PROYECTO DE TP
Expediente 4618-D-2010
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1968, RATIFICADA POR LEY 24584, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 75 INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA
CONVENCION SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES CONTRA
DERECHOS HUMANOS Y LESA HUMANIDAD
Artículo 1º .-
Apruébese la jerarquía constitucional a la Convención sobre la imprescriptibilidad
de los crímenes de guerra y de los crímenes contra derechos humanos y de lesa
humanidad, que fuera ratificada por Ley Nacional 24.584, en los términos del
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Artículo 2º .-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la reforma constitucional de
1994, el nuevo artículo 75 inciso 22 eleva con jerarquía constitucional a diversos
Acuerdos, Tratados y Convenciones Internacionales en materia de derechos
humanos que expresamente enumera, al mismo tiempo que dispone la posibilidad
de que el Congreso de la Nación otorgue rango constitucional a otros tratados
internacionales de derechos humanos no incluídos en el texto del presente
artículo.
Así expresamente
establece, que los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego
de ser aprobados por el congreso, requerirán del voto de las 2/3 partes de la
totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de la jerarquía
constitucional¨.
De esta forma el
constituyente ha delegado en el Congreso de la Nación la facultad de dotar a
determinadas normas internacionales de la misma jerarquía de la que goza nuestra
carta magna, exigiéndole para dicha sanción una mayoría especial que requiere el
voto de las 2/3 partes de los miembros de cada cámara.
Por Ley 24.584
sancionada el 1ero de noviembre de 1995 hemos ratificado la convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra derechos humanos y lesa
humanidad.
Tal convención tiene
fundamental importancia ya que la represión efectiva de los graves crímenes a los
que se refiere es un elemento determinante para su prevención y para la
protección de los derechos humanos y libertades involucrados por ellos
(tratamientos crueles, condenas sin juicio previo, actos inhumanos, genocidio,
discriminación degradante etc.)
Efectivamente, sin
pretender el catálogo de conductas prohibidas por las convenciones de Ginebra de
1949, la voluntad legislativa, frente a tal convención, debe ser la de demostración
del grado de compromiso y cooperación entre los pueblos detrás de un mismo y
único objetivo que es la paz interna y externa.
Es por todo ello señor
presidente, y por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares
y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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