PROYECTO DE TP
Expediente 4619-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A SOLUCIONAR EL CONFLICTO DE LIMITES EXISTENTES ENTRE LAS PROVINCIAS DE JUJUY Y SALTA.
Fecha: 16/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio del Interior, del Instituto Geográfico Militar y demás organismos nacionales competentes, se contemple la posibilidad de realizar una reunión conjunta, con autoridades y organismos que correspondan, de las Provincias de Jujuy y Salta, a fin de llegar a un acuerdo, en lo que se refiere al conflicto de límites existente entre ambas provincias, hasta tanto se apliquen las disposiciones de la Ley Nacional 15.290, sancionada el 29 de octubre de 1959, publicada en el Boletín Oficial de fecha 11 de agosto de 1960, que autoriza la Creación de una Comisión Bicameral que dictaminará en el conflicto de referencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuestión de límites existente entre las provincias de Jujuy y Salta, constituye un tema que data de mas de cuarenta años, tal es así que conforme a disposiciones contenidas en los Decretos N° 3301/43 y N° 10.652/46 del Gobierno Nacional, el Instituto Geográfico Militar, resultó facultado para mediar, en los diferendos limítrofes pendientes de solución entre provincias, los que fueron determinados para las provincias de referencia, en los laudos del 12 de agosto de 1948, del 28 de noviembre de 1949, del 7 de octubre de 1952, y del 12 de febrero de 1953, correspondientes a las Zonas I, II, III y VI respectivamente.
El 29 de octubre del año 1959, fue sancionada la ley 15.290, publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 1960, que crea una Comisión Parlamentaria Mixta, - compuesta por tres senadores y cinco diputados-, que se encargaría de reunir todos los elementos de juicios, antecedentes y pruebas, relativas a los derechos invocados por ambas provincias, quedando facultada, para adoptar todas las medidas complementarias de pruebas necesarias, que le permitieran dictaminar, y que servirían de base, para la presentación de un proyecto de ley, donde se fijarían los límites en forma definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inc. 14. de nuestra Constitución Nacional.
A partir de la sanción de la mencionada ley, quedarían paralizadas las actuaciones judiciales o extrajudiciales, emergentes de las disputas limítrofes entre las mencionadas provincias, las que respetarían provisoriamente, los límites de carácter transitorio, determinados en los laudos emitidos por el Instituto Geográfico Militar, ya mencionados.
La Comisión debía requerir, a ambas provincias, que en el término de un mes, designen sus representantes y aporten todos los antecedentes y documentación, relativos a los derechos que cada una de ellas invocaba
Desconozco en que parte, de toda la trayectoria, quedaron paralizadas las actuaciones de esta Comisión, ya que se ha observado a través del tiempo, que no solo, no se han paralizado los conflictos, sino que, cada ves más, existen controversias cruzadas, que han llegado al máximo, de que intervengan las fuerzas policiales de la vecina provincia de Jujuy, en los acontecimientos suscitados en los parajes Campo Grande y Campo la Piedra, Departamento de Orán, de mi Provincia- Salta.-
Por lo manifestado, pido a mis pares que me acompañen en la iniciativa propuesta en la parte expeditiva del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |