y metales no ferrosos.
SECRETARIA DE TRANSPORTE. Parque de unidades, pasajeros y carga transportada en aeronavegación comercial, transporte fluvial y marítimo, transporte automotor urbano (Área Metropolitana) e interurbano de pasajeros, transporte automotor de carga, ferrocarriles y subterráneos. Movimiento portuario. Vías navegables. Precios y tarifas del transporte. Los entes reguladores pertenecientes al ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberán contribuir cuanto sea necesario para la producción de las estadísticas consignadas.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Comunicaciones telefónicas nacionales e internacionales y servicios de telecomunicaciones de valor agregado. Movimiento del correo estatal y privado.
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Obras públicas realizadas y en ejecución. Producción, distribución y comercialización de agua potable. Precios y tarifas de las comunicaciones, el agua y los servicios sanitarios. Los entes reguladores pertenecientes al ámbito de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones deberán contribuir cuanto sea necesario para la producción de las estadísticas consignadas.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Gasto nacional total, público y privado, en ciencia y técnica. Personal científico y técnico que trabaja en el país. Subsidios y préstamos estatales otorgados, totales y por finalidades y disciplinas.
Subsecretaria de Evaluación Institucional. Gabinete Científico-Tecnológico - GACTEC -Consejo Federal de Ciencia y Tecnología - COFECYT -ORGANISMO DESCONCENTRADO. Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
SECRETARIA DE TURISMO. Ingreso y egreso de turistas del y al exterior. Gastos de turistas extranjeros en la Argentina y de turistas argentinos en el exterior. Movimientos de turistas, gastos y capacidad instalada en el turismo interno.
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y LA MEDIANA EMPRESA (PYME) Registro Industrial de la Nación. Estructuras de costos de la industria. Oferta de producción exportable. Precios del comercio interior (responsabilidad compartida con el INDEC), márgenes de comercialización, defensa de la competencia y lealtad comercial. Vitivinicultura. Participar con el INDEC en la estadística del comercio exterior.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y ALIMENTOS Superficie sembrada y cosechada y rendimientos de todos los cultivos económicamente relevantes (responsabilidad compartida con el INDEC). Existencia de ganado de todas las especies económicamente relevantes (responsabilidad compartida con INE). Producción y comercialización de carnes y subproductos. Producción y exportaciones pesqueras. Explotación forestal (responsabilidad compartida con la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO). Precios diarios de los productos agropecuarios (responsabilidad compartida con el INE).
SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES. Existencia, actividad y movimiento de las cooperativas.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Reservas internacionales y cumplimiento de la ley de convertibilidad. Dinero. Sistema financiero. Tasas de interés. Mercado cambiario.
MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA. Estadísticas sobre inicio, estado y finalización de las causas judiciales en los juzgados nacionales.
ESTADISTICAS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES. Procesados y condenados por la justicia y reincidencia criminal.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE EUCACIÓN. Establecimientos educacionales, equipamiento, matrícula, egresados y docentes en todos los niveles de enseñanza pública y privada, excepto las universidades. Indicadores de deserción, repitencia y desempeño educativo. Gastos en educación por alumno y por niveles y costos de la educación en las distintas jurisdicciones.
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. Establecimientos, equipamiento, matrícula, egresados, docentes y no docentes en la enseñanza universitaria. Indicadores de deserción y desempeño educativo. Gastos en la educación por alumno y costos de la educación universitaria en las distintas jurisdicciones.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS y su SUBSECRATARÍAS. DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN. Establecimientos hospitalarios, equipamiento, ingresos y egresos de pacientes. Obras sociales y seguros de salud. PAMI. Establecimientos de salud privados, equipamiento, ingresos y egresos de pacientes. Servicios de emergencias médicas. Programas de vacunación. Natalidad, mortalidad por causas, mortalidad infantil, morbilidad. Calidad y diversidad de alimentos y de medicamentos.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ACCION SOCIAL. Estadística sobre los programas sociales desarrollados con financiamiento del Gobierno Nacional. Menor y familia. Mutuales. Juegos de azar y reuniones hípicas.
SECRETARIA DE DEPORTES. Actividad deportiva en todo el país. Subsidios otorgados, por finalidad y disciplina. Participación de delegaciones argentinas en el exterior.
SECRETARIA DE VIVIENDA Y CALIDAD AMBIENTAL. Planes de viviendas realizados con financiamiento estatal por jurisdicciones, unidades construidas, tipos de destinatarios, montos insumidos, costos unitarios y fuentes de financiamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO. Convenios colectivos de trabajo y sus características. Salarios básicos de convenio. Asociaciones profesionales. Seguro de desempleo. Accidentes de trabajo. Registro de la construcción. Conflictos.
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Prestaciones a jubilados y pensionados por regímenes, montos, destinatarios y características de los mismos. Subsidios directos e indirectos recibidos por los jubilados y pensionados en servicios públicos, impuestos, alimentos, medicamentos, etcétera. Evolución de la deuda con los jubilados.
SECRETARÍA DE EMPLEO.
MINISTERIO DE DEFENSA
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO. Empresas y organismos descentralizados del área de defensa. Personal en actividad y en retiro. Pagos de retiros y pensiones militares. Estadística sobre las principales características socioeconómicas y sanitarias de las personas citadas al servicio militar.
FUERZA AEREA ARGENTINA. Información climática y meteorológica. Movimiento de los aeropuertos (responsabilidad compartida con la SECRETARIA DE TRANSPORTE).
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Parque de buques existentes.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE). Además de su función rectora del Sistema Estadístico Nacional tendrá la responsabilidad directa de producir los censos nacionales de población y vivienda, económicos y agropecuarios; las estadísticas agropecuarias ínter censales de las principales variables (responsabilidad compartida con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS); las estadísticas de los principales productos agropecuarios de las economías regionales (en coordinación con las Provincias, a través del CONFE); el avance en la utilización estadística de imágenes satelitales (en colaboración con el INTA); las estadística de desempleo; las demográficas; las de ingresos y gastos de los hogares; los índices de precios mayoristas, minoristas y costos de la construcción; las estadísticas del movimiento comercial y de los servicios.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría