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PROYECTO DE TP


Expediente 4618-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 30 Y 59, SOBRE UTILIZACION DE FIRMA DIGITAL.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE UTILIZACIÓN DE FIRMA DIGITAL (ley 25.506) EN EL TRABAJO - MODIFICACIÓN DE LA LEY 20744.
Artículo 1°.- Agrégase como último párrafo al art. 30 de la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"A los fines de la documentación requerida en el presente artículo, serán válidas la utilización de las firmas establecidas en la ley 25.506 o la que en el futuro la suplante, sus modificatorias y ampliatorias."
Artículo 2°.- Modificase el art. 59 de la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Art. 59. -Firma. Firma Digital - Electrónica. Impresión digital.
La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo. Serán válidas las firmas establecidas en la ley 25506 o la que en el futuro la suplante, sus modificatorias y ampliatorias. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del mismo.
Artículo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. El uso de medios electrónicos tales como la Firma Digital - Electrónica unida a Internet facilita la comunicación y agiliza los trámites que antes debían realizarse en forma personal.
2. Asimismo, en la actualidad se encuentra en pleno auge el uso de la firma digital/electrónica en el mundo entero facilitando y agilizando la interrelación entre los individuos. Este fenómeno se encuentra también reflejado en las relaciones laborales entre el empleado y su empleador.
3.- Nuestro país, durante la última década y con la sanción de la ley 25.506 se ha fomentado fuertemente la despapelización dentro del Estado y se ha fomentado en forma sistemática el uso de medios electrónicos seguros para relacionarse entre el gobierno, sus organismos descentralizados (vg. AFIP y ANSESS) y los contribuyentes o beneficiarios.
4.- En el año 2011, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación ha realizado un excelente trabajo de concientización y difusión del uso de las firmas establecidas en la ley 25.506 (firma digital/electrónica) para el recibo de sueldo, persiguiendo la agilización de la entrega, firma y guarda de los recibos de sueldo. Emitiendo las Resoluciones MTEySS 1455/11, 1362/12 y 602/13.
5.- Esta iniciativa, no solo abarcará los recibos de sueldo sino toda comunicación que deba realizarse en forma fehaciente entre el empleado y su empleador mientras subsista el contrato de trabajo, evitando el uso de toneladas de papel que mensualmente empobrecen los recursos naturales y crean un gasto innecesario en la guarda de los mismos por el plazo legal que se deben conservar.
6.- La digitalización en la forma indicada, traerá mayor seguridad en cuanto a la firma, guarda y conservación de los documentos firmados, ya que la ley 25.506, prevé la utilización de firmas seguras, las cuales son inalterables y permiten su visualización en forma rápida por las autoridades fiscalizadoras, así como la posibilidad de conservarlas sin utilizar grandes espacios ni alterar el ecosistema.
7. Creemos que el Congreso debe dar el debate y legislar de modo de continuar con la informatización, transparencia y agilización de la documentación asegurando el acceso a la misma en el momento en que el empleado lo requiera, así como las autoridades de policía del trabajo y demás entidades que resguarden y fomenten el empleo registrado.
8. Nuestra propuesta es fomentar el uso de la tecnología segura en todos los ámbitos laborales, asegurando una interacción mayor entre el empleado y su empleador a fin de poder agilizar no solo la firma de los recibos de sueldo, sino los pedidos de vacaciones, licencias de ley o convenios colectivos de trabajo, etc. Permitirá a los organismos fiscalizadores, una agilidad enorme en cuanto a que puedan ver on line o en formato electrónico, si la empresa ha dado cumplimiento con la normativa laboral, evitando la tardanza en su fiscalización dado que como sabemos los inspectores muchas veces se enfrentan a tener que revisar enormes cantidades de documentación en papel, lo cual entorpece el trabajo que deben realizar, logrando -en algunos casos- que los evasores cumplan con su cometido.
Esperamos el acompañamiento de los legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
10/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
23/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
24/09/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2396/2015 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 05/10/2015