PROYECTO DE TP
Expediente 4616-D-2010
Sumario: REGIMEN SOBRE LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS: PROHIBICIONES PARA EMPRESAS PRIVADAS CONDENADAS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES DE ORDEN PUBLICO.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN SOBRE LA
CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS: PROHIBICIONES PARA EMPRESAS PRIVADAS CONDENADAS POR
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES DE ORDEN PUBLICO
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La
presente norma tendrá vigencia en todo el ámbito de la República Argentina (Nacional, Provincial y
Municipal).
Artículo 2º.- Prohibición. Todas las
empresas (Sociedades comerciales, Sociedades de Capital e Industria, Sociedad con Participación
Estatal Mayoritaria o Sociedades del Estado) dedicadas a la recolección y/o tratamiento de basura
urbana y sub urbana como objeto principal de sus actividades o no, que, hayan sido condenadas en
sede administrativa o judicial (Federal o Provincial) con sentencia firme o en suspenso por daño al
medio ambiente infringiendo tratados, leyes u ordenanzas relacionados, no podrán participar de
licitación pública o presentarse a contratación directa de servicios públicos de recolección de
residuos bajo pena de nulidad.
Artículo 3º.- Publicidad. La Secretaria de
Medio Ambiente de la Nación llevará un registro público de las empresas de recolección de residuos
que incumplieren las normas relativas al cuidado del Medio Ambiente, debiendo infomar a los
gobiernos locales en el momento que estos lo precisen.
Artículo 4º.- Responsabilidad del
Funcionario. El incumplimiento por parte del Funcionario responsable de la recepción, apertura,
preadjudicación y adjudicación de la concesión a empresas comprendidas en la prohibición del
artículo precedente, será pasible de una pena igual a la determinada por el Código Penal sobre
Delitos en la Administración Publica - Incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Artículo 5º.- Legislación Local. Invítase a
las Legislaturas Provinciales y Concejos Deliberantes a adherir y hacer suyas la letra del régimen de
la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que traigo a consideración
tiene por objeto tutelar la protección del medio ambiente humano que resguarda nuestra
Constitución Nacional y tratados internacionales como el de Kyoto sobre recalentamiento
global.
Innumerables son los casos de empresas
concesionarias de servicios públicos que incumplen con las obligaciones determinadas en
el pliego de bases y condiciones generales y particulares que aceptaron al momento de
presentarse a las licitaciones públicas.
En el caso particular de las empresas
concesionarias de servicios públicos de recolección y tratamiento de residuos domiciliarios
en zonas urbanas y suburbanas, el incumplimiento de los pliegos de bases y condiciones
pasa a segundo plano cuando éstas incumplen normas de orden público que protegen el
medio ambiente humano.
Un caso testigo es el de la ciudad de San
Miguel de Tucumán donde la empresa concesionaria de recolección de basuras de los
últimos años tiene una condena judicial por daños al medio ambiente y, sin embargo, se
presentó a una nueva licitación por otros cuatro años siendo pre adjudicataria cuando el
sentido común indica que si incumplió con las normas de protección al medio ambiente en
un primer período no puede ser ni siquiera aceptada en las listas de empresas
pretendientes de ser concesionarias.
El proyecto de ley en cuestión va a prohibir a
las empresas dedicadas a la recolección de residuos domiciliarios que tengan condena por
daños contra el medio ambiente a presentarse a una nueva licitación de servicio publico
de recolección, en cualquier jurisdicción de la República en el ámbito Nacional, Provincial
y/o Municipal.
El funcionario público con la autoridad de
llamar a licitación, confección de la lista de preadjudicatarias y adjudicación del servicio
público, cargará con la responsabilidad penal de incumplimiento de los deberes de
funcionario público en el caso de que la empresa en cuestión tenga condena por daño al
medio ambiente.
La autoridad de aplicación reposará en la
Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, quien deberá llevar un registro público de
empresas concesionarias de servicios público de recolección y/o tratamiento de residuos
domiciliarios sancionadas en sede administrativa y/o condenadas en sede judicial,
debiendo informar a la autoridad local que lo requiera.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la
importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |