PROYECTO DE TP
Expediente 4619-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 2499, SOBRE TURBACION DE LA POSESION A RAIZ DE DAÑOS CAUSADOS AL AMBIENTE.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-Modificase el
artículo 2499 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 2499.-
Habrá turbación de la posesión cuando por una obra nueva que se comenzara a
hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, o a raíz de daños causados al
ambiente o a cualquiera de sus componentes sean de la clase que fueren, la
posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que
ejecuta la obra nueva o produce el daño. Quien tema que de un edificio, de un
obrar lesivo al ambiente o a cualquiera de sus componentes o de otra
cosa derive un daño inminente, actual o potencial a sus bienes, tendrá
acción ante el juez competente, mediante el procedimiento más breve
previsto en cada jurisdicción, a fin de que se adopten las oportunas medidas
cautelares. En su caso, podrán imponerse sanciones conminatorias tendientes a
asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales".
Artículo 2º.-De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante esta
iniciativa legislativa propongo a esa H. Cámara la sanción de una ley modificatoria
del art. 2499 del Código Civil, que actualmente establece lo siguiente:
"...ARTICULO 2.499.- Habrá turbación de la posesión cuando por una obra
nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, sean
de la clase que fueren, la posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese
en beneficio del que ejecuta la obra nueva. Quien tema que de un edificio o de
otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin
de que se adopten las oportunas medidas cautelares.
El presente proyecto pretende insertar
en este tema un contenido jurídico de plena actualidad no considerado cuando fue
redactado el Código Civil, ni cuando éste fue modificado en el año 1968, vinculada
a la problemática del ambiente.
En síntesis, se propone considerar
expresamente como factor que turbe la posesión y que, a la postre, confiera la
denominada acción de daño temido, no solo a las obras nuevas o a las cosas sino
también a los daños causados al ambiente o a cualquiera de sus componentes,
reconociendo al poseedor legitimación para acudir a la protección jurisdiccional y
obtener una medida cautelar apropiada. Además, el proyecto propicia que dicha
protección cautelar pueda, inclusive, reforzarse mediante la imposición de
sanciones conminatorias al accionado.
Entendemos que
extender la protección que brinda esta cláusula a problemas hacia la posesión
derivados de acciones lesivas al ambiente, es ni más ni menos que un modo de
reglamentar el derecho al ambiente "...sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.." que reconoce el art.
41 de nuestra Constitución, de un modo complementario al que ya contempla la
Ley Nº 25675 en su art. 30, cuando luego de estipular que:: "...Producido el daño
ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del
ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no
gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la
Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal..." a reglón
seguido prevé que: "...asimismo, quedará legitimado para la acción de
recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente
damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. Deducida
demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no
podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como
terceros. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá
solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de
daño ambiental colectivo..."
Evidentemente se tratan de dos
modos convergentes de proteger un mismo bien: El ambiente y el que se propone
regular mediante esta iniciativa atiende a la situación individual del poseedor
frente a un daño actual o potencial, inminente o no, que pueda derivarse a su
posesión desde acciones lesivas al ambiente y otras contempladas en tanto deriven
de la construcción de obras o de cosas.
Con ello, el resultado es una mayor
precisión en la cobertura legal de los individuos afectados por daños ambientales,
y del ambiente en cuanto bien jurídicamente protegido. La resultante será, y en
esto insisto en la complementariedad antedicha, un círculo jurisdiccional
protectorio más eficiente en torno al derecho humano al ambiente sano y
equilibrado por vía, en este caso, del resguardo del derecho a la posesión.
Como se ha señalado
doctrinariamente, la acción de daño temido es cautelar y tiende a evitar un daño
futuro. El daño temido puede provenir tanto de un edificio como de otra cosa (por
ejemplo, maquinaria para construcción), por lo que, obviamente, queda totalmente
ampliado el concepto de ruina referido en el artículo 1646 del Código Civil.
Por las razones antedichas, solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0258-D-12 |