PROYECTO DE TP
Expediente 4617-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: ELIMINACION POR DESUETUDO O DESUSO DEL CAPITULO IV 'DUELO'; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 97, 98, 99, 100, 101, 102 Y 103, SOBRE DUELO Y DELITOS CONEXOS.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
ELIMINASE
POR DESUETUDO O DESUSO EL CAPITULO IV -
ARTICULOS 97º AL 103º SOBRE DUELOS Y DELITOS
CONEXOS
Artículo 1º.- Eliminase del cuerpo legal
del Código Penal de la Nación, el Capitulo IV, Artículos 97 al 103 sobre Duelo y delitos
conexas.
Capítulo IV
Duelo
ARTICULO 97. - Los que se batieren en
duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás
condiciones del desafío, serán reprimidos:
1º Con prisión de uno a seis meses, al que no
infiriere lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89.
2º Con prisión de uno a cuatro años, al que
causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículos 90 y 91.
ARTICULO 98. - Los que se batieren, sin la
intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del
desafío, serán reprimidos:
1º El que matare a su adversario, con la pena
señalada para el homicida;
2º El que causare lesiones, con la pena
señalada para el autor de lesiones;
3º El que no causare lesiones, con prisión de
un mes a un año.
ARTICULO 99. - El que instigare a otro a
provocar o a aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un
desafío, serán reprimidos:
1 Con multa de pesos mil a pesos quince mil si
el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las
comprendidas en el artículo 89
2 Con prisión de uno a cuatro años, si se
causare muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91.
ARTICULO 100. - El que provocare o diere
causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:
1º Con prisión de uno a cuatro años, si el duelo
no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones.
2 Con reclusión o prisión de tres a diez años, si
el duelo se realizare y resultaren lesiones;
3 Con reclusión o prisión de diez a veinticinco
años, si se produjere la muerte.
ARTICULO 101. - El combatiente que
faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años,
si causare lesiones a su adversario.
2º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco
años, si le causare la muerte.
ARTICULO 102. - Los padrinos de un duelo
que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas
señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren.
ARTICULO 103. - Cuando los padrinos
concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán
reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los
combatientes. Si no se verificare la muerte de alguno de ellos, la pena será de multa de pesos mil a pesos
quince mil.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el diccionario de Ciencias Jurídicas de
Osorio la Desuetudo o Desuso por el paso del tiempo es una de las causales de la nulidad o
anulabilidad de legislación vigente de hecho o de derecho.
Es así que gran parte de las legislaciones
nacieron antes como costumbres que se plasmaron en códigos o leyes especiales, y
costumbre contraria a una ley o la inexistencia de la costumbre creadora de una ley son las
causales de su nulidad o anulabilidad de hecho o de derecho.
El duelo fue condenado por el Concilio de
Trento de 1562 y desde entonces pasó a ser una forma privada de dirimir contiendas. Así
continúa.
¿Cómo tratar el duelo depende de la mayor o
menor fuerza con que persisten ciertas costumbres: se lo puede declarar impune; se lo
puede considerar delito leve; o se lo puede castigar según el resultado que cause: si son
heridas habrá delito de lesiones y si se causa la muerte habrá homicidio?
Podríamos arriesgar varios conceptos
jurídicos de Duelo, pero lo más conveniente es retratarlo como lo tipifica el Código Penal
argentino, de hecho estamos hablando de la tipificación de una figura que cayó en
desuetudo o desuso.
Así según el Código Penal
habrá DELITO DE DUELO cuando: Los que se batieren en duelo, con intervención de
dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás
condiciones del desafío, serán reprimidos...
El relato del último Duelo
en la Argentina fue retratado por los diarios de la siguiente manera:
Cuando el honor se lava con sangre No era un buen día para morir. Estaba
nublado. A las 5.58, 28 minutos después del amanecer del domingo 3 de noviembre de
1968, los duelistas llegaron a la quinta de Monte Chingolo, sobre la calle Caagazú, con
sus padrinos. Sería el último duelo ocurrido en la Argentina.
Minutos después se bajó de un Valiant
negro Escipión Ferretto, instructor de esgrima del Colegio Militar. Llevaba los sables
que se usarían. De hecho, él sería el juez del lance.
Los duelistas eran el almirante Ignacio
Benigno Varela y el abogado, político, legislador, y periodista Yolivan Biglieri. Fue el
último duelo en la Argentina.
¿Qué había pasado para llegar a tal extremo?
Algo más de dos años antes, una Junta Revolucionaria integrada por Varela, el general
Pascual Pistarini y el brigadier Arnaldo Álvarez derrocó al presidente constitucional Arturo
Illia. Días después asumiría el general Juan Carlos Onganía. Biglieri, que dirigía un diario
en Lanús llamado Autonomía, trató a Varela de traidor pues había declarado su lealtad a
Illia poco antes de derrocarlo.
Varela, ofendido, consideró que la única
manera de lavar su honor era enfrentarse a Biglieri y éste aceptó. El ofendido es el que tiene
derecho a elegir las armas, según el Código de Honor. Pero siendo uno de los duelistas un
civil, es éste el que tiene el privilegio. Pero el periodista, que también fuera presidente de
Lanús, lo cedió porque quería designar el lugar: tenía miedo de que lo llevaran a un
buque.
El arma elegida fue el sable de esgrima con
empuñadura, con filo en la hoja y sin punta. La estocada estaba prohibida.
A las 6.10 había luz suficiente. El juez señaló
a Varela y Biglieri que el duelo no sería "a primera sangre" sino hasta que las heridas
recibidas impidieran continuar a uno o a los dos. Entregó los sables y les ordenó quedarse
con los torsos desnudos.
Se harían dos minutos de combate por tres de
descanso. A las 6.12 el juez dio la clásica orden: "¡A Ustedes!". Con los padrinos e
invitados había unas 20 personas mirando, más los periodistas escondidos en la quinta.
En el primer ataque, Biglieri le hizo un corte
en la oreja derecha a Varela y, en otra carga, lo cortó en el brazo derecho. Pero Varela
alcanzó al periodista en la mano. Ahí volaron los lentes de Biglieri. En el segundo asalto el
almirante hirió a su rival en un pómulo. Ya los dos se mostraban cansados. Hubo otro corte
que recibió Biglieri en el torso, pero el marino se llevó una herida en el costado.
Al reanudarse el combate, Biglieri lastimó en
el pecho y hasta hizo caer el arma de la mano de Varela. Entonces, los dos fueron revisados
por los médicos. Decidieron que ya no podían seguir. El duelo duró 20 minutos. No hubo
reconciliación.
A pesar de que los contendientes habían
pactado mantener en secreto el lugar del desafío, igual trascendió. Basta decir que el
combate se debió suspender unos minutos para desalojar a los periodistas que había,
escondidos, dentro de la quinta.
Un juez de La Plata pidió a la Policía que
hiciera las averiguaciones. ¿Por qué? Porque el duelo es un delito. Pero no se llegó a nada y
nadie fue sancionado.
En el Código Penal argentino el duelo es un
delito con pena menor. Acaso a esta altura de los tiempos y del desarrollo social y cultural
sea necesario pensar en pasar a la tercera y última posibilidad. En otras palabras, eliminar el
delito y atenerse sólo a los resultados que se causen.
Las penas actuales son de hasta seis meses si
no hay lesiones o si son leves; y hasta cuatro años si hay lesiones graves o la muerte,
siempre y cuando los rivales se hayan batido con intervención de padrinos que elijan las
armas y arreglen las condiciones del desafío. El combate debe estar motivado siempre por
cuestiones de honor.
Al enfrentamiento realizado según estas
circunstancias se lo llama "duelo regular". Los padrinos no son punibles, ni el juez ni los
médicos ni los testigos. La razón es sencilla: si son los que ponen las condiciones para que
los daños sean atenuados, sería contradictorio castigar a un partícipe cuya presencia la
propia ley considera necesaria para aminorar la pena.
Es por todo ello señor presidente, y
por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares y a ésta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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