PROYECTO DE TP
Expediente 4618-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 30 Y 59, SOBRE UTILIZACION DE FIRMA DIGITAL.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE UTILIZACIÓN DE FIRMA
DIGITAL (ley 25.506) EN EL TRABAJO - MODIFICACIÓN DE LA LEY
20744.
Artículo 1°.- Agrégase como último
párrafo al art. 30 de la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y
sus modificatorias, el siguiente texto:
"A los fines de la documentación
requerida en el presente artículo, serán válidas la utilización de las firmas
establecidas en la ley 25.506 o la que en el futuro la suplante, sus
modificatorias y ampliatorias."
Artículo 2°.- Modificase el art. 59
de la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias, por el siguiente texto:
Art. 59. -Firma. Firma Digital -
Electrónica. Impresión digital.
La firma es condición esencial en
todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de
trabajo. Serán válidas las firmas establecidas en la ley 25506 o la que en el
futuro la suplante, sus modificatorias y ampliatorias. Se exceptúan aquellos
casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar,
en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la
validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten
la efectiva realización del mismo.
Artículo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. El uso de medios electrónicos
tales como la Firma Digital - Electrónica unida a Internet facilita la
comunicación y agiliza los trámites que antes debían realizarse en forma
personal.
2. Asimismo, en la actualidad se
encuentra en pleno auge el uso de la firma digital/electrónica en el mundo
entero facilitando y agilizando la interrelación entre los individuos. Este
fenómeno se encuentra también reflejado en las relaciones laborales entre el
empleado y su empleador.
3.- Nuestro país, durante la última
década y con la sanción de la ley 25.506 se ha fomentado fuertemente la
despapelización dentro del Estado y se ha fomentado en forma sistemática el
uso de medios electrónicos seguros para relacionarse entre el gobierno, sus
organismos descentralizados (vg. AFIP y ANSESS) y los contribuyentes o
beneficiarios.
4.- En el año 2011, el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación ha realizado un excelente
trabajo de concientización y difusión del uso de las firmas establecidas en la ley
25.506 (firma digital/electrónica) para el recibo de sueldo, persiguiendo la
agilización de la entrega, firma y guarda de los recibos de sueldo. Emitiendo las
Resoluciones MTEySS 1455/11, 1362/12 y 602/13.
5.- Esta iniciativa, no solo abarcará
los recibos de sueldo sino toda comunicación que deba realizarse en forma
fehaciente entre el empleado y su empleador mientras subsista el contrato de
trabajo, evitando el uso de toneladas de papel que mensualmente empobrecen
los recursos naturales y crean un gasto innecesario en la guarda de los mismos
por el plazo legal que se deben conservar.
6.- La digitalización en la forma
indicada, traerá mayor seguridad en cuanto a la firma, guarda y conservación
de los documentos firmados, ya que la ley 25.506, prevé la utilización de firmas
seguras, las cuales son inalterables y permiten su visualización en forma rápida
por las autoridades fiscalizadoras, así como la posibilidad de conservarlas sin
utilizar grandes espacios ni alterar el ecosistema.
7. Creemos que el Congreso debe
dar el debate y legislar de modo de continuar con la informatización,
transparencia y agilización de la documentación asegurando el acceso a la
misma en el momento en que el empleado lo requiera, así como las autoridades
de policía del trabajo y demás entidades que resguarden y fomenten el empleo
registrado.
8. Nuestra propuesta es fomentar
el uso de la tecnología segura en todos los ámbitos laborales, asegurando una
interacción mayor entre el empleado y su empleador a fin de poder agilizar no
solo la firma de los recibos de sueldo, sino los pedidos de vacaciones, licencias
de ley o convenios colectivos de trabajo, etc. Permitirá a los organismos
fiscalizadores, una agilidad enorme en cuanto a que puedan ver on line o en
formato electrónico, si la empresa ha dado cumplimiento con la normativa
laboral, evitando la tardanza en su fiscalización dado que como sabemos los
inspectores muchas veces se enfrentan a tener que revisar enormes cantidades
de documentación en papel, lo cual entorpece el trabajo que deben realizar,
logrando -en algunos casos- que los evasores cumplan con su cometido.
Esperamos el acompañamiento de
los legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
10/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
23/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
24/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2396/2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 05/10/2015 |